SUPERSERVICIOS-Resolución 120221000374035

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 120221000374035
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Superservicios . . SuperintedneSd eernvciicai os El futur•o· ·· PúbliDcoomsi ciliarios esd et odos 20221000374035 GD-F-008 V.16 Página 1 de 2 RESOLUCIÓN No. SSPD - 20221000374035 DEL 26-04-2022 “Por la cual se modifica el literal c del artículo primero de la Resolución SSPD20211000011445 del 24 de marzo de 2021, en cumplimiento a una Orden Judicial” Página 1 de 2 LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En cumplimiento de una providencia judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, y CONSIDERANDO: Que la firma Mola Lawyers Group S.A.S. interpuso acción contractual en contra de ELECTRICARIBE en Liquidación y de la Superintendencia de Servicios Públicos, con radicación 13001233300020210069701 y cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Administrativo de Bolívar, en cabeza de la Dra. Marcela De Jesús López Álvarez como Magistrada Ponente. Que, mediante auto interlocutorio No.020 de 2022 del 15 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió la medida cautelar solicitada por el demandante, consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución No. SSPD-2021-2000011445 del 24 de marzo de 2021. Que en el numeral primero del resuelve de dicho auto, el Tribunal ordenó “Suspender provisionalmente los efectos jurídicos de la Resolución de la SSPD No. 20211000011445 del 24 de marzo de 2021, por medio de la cual se ordena la liquidación de ELECTRICARIBE, de

conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 230 del CPACA, para efectos de la protección del interés público tutelado, considerando que los recursos cedidos a la Nación por parte de ELECTRICARIBE HOY EN LIQUIDACIÓN, de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 315 de la Ley 1955 de 2019 o PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, deben ser relacionados e incorporados en dicho acto administrativo como parte de los activos cedidos a la Nación, conforme lo señalado en la parte motiva de esta decisión, de los que son parte precisamente los derechos litigiosos que se ejecutan en los procesos ejecutivos: A) BARRANQUILLA ante el Juzgado 5 Civil del Circuito de Barranquilla, radicado 2020-00073; B) CARTAGENA ante el Juzgado 7 Civil del Circuito de Cartagena, radicado 2019-00315; C) CIENAGA ante el Juzgado 2 Administrativo de Santa Marta, radicado 2020-00055 D) SANTA MARTA ante el Juzgado 3 Civil del Circuito, radicado 2019-00174; E) MONTERÍA ante el Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221 PBX 60 (1) 691 3005. Fax 60 (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co Línea de atención 60 (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05

NIT: 800.250.984.6

www.superservicios.gov.co 20221000374035 Página 2 de 2 Juzgado 3 Civil del Circuito de Montería, radicado 2020-00090 y F) VALLEDUPAR ante el

Juzgado 3 Civil del Circuito de Valledupar, radicado sin número.” Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 9.1.3.3.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010, aplicables por remisión del artículo 121 de la Ley 142 de 1994, corresponde al Liquidador la determinación de los activos que conforman la masa de liquidación. Que, por lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO. Modificar el literal c del artículo primero de la Resolución SSPD20211000011445 del 24 de marzo de 2021, el cual quedará así: “PRIMERO. - ORDENAR la liquidación de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.- ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, con los siguientes efectos: (…) c) La formación de la masa de bienes, para lo cual el (la) liquidador (a), deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que regulan la materia, así como a las disposiciones del artículo 315 de la Ley 1955 de 2019.” PARAGRAFO: La Liquidadora de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.- ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., en el marco de sus competencias, deberá adelantar las actuaciones que procedan para el cumplimiento de la orden judicial a que hace referencia la parte considerativa de esta resolución. SEGUNDO. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Liquidadora de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidación.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. NATASHA AVENDAÑO GARCÍA Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Proyectó: Sebastián Muñoz – Asesor Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación Lucia Hernández Restrepo – Directora de Entidades Intervenidas y en Liquidación Revisó: Lorenzo Castillo/Gustavo Peralta – Asesores del Despacho de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

Consultar sobre este documento ...