SUPERSERVICIOS-Concepto 83 de 2017
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Concepto 83 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
CONCEPTO 83 DE 2017 (13 febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C., Ref. Su solicitud de Concepto[1] Respetada Doctora Hemos recibido su comunicación de la referencia, por medio de la cual solicita indicar si el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, debe dar por terminado un contrato de venta de material reciclable suscrito con la empresa Papeles el Tunal S.A.S., que incluye como actividades la clasificación, recolección y reciclaje de residuos sólidos aprovechables, de conformidad con las especificaciones técnicas requeridas por la entidad. Lo anterior, en consideración a lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.5.3 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, introducido por el Decreto 596 de 2016. En relación con la inquietud que se presenta, ha de indicarse que los conceptos que emite esta Oficina Asesora Jurídica se formulan con carácter consultivo, lo que quiere decir que los mismos constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, introducido por sustitución por la Ley 1755 de 30 de Junio de 2015. Por otra parte, es importante tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero [2]del artículo 79 de la Ley 142 de 1994,[3] modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de
2001 [4]esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con estos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios (artículo 79.2 de la Ley 142 de 1994). De acuerdo con lo expuesto, no podría esta Oficina indicar si el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República debe o no dar por terminado un contrato en específico, pues claramente esta entidad no cuenta con competencias para pronunciarse en relación con tal materia. No obstante lo anterior, y para efectos meramente consultivos, es necesario señalar que un residuo sólido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015 ¨Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo¨ Lo anterior quiere decir que un residuo es un bien material que cumple dos condiciones así: (i) que sea resultante de una actividad de consumo o uso, y (ii) que haya sido presentado por su generador para su recolección. De acuerdo con lo expuesto, se tiene que el producto resultante de una actividad de consumo o uso sólo podrá ser considerado jurídicamente como residuo, cuando su propietario decida presentarlo para su recolección, de lo que se deriva que antes de dicho momento, el generador del bien con potencial de
convertirse en residuo, puede decidir libremente si conserva dicho bien, lo presenta para su recolección o lo enajena si es que ello le resulta posible. Lo anterior, no riñe con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.5.3 del Decreto 1077 de 2015, dado que respecto de aquellos productos resultantes de una actividad de consumo o uso que el generador no pueda usar directamente o enajenar, y respecto de los cuales decida su entrega para aprovechamiento, es que deberán cumplirse las obligaciones de propender por su presentación ante organizaciones de recicladores, que en tal caso los recibirían sin hacer un pago correlativo por ello. En todo caso, y frente a tales residuos, conviene que el DAPR formule e implemente campañas de separación en la fuente, de conformidad con lo dispuesto en la norma que aquí ha sido analizada. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios y en particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente MARINA TERESA MONTES ÁLVAREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Álvaro Orlando Jiménez Pérez – Abogado Asesor Grupo de Conceptos
Reviso: Luis Javier Benavides – Coordinador del Grupo de Conceptos
[1] Tema: RESIDUOS SOLIDOS. Son bienes materiales que cumplen dos condiciones así: (i) son resultantes de una actividad de consumo o uso, y (ii) deben ser presentados por su generador para su recolección. [2] PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o
contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite. [3] "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones". [4] "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994". Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023