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SUPERSERVICIOS - Resolución 1300042935 de 2017

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Resolución 1300042935 de 2017
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

SS Superservicios Z E TODOS PORUN >Uperse de Servicios Ó DNP:= NUEVO PAÍS Públicos Domiciliarios . o . . PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN O

GD-F-008 V.9

Página 1 de 14 RESOLUCIÓN No. SSPD - 20171300042935 DEL 30/03/2017 “Por la cual se modifica la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016” EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto 990 de 2002, y CONSIDERANDO: Que .corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superintendencia, de conformidad con, lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establécer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información - SUI, que se surtirá de la información proveniente de los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios - PSPD, sujetos a su inspección, vigilancia y control. Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia para establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y el numeral 22 ibidem,

señala que de igual forma debe verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas prestadoras sometidas a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador que se encuentre contenida en el SUI. Que el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, señala que corresponde a las autoridades de " supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. A su vez, el artículo 12 ibídem, determina que las autoridades con competencia sobre entes privados o públicos, deben garantizar que las normas referidas, de quienes participen en un mismo sector económico, sean homogéneas, consistentes y comparables. Que con fundamento en ello, el 19 de mayo de 2016 la Superintendencia expidió la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016, a través de la cual estableció los requerimientos de información financiera para los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la citada ley. . 1 “Por la cual se regulan los principios y normes de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”. 20 te “Por la cual sé establecen los: requerimientos - de információn financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009”.

Sede principal. Carrera +8 nro. 84-35, Bogotá D.C, Código postal: 110221 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspdiOWsuperservicios.gov.co Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05

NIT: 800.250.984.6

www.superservicios.gov.co 20171300042935 Página 2 de 14 Continuación resolución por la cual se modifica la Resolución SSPD 20151300013475 de 2016. Que teniendo en cuenta que es necesario aclarar lo dispuesto en el artículo cuarto del acto administrativo referido, en cuanto a la forma de envío de los documentos allí requeridos, y en el contenido del documento en .paf, se procederá a efectuar la modificación pertinente. Que en el año 2017 se cumplió el periodo mínimo de permanencia para grupos 1 o 3 de aplicar los nuevos marcos normativos, y de acuerdo con to dispuesto en la normatividad que lo regula, una vez cumplido este plazo de tres (3) años se puede cambiar la clasificación, ya sea por requerimiento legal o de forma voluntaria. En el mismo sentido, es factible que se presenten cambios de clasificación para las empresas sujetas al régimen de contabilidad pública, establecida en las Resoluciones 037 de 2017 o 414 de 2014 emitidas por la Contaduría General de la Nación. Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha adoptado enmiendas, mejoras y nuevas normas expedidas por el International Accounting Standards Board (IASB) y en consecuencia

las taxonomías ilustradas de NIIF, Plenas y Pymes han sido modificadas, mientras que por su parte, la Contaduría General de la Nación ha expedido nuevos actos administrativos que modifican la Resolución 414 de 2014, por lo que es necesario ajustar la versión de las taxonomías desarrolladas por la Superintendencia. Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

RESUELVE: .

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo segundo de la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016, en el sentido de adicionar el siguiente texto: “Debido a la adopción en Colombia de modificaciones, enmiendas, y nuevas normas relacionadas con los marcos técnicos normativos aplicables a los grupos 1 -— NIF PLENAS y 2 — NIF PYMES, e igualmente a las modificaciones referentes a la incorporación como parte del régimen de contabilidad pública, al marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, se hace necesario actualizar las taxonomías implementadas por la Superintendencia, a Versión 2016. En consecuencia, con el propósito de dar claridad respecto de los cambios introducidos en esta versión, se aclara y adiciona el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.” ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo cuarto de la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016, el cual quedará así: “ARTÍCULO CUARTO. Información adicional a reportar. En los plazos indicados en el Capítulo Y de la presente resolución, los PSPD, a través del aplicativo NIF en XBRL,

adicionalmente a surtir los pasos 1. Registro de datos del responsable y 2. Carga y validación del archivo en XBRL, deberán cargar en el paso 3, un archivo en formato .PDF con un peso máximo de 2 MB, que contenga Jos estados financieros debidamente firmados por el Representante Legal Contador Público, y Revisor Fiscal según corresponda, junto con el dictamen del Revisor Fiscal cuando aplique, las revelaciones y políticas, y copia del acta de asamblea de aprobación de los estados financieros como lo señala el Art. 19 de la Ley 142 de 1994. Para los fines de inspección, vigilancia y control, cuando se presenten diferencias entre la información validada y certificada en XBRL, frente a la reportada en la referida comunicación, prevalecerá la de formato XBRL. Para todos los efectos, el PSPD será responsable de la calidad de la información validada y certificada en el SUI.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los prestadores de servicios públicos clasificados en los grupos 1NIF Plenas, 2 - Pymes o 3 - Microempresas, que hayan cumplido el periodo de

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspdEWsuperservicios.gov.co 20171300042935 Página 3 de 14 Continuación resolución por la cual se modifica la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016. permanencia mínima de tres (3) años contados a partir de su Estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia, aplicando el respectivo marco técnico normativo, y que por requerimientos legales o por

motivos voluntarios, cumpliendo los requisitos correspondientes, requieran efectuar el cambio de grupo, deberán informar por escrito a la Superintendencia de tal decisión y preparar un nuevo estado de situación financiera de apertura (ESFA) por las diferencias de políticas contables que se originen. El año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo, es un periodo de transición en el cual el PSPD deberá elaborar su contabilidad de forma paralela con el marco que venía utilizando y el nuevo marco que le aplique. Si el cambio se hace al finalizar el primer periodo de permanencia, el cronograma es el siguiente: . Actividades _. Grupo1o3 Grupo 2 o Voluntarios Grupo 1 Estado de situación | 1” de enero de 2017 1” de enero de 2018 financiera de apertura Periodo de transición Del 1? de enero de 2017 al 31 | Del 1” de enero de 2018 al 31 de o? » | de'diciembre:de 2017 : diciembre de 2018 Si el PSPD decide cambiar de grupo en un plazo superior a los 3 años, el Estado de Situación Financiera de Apertura, se deberá preparar el primer día del año anterior a aquel en el cual se vaya a hacer la primera aplicación del nuevo marco normativo, y el periodo de transición irá del 1” de enero, al 31 de diciembre de ese año.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los PSPD sujetos al ámbito de aplicación de las Resoluciones 037 de 2017 o 414 de 2014 expedidas por la Contaduría General de la Nación, que por requerimientos legales o por la adopción voluntaria de lo señalado en el Parágrafo 2 del Artículo 2 de la resolución 414 de 2014, deban cambiar el marco normativo aplicable,

deberán informar tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. ARTÍCULO TERCERO.- Modificar el parágrafo del artículo décimo del Capítulo Y de la Resolución 20161300013475 del 19 de mayo de 2016, el cual quedará así: “PARÁGRAFO. La información financiera correspondiente al cierre contable del año 2015, requerida en la presente resolución, deberá ser reportada por los prestadores a más tardar en las siguientes fechas: Ultimo digito ID (RUPS) Fecha 0-1 20 dej unio de 2016 o, . 2-3 21 de junio de 2016 Lo 45. > 22 de junio de 2016 6-7 23 de junio de 2016 8-9 24 de junio de 2016 La información financiera correspondiente al cierre contable del año 2016, requerida en la - presente resolución, deberá ser reportada por los prestadores de acuerdo al Grupo al que pertenezcan, a más tardar enlas siguientes fechas: GRUPO Fecha 1 + NIF PLENAS (Incluye Res. 037/17 CGN y voluntarias) Del! 30 de mayo a! 2 de junio de 2017 Resolución 414/14 CGN De! 5 al 9 de junio de 2017 2PYMES Del 12 al 16 de junio de 2017 3 - Microempresas Del 20 al 23 de junio de 2017 Si el reporte se efectúa con posterioridad a las fechas indicadas, se considera extemporáneo, sín perjuicio del inicio de las actuaciones administrativas a que haya lugar. Los plazos establecidos por esta superintendencia son independientes a los que establezcan otras entidades de regulación y/o supervisión”.

ARTÍCULO CUARTO.- Las demás disposiciones contenidas en la Resolución SSPD 20161300013475 del 19 de mayo de 2016, continúan vigentes. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspdíMsuperservicios.gov.co 20171300042935 Página 4 de 14 Continuación resolución por la cual se modifica la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016. ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JO ENDOZA

Superintenden Servici Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspdOsuperservicios.gov.co 20171300042935 Página 5 de 14 Continuación resolución por la cual se modifica la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016.

ACLARACIONESY ADICIONES AL ANEXO TÉCNICO

(Resolución 20161300013475 del 19/05/2016) ASPECTOS GENERALES INFORMACIÓN FINANCIERA En el párrafo cuatro del anexo técnico se menciona que, las entidades de gobierno inician su periodo de aplicación el 4 de enero de 2017 y por lo tanto la fecha de reporte bajo nuevo marco normativo es a partir del año 2018; se aclara que la Contaduría General de la NaciónCGN expidió la Resolución 893 de 2016, que modifica la Resolución 533 de 2015 en lo relacionado con el periodo de preparación obligatoria aplazándolo hasta el 31 de diciembre de 2017, la

fecha de primera aplicación al 1 de enero de 2018 y en consecuencia la fecha de reporte a esta Superintendencia bajo nuevo marco normativo es a partir del cierre a 31 de Diciembre de 2017 a presentar en el año 2018. igualmente, se aclara que la CGN expidió la Resolución 037 de 2017 mediante la cual se derogan las Resoluciones 743 de 2013, 117 de 2015, 509 de 2015, 576 de 2015, 662 de 2015, 024 de 2016 y 467 de 2016; el artículo 1” de la Resolución 598 de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias, y regula el Marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público, por lo tanto debe entenderse que esta modificación aplica en todos los casos en que se mencione la Resolución 743 de 2013. DESCRIPCIÓN DE LAS TAXONOMÍAS Para efectos del reporte de la información financiera la Superintendencia ha actualizado las cuatro.(4 ) taxonomías y plantillas en excel de la Resolución 20161300013475 de 19/05/2016 a versión 2016. A nivel general, las actualizaciones consisten en: Se separaron los informes (puntos de entrada) para los estados de flujo de efectivo directo e indirecto, a nivel de taxonomía para los grupos 1 - Plenas y 2 — Pymes. Se eliminaron algunas notas y se incorporaron otras de acuerdo a las modificaciones establecidas por el estándar internacional y la taxonomía 2016, para los grupos 1 - NIF - Plenas y 2 - Pymes. Se tuvieron en cuenta actualizaciones, modificaciones y nuevas resoluciones expedidas

por la Contaduría General de la Nación, en los ajustes efectuados a la taxonomía aplicable a Resolución 414 de 2014. Se separó el Estado de Resultado Integral, en Estado de Resultado Integral y Componentes otro resultado integral para la taxonomía Res. 414 de 2014. Se eliminaron los formatos complementarios de los informes de tipo consolidado para los grupos 1, 2 y Res. 414 de 2014. Se eliminaron los formatos complementarios de cuentas por cobrar para el grupo 3Microempresas. Se ajustaron diversos formularios a nivel de conceptos, filas y columnas de las taxonomías de todos los grupos. " El formato complementario 01 correspondiente a Costos y gastos de servicios públicos en versión 2015, fue reemplazado en la versión 2016 por el Formato complementario 01 — Gastos de servicios públicos y su contenido y validaciones fueron ajustadas; para todos los grupos. En los formatos 210000, 310000, FCO1, FCO2 y FCOS, para grupo 1, se incluyó una columna específicamente para el operador del sistema y administrador del mercado de . energía XM. o Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co: - sspdíMsuperservicios.gov.co 20171300042935 o me AR a a Toei Págin6 ad e 14 Continuación resolución por la cual se modifica la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016.

INFORMACIÓN FINANCIERA OBLIGATORIA A CARGAR PARA EL CIERRE DEL AÑO

2016 Para el año 2016 no hay informes optativos que dependan de la voluntad del vigilado, por tanto se debe certificar la totalidad de los formularios que le correspondan de acuerdo con la

clasificación, tipo de reporte y servicio registrado en la última actualización del Registro Unico : de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS. En caso de que haya formularios dentro del informe que no le apliquen estos deberán ser diligenciados en ceros. REQUERIMIENTO ESPECÍFICO APLICABLE A PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS DEL SERVICIO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES O GAS LICUADO DE PETROLEO Los prestadores que se encuentren inscritos en RUPS en cualquiera de las actividades del servicio de gas natural y/o que tengan inscrita la actividad "Comercializador-Distribuidor por Red" en el servicio de Gas Licuado del Petróleo - GLP deberán reportar la información de los formatos 210000, 310000, FC01, FCO2 y FCO03-5 en los campos asociados a la denominación "Gas Combustible por Redes". Los prestadores que están inscritos en AUPS en las actividades Comercialización Mayorista, Transportador, Distribuidor y Comercialización Minorista del servicio de Gas Licuado del Petróleo - GLP deberán reportar la información de los formatos 210000, 310000, FCO1, FCO2, FC03-6 en los campos asociados a la denominación. “GLP” o “Gas licude apetdróloeo” .

ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN A REPORTAR - AÑO 2016 4.1. GRUPO 1 — INDIVIDUAL - Versión 2016 .

Estados Financieros CODIGO DESCRIPCION 110000 Información general sobre estados financieros 210000 Estado de situación financiera, corriente/no corriente 310000 o de resultado integral, resultado del periodo, por función de 510000 Estado de flujos de efectivo, método directo

520000 Estado de flujos de efectivo, método indirecto 610000 Estado de cambios en el patrimonio Notas CODIGO DESCRIPCION 800100 Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonios 800200 Análisis de ingresos y gastos 800300 Estado de flujos de efectivo, información a revelar adicional 800400 Estado de cambios en el patrimonio, información a revelar adicional 800500 Lista de notas 2800600 Lista de políticas contables - : 810000 miormación de la entidad y declaración de Cumplimiento dél marco 811000 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores 813000 Información financiera intermedia 815000 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa 816000 Información hiperinflacionaria 817000 Combinaciones de negocios 818000 Partes relacionadas Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspdíMWsuperservicios.gov.co 20171300042935 Página 7 de 14 Continuación resolución por la cual se modifica la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016. 819100 Adopción del marco normativo por primera vez 822100 Propiedades, planta y equipo 822200 Exploración y evaluación de recursos minerales 822390 Instrumentos financieros 823000 Medición del valor razonable 823180 Activos intangibles 825100 Propiedades de inversión 825480 Estados financieros consolidados y separados 825700 Participaciones en otras entidades 825900 cAcotivni t IANÍ mantenidi os para la venta y operaciio nes 826380 Inventarios 827570 Otras provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes 831110 ingresos de actividades ordinarias (NIC 18) 831115 Ingresos de actividades ordinarias provenientes de contratos con

————= clientes (NIIF15) 831400 Subvenciones del gobierno 831710 Contratos de construcción 832410 Deterioro del valor de activos 832600 Arrendamientos NIC 17 832610 Arrendamientos NIIF 15 832800 Transacciones que adoptan forma legal de arrendamiento 832900 Acuerdos de concesión de servicios públicos 834120 Acuerdos con pagos basados en acciones 834480 Beneficios a los empleados 835110 Impuestos a las ganancias 836200 Costos por préstamos 836500 Contratos de seguro 838000 Ganancias por acción 842000 O variaciones en las tasas de cambio de la moneda 851100 Estado de flujos de efectivo 861000 Análisis de otro resultado integral por partida 861200 Capital en acciones, reservas y otras participaciones en el patrimonio 868200 Derechos a participaciones que surgen de fondos de —— desmantelamiento; restauración y la rehabilitación medioambiental 868500 Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos 880000 Información adicional Formatos Complementarios CÓDIGO j DESCRIPCION FCO1 Gastos de servicios públicos FCO2 Ingresos FCO3-1 CXC - Acueducto (Detallado por estrato) FC03-2 CXC - Alcantarillado (Detallado por estrato) FC03-3 CXC - Aseo (Detallado por estrato) FC03-4 CXC - Energía (Detallado por estrato) FCO3-5 CXC - Gas combustible por redes (Detallado por estrato) FCO3-6 CXC - Gas Licuado del Petróleo (Detallado por estrato) FCO4 Información Subsidios y Contribuciones FCO5 Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar FCOG Depósitos en Garantía de GLP - Distribuidores Inversionistas

ECO7 Información sobre el cálculo actuarial Superintendeñcia de Servicios Públicos Domiciliarios - www.superservicios.gov.co - sspdíWsuperservicios.gov.co 20171300042935 Página 8 de 14 Continuación resolución por la cual se modifica la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016. 4.2, GRUPO 1 - CONSOLIDADO - Versión 2016 Estados Financieros CODIGO DESCRIPCION 110000 Información general sobre estados financieros 210000 Estado de situación financiera, corriente/no corriente 310000 o de resultado integral, resultado del periodo, por función de 510000 Estado de flujos de efectivo, método directo 520000 Estado de flujos de efectivo, método indirecto 610000 Estado de cambios en el patrimonio Notas CODIGO DESCRIPCION 800100 Suboctasificaciones de activos, pasivos y patrimonios 800200 Análisis de ingresos y gastos 800300 Estado de flujos de efectivo, información a revelar adicional 800400 Estado de cambios en el patrimonio, información a revelar adicional 800500 Lista de notas 800600 Lista de políticas contables 810000 Mead de la entidad y declaración de cumplimiento del marco 811000 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores 813000 Información financiera intermedia 815000 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa 816000 Información hiperinflacionaria 817000 Combinaciones de negocios 818000 Partes relacionadas 819100 Adopción del marco normativo por primera vez 822100 Propiedades, planta y equipo 822200 Exploración y evaluación de recursos minerales 822390 Instrumentos financieros 823000 Medición del valor razonable

823180 Activos intangibles 825100 Propiedades de inversión 00: 0 825480 Estados financieros consolidados y separados Ñ 825700 Participaciones en otras entidades 825900 AA cotivs nesj mantenidi os para la venta y operaciio nes 826380 Inventarios 827570 Otras provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes 831110 Ingresos de actividades ordinarias (NIC 18) 831115 Ingresos de actividades ordinarias provenientes de contratos con clientes (NIIF15) 831400 Subvenciones de! gobierno 831710 Contratos de construcción 832410 Deterioro del valor de activos 832600 Arrendamientos NIC 17 832610 Arrendamientos NIF 15 832800 Transacciones que adoptan forma legal de arrendamiento 832900 Acuerdos de concesión de servicios públicos 834120 Acuerdos con pagos basados en acciones 834480 Beneficios a los empleados 835110 Impuestos a las ganancias Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspatWsuperservicios.gov.co 20171300042935 : Página 9 de 14 Continuación resolución por.la cual.se modifica la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016. 836200 Costos por préstamos 836500 Contratos de seguro 838000 Ganancias por acción 842000 eEf ra las variiaaccii ones en las tasas de cambioi de la moneda 851100 Estado de flujos de efectivo 861000 Análisis de otro resultado integral por partida 861200 Capital en acciones, reservas y otras participaciones en el patrimonio 868200 Derechos a participaciones que surgen de fondos de ———= desmantelamiento, restauración y la rehabilitación medioambiental 868500 poracones de socios de entidades cooperativas e instrumentos

880000 Información adicional 4.3. GRUPO 2 — INDIVIDUAL - Versión 2016 Estados Financieros CODIGO Ñ DESCRIPCION 110000 Información general sobre estados financieros 210000 Estado de situación financiera, corriente/no corriente 310000 o de resultado integral, resultado del periodo, por tunción de . 510000 Estado de flujos de efectivo, método directa 520000 Estado de flujos de efectivo, método indirecto 610000 Estado de cambiosen el patrimonio Notas CODIGO DESCRIPCION 800100 Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonios 800200 Análisis de ingresos y gastos 810000 Inormación de la entidad y declaración de cumplimiento con el marco 811000 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores 815000 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa 816000 Información hiperinflacionaria 817000 Combinaciones de negocios 818000 Partes relacionadas 819100 Adopción del marco normativo por primera vez 822100 Propiedades, planta y equipo 822390 Instrumentos financieros 823180 - | Activos intangibles 825100 Propiedades de inversión 825480 Estados financieros consolidados, combinados y separados 825500 Participaciones en negocios conjuntos 825600 Inversiones en asociadas 825900 Activos no corrientes o grupo de activos mantenidos para la venta 826380 Inventarios 82/7570 Otras provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes 831110 Ingresos de actividades ordinarias 831400 Subvenciones del gobierno 831710 Contratos de construcción 832410 Deterioro del valor de activos 832600 Arrendamientos Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd(MWsuperservicios.gov.co

20171300042935 Página 10 de 14 Continuación resolución por la cual se modifica la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016. 834120 Acuerdos con pagos basados en acciones 834480 Beneficios a los empleados 835110 Impuestos a las ganancias 842000 anio de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda 851100 Estado de flujos de efectivo 861200 Capital en acciones, reservas y otras participaciones en el patrimonio Formatos Complementarios CODIGO DESCRIPCION FCO1 Gastos de servicios públicos FCO2 Ingresos FCO3-1 CXC - Acueducto (Detallado por estrato) FCO3-2 CXC - Alcantarillado (Detallado por estrato) FCO3-3 CXC - Aseo (Detallado por estrato) FC03-4 CXC - Energía (Detallado por estrato) FCO3-5 CXC - Gas combustible por redes (Detallado por estrato) FCO3-6 CXC - Gas Licuado del Petróleo (Detallado por estrato) FCO4 Información Subsidios y Contribuciones FCO5 Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar FCO6 Depósitos en Garantía de GLP - Distribuidores inversionistas FCO7 información sobre el cálculo actuarial 4.4. GRUPO 2CONSOLIDADO - Versión 2016. +... Estados Financieros CODIGO DESCRIPCION 110000 Información general sobre estados financieros 210000 Estado de situación financiera, corriente/no corriente 310000 o de resultado integral, resultado del periodo, por función de 510000 Estado de flujos de efectivo, método directo 520000 Estado de flujos de efectivo, método indirecto

610000 Estado de cambios en el patrimonio Notas CODIGO DESCRIPCION 800100 Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonios 800200 Análisis de ingresos y gastos 810000 ON de la entidad y declaración de cumplimiento con el marco 811000 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores 815000 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa 816000 información hiperinflacionaria 817000 Combinaciones de negocios 818000 Partes relacionadas o 819100 Adopción del marco normativo, por primera Vez... 1. 822100 Propiedades, planta y equipo 822390 Instrumentos financieros 823180 Activos intangibles 825100 Propiedades de inversión Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios” www.superservicios.gov.co - sspdOWsuperservicios.gov.co 20171300042935 Página 11 de 14 Continuación resolución por la cual se modifica la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016. 825480 Estados financieros consolidados, combinados y separados 825500 Participaciones en negocios conjuntos 825600 Inversiones én asociadas "825900 Activos no corrientes o grupo de activos mantenidos para la venta 826380 Inventarios 827570 Otras provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes - 834110 . Ingresos de actividades ordinarias 831400 Subvencionés del gobierno 831710 Contratos de construcción 832410 Deterioro del valor de activos 832600 Arrendamientos 834120 Acuerdos con pagos basados en acciones 834480 Beneficios a los empleados 835110 Impuestos a las ganancias 842000 ara, las variaciones en las tasas de cambio de la moneda 851100 Estado de flujos de efectivo 861200 Capital en acciones, reservas y otras participaciones en el patrimonio

4.5. Resolución 414 de 2014 — INDIVIDUAL - Versión 2016 Estados Financieros CODIGO DESCRIPCION 110000 Información genera! sobre estados financieros 210000 Estado de situación financiera, corriente/no corriente 320000 o de resultado Integral, resúltado del periodo, por función de - 420000 Estado del resultado Integral, Componentes otro resultado integral, =. Antes de impuestos 510000 Estado de flujos de efectivo, método directo 610000 Estado de cambios en el patrimonio Pdo ido, CN poor Notas “ CODIGO DESCRIPCION 800100 Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonios 800500 Lista de notas 800600 Lista de políticas contables 810000 Información de la entidad y declaración de cumplimiento con el marco normativo 819100 Adopción del marco normativo por primera vez 822100 Propiedades, planta y equipo 822390 Inversiones de administración de liquidez e Instrumentos Derivados 823180 Activos intangibles 825700 Participaciones en otras entidades 827570 Otras provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes 831710 Contratos de construcción 832600 Arrendamientos 834480 Beneficios a los empleados 835110 Impuestos a las ganancias 842000 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda . extranjera Formatos Complementarios : . CODIGO ATT DESCRIPCIÓN ] EN Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pa www.superservicios.gov.co -. sspafbsupersenvicios.gov.co 20171300042935 Página 12 de 14 Continuación resolución por la cual se modifica la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016. FCO1 Gastos de servicios públicos

FCO2 Ingresos FCO3-1 CXC - Acueducto (Detallado por estrato) FC03-2 CXC - Alcantarillado (Detallado por estrato) FCO3-3 CXC - Aseo (Detallado por estrato) FCO3-4 CXC - Energía (Detallado por estrato) FCO3-5 CXC - Gas combustible por redes (Detallado por estrato) FCO3-6 CXC - Gas Licuado del Petróleo (Detallado por estrato) FCO4 información Subsidios y Contribuciones FCO5 Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar FCOG Depósitos en Garantía de GLP - Distribuidores Inversionistas FCO7 Información sobre el cálculo actuarial! 2... 42 4.6. Resolución 414 de 2014 - CONSOLIDADO - Versión 2016 CODIGO DESCRIPCION 110000 Información general sobre estados financieros 210000 Estado de situación financiera, corriente/no corriente Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de 320000 gasto Estado del resuitado Integral, Componentes otro resultado integral, 420

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