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SUPERSERVICIOS-Concepto 696 de 2008

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Disponible

Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Concepto 696 de 2008
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 696 de 2008 SSPD

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(noviembre 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300817651

Fecha: 18-11-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-696

ANTONIO JOSE LOPEZ PATIÑO

Gerente

SERVICIO AL USUARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS - SERUSUARIO

Calle 11 No. 3-83 Interior 107 Cartago - Valle (1) Ref. Su solicitud de concepto Se basa la consulta objeto de estudio en determinar a quién le corresponde la reposición de activos en el caso de

usuarios sometidos al régimen de propiedad horizontal? Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. De conformidad con lo señalado en el numeral 9.3.1 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, la obligación de la reposición del activo de red de uso general es del propietario correspondiente, tal como se cita en el siguiente artículo: 9.3.2 REPOSICIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS Cuando sea necesario realizar la reposición de Redes de terceros que sean de Uso General, la obligación en primera instancia es del propietario correspondiente. Si éste no hace la reposición oportunamente, el OR que está remunerando dicho activo deberá realizarla. En este caso, el OR ajustará la remuneración al tercero, de acuerdo con la reposición efectuada. Sobre la reposición de activos del Nivel de Tensión 1, la CREG expidió la Resolución 82 de 2002, de acuerdo con la cual: d) Cuando se requiera la reposición de los activos del Nivel de Tensión 1, que no son de propiedad del OR a cuyo sistema se conectan, los propietarios de los mismos podrán reponerlos y continuarán pagando los cargos del Nivel de Tensión 3 ó 2, dependiendo del Nivel de Tensión donde esté conectado su transformador de distribución secundaria. Si el propietario de tales activos no ejecuta la reposición, el OR podrá realizarla a solicitud del propietario, en cuyo caso, a partir del momento en que entren en operación los nuevos activos, los usuarios respectivos deberán pagar cargos del Nivel de Tensión 1.

De lo anterior, que en materia de reposición de activos existen dos resoluciones que regulan este aspecto, la 082 de 2002 que consagra la forma de realizarlo en activos de nivel del tensión 1 y cuando el propietario debe pagar cargos y la 070 de 1998 que estipula la reposición para los demás tipos de activos y los eventos no abarcados en la 082 de 2002. Se concluye que, por disposición legal y regulatoria, es al propietario del activo a quien le corresponde realizar la reposición del mismo. En el caso de usuarios sometidos al régimen de propiedad horizontal, propietarios de activos de Nivel de Tensión I, la reposición del activo deberá realizarse por el propietario de los activos que, en principio, es el propietario de cada unidad habitacional (casa o apartamento). Ahora bien, en el parágrafo del articulo 19 de la Ley 675 de 2001, se señala que son bienes comunes aquellos que la copropiedad haya designado como tales en la escritura pública de constitución de la copropiedad. De lo anterior, que en los casos en que los activos aún permanezcan en cabeza del constructor o urbanizador en razón a que estos no hayan sido transferidos a los propietarios de cada unidad habitacional, o cuando los activos, por disposición de la Escritura de Constitución de la Coopropiedad, se encuentren contablemente dentro del patrimonio de la persona jurídica – propiedad horizontal, será esta persona jurídica – propiedad privada, quien esta obligada de forma inicial a realizar la reposición del activo. Sí el propietario no realiza la reposición, se aplicará la regla contenida en el artículo 9.3.2 de la Resolución CREG 070 de 1998 según la cual, sí el propietario no realiza la reposición, el Operador de la Red estará obligado

a hacerlo, para lo cual deberá ajustar la remuneración al tercero. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad. Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica 1 Reparto 1419 Radicado 2008-529-051951-2

Preparado por: YOLIMA HERNANDEZ ALCALA Asesora Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO Asesor Oficina Asesora Jurídica TEMA: REPOSICIÓN DE ACTIVOS Ir al inicio

Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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