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SUPERSERVICIOS-Concepto 991 de 2017

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Concepto 991 de 2017
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

CONCEPTO 991 DE 2017

(diciembre 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, Señora

XXXX XXXX XXXX XXX

XXXXX@XXXX

XXXXXXXX

Ref. Su solicitud de Concepto[1] COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 990 de 2002 es competencia de la Oficina Asesora Jurídica, "Absolver las consultas jurídicas externas, relativas a los servicios públicos domiciliarios". Por otra parte, este concepto se emite con el alcance dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, por haberse formulado con carácter consultivo, por lo que constituye exclusivamente orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante

1. RESUMEN En los términos del numeral 24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el aprovechamiento es una actividad complementaria al servicio público domiciliario de aseo, al cual se le aplica en su integridad el régimen contenido en dicha ley.

Para poder facturar la actividad de aprovechamiento, se requiere de una serie de información dentro de la que se encuentra el soporte las toneladas mensuales efectivamente aprovechadas, sin la cual no es posible realizar el cobro de dicha actividad, de tal manera que no será suficiente con que la persona que realice la actividad se encuentre registrada en el SUI. Los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, únicamente

deberán trasladar las peticiones quejas o recursos que versen sobre: i) cantidades de residuos aprovechables facturadas, ii) aforos y ii) aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias. Por regla general el régimen de los actos y contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios es el del derecho privado, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994.

2. PROBLEMA JURÍDICO OBJETO DE CONSULTA Mediante la consulta de la referencia, se solicita aclaración de los siguientes temas: Desde que mes se debe aplicar la tarifa de aprovechamiento, desde que la empresa de aprovechamiento está registrada en el SUI, o desde que ellos cargan toneladas aprovechadas, por ejemplo registro ESP aprovechamiento octubre 2016 y toneladas aprovechadas cargadas al sui desde abril 2016.

Si la anterior pregunta la respuesta es desde la fecha de registro ante el SUI, la empresa de residuos no aprovechables le puede pedir el documento que certifique tal inscripción al SUI. Si se cobra retroactivo el servicio de aprovechamiento, no se tendría lo estipulado en la ley 142 de 1994, que cobros inoportunos solamente 5 meses atrás., bajo que norma se rigen para autorizar un cobro de más meses y que quedaría por fuera de la norma. Se Debe incluir los subsidios y cobrar los aportes, sobre la tarifa de aprovechamiento, teniendo en cuenta que es un servicio del año 2016 y 2017 (y que el Municipio no hizo las apropiaciones de subsidios sobre estas tarifas, ya que la ESP de no aprovechables no incluyo esta tarifa dentro de sus proyecciones de subsidios para estos años, que se pasaron en julio 15 de 2015 y julio 16 de 2016).

Si dentro del CCS por aprovechamiento se remuneran actividades como: liquidación, facturación y recaudo, compañas y publicaciones, atención al usuario, cargue al sui, etc. entre otros, a la fecha SEPTIEMBRE 2017, y se va a dar inicio a la facturación del valor de aprovechamiento, de forma retroactiva,: - porque se le debe facturar al usuario CCS de aprovechamiento desde el momento en que el prestador de aprovechamiento haya quedado registrado al sui, esto es aproximadamente el mes de octubre de 2016, si prácticamente las actividades que se incluyen dentro del CCS-A no se realizaron en esa época, y a partir de la fecha (septiembre 2017) es que se va a dar inicio a realizarlas, no sería un cobro indebido?, todos estos meses anteriores retroactivos. Si se da inicio al cobro de aprovechamiento con 3 empresas que tienen reporte en el sui las toneladas aprovechadas, y luego de forma posterior otra empresa de aprovechables, carga toneladas de esos mismos periodos, la ESP debería de recalcular tarifas sobre los periodos ya facturados, teniendo en cuenta que entro a reportar información una empresa nueva de aprovechables. La resolución CRA 779 de 2016, define como se hace la distribución del costo de CCS de aprovechamiento, en su art.3. para las personas de aprovechamiento, pero surgen las siguientes inquietudes: - Para establecer el recaudo mensual para cada operador del servicio de aprovechamiento, el valor que nombran en la resolución CRA 779 de 2016 en el artículo 3 numeral 3.1. y 3.2 como recaudado RCCSAF, corresponde al total recaudado por la ESP de no aprovechables de la tarifa de

comercialización incluido el 30% adicional de aprovechamiento o solo al 30% del costo de comercialización por aprovechamiento. - Si la respuesta anterior es que la distribución es sobre todo el valor recaudado por concepto de costo de comercialización incluido el 30% de aprovechamiento RCCSAF, como se distingue el valor recaudado de cartera que le pertenece a la ESP de no aprovechables, anterior al cobro de aprovechamiento, o es que la ESP de no aprovechables tiene que distribuir o compartir la cartera con las empresas de aprovechamiento,? - Y como se separa entre las empresas de aprovechables el VA, el valor recaudado de forma proporcional a las toneladas cargadas al sui en el semestre anterior o en el último periodo facturado. - Se puede deducir, que del valor de los aportes recaudados no se incluyen para devolver a las empresas de aprovechables, ya que el cobro de subsidios y aportes al municipio lo haría directamente la empresa de residuos no aprovechables. - Si a futuro, como los dineros se distribuyen por el vr recaudado, cuando entren más empresas de aprovechables a facturar, como se separa la recuperación de la cartera antigua (que pertenece a unas empresas de aprovechables) y lo nuevo que se vaya a recuperar que sería de las empresas actuales., tanto para CCS-A y VA. Si la Empresa ESP de no aprovechables, recibe las Pqrs de aprovechamiento, por la no prestación del servicio, cuando hay varias empresas de aprovechamiento en un Municipio a que empresa de aprovechamiento se remite o traslada, si no hay catastro de usuarios definido.

Si un usuario me formula una PQR, porque le estoy cobrando una tarifa de aprovechamiento, por un servicio que no se le está prestando, y se verifica y efectivamente no hay ninguna empresa de aprovechamiento que pase por el sector: - Se le debe hacer la devolución del valor facturado al usuario del VA. - Se le debe hacer la devolución sobre el costo de comercialización de aprovechamiento. - Se debe hacer devolución con intereses al usuario por estos cobros indebidos o servicios no prestados. De acuerdo con el convenio de facturación conjunta con la ESSA, se presenta que si hay Cartera mayor a 60 días la van a dar de baja, y si un usuario de la electrificadora pasa a servicio prepago de luz, la cartera que tenga la dan de baja, inquietudes. - esta cartera se le entregaría a la empresa de aprovechamiento para su cobro directo, - La SSPD y CRA como entidad de vigilancia y control, consideran que estas prácticas por parte de la ESSA, violan los principios constitucionales de igualdad y es un abuso de posición dominante?, Ellos bajo que norma se amparan para realizar estas prácticas empresariales? Si llegaren a ocurrir ajustes, o cambios en la información reportada al sui, por las toneladas realmente aprovechadas, de periodos anteriores, y que ya se hubieren facturado, habría que recalcular tarifa, habría que reconocer intereses a los usuarios por cobros indebidos."

3. NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Constitución Política de Colombia Ley 142 de 1994

Decreto 1077 de 2015 Decreto 596 de 2016 Resolución 720 de 2015 Resolución 276 de 2016

Circular Conjunta 01 de 2017 Resolución CRA 294 de 2004 modificada por la Resolución CRA 659 de 2013.

4. CONSIDERACIONES De forma previa a abordar sus inquietudes de manera general, consideramos preciso aclarar el alcance de nuestra función consultiva, teniendo en cuenta que en virtud del mismo esta Oficina no puede pronunciarse sobre casos particulares, en la medida que ello no solo contravendría el alcance y función de los conceptos, sino que eventualmente podría dificultar labores de vigilancia posterior a cargo de la Superintendencias Delegadas de la entidad.

Señalado lo anterior, procederemos a dar las respuestas a cada una de sus preguntas. Desde que mes se debe aplicar la tarifa de aprovechamiento, desde que la empresa de aprovechamiento está registrada en el SUI, o desde que ellos cargan toneladas aprovechadas, por ejemplo registro ESP aprovechamiento octubre 2016 y toneladas aprovechadas cargadas al sui desde abril 2016. El Decreto 1077 de 2015, adicionado y modificado por el decreto 596 de 2016, en su artículo 2.3.2.5.2.3.1, establece lo siguiente: "Artículo 2.3.2.5.2.3.1 Metodología Tarifaria Para la Actividad de Aprovechamiento. El Pago de la actividad de aprovechamiento se continuará efectuando de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)." Adicionalmente el artículo 8 de la Resolución 276 de 2016, proferida por el Ministerio de Vivienda,

Ciudad y Territorio, establece que: "Artículo 8o. Reporte de información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento al Sistema Único de Información (SUI). Para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de que trata el artículo 2.3.2.5.2.3.1. del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016, se requiere de tres fuentes de información que deberán ser reportadas al Sistema Único de Información (SUI), dentro de los primeros tres (3) días del mes, correspondiente al mes inmediatamente anterior, así:

A. Para las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no

aprovechables:

1. El costo de recolección y transporte (CRT) de su área de prestación en precios corrientes.

2. El costo de disposición final (CDF) de su área de prestación en precios corrientes.

3. Toneladas mensuales recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el área de prestación (QRT).

4. Toneladas mensuales de rechazo del aprovechamiento pesadas en cada una de las estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECAS).

5. Promedio de suscriptores totales en su área de prestación en el periodo de producción correspondiente.

6. Promedio de suscriptores de inmuebles desocupados en su área de prestación en el periodo de producción correspondiente.

B. Para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento:

1. Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas generadas por usuarios no aforadas, en su área de prestación (ton/mes).

2. Total de toneladas mensuales efectivamente aprovechadas generadas por usuarios aforados, en su área de prestación, discriminado por usuario aforado (ton/mes).

3. Número de suscriptores aforado de aprovechamiento en el área de prestación, discriminando por tipo y uso.

C. Para las personas prestadoras de la actividad de disposición final:

1. Promedio de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final (ton/ mes) en el periodo de producción correspondiente.

La información de costos y cantidades deberá ser estimada de conformidad con la regulación tarifaria vigente. Parágrafo 1o. La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar de manera independiente las toneladas de residuos sólidos comercializadas entre Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECAS) y las toneladas efectivamente aprovechadas. Parágrafo 2o. La facturación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, se realizará con las toneladas efectivamente aprovechadas y reportadas por las personas prestadoras de la actividad. En consecuencia, el no reporte de información en las condiciones y oportunidad definidas tendrá como consecuencia (sic) el no cobro a los usuarios en el período correspondiente." (subrayado fuera de texto) De la lectura del anterior artículo, en especial del parágrafo 2, es claro que para poder facturar la actividad de aprovechamiento, se requiere de una serie de información dentro de la que se encuentra el soporte las toneladas mensuales efectivamente aprovechadas, sin la cual no es posible realizar el cobro de dicha actividad, de tal manera que no será suficiente con que la persona que realice la actividad se encuentre registrada en el Registro Único de prestadores de Servicios, RUPS, sin embargo el cargue de

información relacionada con toneladas efectivamente aprovechadas no podrá ser anterior al registro realizado por el prestador ante el RUPS.. Adicionalmente, la Resolución 276 de 2016, en su ARTÍCULO 12. Establece que: "El proceso de formalización de las organizaciones de recicladores de oficio se adelantará de acuerdo con las fases definidas en el artículo 2.3.2.5.3.2 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016. La duración del mismo será de acuerdo con los plazos determinados en el presente artículo y se contará a partir del momento en el cual la organización de recicladores de oficio realice su registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) o la entrada en vigencia del citado decreto, lo que ocurra de último en el tiempo" (Negrilla fuera de texto) Si la anterior pregunta la respuesta es desde la fecha de registro ante el SUI, la empresa de residuos no aprovechables le puede pedir el documento que certifique tal inscripción al SUI. Tal y como se mencionó en la respuesta anterior, para poder calcular la tarifa a cobrar la información que se requiere es la determinada en el artículo 8 de la de la Resolución 276 de 2016. Si se cobra retroactivo el servicio de aprovechamiento, no se tendría lo estipulado en la ley 142 de 1994, que cobros inoportunos solamente 5 meses atrás., bajo que norma se rigen para autorizar un cobro de más meses y que quedaría por fuera de la norma. Para el cobro retroactivo, tendría que verificarse en cada caso particular si este procede o no, así como

las circunstancias en que se realice, con el fin de determinar la aplicación o no del artículo 150 de la ley 142 de 1994.. Se Debe incluir los subsidios y cobrar los aportes, sobre la tarifa de aprovechamiento, teniendo en cuenta que es un servicio del año 2016 y 2017 (y que el Municipio no hizo las apropiaciones de subsidios sobre estas tarifas, ya que la ESP de no aprovechables no incluyo esta tarifa dentro de sus proyecciones de subsidios para estos años, que se pasaron en julio 15 de 2015 y julio 16 de 2016). En primer lugar, debemos aclarar que en los términos del numeral 24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994,[2] el aprovechamiento es una actividad complementaria al servicio público domiciliario de aseo. En relación con los subsidios, el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 precisa las reglas que deben aplicar aquellas entidades señaladas en el artículo 368 superior al momento de concederlos, éstas fueron desarrolladas por el Gobierno Nacional y se encuentran en el Decreto 1077 de 2015 y son aplicables a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. El artículo 2.3.4.1.2.5 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 señalan lo concerniente a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, de dichos preceptos se puede extraer el procedimiento que deben seguir los prestadores de servicios públicos domiciliarios y las entidades territoriales para el pago o giro de los subsidios tratados, precisan: "Artículo 2.3.4.1.2.5. Determinación del monto de subsidios. Cada entidad prestadora de los servicios

públicos deberá comunicar a la Secretaría de Hacienda respectiva o a quien haga sus veces en la preparación del anteproyecto de presupuesto municipal, distrital o departamental, los requerimientos anuales de subsidios para cada servicio que preste. Así mismo, comunicará los estimativos del recaudo por aporte solidario." "Artículo 2.3.4.1.2.7. Contabilidad interna. Las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deberán llevar cuentas detalladas de las sumas recaudadas y de las recibidas por transferencia de otras entidades con destino a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, y de su aplicación. Si la entidad presta servicios en varios municipios, las cuentas internas y la contabilidad deberán, además, llevarse en forma separada por cada municipio. Si en un mismo municipio un servicio es prestado por diferentes entidades cada una de ellas deberá llevar la contabilidad de aportes solidarios y subsidios de su zona o área de servicio." "Artículo 2.3.4.1.2.8. Procedimiento interno. Las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, mensual o bimestralmente, o según el período de facturación, efectuarán el cálculo de subsidios y aportes solidarios. La diferencia entre aportes solidarios y subsidios generará déficit o superávit." "Artículo 2.3.4.1.2.10. Transferencias efectivas de las entidades prestadoras de los servicios públicos. Las transferencias efectivas de dinero de las entidades prestadoras de servicios públicos a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos por concepto de <<aportes solidarios>> sólo ocurrirán cuando

se presenten superávits, después de aplicar internamente los recursos necesarios para otorgar subsidios. La entidad territorial y la empresa prestadora de servicios públicos definirán el mecanismo más idóneo para garantizar que la transferencia de que trata el inciso anterior se haga efectiva, estableciendo entre otros, los intereses de mora por el no giro oportuno." Los superávits en empresas privadas o mixtas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se destinarán a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de municipio, distrito o departamento correspondiente, y serán transferidos mensualmente, de acuerdo con los mecanismos que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico." "Artículo 2.3.4.1.2.11. Transferencias de dinero de las entidades territoriales. Las transferencias de dinero de las entidades territoriales a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos por concepto de subsidios, deberán ser giradas a la entidad prestadora del servicio público para la aplicación de los subsidios, en un plazo de treinta días, contados desde la misma fecha en que la entidad prestadora expida la factura a cargo del municipio (artículo 99.8 de la Ley 142 de 1994). Para asegurar esta transferencia, los recursos destinados a otorgar subsidios, y que provengan de las tesorerías de las entidades territoriales, deberán ceñirse en su manejo a los que se estipule en el contrato que para el efecto debe suscribirse entre el municipio, distrito o departamento y las entidades encargadas de la prestación de los servicios públicos, en el que, entre otros, se establecerán los intereses

de mora. Los alcaldes y concejales deberán dar prioridad a las apropiaciones para los servicios de acueducto y alcantarillado, sobre otros gastos que no sean indispensables para el funcionamiento del ente territorial respectivo (artículo 99.5 de la Ley 142 de 1994)." (Resalta la Oficina a través de subrayas)." Por su parte, el artículo 2.3.4.2.2 del mismo decreto, modificado y adicionado por el decreto 596 de 2016, contiene la metodología para determinar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones; el ente territorial, antes de otorgar los subsidios, debe verificar que el prestador de servicios públicos domiciliarios la haya aplicado. "ARTÍCULO 2.3.4.2.2. Metodología para la determinación del equilibrio. Modificado por el art. 7, Decreto Nacional 596 de 2016. La presente metodología deberá llevarse a cabo cada año para asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio. Esta metodología corresponde a la descrita en los siguientes numerales:

1. Antes del 15 de julio de cada año, todas las personas prestadoras de cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos, la estructura tarifaria vigente, y el porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el año respectivo, presentarán al Alcalde, por conducto de la dependencia que administra el Fondo de Solidaridad y Redistribución de

Ingresos del respectivo municipio o distrito, según sea el caso, una estimación para el año siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, así como la información del número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario. En el servicio de aseo se reportarán adicionalmente los resultados del aforo de los Grandes Generadores y la información de los Pequeños Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado.

2. Las personas prestadoras de cada uno de los servicios de que trata el presente capítulo, de acuerdo con la estructura tarifaria vigente y con los porcentajes de subsidios otorgados para el año respectivo por el municipio o distrito, estimarán cada año los montos totales de la siguiente vigencia correspondientes a la suma de los subsidios necesarios a otorgar por estrato y para cada servicio.

3. Con la información obtenida según lo indicado en los numerales anteriores, las personas prestadoras de cada uno de los servicios de que trata el presente capítulo, establecerán el valor de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido para cada servicio y la suma de los aportes solidarios a facturar, cuyo resultado representará el monto total de los recursos necesarios para obtener el equilibrio.

4. Con base en dicho resultado, las personas prestadoras de los servicios presentarán la solicitud del monto requerido para cada servicio al alcalde municipal o distrital, según sea el caso, por conducto de la dependencia que administra el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos.

5. Recibida por parte del alcalde municipal o distrital la solicitud o solicitudes de que trata el numeral

anterior, procederá a analizarlas y a preparar un proyecto consolidado sobre el particular para ser presentado a discusión y aprobación del concejo municipal o distrital, quien, conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, con base en las fuentes de recursos para contribuciones señaladas normatividad única para el sector de Hacienda y Crédito Público y demás normas concordantes. PARÁGRAFO 1o. Tanto los factores de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de Aporte Solidario en cada servicio, definidos por el Concejo, serán iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito respectivo. PARÁGRAFO 2o. Una vez aprobado y expedido el acuerdo correspondiente, el alcalde y el concejo municipal o distrital, deberán divulgarlo ampliamente en los medios de comunicación locales y regionales, señalando claramente el impacto de su decisión sobre las tarifas a usuario final de cada uno de los servicios. PARÁGRAFO 3o. (Adicionado por el ARTÍCULO 1o del Decreto 4784 de 2005). En el caso de un prestador que preste el servicio en más de un municipio y/o distrito, y la aglomeración de dichos municipios constituyan un solo mercado, los concejos municipales de los respectivos municipios y/o distritos podrán establecer el equilibrio entre subsidios y contribuciones previa la definición por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico del concepto de mercado.

Para el efecto, las personas prestadoras de cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos en cada uno de los municipios y/o distritos donde presta el servicio y que correspondan a un sistema interconectado, la estructura tarifaria vigente y el porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el año respectivo; presentarán a los Alcaldes, por conducto de las dependencias que administran los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de los respectivos municipios y/o distritos, según sea el caso, una estimación para el año siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, así como la información del número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario. En el servicio de aseo se reportarán adicionalmente los resultados del aforo de los grandes generadores y la información de los pequeños productores y multiusuarios que lo hayan solicitado. Tanto los porcentajes de subsidio como de aportes de solidaridad deberán ser iguales por servicio y por tipo de usuario en cada uno de los municipios y/o distritos. En todo caso, los únicos recursos que se podrán redistribuir entre los municipios y/o distritos a los que hace referencia este parágrafo para alcanzar el equilibrio entre subsidios y contribuciones, serán aquellos obtenidos por aportes solidarios. PARÁGRAFO 4o. (Adicionado por el ARTÍCULO 1o del Decreto 4784 de 2005). Para el caso de

áreas metropolitanas en los cuales los municipios que la conforman no estén interconectados, podrán establecer el equilibrio entre subsidios y contribuciones solidarias atendiendo lo previsto en el presente capítulo, en desarrollo de la Ley 128 de 1994." Del anterior artículo se puede colegir que en materia de subsidios y contribuciones, la actividad de aprovechamiento se encuentran ligada al servicio público domiciliario de aseo, por lo que el cálculo de los subsidios y contribuciones se efectúan sobre la tarifa de aseo, y no sobre la tarifa de aprovechamiento de manera independiente. No obstante, lo anterior y teniendo en cuenta lo manifestado en su pregunta, es importante señalar, que en consonancia con lo previsto en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 [3] de 1994, los subsidios no pueden ser girados a los prestadores que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información – SUI, sistema que administra esta Superintendencia de Servicios Públicos. Por último, tanto el municipio como el prestador, deben adelantar todas las gestiones para garantizar la transferencia de subsidios, que tiene como fin proteger a los usuarios de menores ingresos, quienes se encuentran constitucionalmente protegidos, so pena de las sanciones que puedan aplicar las autoridades competentes. Si se da inicio al cobro de aprovechamiento con 3 empresas que tienen reporte en el sui las toneladas aprovechadas, y luego de forma posterior otra empresa de aprovechables, carga toneladas de esos mismos periodos, la ESP debería de recalcular tarifas sobre los periodos ya facturados, teniendo en cuenta que entro a reportar información una empresa nueva de aprovechables. En relación con esta inquietud, para este tipo de ajustes se debe dar aplicación al modelo tarifario

establecido en la Resolución CRA 720 de 2015 "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones." ¿Si la Empresa ESP de no aprovechables, recibe las Pqrs de aprovechamiento, por la no prestación del servicio, cuando hay varias empresas de aprovechamiento en un Municipio a que empresa de aprovechamiento se remite o traslada, si no hay catastro de usuarios definido. El artículo 2.3.2.5.2.4.4 es claro en señalar que: "Artículo 2.3.2.5.2.4.4. Atención de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) relativos al contrato de servicios públicos. Las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) relacionadas con la facturación del servicio deberán ser tramitadas en su integralidad por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Los reclamos relacionados con el cobro de la actividad de aprovechamiento se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. Las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturadas, aforos y aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias, deberán ser trasladadas, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento para que dentro de los términos establecidos en la Ley 142 de 1994, se dé

respuesta al usuario. Cuando la respuesta de este tipo de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) implique ajuste en el valor facturado, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá informar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables el ajuste para que genere una nueva factura. Los costos de la expedición de nuevas facturas serán asumidos por la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con los valores establecidos en los convenios de fa

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