SUPERSERVICIOS-Concepto 92 de 2015
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Concepto 92 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
CONCEPTO 92 DE 2015 (17 febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ref. Su solicitud de Concept(1) Se basa la solicitud de la referencia en señalar si es posible que en un mismo municipio haya dos prestadores del servicio de aseo, uno de los cuales está dedicado a la actividad de recolección y transporte y el otro a la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, facturando ambos a través de un mismo facturador conjunto (primer prestador). Antes de cualquier pronunciamiento sobre su solicitud, es preciso reiterar que los conceptos que emite esta Oficina Asesora Jurídica se formulan con el alcance previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), lo que quiere decir que dichos conceptos constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante. En esa medida, se tiene que la naturaleza y alcance de los conceptos jurídicos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia, es la de apreciaciones o puntos de vista que bien pueden ser acogidos o no por parte de las personas que hacen uso de esta herramienta como criterio de interpretación. De ello se sigue, que no es obligatorio su acatamiento, puesto que no tienen efectos jurídicos directos sobre la materia de que tratan, en consideración a que no se constituyen en actos administrativos que decidan situaciones particulares y concretas. Ahora bien, en relación con su inquietud, y sin referirnos de manera concreta a la situación que usted expone, dada la naturaleza de concepto del presente pronunciamiento, consideramos necesario señalar
que de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2981 de 2013, la responsabilidad por la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recae de forma exclusiva en la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación en la que la misma desarrolle las actividades de recolección y transporte, La norma en cita señala de forma expresa lo siguiente: “Artículo 52. Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte. La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido. En calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se desarrollarán labores de limpieza manual. La persona prestadora de servicio público de aseo deberá adelantar labores de limpieza de vías y áreas públicas para superar situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, siniestros y catástrofes de cualquier tipo. En el caso de producirse accidentes o hechos imprevistos que generen suciedad en la vía pública, dentro del área de prestación, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá concurrir para restablecer la condición de limpieza del área. Para tales efectos, la persona prestadora deberá hacer
presencia en el sitio dentro de las tres (3) horas siguientes al momento de haber sido avisada para prestar el servicio en el área afectada. Parágrafo 1°. En desarrollo de las actividades de barrido de vías y áreas públicas, se prohíbe arrojar residuos hacia las alcantarillas del sistema pluvial y sanitario del municipio y/o distrito. Para el efecto la persona prestadora del servicio público de aseo deberá capacitar a los operarios de barrido para evitar que el producto de esta actividad se disponga en sumideros de alcantarillado pluvial, y de esta forma prevenir su taponamiento. Parágrafo 2°. Cuando en un área confluya más de un prestador, estos serán responsables de la actividad de barrido y limpieza en proporción al número de usuarios que cada prestador atienda en dicha área. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico determinará la metodología de cálculo de los kilómetros a barrer por cada prestador en función del número de usuarios que cada uno atienda en el área de confluencia.¨ (Subrayas y negrillas fuera de texto) De acuerdo con la preceptiva citada, se colige que la responsabilidad por las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas recae de forma exclusiva y sin excepción en la persona que desarrolla las actividades de recolección y transporte, lo que no quiere decir, sin embargo, que esta última sea la única que pueda desarrollar dicha actividad. En efecto, una disposición como la anotada permite el planteamiento de dos hipótesis así: (i) que el prestador de la actividad de recolección y transporte desarrolle paralelamente y de forma directa la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas bajo su responsabilidad, y (ii) que la actividad
de barrido y limpieza de vías y áreas públicas sea desarrollada por un tercero prestador, pero bajo la responsabilidad de quien desarrolle la actividad de barrido y limpieza en el área geográfica de que se trate. La segunda de las hipótesis citadas, requerirá de un acuerdo entre el responsable de la actividad (prestador de recolección y transporte), y quien la desarrolle de manera efectiva (prestador de barrido y limpieza), de manera tal que se asegure que de cara al usuario haya un único responsable de ambas actividades, con independencia de los acuerdos existentes entre el prestador responsable de la actividad y quienes la ejecuten materialmente, y que en materia de facturación el usuario reciba una sola factura en donde se integren todas las actividades que componen la cadena de prestación del servicio público de aseo. En este punto, es importante que se tenga en cuenta que la existencia de varios prestadores frente a una sola cadena de prestación del servicio, no tiene por qué impactar en la existencia de una sola factura integradora de todas las actividades. Ejemplo de lo anterior, se encuentra en el mismo servicio público de aseo, en donde es frecuente que quien presta el servicio en las actividades de recolección y transporte, no las desarrolle en lo que tiene que ver con el componente de disposición final, sin que por ello existan para el usuario dos o más facturas. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios y en particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente
MARINA TERESA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Álvaro Orlando Jiménez Pérez – Abogado Asesor Grupo de Conceptos
NOTAS AL FINAL:
1. Radicado 20155290043662
Tema: RESPONSABILIDAD DEL BARRIDO Y LIMPIEZA DE ÁREAS PÚBLICAS. De acuerdo con el decreto 2981 de 2013 es del prestador de las actividades de recolección y transporte, independientemente de que dicho prestador las desarrolle de manera directa o a través de terceros, caso este último que no debe impactar la facturación que se haga al usuario.
2. Ley 1437 de 2011.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023