SUPERSERVICIOS - Resolución 20155 de 2019
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS - Resolución 20155 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
o Y Superservicios D NAE CP IA OR NT AA LM ENTO: DE PLANEACIÓN Spupeeri ntemndeenctia ede Servicios TALA ll IAN INADAN
GD-F-008 V.11
Página | de 228 RESOLUCIÓN No. SSPD - 20192200020155 DEL 25/06/2019 “Por la cual se expiden los lineamientos para el cargue de información al Sistema Único de Información — SUI aplicable a los prestadores del servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional — SIN” LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 y 15 de la Ley 689 de 2001
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, en su artículo 365 dispone que "/os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley”, así mismo, en su artículo 370 establece que “corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y la vigilancia de las personas naturales o jurídicas que los presten”.
Que, en desarrollo de los anteriores preceptos constitucionales, el legislador expidió la Ley 142 de 1994, en cuyo artículo 53 dispuso la creación del Sistema Único de Información (SUI), el cual
almacena la información técnica, administrativa, comercial y financiera de las personas que prestan servicios públicos domiciliarios. Que, posteriormente, el legislador expidió la Ley 689 de 2001, en cuyo artículo 14 dispuso como funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios o SSPD) establecer, administrar, mantener y operar el SUI. Que dicha norma dispone, en su artículo 15, que la información almacenada en el SUl debe satisfacer las necesidades y requerimientos de las Comisiones de Regulación, los Ministerios y demás organismos y autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios. Asi mismo, en el artículo 15 de la Ley 689 de 2001, se establece que la SSPD elaborará un Formato Único de Información, el cual deberá actualizarse de conformidad con los objetivos asignados por la Constitución Política y la ley a la SSPD y conforme con las necesidades de los Ministerios y de las Comisiones de Regulación. Que, mediante la Resolución SSPD 13092 de 2002, la Superservicios estableció el Formato Únic e de Información para las empresas de servicios públicos. Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspdíOsuperservicios.gov.co Linea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Linea gratuita nacional 01 8000 91 03 05 NIT. 800.250.984.6
wwnw.superservicios.gov,co 20192200020155 Página 2 de 228 Que, de conformidad con el articulo primero de la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del SUI. Que la SSPD, en uso de sus facultades legales, expidió la Resolución SSPD 20102400008055 del 16 de marzo de 2010, la cual en su articulo segundo derogó los siguientes actos administrativos: Circular SSPD - CREG 002 del 22 de abril de 2003, Circular SSPD — CREG 004 del 31 de julio de 2003, Circular SSPD CREG 005 del 8 de agosto de 2003, Resolución SSPD 1172 del 22 de abril de 2004, Resolución SSPD 3176 del 10 de diciembre de 2004, Circular SSPD CREG 002 del 2 de junio de 2005, Resolución SSPD 20061300002305 del 2 de febrero de 2006, Circular SSPD-CREG 002 del 11 de octubre de 2007, Resolución SSPD 8505 del 7 de abril de 2008, Circular SSPD — CREG 084 del 8 de mayo de 2008 y Circular SSPD 144 del 15 de agosto de 2008. Que mediante las Resoluciones SSPD No. 20102400026285 del 2010, 20111300003995 del 2011, 20111300011645 del 2011, 20111300022695 del 2011, 20121300004345 del 2012, 20121300004355 del 2012 y 20121300017645 del 2012, así como la Circular SSPD No.
20111000000054 del 2011, se modificó y complementó la Resolución SSPD No. 20102400008055 del 2010. Que la SSPD estableció las obligaciones de cargue relacionadas con las peticiones, quejas y reclamos en la Resolución SSPD 20151300054575 modificada por las Resoluciones SSPD No. 20161300011295 y 20188000076635. Que, en materia financiera, la SSPD mediante la Resolución No. 2016300013475 del 19 de mayo de 2016 y demás Resoluciones que la modificaron y/o adicionaron, actualizó las nuevas disposiciones sobre el marco normativo contable y financiero que los prestadores están obligados a reportar. Que, actualmente, las obligaciones relativas al reporte de información al Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos —-RUPS-, se encuentran consagradas en la Resolución SSPD 20181000120515 del 2018. Que, en ejercicio de sus funciones, la SSPD detectó la necesidad de realizar algunas modificaciones a las disposiciones vigentes relativas al cargue de información por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En primer lugar, con el fin de unificar la normatividad vigente sobre el cargue de la información contenida en el SUl de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica pertenecientes al Sistema Interconectado Nacional (SIN), se requiere integrar las resoluciones y circulares previamente expedidas; en segundo lugar, se hace necesario incorporar nuevas variables al SUI y ajustar las frecuencias de recolección de datos sobre otras variables ya existentes por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica del SIN para la generación de indicadores relacionados
con las funciones propias del sector. Que luego de la expedición de la Resolución CREG 015 de 2018, la cual establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía en el SIN, la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible, en uso de sus facultades, identificó la necesidad de trabajar en la reestructuración de la plataforma que soporta el cargue de la información de los diferentes prestadores en el SUI. Que, derivado de una revisión integral de la información que se reporta al SUI, se identificó la necesidad de incorporar al Sistema nuevas variables de información comercial y técnica. Que, con lo anterior, la nueva estructura de cargue y nuevos formatos permitirá cumplir, entre otros, los siguientes objetivos: Respecto de la Información Comercial: 1) Amplia. r la caracteri. zació.. n de todos los usuario. s del servic..i o de energía. elé. ctri. ca e . y ya ted su unificación. 7 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspdíMsuperservicios.gov.co 20192200020155 Página 3 de 228
- Verificar información comercial, tales como distribución, autogeneración, esquema de subsidios y contribuciones, entre otros.
- Vigilar el cumplimiento por parte de los prestadores al reporte oportuno de la información establecida en la regulación.
- Integrar al SUI la información correspondiente al Costo Unitario de Prestación del Servicio
(CU) y tarifas aplicadas por todos los prestadores que atienden mercado regulado en el SIN.
- Optimizar el control y vigilancia de los subsidios.
- Recolectar información de facturación, recaudo, patrimonio técnico transaccional y conceptos
financieros.
- Recopilar información de la estratificación socio-económica de los usuarios de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
- Vigilar que las compras de energía con destino al mercado regulado realizadas por los Comercializadores cumplan con los principios de publicidad transparencia, eficiencia, neutralidad y competencia, establecidos en la regulación y en la Ley.
Respecto de la Información Técnica: l) Registrar información concerniente a las pérdidas reconocidas a los Operadores de Red — ORasi como sus planes de reducción de pérdidas. 11) Registrar la información del esquema de evaluación de la calidad del servicio que plantea la Resolución CREG 015 de 2018. 11l) Registrar información de los planes de inversión aprobados por la Comisión a los OR y la ejecución anual de los mismos.
- Registrar información asociada a los activos de uso en operación de los OR al momento de la aprobación de ingresos, sus cambios de estado, y los activos puestos en operación cada año.
Que, en los diferentes capitulos que conforman el Anexo General de la presente Resolución, se incorporan 21 formularios y 66 formatos, mediante los cuales los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica del SIN, deberán reportar la información requerida. Que, a través de la Ley 1712 de 2014 "Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional", el Congreso de la República decidió promover la transparencia, el acceso a la información pública, la competitividad, el desarrollo económico a través de la apertura de los datos públicos.
Que, adicionalmente, la política de datos abiertos busca que las entidades públicas difundan información de calidad en formatos estructurados a disposición de los usuarios, para que ellos y las entidades los utilicen según su interés: informes, reportes, estadisticas, investigaciones, control social y oportunidades de negocio, entre otros. Asi mismo, se puede lograr un efecto multiplicador de la vigilancia de los prestadores de servicios públicos. Que la SSPD, a través de la Resolución No. SSPD 20181000027435 del 20 de marzo de 2018, hizo pública la información que se almacena en el SUI de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Que, en concordancia con la Resolución No. 270 de 2017 expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, publicó para comentarios en dos oportunidades el proyecto de la presente Resolución, del 1 Y, de noviembre de 2018 hasta el 15 de enero de 2019 y del 10 de abril de 2019 hasta el 29 de el de 2019, en las páginas web www.sui.gov.co y www.superservicios.gqov.co. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspdíMsuperservicios.gov.co 20192200020155 Página 4 de 228 Que los comentarios recibidos fueron analizados por la SSPD y los ajustes considerados pertinentes fueron incorporados en la presente resolución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto: Mediante la presente Resolución se establece la información que deben
reportar al Sistema Único de Información - SUL los prestadores del servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectados Nacional — SIN y el Administrador del Mercado. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los Comercializadores, Operadores de Red, Transmisores, Generadores y el Administrador del Mercado de energía deberán reportar la información de conformidad con los formatos indicados en el Anexo General de la presente resolución, teniendo en cuenta las condiciones, plazos y responsabilidad de cargue indicados en los Anexos A y B. Artículo 3. Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios - RUPS. Para el reporte de la información en lo referente a RUPS, los prestadores deben remitirse a lo dispuesto en la Resolución SSPD 20181000120515 del 2018, así como a aquellas que la modifiquen o adicionen. Artículo 4. Responsabilidad de los Prestadores del Servicio Público de Energía Eléctrica. La información que reportan los prestadores del servicio público al SUl, es una información entregada al Estado Colombiano para los fines previstos en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, en consecuencia, una vez cargada y certificada la información, ésta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley y podrá ser rectificada acorde al procedimiento definido por la SSPD, sin perjuicio de las investigaciones a las que haya lugar. Será responsabilidad de los prestadores del servicio de energía eléctrica el reporte oportuno, veraz y completo de la información establecida en la presente Resolución en las fechas y con las características aplicables a cada formato, de conformidad con lo indicado en la Circular Externa
SSPD No. 0001 del 25 de enero de 2006. En caso de no estar disponibles los cargues de información en el SUI, es responsabilidad del prestador solicitar la habilitación de los mismos a través de los medios que disponga la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para tal fin. Para las habilitaciones se deberá presentar al Grupo SUI de la Superintendencia, una solicitud escrita a través de cualquiera de los siguientes medios: mesa de ayuda con usuario y contraseña SUI, correo electrónico oficial del solicitante u oficio firmado por el representante legal del prestador. La petición deberá describir en forma clara y precisa, cuáles van a ser los formatos y/o formularios a habilitar, así como su periodicidad, periodo y año. Si la solicitud la realiza el prestador en el momento en que los plazos establecidos en la presente Resolución se encuentren vencidos, se entenderá que el prestador incumplió con las fechas para llevar a cabo el reporte. Artículo 5. Reporte de información de Reclamaciones. Para el reporte de la información en lo referente a reclamaciones, los prestadores deben remitirse a lo dispuesto en la Resolución SSPD No. 20151300054575, modificada por la Resolución SSPD No. 20161300011295 del 2016 y la Resolución SSPD 20188000076635 del 2018, asi como a aquellas que la modifiquen y/o adicionen. Artículo 6. Reporte de información Financiera. Para el reporte de la información financiera, los prestadores deben remitirse a lo dispuesto en la Resolución No. SSPD 2016300013475 del 2016,
así como a aquellas que la modifiquen o adicionen. Artículo 7. Tratamiento de información. Los datos suministrados serán tratados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y la Resolución No. SSPD 20181000027435 del A Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Wwww.superservicios.gov.co - sspdífMsuperservicios.gov.co 20192200020155 Página 5 de 228 marzo de 2018 y todas aquellas que la complementen o modifiquen, donde la SSPD hizo pública la información que se almacena en el SUI de los sectores de energía eléctrica y gas combustible. Parágrafo. Para la información definida en la presente Resolución cualquier persona podrá presentar solicitud de reserva o de apertura de la información, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No, SSPD 20181000027435 del 20 de marzo de 2018. Artículo 8. Inactivación de formatos y formularios no obligados a reportar. Si dentro del proceso de cargue de información en los formatos y formularios los prestadores evidencian que se les está requiriendo el cargue de información que no están obligados a reportar de conformidad con el régimen jurídico vigente, deberán solicitar antes de la fecha máxima de reporte de dicho formato o formulario a la Dirección Técnica de Gestión de Energía de la SSPD, por medio de comunicación escrita suficientemente motivada y firmada por su representante legal, la inactivación de dichos formatos. La Dirección Técnica de Gestión de Energía de la SSPD evaluará el mérito de la solicitud y tomará la decisión de inactivar dichos formatos a partir de su evaluación.
Artículo 9. Transitoriedad para la habilitación de los cargues. Los formatos y formularios establecidos en el Anexo General de la presente Resolución se pondrán a disposición de los agentes en el SUl de conformidad con el cronograma definido en el anexo C. No obstante, después del 1 de febrero de 2020, los prestadores deberán ceñirse al cronograma estipulado en el Anexo B. Artículo 10. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia una vez se publique en el Diario Oficial y se publiquen sus anexos en la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: www.superservicios.gov.co. No obstante lo anterior, su aplicación inicia de conformidad con las siguientes reglas: a). Reglas aplicables a los Comercializadores de energía eléctrica. i) A partir del 1 de septiembre de 2019, aquellas empresas que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, deberán iniciar con el reporte de los formatos y formularios establecidos en el Grupo 1 del Anexo C de la presente resolución; adicionalmente, continuarán reportando la información con las condiciones establecidas en la Resolución SSPD 20102400008055 del 16 de marzo de 2010. li) Los Comercializadores de energía eléctrica que a 1 de febrero de 2020 presten el servicio en un mercado donde el Operador de Red cuenta con aprobación de ingresos por parte de la CREG, deberán iniciar con el reporte de los formatos y formularios establecidos en el Grupo 2 del Anexo C de la presente resolución.
- Los Comercializadores de energía eléctrica que a 1 de febrero de 2020 presten el servicio en un mercado donde el Operador de Red no cuenta con aprobación de ingresos por parte de la CREG, deberán continuar con el cargue de la información correspondiente a los formatos y formularios establecidos en el Grupo 1 del Anexo C de la presente resolución, asi como los formatos Transversales Comerciales y Transversales Técnicos que sean de su obligación; adicionalmente, continuarán reportando la información con las condiciones establecidas en la Resolución SSPD 20102400008055 del 16 de marzo de 2010. iv — En los casos en que una empresa desarrolle la actividad de comercialización en más de un mercado, esta deberá aplicar los literales ¡i) o ¡¡i) de la regla a) de acuerdo con el estado de aprobación de ingresos al Operador de Red de dicho mercado. v) En el caso en que, antes de la fecha de inicio de reporte de los formatos y formularios establecidos en el Grupo 2 en virtud de la transitoriedad establecida en el anexo C de la presente resolución, uno o varios Operadores de Red hayan ingresado al nuevo esquema de remuneración de la actividad de distribución y cuenten con ingresos aprobados por parte de la CREG, los Comercializadores deberán reportar la información a su cargo correspondiente al periodo transcurrido entre la aprobación de ingresos y la fecha de ini de reporte, en caso de que no lo haya efectuado.
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b). Reglas aplicables a los Operadores de Red. i) A partir del 1 de septiembre de 2019, aquellas empresas que desarrollen la actividad de distribución de energía eléctrica, deberán iniciar con el reporte del Formato "TT9. Ajuste de Eventos” establecido en el Grupo 1 del Anexo C de la presente resolución; adicionalmente, continuarán reportando la información con las condiciones establecidas en la Resolución SSPD 20102400008055 del 16 de marzo de 2010. ii) En aquellos casos en los que el Operador de Red haya ingresado al esquema de remuneración de la actividad de distribución consagrado en la Resolución CREG 015 de 2018 y cuente con ingresos aprobados por parte de la CREG antes del 1 de febrero de 2020, deberá continuar efectuando el reporte de la información con las condiciones establecidas en la Resolución SSPD 20102400008055 del 16 de marzo de 2010 aunado a lo estipulado en el literal i) de la regla b) de esta resolución hasta la fecha en la cual la SSPD habilite el Grupo 2 de formatos y formularios de cargue de conformidad con lo indicado en el anexo C de la presente resolución. ii) En aquellos casos en los que el Operador de Red no haya ingresado al esquema de remuneración de la actividad de distribución consagrado en la Resolución CREG 015 de 2018 y no cuente con ingresos aprobados por parte de la CREG al 1 de febrero de 2020, continuará con el reporte de información al SUI establecido en la Resolución SSPD 20102400008055 del 16 de marzo de 2010 y todas aquellas que la modifican o adicionan.
Asi mismo, deberá continuar con el reporte del Formato “TT9. Ajuste de Eventos” e iniciar con el reporte de los Formatos “TT5. Información de Accidentes de Origen Eléctrico”, “TT8. Solicitud de Conexión”, y “TT10. Plan de Gestión de Riesgo” de esta resolución. iv) En virtud de lo establecido por la CREG en la Resolución CREG 036 de 2019, los Operadores de Red deberán reportar la información de los Capitulos Calidad del Servicio, BRA y Planes de Inversión correspondiente al periodo transcurrido entre el primero de enero de 2019 y la fecha de inicio de reporte. v) En el caso en que, el Operador de Red haya ingresado al esquema de remuneración de la actividad de distribución consagrado en la Resolución CREG 015 de 2018 y cuente con ingresos aprobados por parte de la CREG, antes de la fecha de inicio de reporte de los formatos y formularios establecidos en el Grupo 2 en virtud de la transitoriedad establecida en el anexo C de la presente resolución, deberá reportar la información a su cargo correspondiente al periodo transcurrido entre la aprobación de ingresos y la fecha de inicio de reporte, en caso de que no lo haya efectuado. c) Reglas aplicables a los Generadores de energía eléctrica. ¡i) A partir del 1 de septiembre de 2019, aquellas empresas que desarrollen la actividad de generación de energía eléctrica, deberán iniciar con el reporte del Formato “FC2. Patrimonio Técnico Transaccional — CROW” establecido en el Grupo 1 del Anexo C de la presente resolución; adicionalmente, continuarán reportando la información con las condiciones establecidas en la Resolución SSPD 20102400008055 del 16 de marzo de 2010. ii) Los Generadores de energía eléctrica a partir del 1 de febrero de 2020, deberán iniciar con el reporte de los formatos y formularios que le apliquen, establecidos en el Grupo 2 del Anexo C de la presente resolución. d) Reglas aplicables a los Transmisores de energía eléctrica. i) Los Transmisores de energía eléctrica a partir del 1 de febrero de 2020, deberán iniciar con el reporte de los formatos y formularios que le apliquen, establecidos en el Grupo del Anexo C de la presente resolución. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspdíWsuperservicios.gov.co 20192200020155 Página 7 de 228 e) Reglas aplicables al Administrador del Mercado de energía eléctrica. i) A partir del 1 de septiembre de 2019, el Administrador del Mercado de energía eléctrica deberá iniciar con el reporte de los formatos y formularios que le apliquen, establecidos en el Grupo 1 del Anexo C de la presente resolución. ii) El Administrador del Mercado de energía eléctrica a partir del 1 de febrero de 2020, deberá iniciar con el reporte de los formatos y formularios que le apliquen, establecidos en el Grupo 2 del Anexo C de la presente resolución. iii) En el caso en que, antes de la fecha de inicio de reporte en virtud de la transitoriedad
establecida en el anexo €, uno o varios Operadores de Red hayan ingresado al nuevo esquema de remuneración de la actividad de distribución y cuenten con ingresos aprobados por parte de la CREG, el Administrador del Mercado de energía eléctrica deberá reportar la información a su cargo correspondiente al periodo transcurrido entre la aprobación de ingresos y la fecha de inicio de reporte, en caso de que no lo haya efectuado. Artículo 11. Derogatoria. La Resolución SSPD 20102400008055 del 16 de marzo de 2010 continuará vigente hasta tanto el último Operador de Red haya ingresado al nuevo esquema de remuneración de la actividad de distribución establecido en la Resolución CREG 015 de 2018 y cuente con ingresos aprobados por parte de la CREG, en cumplimiento de las reglas estipuladas en el artículo 10 de la presente resolución. Una vez se cumpla esta condición dicha resolución quedará derogada para todos los efectos legales. Parágrafo. Respecto de las investigaciones en trámite, o las que en el futuro se llegaren a iniciar por parte de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible, o de los requerimientos en trámite que estén vencidos o aún vigente el plazo de cumplimento de la orden administrativa o los que se llegaren a formular en el futuro sobre incumplimientos relacionados con el reporte de información prevista en el acto administrativo citado en este artículo, por presunta omisión en el reporte de información, por reporte extemporáneo de la información o por mala calidad de la información reportada al SUI, se tendrán en cuenta los plazos, formatos y en general el contenido de dicho acto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. UEG Cuan
culo VENDAÑO GARCÍA
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Anexo General Anexo A: Módulos de recolección de información Anexo B: Régimen de transición para el calendario de reporte de información Anexo €: Transitoriedad para la habilitación de los cargues
Anexo D: Detalle Transitoriedad
Anexo E: Cantidad Energía Contratada
Proyectó: Dirección Técnica de Gestión de Energía.
Revisó: Diego Alejandro Ossa - Director Técnico de Gestión de Energía (E zRevisó: Carlos Mauricio Cerón Mendoza — Superintendente Delegado para Energía y Cas tó
Revisó: Ana Karina Méndez Fernández— Jefe Oficina Asesora Juridica.
Revisó: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo — Asesor de DespachotZÍ4 á Aprobó: Natasha Avendaño García - Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
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ANEXO GENERAL -— CONTENIDO l. ll
.
FORMULARIC: EM. Encuesta dE INVERNAL Edccrnandón 15
IV, INFORMACIÓN COMERCIAL occcccoccocococociciniccianon RRE 19 CAPÍTULO TRANSVERSALES -— COMERCIAL .ooocococoococococccoooccnoonccnonnononononnncnanra acroocninnacn 19
FORMATO TC1. Caracterización de Usuarios .......oooooocononccncnniononccncornenoo ncnnnnn nancar nnacninn ncncono 19 FORMATO TC2. Facturación a USUArIOS .......ooooooococccccnnnccccnnonoo nnocnacnao nnonoo nnnnna ccannacriaa ncaornacoas 28 FORMATO TCS3. Información de Facturación de los Operadores de Red a los ComercialiZadores .......ooonoccccccnnnnncononannnonoo nnnno nnno nnonno nnnnncnnnnnnncnnconnnnnonnnnnninnncnrnrrnccaos AN 36 FORMATO TCA. Información de Peticiones que No Constituyen una Reclamación............... 38 FORMATO TC£. Información de Ejecución de Proyectos de Inversión... 41 FORMATO TC6. Detalle Facturación AP
CAPÍTULO TARIFARIO iia
FORMULARIO T1. Recuperación Costo Garantía FORMATO T2. Garantías Financieras ....oononconnnnnnoconcncnonnncnnnoo PAon o sa FORMULARIO T5. Aplicación de Opción Tarifaria 168/2008 FORMATO T6. Opción Tarifaria168/2008................ ARIAS FORMATO T7. Costo Unitario de Prestación del Servicio _CU 119 -— UR FORMATO T9. Variables Costo Unitario de Prestación del Servicio CU 119 - UR... 60 FORMATO T10. Información ASIC y LAC - ComercializadOr .....oocoonionicccocacacicicnnnnnnno 64 FORMATO T11. Información ASIC y LAC — Distribuidor .....oo...oooooooccccccccconoconanoncncnoncononccicnnone 65
FORMATO T12. Información Áreas de Distribución de Energía Eléctrica occ. 67 FORMATO T13. Información General .....ooooonoonnnno cncnnonnncnncnoniccocnicncocnoon ccnn onron caro ccrcroorcoonione ns 68 FORMATO 14. Servicios adC lisas a A AAA AAA 69 FORMATO T15. Costo de Prestación del Servicio para Usuarios No Regulados y Alumbrado ÚNICO cooooooococococnnc ncn cnn crcecnncnec cocncn ern arena ernrar nar cnana cce anan enne anrea nnarrna rcna cnoc a 71
CAPÍTULO SUBSIDIOS 219
FORMATO 51. Resumen Contable Subsidios, Contribuciones y FOÉS occ 73 FORMATO S2. Giros Recibidos y Efectuados .........ooocccccccccccccconcncnonooocncncnccnnococoncnnncnnnoncnnnnnns Más] FORMATO $3. Acuerdo Suscriptor Comunitario ......ooooocicicinnonnonncnnccccnnconnrnn ncr irroern aron carnreeans 77 FORMATO 54. Inventario Áreas Especiales FOES (AE_FOES) FORMATO S5. Formato Validaciones Trimestrales Subsidios FORMATO S6. Usuarios Beneficiarios del Descuento y/o Exención Tributaria FORMATO S7. Inventario Macromedidores FOES ..ocoooooccccnnnococonononccnnnnononccccnannoc nnannannnincanns FORMATO S8. Operación Macromedidores FODES ...oooocococoocccccccccoccconcnononononnocancconeccncnenocacacos FORMATO $9. Facturas Base de la Aplicación del FOES FORMATO $10. Contribuciones No Recaudadas Después de 6 Meses y Contribuciones A
Recaudas Después de Conciliado su No Recaudo. ..occicccccccccccnncicciccciciconiccccoAcoos Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspdíMsuperservicios.gov.co 20192200020155 Página 9 de 228 CAPÍTULO INFORMACIÓN FINANCIERA COMPLEMENTARIA .cccoioccocicioccoioiooios 90 FORMATO FC1. Información Facturación y RECaudO....oooccocccnonccocccccoorn cnco ncanoo nnianoccaoncnnnnno s 90 FORMATO FC2. Patrimonio Técnico Transaccional - CROM. noocococonc ccooo ccnianc ocnnncóna 92 FORMATO FC3. Concurso ECONÓMICO o ocococccicccocococconcrnonoo conoo nocn coccrnoononnaoni n 94 FORMULARIO FC4. Conceptos Financieros ......ococconccconnoo ncon cnr cnonc onori onoon rcn orncno cno onarnncocnn s 96 CAPÍTULO MERCADO MAYORISTA FORMULARIO MMS3. Información Detalle Convocatoria_ID Empresa | No_Convocatoria...105 FORMULARIO MMA4. Información Convocatoria Ofertas Rechazadas.....ooooncnnccinnccooos 107 FORMULARIO MMS. Información Contrato Oferente Aceptado ID_Oferente_No_Convocatoria o a a e — 111 FORMATO TP1. Tabla Código de Paridad
CAPÍTULO TRANSVERSALES - TÉCNICA
FORMATO TT1. Inventario Alimentadores FORMATO TT2. Inventario Transformadores FORMATO TT3. Plan de Trabajos de Reposición o Modernización en Subestaciones - TRMS SAA 117 FORMATO TTA4, Ingresos Por Otros CONCSPtoS -..ooocoocociocccccooncnoranoconnnnononnnnnnononronrrrconrdons FORMATO TT5. Información de Accidente Origen EléctTiCO .........oonnnnnoniniciccconcccororoccnnnncnono FORMATO TTE6. FronterasFlujos de EnNergla.......ooooooooocccccioccn ciccnooonconconaoccoocncnnonccaocannionnnss FORMATO TT7. FronterasFlujos de Energia Operación........cc
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