🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSERVICIOS-Concepto 801 de 2017

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Concepto 801 de 2017
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

CONCEPTO 801 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ref: Su solicitud concepto[1]

1. COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 990 de 2002 es competencia de la Oficina Asesora Jurídica, "Absolver las consultas jurídicas externas, relativas a los servicios públicos domiciliarios".

1. Por otra parte, este concepto se emite con el alcance dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, por haberse formulado constituye exclusivamente orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.RESUMEN Si en gracia de discusión, el "material aprovechable" correspondiera a las características del "residuo sólido aprovechable", debe tenerse en cuenta que no debe tener valor de uso para quien lo genere, de tal forma que, si conforme con el artículo 2.3.2.5.2.1.1 del Decreto 596 de 2016, "(.) es obligación de los usuarios presentar los residuos separados en la fuente con el fin de ser aprovechados y entregados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento (.)", el deber se configura siempre y cuando no tenga valor de uso para el usuario y ello asocia intrínsecamente que si lo presenta para ser aprovechado, posteriormente no podrá gozar y disponer del residuo como cosa; contrario sensu, si tiene valor de uso, claramente seguirá siendo objeto de goce y disposición, luego al tener la propiedad del residuo, su

titular dispone enteramente del dominio, acorde con el principio de la autonomía privada de la voluntad sobre sus bienes.

1. PROBLEMA JURÍDICO OBJETO DE CONSULTA A través del radicado del asunto se elevan los siguientes interrogantes: "- Es posible que un usuario o entidad pública usuaria del servicio de aseo, gestione internamente el manejo de su material aprovechable con terceras personas que no tengan la calidad de prestadores del servicio de aseo en el componente de aprovechamiento? - Existe restricción para que una empresa o entidad, por ejemplo celebre contratos con terceros gestores, no prestadores del servicio público de aseo en el componente de aprovechamiento, mediante los cuales les venda material aprovechable? o mediante los cuales les entregue dicho material a cambio de beneficios o retornos provenientes del aprovechamiento mismo, como sería el caso, por vía de ejemplo, de entregar el papel y carton (sic) reciclable a cambio de que una vez transformado, les sea reintegrado algo del papel recilado (sic) producido? - Existe prohibición para que un usuario o entidad, recolecte materiales aprovechables y los done o entregue a terceros no prestadores del servicio de aseo, como ocurre por ejemplo con la recolección de tapitas plásticas que son recolectadas por fundaciones benéficas, no prestadoras del servicio de aseo".

1.

1. NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Ley 142 de 1994

Decreto 1077 de 2015 Concepto SSPD-OJ-2015-836

1. CONSIDERACIONES Si bien el aprovechamiento constituye una de las actividades propias del servicio de aseo, que por definición prevista en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, comprende el servicio de

recolección municipal de residuos, principalmente sólidos y desde luego a las demás actividades complementarias, para determinar qué se considera como residuo, no sólo deben tenerse en cuenta las definiciones previstas en el Decreto 1077 de 2015, sino que es importante el concepto de dominio de las cosas, a voces del artículo 669 del Código Civil, así: "ARTICULO 669. <CONCEPTO DE DOMINIO>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad". Lo anterior, como quiera que si el derecho de dominio se predica sobre las cosas, claramente ante la ausencia de los presupuestos de goce y disposición de las mismas, no es posible predicar el derecho real de propiedad sobre tales. Ahora bien, debe precisarse que la consulta se encuentra referida a los derechos que le asisten al propietario del "material aprovechable", sin embargo, este comporta un concepto distinto de la definición prevista para "residuo sólido aprovechable" considerada en el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, como objeto o cosa sobre la cual recae la actividad de aprovechamiento y demás del servicio público de aseo. En ese contexto, jurídicamente, esta oficina desconoce la existencia de normativa o disposiciones que en el marco de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, definan el "material aprovechable" como cosa sobre la cual recae una de las actividades complementarias del servicio de aseo; de tal forma

que respecto del interrogante referido a "-Es posible que un usuario o entidad pública usuaria del servicio de aseo, gestione internamente el manejo de su material aprovechable con terceras personas que no tengan la calidad de prestadores del servicio de aseo en el componente de aprovechamiento?", si el "material aprovechable" al que hace referencia no acredita las características propias de "cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo", según la definición de residuos sólido aprovechable, no es posible señalar si puede o no gestionar internamente su manejo con terceras personas que no tengan la calidad de prestadores del servicio de aseo en el componente de aprovechamiento, puesto que supone una actividad que, desde el punto de vista planteado, no tendría relación con la prestación del servicio público de aseo y, en consecuencia, no tendría esta entidad competencia para pronunciarse. En todo caso, si en gracia de discusión, el "material aprovechable" correspondiera a las características del "residuo sólido aprovechable", debe tenerse en cuenta que no debe tener valor de uso para quien lo genere, de tal forma que, si conforme con el artículo 2.3.2.5.2.1.1 del Decreto 596 de 2016, "(.) es obligación de los usuarios presentar los residuos separados en la fuente con el fin de ser aprovechados y entregados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento (.)", el deber se configura siempre y cuando no tenga valor de uso para el usuario y ello asocia intrínsecamente que si lo presenta para ser aprovechado, posteriormente no podrá gozar y disponer del residuo como cosa; contrario sensu,

si tiene valor de uso, claramente seguirá siendo objeto de goce y disposición, luego al tener la propiedad del residuo, su titular dispone enteramente del dominio, acorde con el principio de la autonomía privada de la voluntad sobre sus bienes. Así lo hemos indicado al señalar lo siguiente: "Sobre el particular, conviene citar algunas definiciones que en materia de residuos trae el Decreto 1077 de 2015: "ARTICULO 2.3.2.1.1. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones: (.)

34. Presentación de los residuos sólidos. Es la actividad del usuario de colocar residuos sólidos debidamente almacenados, para la recolección por persona prestadora del servicio público aseo. La presentación debe en el lugar e infraestructura prevista para ello, bien sea en el área pública correspondiente o en el sitio de presentación conjunta en caso de multiusuarios y grandes productores.

(.)

40. Residuo sólido. Es cualquier objeto, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora servicio público de aseo.

Igualmente se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y de áreas y vías públicas, corte y poda de árboles. Los residuos que no tienen características de peligro se dividen en aprovechables y no aprovechables. (Decreto 2981 de 2013, art. 2).

41. Residuo sólido aprovechable. Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para para su

reincorporación a un proceso productivo. (Decreto de 2013, art. 2)". Si bien las anteriores definiciones no determinan a quién pertenece la propiedad de los residuos presentados para recolección, con mayor razón cuando dicha materia escapa a la orbita del legislador, en tanto que son los usuarios y/o suscriptores quienes de acuerdo con sus necesidades disponen de lo que consideran residuos objeto de recolección, es lógico entender que al momento de su presentación, estos escapan a la posesión o dominio de los mismos. Ahora, en ese contexto tampoco es posible señalar que una vez los residuos son recolectados por la persona prestadora de las actividades complementarias del servicio de aseo, la propiedad pertenezca a ellos, como quiera que, ni la ley ni la regulación expedida por las respectiva comisiones, en las fórmulas y prácticas, así como en las metodologías tarifarias comprenden un costo relativo al valor del residuo como tal, como sí aquéllos propios del proceso de desarrollo de la cadena de prestación del servicio de aseo; valga señalar, los referidos al costo de cada una de las actividades complementarias del servicio. Nótese inclusive que, en materia de residuos sólidos aprovechables, que son susceptibles de reincorporación a un proceso productivo, la definición claramente señala que "no tienen valor de uso"; razón por la cual, resulta claro que hasta el momento de la presentación de los mismos, la propiedad le pertenece al usuario y/o suscriptor; mas sin embargo, tal como se señala, no es posible indicar de quién se predica la propiedad una vez el residuo es objeto de recolección, puesto que la finalidad del

desarrollo de las actividades posteriores de la cadena, no tienen como finalidad su comercialización; salvo que se trate del aprovechamiento, ya que en todo caso, la prestación del servicio debe efectuarse en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos,[2] y por contera el concepto de propiedad desaparece. (.)".[3] Bajo las anteriores consideraciones, en relación sobre si "- Existe restricción para que una empresa o entidad, por ejemplo celebre contratos con terceros gestores, no prestadores del servicio público de aseo en el componente de aprovechamiento, mediante los cuales les venda material aprovechable o mediante los cuales les entregue dicho material a cambio de beneficios o retornos provenientes del aprovechamiento mismo, como sería el caso, por vía de ejemplo, de entregar el papel y carton reciclable a cambio de que una vez transformado, les sea reintegrado algo del papel recilado producido" y "- Existe prohibición para que un usuario o entidad, recolecte materiales aprovechables y los done o entregue a terceros no prestadores del servicio de aseo, como ocurre por ejemplo con la recolección de tapitas plásticas que son recolectadas por fundaciones benéficas, no prestadoras del servicio de aseo", se reitera que es el usuario, quien determina respecto de qué cosas, cede o dispone su derecho de dominio, razón por la cual si la "cosa", llámese cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido tiene valor de uso para quien lo genera, aún, cuando sea susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo, no podrá ser considerada como "residuo sólido aprovechable" y en consecuencia, podrá ejercer los derechos y obligaciones que como propietario de sus bienes le asiste,

puesto que hasta tanto no haga presentación de los mismos para su recolección, no se reputará como usuario y en cambio los negocios jurídicos que recaigan sobre las cosas de su propiedad estarán al margen del régimen de los servicios públicos domiciliarios. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente, NICOLÁS ZAPATA TOBÓN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Paula Angélica Rodríguez Poveda – Contratista Oficina Asesora Jurídica Revisó: Olga Emilia de la Hoz Valle – Coordinadora Grupo de Conceptos Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

[1] Radicado: 20175290725382

Tema: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO.

Subtema: Actividad de recolección. Propiedad de los residuos antes de ser presentados. Material aprovechable no lo prevé la regulación ni la reglamentación.

[2] No. 32, art. 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015. "Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS). Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más territoriales el manejo de los residuos sólidos, basado en política de integral los mismos, cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección futuro y en un plan financiero

viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de y la prestación del de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del

PGIRS".

[3] Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto SSPD-OJ-2015-836 Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

Consultar sobre este documento ...