SUPERSERVICIOS-Concepto 778 de 2014
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Concepto 778 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
CONCEPTO 778 DE 2014 (9 octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ref. Su solicitud de concepto(1) Respetado Señor, Se basa la solicitud de concepto en responder diversos interrogantes relacionados con la desvinculación de usuarios del servicio de aseo de una empresa de servicios públicos y su posterior vinculación a otro prestador. Antes de cualquier pronunciamiento sobre sus inquietudes, debemos advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero(2) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994(3), modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001(4) esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con éstos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios (artículo 79.2(5) de la ley 142 de 1994). Lo contrario podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas.
Hechas las anteriores precisiones, respondemos de manera general en los siguientes términos: “1. Que procedimiento debe surtir un usuario del servicios de aseo que desea ser excluido de la base de datos de la facturación conjunta que se tiene con un operador de aseo para ser vinculado con otro operador?”. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994 es derecho de los usuarios, "La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización". Lo anterior es complementado por el inciso 1o del artículo 144 de la misma ley el cual señala: "Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente". En el mismo sentido, el Decreto 2981 de 2013(6) al señalar los derechos de los usuarios del servicio público de aseo, consagra en el artículo 109, el ejercicio de la libre elección del prestador del servicio público de aseo en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes. Agrega dicha disposición, que en caso de presentarse una solicitud de terminación anticipada del contrato por parte del usuario la persona prestadora deberá resolver la petición en un plazo de quince (15) días hábiles, so pena que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios imponga, al
prestador que incumpla esta obligación, las sanciones correspondientes por violación del régimen de servicios públicos domiciliarios, conforme al artículo 81 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, el artículo 111 del Decreto 2981 de 2013, señala que para que se produzca la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 artículo 133 de la Ley 142 de
1994.
2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones
deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos anteriormente y deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Respecto de lo anterior, es preciso tener en cuenta que para el servicio de aseo resulta determinante establecer que la naturaleza de los servicios que componen el saneamiento básico difiere de los demás servicios públicos, en virtud de la afectación que la ausencia de dicho servicio representa para la comunidad en materia ambiental y principalmente de salubridad pública. Ahora bien, el mismo criterio aplica para la prestación del servicio, es decir, cuando el usuario aún no cuenta con el servicio de aseo, caso en el cual la ley señala que el usuario está en la obligación de recibir el servicio a menos que pueda demostrar que posee alternativas aceptables, en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. En ese sentido, existe la obligación para los prestadores proveer y/o de mantener la prestación del servicio, y para los ciudadanos, la obligación de vincularse como usuarios y/o de mantenerse en la
continuidad del servicio. “2. Que debe hacer la empresa prestadora de servicios públicos que factura el servicio de aseo cuando existe la solicitud de clientes, por intermedio de mandatarios, para ser excluidos de la facturación aduciendo el cambio de operador de aseo?”. Si la solicitud de desvinculación la efectúa el usuario por intermedio de un tercero, este deberá acreditar su calidad de mandatario; si se actúa a través de abogado, se debe presentar el poder debidamente otorgado. Ahora bien, ni la Ley 142 de 1994 ni la regulación expedida al respecto por parte de la Comisión de Regulación ha indicado que las solicitudes de desvinculación del servicio deban cumplir un requisito formal específico, por lo que el usuario es libre de presentar la solicitud directamente a la empresa o por intermedio de apoderado, ya sea que se esté confiriendo poder en la misma solicitud o en escrito separado. Lo anterior, sin perjuicio de que cualquier persona pueda presentar la petición suscrita por el usuario, pues tal trámite no requiere presentación personal. “3. Si existe una resolución de la SSPD que ordena al operador de aseo la desvinculación de algunos usuarios del servicio prestado. ¿Qué acciones debe emprender la empresa prestador de servicios públicos respecto de la facturación conjunta”. Como se ha mencionado anteriormente, no existe un procedimiento distinto al contemplado en el Decreto 2981 de 2013, para el trámite de desvinculación de un suscriptor del servicio de aseo. En todo caso, resulta necesario resaltar que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y en particular en lo concerniente al servicio de facturación conjunta, no deben existir limitaciones indebidas al derecho que le asiste al usuario de elegir al prestador de servicios públicos. De
conformidad con el numeral 9.2 del artículo 9o de la Ley 142 de 1994, dentro de los derechos de los usuarios, se encuentra establecido la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización, norma concordante con el numeral 133.4 del artículo 133 de la Ley 142 de 1994 sobre presunción del abuso de la posición dominante. Cumplidas las condiciones para la desvinculación de los usuarios, el prestador deberá informar a quien realiza la facturación conjunta para que excluya a los usuarios del catastro de usuarios respectivo. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co.Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,
YOLANDA RODRÍGUEZ GUERRERO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)
Proyectó: Diego Mauricio Avila Arellano, Asesor Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL:
1. Radicado 20145290484482.
Tema: DESVINCULACIÓN RESPECTO DE UN PRESTADOR PARA VINCULACIÓN CON
OTRO PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASEO. Requisitos.
2. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones,
sino cuando haya un motivo especial que lo amerite. 3. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 4. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”. 5. 79.2. Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan los “comités municipales de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios” y sancionar sus violaciones.
6. Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023