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SUPERSERVICIOS-Concepto 654 de 2015

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Concepto 654 de 2015
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2015-654

Señor:

LIGIA ESTHER PADILLA GARDIA

Directora Comercial

BIOAGRÍCOLA DEL LLANO

Carrera 36 No. 34 – 71 Barazi Villavicencio (Meta) Ref: Su solicitud concepto[1] Cordial saludo: A través del radicado del asunto, se solicita concepto respecto de las siguientes inquietudes: "Se solicita determinar si los usuarios del servicio público de aseo pueden realizar compactación de los residuos sólidos por su cuenta, antes de ser entregado (sic) a la empresa prestadora del servicio. En caso contrario, se pregunta cuál debe ser el tratamiento aplicable para exigir a estas empresas no realizar la compactación de tales residuos Así mismo, y atendiendo a que el proceso que realiza el usuario no afecte la medición de los residuos, requerimos saber con qué unidad de medida puede realizarse el aforo y que herramientas debe utilizar para el mismo." Antes de cualquier pronunciamiento sobre el particular, es preciso señalar que el presente documento se expide con el alcance previsto en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015,[2] como quiera que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen o responsabilizan a la entidad, pues no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero [3]del artículo 79 de la Ley 142 de 1994,[4] modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 [5]esta Superintendencia no

puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con éstos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios (artículo 79.2 [6]de la ley 142 de 1994). Lo contrario podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas. Ahora bien, una vez recibido el apoyo de la Coordinación de Evaluación Integral de la Dirección Técnica de Gestión de Aseo de la Superintendencia Delegada para acueducto, alcantarillado y Aseo, atenderemos de manera general su consulta, en los siguientes términos: En relación con la presentación de residuos sólidos, como una de las obligaciones de los usuarios del servicio de aseo, el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015, dispone lo siguiente: "ARTICULO 2.3.2.2.2.2.16. Obligaciones de los usuarios para el almacenamiento y la presentación de residuos sólidos. Son obligaciones de los usuarios del servicio público de aseo, en cuanto al almacenamiento y la presentación de residuos sólidos:

1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos, en los respectivos programas para la prestación del servicio público de aseo, aspectos que deben estar definidos en el Contrato de Servicios Públicos.

2. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión

Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación.

3. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. Preferiblemente la presentación de los residuos para recolección se realizará en recipientes retornables.

4. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección.

5. Ubicar los residuos sólidos en los sitios determinados para su presentación, con una anticipación no mayor de tres (3) horas previas a la recolección de acuerdo con las frecuencias y horarios establecidos por el prestador.

6. Almacenar y presentar los residuos sólidos provenientes del barrido de andenes, de manera conjunta con los residuos sólidos originados en el domicilio.

7. Presentar los residuos en área pública, salvo condiciones pactadas con el usuario cuando existan condiciones técnicas y operativas de acceso a las unidades de almacenamiento o sitio de presentación acordado.

Parágrafo. Además de lo aquí dispuesto, los generadores de residuos sólidos deberán cumplir con las obligaciones que defina la autoridad sanitaria". De la norma en cita, correspondiente al Decreto 2981 de 2013, compilado a través del Decreto 1077 de 2015, claramente se determinan las obligaciones de los usuarios de aseo; no obstante en relación con la presentación de residuos sólidos compactos, la disposición no efectúa referencia alguna, de manera que aun cuando el numeral 63 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de

2015 concibe la compactación como el "Proceso mediante cual en la celda se incrementa el especifico los residuos sólidos, con el cual se garantiza homogeneidad en la densidad material y estabilidad de la celda", haciendo referencia a aquéllas infraestructuras ubicadas en los rellenos sanitarios como sitios de disposición final, la realización de la compactación previa a la presentación de los residuos por parte de los usuarios no se encuentra excluida o restringida por prohibición alguna. Por otro lado, entendemos que cuando hace referencia a que las "empresas" realizan compactación de residuos, se refiere a grandes generadores, luego entonces, es preciso tener en cuenta que, a la luz del numeral 4 de la norma en análisis, el almacenamiento debe realizarse tanto en volumen como en peso acorde con la tecnología utilizada para la recolección y las metodologías que para aforos de grandes generadores, así como para multiusuarios contemplan las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 y 236 de 2002, respectivamente. Así, tanto el literal b) del artículo 4.4.1.9 como el artículo 4.4.1.14 de la Resolución CRA 151 de 2001 disponen lo siguiente: "Artículo 4.4.1.9 Procedimiento para la realización de los Aforos. (.) b) En cada una de las visitas, el aforador contará y medirá los recipientes (bolsas, canecas, contenedores o cajas estacionarias) presentados por el usuario, y anotará el volumen o su equivalencia en peso de cada uno de los recipientes en el formato de aforo, copia del cual dejará al usuario; (.)". "Artículo 4.4.1.14 Tabla de Equivalencias. Para efectos del presente capítulo, las personas

prestadoras deberán adoptar los valores de la Tabla de Equivalencias que se encuentra en el Anexo 8 de esta resolución. No obstante las personas prestadoras podrán acordar con los usuarios la mejor forma de presentación de los residuos para ambas partes, en un todo de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 605 de 1996 o las que lo modifiquen, adicionen o lo sustituyan. Parágrafo. Cuando sea necesario convertir el volumen resultante del Aforo de los residuos sólidos generados por un gran productor al parámetro de peso, se empleará como medio de conversión un valor de densidad de 0.25 ton/m3, según lo establecido en el Artículo 4.2.5.4 de la presente resolución. El valor definido sólo podrá ser empleado para residuos sólidos sueltos. En los demás casos se deberá determinar la densidad correspondiente". De este modo, independiente de que un grande generador presente sus residuos sólidos de forma compacta o no, lo cierto es que la metodología contempla unas equivalencias a la unidad de medida cuando se practica el aforo, razón por la cual, el prestador podrá determinar el volumen o su equivalencia en peso, de acuerdo con las normas aludidas. En todo caso, la forma de presentación de los residuos podrá ser acordada entre los usuarios y el prestador en un todo de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 605 de 1996 o las que lo modifiquen, adicionen o lo sustituyan. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en

particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Paula Angélica Rodríguez Poveda – Asesora Oficina Jurídica Angélica Arenas Arango – Abogada Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo [1] ? Radicado: 20155290505052

TEMA: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO. Obligaciones de los usuarios para el almacenamiento y la presentación de residuos sólidos. Compactación de residuos sólidos por parte de los usuarios. Equivalencia de las unidades de medida.

[2] ? "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN Y SE SUSTITUYE UN TÍTULO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO".

[3] ? PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite. [4] ? . "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones". [5] ? . "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994". [6] ? 79.2. Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan los "comités municipales de

desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios" y sancionar sus violaciones. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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