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SUPERSERVICIOS - Resolución 13475 de 2016

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Resolución 13475 de 2016
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

O E == Pay TODOSPORUN Ss Superservicios >S el tela de Servicios DNP: os A NUEVO PAÍS Públicos Domiciliarios

GD-F-008 V:9

Página 1 de 7 RESOLUCIÓN No. SSPD - 20161300013475 DEL 19/05/2016 “Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009” LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto 990 de 2002, y CONSIDERANDO: Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superservicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Información, en adelante SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control. Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de

sus activos. Que el numeral 22 del citado artículo, establece que corresponde a la Superservicios, verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas prestadoras sometidas a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador que se encuentre contenida en el Sistema Único de Información - SUL Que el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, expidió la Ley 1314 de 2009, “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”. Que el artículo 6 de la citada Ley, estableció como autoridades de regulación y normalización técnica, a la Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspdtWsuperservicios.gov.co Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05

NIT: 800.250.984.6

Dirección Territorial ... Calle 19 nro. 13 A -12, Bogotá D.C, Código postal: 110311

Carrera 34 nro. 54-92, Bucaramanga. Código postal: 680003 Calle 26 Norte nro. 6 Bis — 19, Cali. Código postal: 760046 Carrera 59 nro. 75 -134, Barranquilla, Código postal: 080001 Avenida calle 33 nro. 74 B-— 253, Medellín, Código postal: 050031 PBX (X) 222 3333. Fax 0) 444 5555. correo(Wsuperservicios.gov.co C014/5927 www.superservicios.gov.co 20161300013475 Página 2 de 7 “Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009” información financiera, y de aseguramiento de información. Que el artículo 10 de la Ley en cita, señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Que el artículo 12 de la Ley en comento, determina que las autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico, sean homogéneas, consistentes y comparables. Que a través de los Decretos Reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se establecieron los criterios para que los preparadores de información financiera, se clasifiquen en diferentes grupos de acuerdo con sus características, y se definieron las condiciones que deben observar

para la aplicación de los marcos normativos durante los periodos de preparación obligatoria, transición, primer periodo de aplicación y de allí en adelante. Que por su parte la Contaduría General de la Nación, expidió las Resoluciones N 743 del 17 de diciembre de 2013 y 414 del 8 de septiembre de 2014 por las cuales se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones”. Que posteriormente la Contaduría General de la Nación, expidió la Resolución N 533 del 8 de Octubre de 2015 por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”. Que de conformidad con lo señalado en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, cesaron los efectos de los decretos 2649 y 2650 de 1993 Que la Contaduría General de la Nación a través de las resoluciones 743 de 2013, 414 de 2014 y 533 de 2015, incorporó en el régimen de Contabilidad Pública los nuevos marcos normativos aplicables por las entidades sujetas a su ámbito. Que el lenguaje informático Extensible Business Reporting Language — XBRL, permite el reporte de información financiera de forma estandarizada, facilitando la comparabilidad, transparencia y flabilidad, incorporando las reglas de negocio en su implementación. Por esto, se han desarrollado al interior de la Superservicios, cuatro (4) taxonomías correspondientes a cada uno de los marcos normativos, para recibir la información financiera en el SUI. Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el

Decreto 2420 del 14 de Diciembre de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones”, el cual fue modificado por el Decreto 2496 del 23 de Diciembre de 2015. Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del SUI. Que con fundamento en lo anterior, es necesario sustituir el reporte de información financiera bajo el Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios a través de cargues masivos .csv, por el reporte de información financiera en taxonomías en formato XBRL, motivo por el cual es preciso expedir el presente acto administrativo, para que en lo sucesivo los PSPD puedan reportar su información financiera preparada bajo los criterios establecidos en los nuevos marcos normativos. Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Www.superservicios.gov.co - sspdíWsuperservicios.gov.co 20161300013475 Página 3 de 7 "Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009”

RESUELVE:

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a quienes

tienen la calidad de prestadores de servicios públicos domiciliarios, en adelante PSPD, conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones que conforman el Régimen de los servicios públicos domiciliarios. PARÁGRAFO.- Esta Resolución no aplica para los PSPD que no cumplan con el principio de negocio o entidad en marcha, definidos en los marcos normativos contenidos en las disposiciones reglamentarias de la Ley 1314 de 2009 expedidos por tos organismos de regulación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Información financiera en XBRL. Para efectos del reporte de la información financiera, la Superservicios implementó en el SUI, las taxonomías extendidas aplicables a los grupos 1, 2, 3 y Resolución 414 del 2014 de la Contaduría General de la Nación, cada una de ellas de tipo informe individual y/o consolidado, con excepción de la taxonomía del grupo 3, que solamente aplica al tipo informe individual. Para el reporte de la información financiera en taxonomía XBRL, la Superservicios ha definido reportes obligatorios y optativos para la vigencia 2015, como se muestra en el anexo técnico que hace parte del presente acto administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que la totalidad de la información contenida en este requerimiento, deba prepararse y estar a disposición en caso de ser solicitada. A partir del cierre del año 2016 el reporte de toda la información es de carácter obligatorio. De igual forma, para la preparación de la información financiera, se ha dispuesto de un archivo de Excel para cada taxonomía y tipo de informe, y su uso es optativo, por lo tanto el PSPD que

opte por preparar la información con un mecanismo diferente, puede hacerlo siempre que cumpla con los requerimientos de la taxonomía correspondiente. Para facilitar la conversión de la información en Excel al lenguaje XBRL, se puede hacer uso, a elección del PSPD, de la macro que la Superservicios ha dispuesto de forma temporal, para tal fin. Por lo tanto, los PSPD deben implementar los mecanismos necesarlos para disponer de la información financiera en formato XBRL, en el momento que la macro sea retirada. En caso de optar por la no utilización de la macro, los PSPD deben utilizar las taxonomías para preparar su información financiera para el cargue en XBRL, como se indica en el “Instructivo para el cargue de información financiera preparada de conformidad con la ley 1314 de 2009 y presentada en formato XBRL”, y de acuerdo con las estructuras publicadas en la página web del SUI. Con el fin de dar continuidad a la preparación, implementación y uso de esta nueva forma de reporte de información financiera, la Superservicios no modificará estas taxonomías, hasta tanto no se presenten cambios significativos en los marcos normativos que deban ser incluidos en nuevas versiones de las taxonomias. En todo caso, cuando se produzcan los cambios se publicaran en la página web de la Superservicios. PARÁGRAFO.- Para efectos de tener información financiera preparada bajo los nuevos marcos normativos de forma comparada, la Superservicios tomará la información financiera de los dos últimos periodos certificados al SUI. ARTÍCULO TERCERO.- Responsables de la Información. La preparación y revisión de la información financiera, es responsabilidad del Representante Legal, Contador Público y Revisor s Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios A

www.superservicios.gov.co - sspdíWsuperservicios.gov.co ia 20161300013475 Página 4 de 7. “Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 13714 de 2009” Fiscal según corresponda, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 222 de 1995' y en la Ley 43 de 1990". Los soportes relacionados con cada uno de los períodos de convergencia a los nuevos marcos normativos, deberán estar disponibles para consulta y revisión de la Superservicios o de otra autoridad que lo requiera. PARÁGRAFO.- Los PSPD que deban elaborar estados financieros consolidados en los términos de los nuevos marcos normativos, reportarán para el cierre del año 2015, únicamente información financiera individual, de conformidad con ld indicado en el anexo de la presente resolución. A partir del cierre del año 2016, el reporte de esta información será de carácter obligatorio. ARTÍCULO CUARTO.- Información adicional a reportar. En los plazos indicados en el Capítulo V de la presente resolución, los PSPD, adicional al reporte de información en XBRL, deben enviar mediante comunicación escrita, los estados financieros debidamente firmados por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal, según corresponda, junto con el dictamen del Revisor Fiscal cuando aplique y copia del acta de asamblea de aprobación de los estados financieros, como lo señala el artículo 19 de la Ley 142 de 1994. Para los fines de inspección, vigilancia y control, cuando se presenten diferencias entre la información validada y certificada en XBAL, frente a la reportada en la referida comunicación,

prevalecerá la certificada en el SUI. Para todos los efectos, el PSPD será responsable de ta calidad de la información validada y certificada en el SUI.

CAPITULO il

REQUERIMIENTOS PARA PSPD CLASIFICADOS EN GRUPOS 1 Y 3

ARTÍCULO QUINTO.- Habilitación de la taxonomía en XBRL. Para los PSPD clasificados en los Grupos 1 y 3, la habilitación automática de la taxonomía que permite la certificación de la información financiera requerida en la presente resolución, se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos: - Si la fecha de inicio de operaciones registrada en el registro Unico de Prestadores y debidamente aprobada, en adelante RUPS, es anterior al 1 de enero de 2014, se habilitará de manera automática ta taxonomía que te corresponda en XBRL a los PSPD que previamente hayan efectuado la clasificación y certificación de la información general establecida en la Resolución SSPD N 20141300033795 del 30 de julio de 2014 y lo requerido en la Resolución SSPD N? 20151300028355 del 19 de agosto de 2015. - Si la fecha de inicio de operaciones registrada en el RUPS se encuentra entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, se habilitará automáticamente la taxonomía que le corresponda en XBARL a los PSPD que previamente certifiquen el “Formulario único de clasificación”, como se explica en el anexo técnico del presente acto administrativo y hayan certificado los formatos requeridos en la Resolución SSPD N 20151300028355 del 19 de agosto de 2015. - Sí la fecha de inicio de operaciones registrada en el RUPS, es posterior al 31 de diciembre de

2014, se habilitará automáticamente la taxonomía que le corresponda en XBRL al momento de certificar el Formulario único de clasificación, como se explica en el anexo técnico de la presente resolución. ARTÍCULO SEXTO.- Reporte de Información financiera. Los PSPD clasificados en los grupos 1 y 3, deben presentar la información correspondiente a los estados financieros, notas y ; “Por la cual se modifica el Libro 1! del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones." 2 Porlacual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones” > "Por la cual se establecen los requerimientos de información del Estado de Situación Financiera de apertura — ESFA para fas empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios clasificadas en los grupos 1 y 3 en la fecha de transición.” + “Por la cual se establecen los requerimientos de información del cierre de transición a Normas de Información Financiera — NIF. para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios clasificadas en los grupos 1 o 3” Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd(Wsuperservicios.gov.co 20161300013475 Página 5 de 7 “Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009” formatos complementarios en XBRL, como se indica en el anexo técnico que hace parte del presente acto administrativo.

CAPITULO Ill

REQUERIMIENTOS PARA PSPD CLASIFICADOS EN GRUPO 2, RESOLUCION

414/14 CGN Y VOLUNTARIOS DEL GRUPO 1 CON CRONOGRAMA DEL GRUPO 2

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Habilitación de la taxonomía en XBRL. Para los PSPD clasificados en Grupo 2, Resolución 414/CGN y Voluntarios del Grupo 1 con cronograma del Grupo 2, la habilitación automática de la taxonomía que permite la certificación de la información financiera requerida en la presente resolución, se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos: - Si la fecha de inicio de operaciones registrada en el RUPS, es anterior al 1 de enero de 2015, se habilitará de manera automática la taxonomía que le corresponda en XBRL a los PSPD que previamente se hayan clasificado y certificado la información general contorme a lo establecido en la Resolución SSPD N 20151300020385 del 29 de julio de 2015”. - Si la fecha de inicto de operaciones, registrada en el RUPS es posterior al 31 de diciembre de 2014, se habilitará de manera automática la taxonomía que le corresponda en XBRL a los PSPD una vez certifiguen el Formulario único de clasificación, como se explica en el anexo técnico del presente acto administrativo. ARTÍCULO OCTAVO.- Reporte de Información financiera. Los PSPD clasificados en el grupo 2, Voluntarios Grupo 1 o Resolución 414 de 2014 de la CGN, deben presentar la información correspondiente a los estados financieros, notas y formatos complementarios en XBAL, como se indica en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo. | PARÁGRAFO. La información correspondiente al cierre del periodo de transición (a 31 de

diciembre de 2015), no será puesta en conocimiento del público y no tendrá efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2420 de 2015 y en la Resolución 414 de 2014. Adicionalmente, para este mismo periodo debieron reportar la información financiera de acuerdo o con lo establecido en la Resolución 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005. | CAPITULO IV REQUERIMIENTOS PARA PSPD CLASIFICADOS EN RESOLUCIÓN 533/15 CGN ARTÍCULO NOVENO.- Reporte de información. Los PSPD a quienes les aplica la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación, deberán diligenciar el Formulario Unico de Clasificación, como se explica en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, y a partir del año 2017 deberán reportar ta información financiera preparada bajo los criterios establecidos en la referida resolución, mediante el mecanismo que para el efecto establezca la Superservicios. Por su parte la información correspondiente a los cierres de los años 2015 y 2016, se debe reportar de acuerdo con lo establecido en la Resolución 20051300033635. CAPITULO V PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACION > "Por la cual se establecen los requerimientos de información del estado de Situación Financiera de Apertura — ESFA en la fecha de transición para los prestadores de servicios públicos domiciliarios clasificados en; Grupo 2, Voluntarias grupo To Resolución 414 de fa Contaduría general de la Nación” E Por fla cual se actualiza el Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios y el Sistema

Unificado de Costos y Gastos por Actividades gue se aplicará a partir del 2006". Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios : wWww.superservicios.gov.co - sspdtWsuperservicios.gov.co | t 20161300013475 Página 6 de 7 “Por fa cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009” ARTÍCULO DÉCIMO..- Plazos para el reporte de la información. Los PSPD a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, deberán reportar su información financiera anual a través del SUI, en el sitio web www.sul.gOv.co, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el anexo gue hace parte integral del presente acto administrativo, atendiendo para ello los siguientes plazos máximos: Último digito ID (RUPS) Fecha D-1 Quinto día hábil de abril 2-3 Sexto día hábil de abril 4-5 Séptimo día hábil de abril 6-7 Octavo día hábil de abril 8-9 | Noveno día hábil de abril PARÁGRAFO.- La información financiera correspondiente al cierre del año 2015, requerida en la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar, en las siguientes fechas: Último digito ID (RUPS) Fecha 0-1 20 de Junio de 2016 2-3 21 de Junio de 2016 4-5 22 de Junio de 2016 6-7 23 de Junio de 2016 8-9 | 24 de Junio de 2016 Si el reporte se efectúa con posterioridad a las fechas indicadas, se considera extemporáneo,

sin perjuicio del inicio de las actuaciones administrativas a que haya lugar. Los plazos establecidos por esta superintendencia son independientes a los que establezcan otras entidades de regulación y/o supervisión. CAPITULO VI OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Cierres de períodos intermedios. Los PSPD sujetos al ámbito de aplicación de la presente Resolución, que realicen cierres con periodicidades diferentes al cierre anual, deberán informar cada cierre realizado a través de una comunicación escrita dirigida a la Superintendencia Delegada correspondiente. Para el efecto, deberán acompañar a cada comunicación el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultado Integral, debidamente firmados por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal, según corresponda, así como el dictamen del Revisor Fiscal cuando aplique. Todo lo anterior sin perjuicio del reporte anual por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, requerido en el presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Modificaciones a la Clasificación de Grupo. La Superservicios establecerá los mecanismos de reporte de modificaciones a la clasificación, teniendo en cuenta los requisitos de permanencia mínima de tres (3) años, los cuales se contarán a partir de su estado de situación financiera de apertura o de su estado de situación financiera inicial en Colombia, contenidos en el Decreto 2420 del 14 de Diciembre de 2015? y sus normas modificatorias. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Fecha de aplicación. A partir de la publicación de la presente resolución, no les serán aplicables a los PSPD clasificados en los grupos 1, 2, 3 y 414

de 2014 de la CGN, las disposiciones contables vigentes expedidas por esta Superintendencia a través de las Resoluciones SSPD N 20051300002395 del 14 de tebrero de 2005, SSPD NP? 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005 con excepción del anexo 2 “Sistema Unificado de Costos y Gastos”, SSPD N 20061300025985 del 25 de julio de 2006 con excepción del artículo segundo y Anexo B, SSPD N 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 en-las ? “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.” Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspdWsuperservicios.gov.co ] e 20161300013475 - Página 7 de 7 “Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009” secciones 2.2.1, 2.2.2, 3.2.1, 3.2.2, 4.2.1, 4.2.2, 6.2.1, 6.2.2, 7.2.1, 7.2.2, 8.2.1, 8.2.2 y SSPD 20151300016085 del 18 de junio de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Plazos para el cargue del Sistema Unificado de Costos y Gastos -SUCG., Los PSPD deberán continuar reportando al SUl esta información a más tardar

  • el quinto (5) día hábil del mes de abril, de cada año, de conformidad con lo establecido en la resolución SSPD N 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE Proyectó: Tania López — Contratista — Superintendencia Delegada para Energía y Gas combusitE y Mireya Beltrán Castro — Profesional Especializado — Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible His" ">... Pablo Antonio Montaña - Contratista — Dirección Técnica de Gestión de Acuaducto y Alcantarillado | Omar Cortes Silva — Contratista — Dirección Técnica de Gestión de Aseo

Revisó: Marina Montes Alvarez — Jefe Oficina Asesora Juridica.

Luis Javier Benavides Paz — Coordinador Grupo de Conceptos OA. Yolanda Rodríguez Guerrero —- Asesora Oficina Asesora Jurídica / Aprobó: Rafael Albarracín Barrera — Superintendente Delegado para Energía y Gas combustible A j Jorge Andrés Carrillo Cardoso - Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarilladó 4 Aseo. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd(Csuperservicios.gov.co 20116 1500013475 Continuación de la Resolución Página 8

ANEXO TÉCNICO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1314 DE 2009

Tabla de contenido

1. ASPECTOS GENERALES ....0nmiinnnniccnnnnncnanonanonacnarnannanancanaconnaanna acconaann anaraa rnnannaorinnaanrasas 9

2. DESCRIPCIÓN DE LAS TAXONOMÍAS .cococooconocnnonononnnonononnonncancoon nononnonnr nennnaanans 10

3. INFORMACIÓN FINANCIERA OBLIGATORIA Á CARGAR PARA EL CIERRE DATO A 13 4, REQUERIMIENTO A APLICAR PARA EL GRUPO 1nncinccnnoroncarononsnannancanananaso o 13 4.1. TAXONOMIA EXTENDIDA SSPD - 2013 - GRUPO 1 .onconononininninnanicnoninanincancanocinisnencanoss 13 4.2. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A CERTIFICAR POR EL CIERRE DEL AÑO 2015.00... 15 4.3. PRERREQUISITOS DE HABILITACIÓN TAXONOMÍA XBRL PARA GRUPO 1 ..oonicicicnicioiinn.s. 16

5. REQUERIMIENTO A APLICAR PARA EL GRUPO Zooconcnnncnnonononononnancnonconaosinonanas 18 5.1. TAXONOMIA EXTENDIDA SSPD - 2013 - GRUPO 2 ..oconnonininnnicninicrinricirnacirnenconancaronns: 19 5.2. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A CERTIFICAR POR EL CIERRE DELAÑO 2015................... 20

5.3. PRERREQUISITOS DE HABILITACIÓN TAXONOMÍA XBRL PARA GRUPO 2 ...oconccicconconincos. 21

6. REQUERIMIENTO A APLICAR PARA EL GRUPO 3 .....o.cccnnnnonnnnnnoconoconconacnarioronons 2 6.1. TAXONOMÍA EXTENDIDA SSPD — 2013 GRUPO Bciocncnicincccinccninnnnnnconroncanconcocancncinaniacnono: 22 6.2. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A CERTIFICAR POR EL CIERRE DELAÑO 2015....ocmmici..... 24 6.3. PRERREQUISITOS DE HABILITACIÓN TAXONOMÍA XBRL PARA GRUPO 3 .00oocicincinicinonos». 24

7. REQUERIMIENTO A APLICAR PARA LOS PSPD SUJETOS A LA RESOLUCIÓN 414 DE 2014 DE LA CGN cinincincnaconn nrnocna innanircnancc 25 7.1. TAXONOMIA EXTENDIDA SSPD - 2013 - RESOLUCIÓN 414 DE 2014 EXPEDIDA POR LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ..cocccccnncconnonncnnonno ocannono cnaron ocnnca nriconro conoernacrrcii .26 7.2. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A CERTIFICAR POR EL CIERRE DELAÑO 2015.....oiocccco..... 27 7.3. PRERREQUISITOS DE HABILITACIÓN TAXONOMÍA XBRL PARA LOS SUJETOS A LA RESOLUCIÓN 414 DE 2014 CGN oonccnninoninnincincacinnonancaanrraanaca rrnaroor onrarraso rraerao recnnarnaassr 28

S, OBSERVACIONES PARA EL CARGUE Y CERTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA — PARA TODOS LOS GRUPOS odcconincconnccinnncinnerannarins 29

A 29 82... ESPECÍFICAS: 00 ars 32 20161300013475 Continuación de la Resolución Pásina 9

1. ASPECTOS GENERALES INFORMACIÓN FINANCIERA De acuerdo con las disposiciones contenidas en el acto administrativo del cual hace parte integral este anexo, ta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superservicios, dentro del marco expedido por el Gobierno Nacional para la aplicación de las Normas de Información Financiera, en adelante NIF, en el país, presenta los requerimientos de información financiera a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado en la Ley 1314 de 2009.

Para tal fin se ha implementado una aplicación que permite el cargue de la información en el lenguaje informático XBRL (eXtensible Business Reporting Language), la cual se encuentra dentro del Sistema Único de Información, en adelante SUI. Este lenguaje es un estándar para el reporte de información financiera que refleja las Normas Internacionales de Información Financiera — NIF, emitidas por el lASB (International Accounting Standards Board — Junta Internacional de Estándares de Contabilidad) tanto para el modelo pleno, como para el modelo PYMES (SME's - Small and medium-sized entities). El reporte en XBRL contiene una parte que obedece a la taxonomía básica, la cual proviene del estándar internacional, y una parte extendida que incorpora la información necesaria para los fines específicos de inspección, vigilancia y control de la Superservicios.

Dentro del proceso de convergencia a NIF en Colombia, fue expedido el marco técnico normativo para microempresas - Grupo 3, para el sector privado, que aplica solamente en el país y por ende, no existe una taxonomía estándar; en consecuencia, la Superservicios diseñó una estructura de reporte en XBARL, fundamentándose en el Decreto 2706 de 2013! y en las taxonomías existentes, a fin de permitir el cargue estándar de información financiera para este grupo. Del mismo modo, para el sector público, la Contaduría General de la Nación como organismo de regulación contable, expidió la Resolución 414 de 2014, que contiene el Marco Normativo para Empresas que no Cotízan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro dei Público, e igualmente expidió la Resolución 533 de 2015, que contiene el Marco normativo para entidadesde gobierno, las cuales no cuentan con una taxonomía estándar. Por tal razón, la Superservicios diseñó la taxonomía para el reporte de información financiera de empresas que aplican la Resolución 414 de la CGN, y se encuentra en proceso de definir la correspondiente a la Resolución 533 de 2015 para entidades de gobierno, quienes para efectos de la vigilancia que ejerce esta entidad, son los prestadores directos (municipios, gobernaciones, etc.), e inician su periodo de aplicación el 1 de enero de 2017 y por lo tanto reportarán bajo nuevo marco normativo a partir del año 2018. “Por el cual se reglamenta le Ley 1314 de

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