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SUPERSERVICIOS - Concepto 645 de 2011

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Concepto 645 de 2011
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

CONCEPTO 645 DE 2011

(noviembre 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C. Doctora

ERIKA LILIANA RANGEL VILLAMIZAR

Secretaria General

AGUAS-KAPILA-CUCUTA S.A. E.S.P.

Avenida 6 Calle 11 Esquina, Piso 2, Edificio San José Cúcuta - Norte de Santander Ref: Su solicitud de concepto1

Respetada Doctora: Se basa la consulta objeto de estudio en responder las siguientes inquietudes: “1.) Si como operadores o prestadores del servicio de acueducto tenemos la obligación en época de emergencia, como las recientes por el invierno, de asumir la responsabilidad de buscar los carrotanques o cisternas para distribuir agua a centros asistenciales, penitenciarias y puntos de acopio a la comunidad, asumiendo todos los costos de transporte como una obligación? 2.) O si por el contrario nuestra obligación va solo en abastecer de agua potable, sin asumir la carga de los costos de transporte en cisternas o carrotanques, pudiéndosela cobrar al usuario(transporte)?” Antes de brindar una respuesta a su consulta, debemos advertir que el presente documento se emite con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no

comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante. En tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas, deben darse en forma que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En efecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado han señalado que como regla general los conceptos que se expiden a instancia del interesado no son obligatorios, ni crean situaciones jurídicas particulares. Así mismo, en virtud de lo establecido en el parágrafo primero2 del artículo 79 de la Ley 142 de 19943, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 20014 esta Superintendencia no puede exigir, en ningún caso, que los actos o contratos de una empresa de servicios públicos se sometan a aprobación previa suya. Dando aplicación a la norma mencionada, el ámbito de competencia de la SSPD en relación con los actos y contratos de los prestadores, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios (numeral 2 del artículo 79 de la ley 142 de 1994). Por lo tanto, de proceder la Superintendencia de Servicios Públicos a pronunciarse sobre temas que exceden su competencia, aparte de obrar al margen de sus funciones, entraría también a co-administrar las empresas por ella vigiladas. Hechas las anteriores precisiones, respondemos de manera general sobre sus inquietudes en los siguientes términos: Dada la recurrencia de los eventos climáticos o naturales y la afectación cada vez más frecuente sobre la infraestructura de los sistemas de acueducto y alcantarillado y sus consecuencias en la continuidad y

calidad en la prestación de estos servicios, la Superintendencia de Servicios Públicos ha invitando a los prestadores en la adopción de medidas y planes de contingencia que mitiguen los posibles impactos generados por los fenómenos naturales. La exigencia de la elaboración del plan de contingencias se encuentran establecida en el artículo 201 de la Resolución 1096 de 2000, “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS” donde se establecen los criterios fundamentales que debe incluir el Plan de Contingencia que adopten los prestadores estos servicios públicos. El artículo 210 de la resolución antes citada establece: “Artículo. 210. Para la aplicación del presente Reglamento Técnico se definen los siguientes conceptos: (...) Plan de Contingencias. Es el conjunto de procedimientos preestablecidos para la respuesta inmediata, con el fin de atender en forma efectiva y eficiente las necesidades del servicio de manera alternativa y para restablecer paulatinamente el funcionamiento del sistema después de la ocurrencia de un evento de origen natural o antrópico que ha causado efectos adversos al sistema. (...)”. Así mismo, el artículo 201 ibidem establece: “Artículo. 201. Plan de Contingencias. Todo plan de contingencias se debe basar en los potenciales escenarios de riesgo del sistema, que deben obtenerse del análisis de vulnerabilidad realizado de acuerdo con las amenazas que pueden afectarlo gravemente durante su vida útil. El plan de contingencia debe incluir procedimientos generales de atención de emergencias y procedimientos específicos para cada escenario de riesgo identificado”. Tal como se menciona en la anterior reglamentación y de acuerdo a los lineamientos establecidos por

esta Superintendencia, es deber de las empresas de Servicios públicos adelantar las acciones preventivas para garantizar la calidad y continuidad de los servicios públicos, estas acciones requieren para su aplicación, inversiones que pueden ser financiadas por entidades territoriales y nacionales. Según información del área técnica, la empresa mediante radicado No 20115290222192 del 5 de mayo de 2011 envío la cuarta versión correspondiente al Plan de Contingencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Cúcuta, en el cual se incluye la actividad de distribución de agua mediante carrotanques aunque no especifica su fuente de financiación. Sobre el apoyo en momentos de emergencia a las empresas prestadoras del servicio público de acueducto, es importante considerar que la Ley 142 de 1994 establece en su “Artículo 5 Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos que es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: “(...)5.6. Apoyar con inversiones y demás instrumentos descritos en esta ley a las empresas de servicios públicos promovidas por los departamentos y la Nación para realizar las actividades de su competencia.(...)” Adicionalmente, según información de la Dirección Técnica de Acueducto y Alcantarillado, es importante tener en cuenta que las tarifas de la empresa AGUAS KPITAL CUCUTA S.A. E.S.P., son de naturaleza CONTRACTUAL, por lo que para realizar una modificación a las tarifas debe realizarse previamente un acuerdo con el contratante.

Así mismo, no se contempla en la regulación actual la posibilidad de realizar cobros adicionales al usuario por concepto de costos relacionados con el transporte en cisternas o carrotanques para el suministro de agua a la población en períodos de emergencia. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co Ahí encontrará normativa, jurissobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad. Cordialmente, MARINA MONTES ALVAREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica cc. Dirección Técnica de Acueducto y Alcantarillado – Superintendencia para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

NOTAS AL FINAL:

1. Reparto: 1604. Radicado No. 2011-529-054022-2

Preparado por: WEIMER JESID HERNÁNDEZ OCHOA. - Asesor Oficina Asesora Jurídica Revisado por: MARÍA DEL CARMEN SANTANA. - Asesora Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: PLANES DE CONTINGENCIA QUE MITIGUEN LOS POSIBLES IMPÁCTOS

GENERADOS POR LOS FENÓMENOS NATURALES.

2. PARÁGRAFO 1o. En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite.

3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras

disposiciones.

4. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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