SUPERSERVICIOS - Concepto 664 de 2015
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS - Concepto 664 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2015-664
Señor FERNELY RAMIREZ Jefe Oficina Asesora de Planeación Ref. Su solicitud concepto[1] Cordial Saludo: Se basa la consulta objeto de estudio en obtener concepto jurídico respecto: "Por medio del presente me permito solicitarles de manera comedida, se nos oriente en la siguiente consulta, con el ánimo de actuar de la manera más indicada desde el punto de vista legal en: Que la Empresa IBAL S.A E.S.P OFICIAL, a través de la Resolución 0199 del 20 de Marzo de 2014, adoptó el listado de precios para construcción de obras de Acueducto Y Alcantarillado, listado que a su vez se surtió en el estudio de precios del mercado y se calculó con los análisis de precios unitarios con una administración, imprevistos y utilidad del 25%, para lo cual desde entonces a los contratistas de obras de Acueducto y alcantarillado se les cancela a través de los interventores y supervisores con dicho AIU del 25% contractualmente. Que la Empresa IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL a través de la Resolución 0035 del 16 de Enero de 2015, adiciona y actualiza la Resolución No. 0739 del 24 de Octubre de 2014, adiciona y actualiza, donde dicha resolución se trabajó para el nuevo contrato de gestión comercial, teniendo en cuenta la resolución CRA No. 424 de 2007, donde expresamente dice que los Análisis de Precios unitarios se deben calcular máximo con AIU del 20% para que estos a su vez puedan ser facturados a los usuarios porque podía incurrir en detrimento patrimonial por dicho pago excedente, pero si realizara, lo
contrario, que sería liquidarse al usuario por el AIU del 25% valor igual que el que se le cancela al contratista, se estaría infringiendo la Resolución CRA 424 de 2007, y estaríamos sujetos a una eminente sanción, por tanto Trasladamos dicha inquietud a dicha entidad, como ente supremo regulador en materia de servicios públicos, para que nos indique u oriente de cuál debe ser el actuar de nuestra Empresa Ibal ante dicha inquietud." Antes de cualquier pronunciamiento sobre su solicitud, es preciso reiterar que los conceptos que emite esta Oficina Asesora Jurídica se formulan con carácter consultivo, lo que quiere decir que dichos conceptos constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante. Dichos conceptos se emiten de conformidad con lo dispuesto por el legislador en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 [2]sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero [3]del artículo 79 de la Ley 142 de 1994,[4] modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 [5]esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con éstos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios. Lo contrario podría configurar una extralimitación de funciones, así como la realización de actos de
coadministración a sus vigiladas. En tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas, deben darse en forma que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, razón por la cual no puede esta oficina entrar a resolver situaciones particulares que puedan ser objeto de conocimiento posterior por parte de la Superintendencia. Ahora bien y reiterando lo dicho por el legislador en el Parágrafo 1 del artículo 79 de la la Ley 142 de 1994, se concluye que esta Superintendencia no tiene en el ámbito de su competencia funciones relacionadas con la fijación de listas de precios, ni sus análisis, así como tampoco puede establecer la forma como se deben efectuar los pagos de las obras de Acueducto ni Alcantarillado ni cómo se debe facturar a los usuarios estas obras para que con ello no se incurra en detrimento patrimonial. Lo contrario podría configurar una extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios y en particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Rafael Alexis Torres Luquerna - Abogado contratista OAJ-SSPD
[1] ? Radicado 20155290498462
Tema: NO ES COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS –
Pronunciarse sobre las listas de Precios Unitarios Obras de Acueducto y Alcantarillado, sus análisis y establecer las formas de facturar a los usuarios las mismas. [1] Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. [2] ? Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. [3] ? PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite. [4] ? . "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones". [5] ? . "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994". Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023