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SUPERSERVICIOS - Resolución 133695 de 2018

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Resolución 133695 de 2018
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

RESOLUCIÓN SSPD - 20181000133695 DE 2018

(diciembre 4) Diario Oficial No. 50.804 de 11 de diciembre de 2018 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Por la cual se establecen los requerimientos que deben cumplir los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto con relación a las disposiciones recogidas en el Anexo técnico de la Resolución Conjunta Número 0549 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas por el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, numerales 4 y 22, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en el numeral 79.4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se alimentará de la información reportada por los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia. Que el numeral 79.22 idem, dispone que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la

evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI. Que el Sistema Único de Información (SUI) tiene dentro de sus propósitos principales servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994. Que conforme a lo previsto en la Resolución número SSPD 321 de febrero de 2003, la información reportada por parte del prestador del servicio al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la Ley. Que mediante Circular número SSPD 001 de enero de 2006, la Superintendencia de Servicios Públicos reiteró a los prestadores de servicios públicos sobre su responsabilidad en el reporte de información en condiciones de calidad e integralidad que debe cargarse al SUI como herramienta de consulta por parte de las autoridades y entidades de control y ciudadanos en general. Que mediante Resolución número 0549 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio(1), fijaron los criterios y actividades mínimas requeridas que deberán tener en cuenta los prestadores del servicio de acueducto que distribuyan agua para consumo humano, para la elaboración de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia a que refiere el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. Que el artículo 4o de la precitada resolución, establece el plazo dentro del cual los prestadores del

servicio público de acueducto deben remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los estudios de riesgo, programas de reducción del riesgo y los planes de contingencia del riesgo del agua para consumo humano teniendo en cuenta para los efectos de su elaboración, los criterios y actividades mínimas que se contemplan en el Anexo Técnico. Que es necesario establecer las fechas del reporte de la información por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, a que hace referencia el artículo 4o de la Resolución número 0549 de 2017, y que migraría al Sistema Único de Información (SUI), cuyo cronograma se define en el Anexo “Formatos y Formularios de reporte al SUI”. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Establecer los parámetros que deben cumplir los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI), de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia del riesgo del agua para consumo humano, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1o. Para el reporte de la información en el SUI, se atenderán las instrucciones del Anexo Técnico denominado “Formatos y Formularios de Reporte al SUI”, que hace parte del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2o. El plazo del reporte de información al SUI es a más tardar el 19 de julio de cada anualidad de acuerdo con las instrucciones del Anexo Técnico. ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario

Oficial. Publíquese y cúmplase. La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Natasha Avendaño García. ANEXO.

1. FORMATOS Y FORMULARIOS DE REPORTE AL SUI 1.1. Formato Análisis de riesgo de calidad del agua Mediante una matriz comparativa entre los elementos estructurales de los sistemas de abastecimiento de agua potable y las amenazas de origen natural o antrópico con un posible impacto sobre la calidad del agua, se solicita adelantar una calificación bajo la siguiente escala de valoración: 0=Sin Amenaza, 1= Amenaza Baja, 2= Amenaza media, 3= Amenaza alta.

Debe tenerse en cuenta que el análisis se realiza para cada fuente de abastecimiento y sistema de abastecimiento asociado a este.

1. Código DANE. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división políticoadministrativa de Colombia. Con la siguiente estructura DDMMM, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio, donde se encuentra ubicada la fuente de abastecimiento.

El código DANE para la ubicación de la fuente de abastecimiento se encuentra en el reporte externo al cual se puede acceder a través de la página web www.sui.gov.co anexo a la presente resolución.

2. Nufuente. Si el prestador tiene la actividad de captación, debe registrar el Nufuente generado a partir del Registro de fuentes de abastecimiento. En el caso de no prestar la actividad de captación, debe registrar el Nufuente asignado al proveedor con el cual se tiene contrato de suministro.

El Nufuente asignado a la fuente de abastecimiento se encuentra en el reporte externo al cual se puede

acceder a través de la página web www.sui.gov.co anexo a la presente resolución.

3. Componente: Seleccionar de la lista los componentes en operación propios de su sistema:

CÓDIGO COMPONENTE

1 Bocatoma 2 Aducción 3 Desarenador 4 Planta de Tratamiento de Agua Potable 5 Conducción 6 Almacenamiento 7 Red de distribución 8 Bombeo

4. Nombre del componente: Se deberá diligenciar con el nombre que la empresa le asigna al componente que está evaluando. 5 - 42. Valoración de amenazas y vulnerabilidad - calidad del agua. Se debe realizar la valoración de amenaza y vulnerabilidad de los componentes del sistema de acueducto frente a alteraciones de la calidad del agua suministrada. 1.2 Formato Capacidad de análisis y control de sustancias que afectan la calidad del agua Mediante la siguiente matriz, se reporta la capacidad de análisis y control de sustancias que podrían afectar la calidad del agua del sistema de abastecimiento con la que cuenta el prestador por cada una de sus fuentes de abastecimiento.

1. Código DANE. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división políticoadministrativa de Colombia. Con la siguiente estructura DDMMM, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio, donde se encuentra ubicada la fuente de abastecimiento.

El código DANE para la ubicación de la fuente de abastecimiento se encuentra en el reporte externo al cual se puede acceder a través de la página web www.sui.gov.co anexo a la presente resolución.

2. Nufuente. Si el prestador tiene la actividad de captación, debe registrar el Nufuente generado a partir

del Registro de fuentes de abastecimiento. En el caso de no prestar la actividad de captación, debe registrar el Nufuente asignado al proveedor con el cual se tiene contrato de suministro. El Nufuente asignado a la fuente de abastecimiento se encuentra en el reporte externo al cual se puede acceder a través de la página web www.sui.gov.co anexo a la presente resolución.

3. Laboratorio propio: El prestador debe indicar si cuenta o no con un laboratorio propio para el control y análisis de la calidad del agua en el sistema de abastecimiento, asociado a la fuente de captación señalada. Debe diligenciarlos en valor numérico, así 1= SÍ o 0 = NO.

4. Inscrito PICCAP: El prestador debe indicar si el laboratorio tiene certificación vigente de participación en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad de Aguas Potables - PICCAP del Instituto Nacional de Salud que bajo el numeral 3 y 5 del artículo 7o del Decreto 1575 de 2007 es requisito para la expedición de la Resolución de Autorización de Laboratorios en Salud Pública año a año, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social-MSPS. Debe diligenciarlos en valor numérico, así 1= SÍ o 0 = NO.

5. Ente certificador: Si el laboratorio se encuentra certificado, el prestador deberá diligenciar el nombre del ente certificador. 6 - 10. Característica con mayor riesgo: El prestador debe indicar las 5 características especiales que presentan mayor riesgo de alteración de la calidad del agua, teniendo en cuenta el siguiente listado:

CÓDIGO CARACTERÍSTICA

1 Antimonio 2 Arsénico 3 Bario 4 Cadmio

5 Cianuro libre y disociable 6 Cobre 7 Cromo total 8 Mercurio 9 Níquel 10 Plomo 11 Selenio 12 Trihalometanos totales 13 Hidrocarburos aromáticos CÓDIGO CARACTERÍSTICA 14 Carbono orgánico total 15 Nitritos 16 Nitratos 17 Fluoruros 18 Calcio 19 Turbiedad 20 Cloruros 21 Aluminio 22 Magnesio 23 Manganeso 24 Molibdeno 25 Sulfatos 26 Zinc 27 Fosfatos 28 Residual del coagulante 29 Dureza total 30 Hierro total 31 Giardia 32 Cryptosporidium 33 Plaguicidas 11 - 15. Capacidad para monitorear las características de mayor riesgo: El prestador debe indicar si el laboratorio empleado para el control de la calidad del agua en el sistema de abastecimiento cuenta con capacidad para evaluar los parámetros identificados con mayor riesgo de afectación a la calidad del agua. Debe diligenciarlos en valor numérico, así 1= SÍ o 0 = NO. 16 - 21. Capacidad del sistema de tratamiento para el control de características especiales: El prestador deberá indicar si el sistema de tratamiento cuenta con capacidad instalada para el control o remoción de contaminantes especiales. Debe diligenciarlos en valor numérico, así 1= SÍ o 0 = NO. 1.3. Formato - Estudio de riesgo, programas de reducción del riesgo y los planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano (PDF). Se debe adjuntar el estudio de riesgo, programas de reducción del riesgo y los planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano para cada área de prestación. Este documento

debe ser cargado en formato PDF y elaborado bajo los criterios y actividades mínimas que se contemplan en el Anexo Técnico de la Resolución Número 0549 de 2017.

2. Cronograma de Cargue

NOMBRE DE FORMATO PERIODICIDAD VIGENCIA DE PLAZO DE ENTREGA

LA INFORMACIÓN Formato Análisis de riesgo de Anual Año de reporte El 19 de julio de cada calidad del agua año. Formato Capacidad de análisis y Anual Año de reporte El 19 de julio de cada control de sustancias que afectan la año. calidad del agua Formato Estudio de riesgo, Anual Año de reporte El 19 de julio de cada programas de reducción del riesgo y año. los planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano (PDF) El primer reporte de información del estudio de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia del riesgo del agua para consumo humano, se realizará el 19 de julio de 2019. En dicho reporte, el prestador del servicio público de acueducto, además de cargar los formatos contenidos en el anexo que hace parte de la Resolución 20181000133695 para la vigencia 2019, deberá cargar el formato 1.3 “Estudio de riesgo, programas de reducción del riesgo y los planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano (PDF)”, correspondiente a la vigencia 2018.

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se adopta la guía que incorpora los criterios y actividades mínimas de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano y se dictan otras disposiciones.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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