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SUPERSERVICIOS-Resolución 06 de 2020

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 06 de 2020
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

ACTA Revisión de la información a requerir a los prestadores del servicio público de aseo en el anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por la Resolución CRA 912 de 2020. Acta No. 01 Fecha: Bogotá, 19 de junio de 2020

Lugar: Reunión virtual - google MEET Hora inicio: 8:00 a.m. Hora final: 9:40 a.m.

ASISTENTES: NOMBRE CARGO / EMPRESA FIRMA Armando Ojeda Acosta Director Técnico - DTGA / SSPD NA. Reunión virtual Maria Jimena Hidalgo Contratista - DTGA / SSPD NA. Reunión virtual Germán Rubio Contratista - DTGA / SSPD NA. Reunión virtual Carolina Marín López Asesora Dirección Ejecutiva / CRA NA. Reunión virtual

Paula Andrea Sacananvoy Contratista / CRA NA. Reunión virtual Steven Vargas Profesional / CRA NA. Reunión virtual Yenny Patricia Sánchez Subdirectora de Regulación (E) / CRA NA. Reunión virtual Profesional aseo y gestión de residuos / NA. Reunión virtual Carolina Piamonte ANDESCO Profesional acueducto y alcantarillado / NA. Reunión virtual Camila Acero

ANDESCO

Miguel Menza Moreno Profesional Financiero / Area Limpia DC. NA. Reunión virtual Profesional Regulación y Tarifas / NA. Reunión virtual Fabian Andre Jimenez Bioagricola del Llano Profesional Regulación y Tarifas / NA. Reunión virtual Rodolfo Andrés Ladino Bioagricola del Llano Yenifer Bermudez Profesional SUI / Bioagricola del Llano NA. Reunión virtual

Bibiana Rodríguez Ramírez Coordinadora Nacional SUI / Ciudad Limpia NA. Reunión virtual Coordinador Planeación / Ciudad Limpia NA. Reunión virtual Ingrid Domínguez Bogota Profesional Contabilidad / Ecolimpia SAS NA. Reunión virtual Lady Miranda ESP Profesional Sistemas de Información y NA. Reunión virtual Yimy Madariaga Estadística / Emserchía E.S.P. Profesional de Regulación / EMVARIAS S.A. NA. Reunión virtual Mayra Alejandra Solano E.S.P. Daniela Fernanda Soto Analista General SUI / INTERASEO SAS NA. Reunión virtual Garcia ESP Jonathan Arles Ramírez Coord. General de Costos y Presupuestos / NA. Reunión virtual Sánchez INTERASEO SAS ESP Sandra Taborda Director General / INTERASEO SAS ESP NA. Reunión virtual Juan Esteban Castilla Profesional Comercial / LIME S.A. E. S. P. NA. Reunión virtual MC-F-009 V.4 Página 1 de 13 Revisión de la información a requerir a los prestadores del servicio público de aseo en el anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por la Resolución CRA 912 de 2020 Página 2 de 13 Yeselis Aycardi Vitola Coordinador SUI / Pacaribe NA. Reunión virtual Analista de regulación y Facturación / NA. Reunión virtual Diana Marcela Gutiérrez Promoambiental Distrito SAS E.S.P Mardary Franco Gaviria Coordinadora Nacional SUI / Promovalle NA. Reunión virtual Luz Dary Galvis Ramirez Coordinadora SUI / Servigenerales SA ESP. NA. Reunión virtual

Andres Henao Coord. Ambiental / Trash Global NA. Reunión virtual Claudia Agudelo Gómez Analista en su Especialidad / Triple A NA. Reunión virtual Liseth Sierra Analista PIC / Triple A NA. Reunión virtual Jorge Mora Líder de Regulación / Urbaser Colombia NA. Reunión virtual Líder Nacional de Regulación / Veolia NA. Reunión virtual Aura Maria Martínez Colombia Jose Agustín Carmona NA. Reunión virtual Auxiliar SUI / Veolia Valle Garcia Artículos 57 y 63 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

ORDEN DEL DIA: 1°. Motivación de la Resolución SSPD de cargue de información en el marco de lo establecido en la Resolución CRA 912 de 2020. 2°. Revisión de comentarios a los campos que requieren información en el proyecto de Resolución de la SSPD. 3°. Compromisos y próximas actividades.

DESARROLLO:

1. De acuerdo con la información requerida a los prestadores del servicio público de aseo en el anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por la Resolución CRA 912 de 2020, la SSPD adelanta los desarrollos del formato de cargue masivo de información “Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020”.

2. De acuerdo con lo anterior, se presentó el borrador de la Resolución de cargue de información de la SSPD que contiene el formato de cargue masivo mencionado, el cual se está diseñando con los campos que requieren la información en el marco de lo establecido en la Resolución CRA 912 de 2020. Se aclaró que el formato de cargue de información está diseñado para que se reporte por

parte de los prestadores del servicio público de aseo que atienden áreas de prestación del servicio, sitios de disposición final o los dos anteriores. A continuación, se revisarán conjuntamente con los asistentes, cada uno de los campos que requieren información en el anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por la Resolución CRA 912 de 2020; el procedimiento de cargue de información por parte de los prestadores del servicio público de aseo a través del formato de cargue masivo diseñado por la SSPD; y el medio de consolidación y reporte de la SSPD a la CRA: Campo 1. Razón Social: El campo 1 “Razón Social”, se excluye del formato diseñado para cargue al SUI, debido a que se obtiene del Registro Único de Prestadores de Servicios – RUPS. Por lo anterior, el reporte que la SSPD remita a la CRA contendrá la “Razón Social”, de acuerdo con la información registrada en el RUPS, por parte de los prestadores del servicio público de aseo que carguen al SUI el formato de cargue masivo diseñado. Revisión de la información a requerir a los prestadores del servicio público de aseo en el anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por la Resolución CRA 912 de 2020 Página 3 de 13 Campo 2. NIT: El campo 2 “N.I.T”, se excluye del formato diseñado para cargue al SUI, debido a que se obtiene del Registro Único de Prestadores de Servicios – RUPS. Por lo anterior, el reporte que la SSPD remita a la CRA contendrá el “N.I.T”, de acuerdo con la información registrada en el RUPS, por parte

de los prestadores del servicio público de aseo que carguen al SUI el formato de cargue masivo diseñado. Campo 3. NUAP(s): ¿El operador del sitio de disposición final (OSDF) debe reportar los NUAPs atendidos o se limita este campo sólo para ser diligenciado por el prestador del APS?

Respuesta: este es un campo de reporte de información exclusivo para el APS asociada a los NUAP de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables registrada en el SUI.

Se aclara que se deben registrar sólo los NUAP asociados a la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Lo anterior, teniendo en cuenta que también se registran al SUI NUAP de prestadores que realizan la actividad de aprovechamiento, pero estos prestadores no son objeto de esta solicitud de información. ¿Si en un mismo municipio el prestador ha registrado al SUI más de un APS, una en suelo urbano y otra rural, se debe reportar la información del APS ubicada en zona rural?

Respuesta: la información que se debe reportar en el formato diseñado debe estar asociada a todos los NUAP activos del prestador, independientemente de su ubicación geográfica y uso de suelo.

De acuerdo con las aclaraciones, los prestadores del servicio público de aseo deben reportar en un solo registro (fila) el NUAP o NUSD al cual estará asociada la información de los demás campos y así sucesivamente en cada fila para los demás NUAP o NUSD que tenga registrados al SUI. Por lo anterior, se consideró un solo campo, el cual corresponderá al campo 2 “NUAP o NUSD” del formato diseñado para cargue al SUI. Campo 4. Departamento (s): El campo 4 “Departamento (s)”, se excluye del formato diseñado para cargue al SUI, debido a que

se obtendrá del RUPS, NUAP o NUSD reportado por los prestadores del servicio público de aseo. Por lo anterior, el reporte que la SSPD remita a la CRA contendrá la información correspondiente al campo “Departamento (s)” asociado a cada uno de los NUAP o NUSD activos para el prestador en el SUI. Campo 5. Municipio(s) y/o distrito(s): El campo 5 “Municipio(s) y/o distrito(s)”, se excluye del formato diseñado para cargue al SUI, debido a que se obtendrán del RUPS, NUAP o NUSD reportado por los prestadores del servicio público de aseo. Por lo anterior, el reporte que la SSPD remita a la CRA contendrá la información correspondiente al campo “Municipio(s) y/o distrito(s)” asociado a cada uno de los NUAP o NUSD activos para el prestador en el SUI. Revisión de la información a requerir a los prestadores del servicio público de aseo en el anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por la Resolución CRA 912 de 2020 Página 4 de 13 Campo 6. Metodología tarifaria que aplica en cada APS (Resolución CRA 720 de 2015 o 853 de 2018): ¿Se requiere saber si los operadores de sitios de disposición final (OSDF), que aplican la Resolución CRA 853 de 2018 deben reportar este campo?

Respuesta: no, este es un campo de reporte exclusivo para el APS asociada a los NUAP de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables registrada en el SUI.

Teniendo en cuenta que las opciones para ingresar en este campo son la Resolución CRA 720 de 2015 o la Resolución CRA 853 de 2018, ¿Cómo se debe reportar la información para los períodos

que sigue vigente la Resolución CRA 351 de 2005?

Respuesta: Las opciones que se incluirán en la Resolución SSPD de cargue de información serán: -Resolución CRA 720 de 2015 -Resolución CRA 853 de 2018 -Resolución CRA 351 de 2005 -Tarifa contractual -Tarifa-Libertad Vigilada Este campo corresponderá al campo 3 “Metodología tarifaria aplicada” del formato diseñado para cargue al SUI.

Campo 7. Segmento al que pertenece cada APS (según lo establecido en artículo 5 de la Resolución CRA 720 de 2015 y el artículo 6 de la Resolución CRA 853 de 2018): ¿Cómo se debe reportar este campo, teniendo en cuenta que la Resolución CRA 853 de 2018 comprende 3 segmentos y 3 esquemas de prestación del servicio?

Respuesta: Para la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 853 de 2018, se deberán asociar los segmentos del artículo 6 de la mencionada Resolución (3 segmentos). Por lo anterior, este campo tendría 5 opciones para el cargue de información: los 2 segmentos de la Resolución CRA 720 de 2015 y los 3 segmentos de la Resolución CRA 853 de 2018. En el caso que la persona prestadora hubiera optado por adoptar un esquema de prestación regional en donde alguna de las APS está ubicada en un municipio con más de 5.000 suscriptores en área urbana, deberá aquí informar el segmento al que aplicaría el APS sin considerar el esquema de prestación regional.

Este campo corresponderá al campo 4 “Segmento” del formato diseñado para cargue al SUI.

Campo 8. Actividades que presta en cada APS (ART 2.3.2.2.2.1.13 Decreto 1077 de 2015): El campo 8 “Actividades que presta en cada APS (ART 2.3.2.2.2.1.13 Decreto 1077 de 2015)”, se excluye del formato diseñado para cargue al SUI, debido a que esta información se obtiene del Registro Único de Prestadores de Servicios – RUPS. Por lo anterior, el reporte que la SSPD remita a la CRA contendrá esta información de acuerdo con las actividades registradas en el RUPS para cada una de las APS, por parte de los prestadores del servicio público de aseo que carguen al SUI el formato de cargue masivo diseñado. Revisión de la información a requerir a los prestadores del servicio público de aseo en el anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por la Resolución CRA 912 de 2020 Página 5 de 13 Es importante que los prestadores mantengan el RUPS actualizado, para que al momento de remitir el reporte a la CRA se cuente con las actividades que los prestadores desarrollan acorde con la realidad. Lo anterior, debido a que, si los prestadores tienen registradas actividades en el RUPS que no están prestando, se afectarían los análisis de la CRA. Campo 9. Actividades del servicio público de aseo que se prestan en el municipio donde tiene su APS (ART 2.3.2.2.2.1.13 Decreto 1077 de 2015): El campo 9 “Actividades del servicio público de aseo que se prestan en el municipio donde tiene su APS (ART 2.3.2.2.2.1.13 Decreto 1077 de 2015)”, se excluye del formato diseñado para cargue al

SUI, debido a que esta información se obtiene del Registro Único de Prestadores de Servicios – RUPS. Por lo anterior, el reporte que la SSPD remita a la CRA contendrá esta información de acuerdo con las actividades registradas en el RUPS, por parte de los prestadores del servicio público de aseo que carguen al SUI el formato de cargue masivo diseñado. Es importante que los prestadores mantengan el RUPS actualizado, para que al momento de remitir el reporte a la CRA se cuente con las actividades que los prestadores desarrollan acorde con la realidad. Lo anterior, debido a que, si los prestadores tienen registradas actividades en el RUPS que no están prestando, se afectarían los análisis de la CRA. Para los campos siguientes que requieren información sobre promedios mensuales, se aclara que el “Promedio mensual” corresponde al Promedio simple mensual del año fiscal que se reporta al SUI. Campo 10. Promedio mensual de Suscriptores por APS en el año fiscal: No hay comentarios Este campo corresponderá al campo 5 “Promedio de suscriptores” del formato diseñado para cargue al SUI. Campo 11. ¿Tiene contratos de colaboración empresarial? Diligenciar SI o NO para cada una de las APS atendidas: ¿Aplica para OSDF?

Respuesta: no, este campo aplica solo para las APS registradas en el SUI que tienen asociado un NUAP activo.

Se solicita aclaración sobre la definición o concepto de contrato de colaboración empresarial: Respuesta: La CRA explica que se refieren a todos aquellos acuerdos que se hacen entre diferentes empresas para la prestación de actividades determinadas, como subcontrataciones de alguna actividad específica, o tercerizaciones con otras empresas para que se hagan completamente responsables de alguna actividad, pero

el que sigue siendo el responsable de la liquidación de la tarifa ante el usuario en el marco del contrato de condiciones uniformes, es el prestador que le factura a dicho usuario y del diligenciamiento de la información en el formato diseñado. Sin embargo, la CRA solicitará un concepto o definición a su Oficina Asesora Jurídica (OAJ).

Se consulta a la CRA: para este tipo de contratos de ‘colaboración empresarial’ (tercerizados), se tiene un concepto diferente porque un contrato de ‘colaboración empresarial’ puede ser aquel que se suscriba en virtud de la existencia de una estructura corporativa o administrativa a nivel nacional Revisión de la información a requerir a los prestadores del servicio público de aseo en el anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por la Resolución CRA 912 de 2020 Página 6 de 13 respecto a un conglomerado de compañías, por ejemplo un ‘holding’, donde una empresa presta el servicio de facturación o actividades administrativas a un conglomerado de empresas con algún tipo de vinculación económica entre ellas, y una de ellas suscribe contratos de ‘colaboración empresarial’ para la ejecución de algunas actividades puntuales como facturación, recaudo, gestión de recaudo, coordinación operativa, etc. ¿cómo se puede incluir este concepto en un entorno de empresas vinculadas o no económicamente? Hay empresas que se dedican a prestar exclusivamente la actividad de disposición final pero que también están vinculados a contratos de ‘colaboración empresarial’. ¿Lo anterior aplica como una vinculación económica o solo para la tercerización de actividades para cumplir con la prestación integral del servicio?

Respuesta: la CRA interpreta para los dos casos, pero será confirmado en el concepto que se solicite a la OAJ de la CRA, mencionado en la pregunta anterior.

Este campo corresponderá al campo 6 “Contratos de colaboración empresarial” del formato diseñado para cargue al SUI. Campo 12. Indique el número de contratos de colaboración empresarial suscritos en cada una de las APS atendidas: ¿Aplica para OSDF?

Respuesta: este campo aplica solo para el APS asociada a los NUAP de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables registrada en el SUI. ¿Tiene alguna implicación en el reporte de información los porcentajes de participación en los contratos celebrados?

Respuesta: no, se debe reportar el total de los contratos que se hayan celebrado en el año.

En caso que se hayan celebrado contratos por menos de 12 meses en el año de reporte ¿cómo se debe reportar este campo?

Respuesta: se deben reportar todos los contratos que se hayan celebrado en el año.

Este campo corresponderá al campo 7 “Número de contratos de colaboración empresarial” del formato diseñado para cargue al SUI. Campo 13. Indique el nombre y el ID de las personas prestadoras con las que tiene los contratos de colaboración empresarial en cada una de las APS atendidas. En caso de contar con varios contratos deberá indicar cada uno separada por un guion: ¿Aplica para OSDF?

Respuesta: este campo aplica solo para el APS asociada a los NUAP de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables registrada en el SUI.

Retomando la inquietud del campo 11 respecto a los ‘holding’, si no se tiene un contrato como tal firmado entre las empresas, pero si se prestan actividades asociadas. ¿Se podría ampliar el concepto para que no se limite el reporte de estos campos a los contratos con terceros y se incluya

la razón social del ‘holding’ que le presta servicios asociados de comercialización o de asistencia técnica a las empresas que desarrollan la actividad técnica?

Respuesta: la CRA se refiere a la respuesta de los comentarios del campo 11, frente al o cual se remitiría el concepto de la OAJ de la CRA para definir el alcance en el reporte de información de este campo.

Revisión de la información a requerir a los prestadores del servicio público de aseo en el anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por la Resolución CRA 912 de 2020 Página 7 de 13 En el caso de Cali, Cisco hace la actividad de comercialización. ¿Ese sería un caso de colaboración empresarial?

Respuesta: si.

Retomando el caso de Cisco, es claro que no es un prestador del servicio público de aseo, por lo tanto, no tiene ID registrado ante la SSPD ¿Cómo se reporta el contrato con Cisco en estos campos?

Respuesta: no obstante la respuesta a la pregunta anterior, la idea es que sean contratos suscritos con personas prestadoras registradas ante la SSPD, por lo tanto, no se incluiría en estos campos, debido a que la CRA incluiría en el ejercicio solo los contratos con otras personas prestadoras. Por lo anterior, se debe poder certificar el formato diseñado con estos campos como “vacíos”.

Cuando existe un convenio entre dos prestados en el cual una de las dos empresas es operador y no tiene registrada el APS ¿Cómo esa empresa operadora reporta la información asociada al convenio en estos campos?

Respuesta: este formato sólo debe ser reportado por el prestador que tiene registrado en el SUI los NUAP activos. No debe ser reportado por los operadores o terceros que realizan actividades sin APS registradas al SUI.

Retomando las inquietudes sobre los ‘holding’ ¿Cuál es el objetivo o pertinencia de reportar esta

información? ¿Va a ser una condición particular por las restricciones que se han discutido en las preguntas anteriores?

Respuesta: se requiere esta información para entender un poco más la estructura y poder hacer las diferenciaciones que sean requeridas en los análisis para determinar el Factor de Productividad. Se requiere pedir la información lo más detallada posible para poder simular diferentes tipos de modelos que sean de insumo-producto u otros, por lo cual es importante contar con todas las particularidades e incluir empresas con información comparable.

Existen muchos contratos que no necesariamente son con una empresa de servicios públicos y que se realizan para el componente de comercialización y el tercero que realiza esta actividad no está obligado a estar registrado en el RUPS de la SSPD ¿Esos contratos quedan por fuera del análisis de la CRA, considerando que se incluyen en los estados financieros del prestador que reporta la información?

Respuesta: solo se debe contar con información, por ejemplo, de estados financieros de aquellos prestadores registrados ante la SSPD. No se debe reportar información por terceros que no están registrados ante la SSPD por la imposibilidad de hacer cruces de información financiera u otros por el estilo. Como no todos los prestadores reportan la información financiera al mismo nivel de detalle no se puede contar con una generalidad que involucren empresas no registradas ante la SSPD.

Este campo corresponderá al campo 8 “Prestadores contratos de colaboración empresarial” del formato diseñado para cargue al SUI. Se requerirá a los prestadores del servicio público de aseo reportar el ID registrado ante la SSPD y el reporte a la CRA contendrá el nombre de los prestadores registrados. Campo 14. Promedio mensual del año fiscal de residuos sólidos objeto de recolección y

transporte por APS (Ton/mes): No hay comentarios Este campo corresponderá al campo 9 “Promedio de toneladas de recolección y transporte” del formato diseñado para cargue al SUI. Revisión de la información a requerir a los prestadores del servicio público de aseo en el anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por la Resolución CRA 912 de 2020 Página 8 de 13 Campo 15. Promedio mensual del año fiscal de árboles podados por APS (und/mes): No hay comentarios Este campo corresponderá al campo 10 “Promedio de árboles podados” del formato diseñado para cargue al SUI. Campo 16. Promedio mensual del año fiscal del área objeto de corte de césped por APS (m2/mes): No hay comentarios Este campo corresponderá al campo 11 “Promedio de metros cuadrados de césped objeto de corte” del formato diseñado para cargue al SUI. Campo 17. Promedio mensual del año fiscal de áreas públicas objeto de lavadas por APS (m2/mes): No hay comentarios Este campo corresponderá al campo 12 “Promedio de metros cuadrados de áreas públicas lavadas” del formato diseñado para cargue al SUI. Campo 18. Promedio mensual del año fiscal de playas costeras y/o rivereñas objeto de limpieza por APS (m2/mes): No hay comentarios Este campo corresponderá al campo 13 “Promedio de metros cuadrados de limpieza de playas” del formato diseñado para cargue al SUI. Campo 19. Promedio mensual del año fiscal de vías y áreas públicas barridas por el prestador por APS (Km/mes): No hay comentarios Este campo corresponderá al campo 14 “Promedio de vías y áreas públicas barridas” del

formato diseñado para cargue al SUI. Campo 20. Promedio mensual del año fiscal de cestas instaladas por el prestador en el APS (und/mes): ¿La variable que se reporta corresponde al inventario de cestas para el período de reporte que fueron consideradas para el cobro de la tarifa?

Respuesta: no se requiere conocer las consideradas en la liquidación tarifaria, sino realmente en la operatividad cuantas cestas realmente se instalaron en el año fiscal, puesto es lo que se va a ver reflejado en los estados financieros del prestador, con lo cual la CRA podrá hacer los análisis respectivos de insumos-productos entre otros.

Este campo corresponderá al campo 15 “Promedio de cestas instaladas” del formato diseñado para cargue al SUI. Campo 21. Promedio mensual del año fiscal de cestas en el APS, que fueron objeto de mantenimiento y fueron mantenidas por parte del prestador (und/mes): Revisión de la información a requerir a los prestadores del servicio público de aseo en el anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por la Resolución CRA 912 de 2020 Página 9 de 13 ¿La variable que se reporta corresponde al inventario de cestas para el período de reporte que fueron consideradas para el cobro de la tarifa?

Respuesta: no se requiere conocer las consideradas en la liquidación tarifaria, sino realmente en la operatividad cuantas cestas realmente fueron objeto de mantenimiento en el año fiscal, puesto es lo que se va a ver reflejado en los estados financieros del prestador, con lo cual la CRA podrá hacer los análisis respectivos de insumosproductos entre otros.

Este campo corresponderá al campo 16 “Promedio de cestas objeto de mantenimiento” del formato diseñado para cargue al SUI. Campo 22. Nombre del sitio de disposición final: El campo 22 “Nombre del sitio de disposición final”, se excluye del formato diseñado para cargue al SUI, debido a que se obtendrá del numeral "31. Registro de sitios de disposición final" del anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017, previamente certificado al SUI como condición para el reporte del presente cargue de información. Por lo anterior, el reporte que la SSPD remita a la CRA contendrá la información contenida en el campo “Nombre del sitio de disposición final” de acuerdo con lo reportado en el mencionado numeral 31 por parte de los operadores de SDF. Campo 23. Indique el número de identificación del sitio de disposición final (NUSD): Se aclara que este campo lo deben reportar exclusivamente los prestadores del servicio público de aseo para los sitios de disposición final que tengan registrados en el SUI y que operen durante el período de reporte del formato diseñado para el cargue de información. Este campo corresponderá al campo 2 “NUAP o NUSD” del formato diseñado para cargue al SUI. Campo 24. Indique el tipo de disposición final empleado en cada NUSD: El campo 24 “Indique el tipo de disposición final empleado en cada NUSD”, se excluye del formato diseñado para cargue al SUI, debido a que se obtendrá del numeral "31. Registro de sitios de disposición final" del anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017,

previamente certificado al SUI como condición para el reporte del presente cargue de información. Por lo anterior, el reporte que la SSPD remita a la CRA contendrá la información contenida en el campo “Indique el tipo de disposición final empleado en cada NUSD” de acuerdo con lo reportado en el mencionado numeral 31 por parte de los operadores de SDF. Campo 25. Promedio mensual del año fiscal de residuos sólidos dispuestos en cada NUDS (Ton/mes): Se aclara que este campo lo deben reportar exclusivamente los prestadores del servicio público de aseo que operen sitios de disposición final registrados al SUI. Este campo corresponderá al campo 17 “Promedio de toneladas dispuestas” del formato diseñado para cargue al SUI. Campo 26. Promedio mensual del año fiscal de lixiviados tratados en cada NUSD (m3/mes): Se aclara que este campo lo deben reportar exclusivamente los prestadores del servicio público de aseo que operen sitios de disposición final registrados al SUI. Revisión de la información a requerir a los prestadores del servicio público de aseo en el anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por la Resolución CRA 912 de 2020 Página 10 de 13 Este campo corresponderá al campo 18 “Promedio de lixiviados tratados” del formato diseñado para cargue al SUI. Campo 27. Tipo de tratamiento de lixiviados en cada NUDS (según escenarios de tratamiento definidos en el Anexo II de la presente Resolución): Se aclara que este campo lo deben reportar exclusivamente los prestadores del servicio público de aseo que operen sitios de disposición final registrados al SUI. ¿Cómo se debe reportar este campo en caso que el OSDF tenga una modificación particular al CTL aprobada mediante resolución particular por parte de la CRA?

Respuesta: se deben considerar 6 opciones de cargue en este campo: 1: escenario 1 2: escenario 2 3: escenario 3 4: escenario 4 5: recirculación 6: otro ¿Si en el transcurso de año hubo alguna actuación administrativa particular, o se cambia el escenario durante el año de reporte, qué se carga?

Respuesta: se debe indicar la opción ”otro” y en el anexo que se reporte en este formato se debe indicar los escenarios aplicados y las fechas correspondientes en las cuales ocurrieron eso cambios.

Este campo corresponderá al campo 19 “Tipo de tratamiento de lixiviados” del formato diseñado para cargue al SUI. Para los siguientes campos (28-34) se presentan las siguientes inquietudes: ¿La información reportada en estos campos debe coincidir con las taxonomías?

Respuesta: si.

En el presente formato que se ha diseñado, se deben reportar varios registros (filas) si los prestadores atienden varias APS o SFD ¿Por qué no solicitar solamente un único valor en la primera fila para que en las demás filas se reporte la información de cada campo “vacío”?

Respuesta: teniendo en cuenta que las validaciones del formato de cargue masivo aplican por campo independientemente del número de filas registradas, si se deja la opción de cargue de este campo como “vacío”, se corre el riesgo que para ninguna fila

(incluyendo la primera) se reporte información. Por lo anterior, se prefiere contar con la información que se reporte por parte del prestador. Se aclara que se debe ingresar el valor total del prestador del campo que le corresponda y se debe reportar el mismo valor en el campo que corresponda, para todas las filas del cargue masivo, en el período de reporte, sin discriminar o desagregar parcial o proporcionalmente por APS

o SDF. ¿Es posible aclarar la terminología de estos campos acorde con las taxonomías para no dar lugar a ningún tipo de interpretación?

Respuesta: los campos relacionados en la Resolución CRA 912 de 2020 y en el proyecto de resolución SSPD, se revisaron conjuntamente por la CRA y SSPD, concluyendo que corresponden a las taxonomías. ¿Cómo se deben reportar los valores parciales que ocurrieron durante el año?

Revisión de la información a requerir a los prestadores del servicio público de aseo en el anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por la Resolución CRA 912 de 2020 Página 11 de 13

Respuesta: se debe reportar el estado a 31 de diciembre, es decir el cierre del año fiscal. ¿Si durante el año se genera una fusión empresarial, cómo se puede ver reflejada esa información en estos campos del prestador que permanece o nuevo y del prestador que desaparece?

Respuesta: depende de la política contable del prestador, si se decide q

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