SUPERSERVICIOS - Resolución 16975 de 2016
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS - Resolución 16975 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
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GD-F-008 V.9
Página 1 de 2 RESOLUCIÓN No. SSPD - 20161300016975 DEL 16/06/2016 “Por la cual se modifica la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016." LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto 990 de 2002, y CONSIDERANDO: Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superservicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Información, en adelante SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control. Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superservicios para establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos. Que con fundamento en lo anterior, la Superservicios expidió la Resolución SSPD 321 de
2003, en la cual se determinó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema Unico de Información - SUI. Que atendiendo lo manifestado, así como los nuevos requerimientos establecidos por el legislador en la Ley 1314 de 2009?, y en sus reglamentaciones posteriores, la Superservicios decidió sustituir el reporte de información financiera bajo el Plan Unico de Contabilidad (PUC) para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios a través de cargues masivos en formarto (.csv), por el reporte de información financiera en taxonomías en formato XBAL. Que en consonancia con lo indicado, la Superservicios expidió la Resolución SSPD 20161300013475, del 19 de mayo de 2016, estableciendo en el Parágrafo del Artículo Décimo del Capítulo V, los plazos para el cargue oportuno de la información requerida, los cuales están comprendidos entre el 20 y el 24 de junio de 2016, de acuerdo a los dos últimos dígitos del ID del prestador de servicios públicos. 1 “Porla cual se regulan algunos aspectos del Sistema Unicode Información SUF 2 "Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramien información aceptados en Colombia, se señlaas lautaorindad es competentes, el procedimiepanrat os u expedicióy ns e determinan las entidades responsables de vigilars u cumplimiento”. % SGs ? “Por la cual se establecen los requerimientos de i fi ón hi jera pera los personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2000”
Sodo principal. Carr18 enro.r 8a4-3 5, Bogotá D.C. Código postal: 110221 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspdedsuperservicgiovo.sco Linea de atención (1) 691 3008 Bogotá. Linea gratuita nacional 01 8000 91 03 05
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www. Bupersorvicios.gov co C. 2> " SSccaannnneedd bbyy CCaammSSccaannnneerr 20161300016975 "Por la cual se modifica la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016.” Pági2n dae 2 Que para apoyar la labor de socialización del anterior acto administrativo, se llevaron a cabo 10 jornadas de socialización de dicha Resolución, entre el 26 de mayo y el 9 de junio de 2016, con la presencia de más de 700 funcionarios, y con la participación de aproximadamente 300 empresas prestadoras de servicios públicos, jornadas en las cuales una de las mayores observaciones y requerimientos efectuados, fue el de ampliar el plazo máximo para el cargue de la información en el SUI. Que con el propósito de atender las solicitudes de aplazamiento de las fechas de reporte de la información financiera, preparada bajo los nuevos marcos normativos, efectuadas por diversos prestadores y con el objeto de lograr un mayor grado de confiabilidad en la información reportada, se procederá a efectuar la modificación de las techas de reporte. Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Parágrafo del Artículo Décimo de la Resolución
20161300013475 del 19 de mayo de 2016, referente a los Plazos para el Reporte de la Información, el cual quedará así: “PARÁGRAFO.- La información financiera correspondiente al cierre del año 2015, requerida en la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar, en las siguientes fechas: [__ ÚltimodigitolD(RUPS[) | _________ Fecha | E e aa] 1 de duliode 2016 Ñ 23... 12deJuliode2016 o E 45 13 de Julio de 2016 | ] 6-7 ] ] | 14deJuliode 2016 8-9 __15 de Juldie o 2016 S; el reporte se efectúa con posterioridad a las fechas indicadas, se considera extemporáneo, sin perjuicio del inicio de las actuaciones administrativas a que haya lugar Los plazos establecidos por esta superintendencia son independientes a los que establezcan otras entidades de regulación y/o eupervisión.” ARTÍCULO SEGUNDO.- Las demás disposiciones contenidas en la Resolución SSPD 20161300013475 del 19 de mayo de 2016, continúan vigentes. ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Proyectó: — Tania López - Contratista - Superinendencia Delegada para Energia y Gas Combustibio 34” Mireya Beltrán Castro — Profesional Especializado — Superintendencia Delegada para Energia y Combustible 'agPablo Antonio Montaña — Contratista - Dirección Técnicade Gestión de lo y Alcantarillado.
Omar Cones Silva - Contratista - Dirección Técnica de Gestión de Aseo :
Revisó Marina Montes Alvarez — Jefe Oficina Asesora Jurídica. Luis Javier Benavides Paz — Coordinador Grupo de Conceptos OAJ. , Yolanda Rodriguez Guerrero - Asesora Oficina Asesora Juridica wy Aprobó: Rafael Albarracin Barrera - Superintendente Detegado para Energia y Gas combustible Jorge Andrés Carrillo Cardoso — Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantanilado y Aseo K Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspdGMHsuperservicios.gov.co SSccaannnneedd bbyy CCaammSSccaannnneerr