SUPERSERVICIOS-Resolución 20172000188755

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20172000188755
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—
  • fi Superservicios L SuperintenddeeS necrviicai os ......... PúbliDcoomsi ciliarios m 1111ll11llll11llllll11llllllll111llll1llll 11lll 11lll l11ll 11ll l11 l11 ll11 11 l1

GD-F-008 V.9 Página l de 37 RESOLUCNIoÓS.NS P-D2 01720001D8E8L07 25/51 0/2017 "Por la cual se unifica en un solo acto administrativo la normatividad expedida para el cargue de información al Sistema Único de rnformación -SUI aplicable a los prestadores ubicados en las Zonas no Interconectadas -ZNJ" ElS uperintedneSd eernvtiePc úibolsi Dcoomsi ciliarios En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 y 15 de la Ley 689 de 2001

Considerando:

1. Que, el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 consagra que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarías (en adelante, 'SSPD') establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su prestación al público sea confiable.

2. Que, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 estipula que le corresponde a la SSPD establecer, administrar, mantener y operar, en desarrollo de sus funcíones de inspección y vigilancia, un sistema de información que se ha de surtir de los datos suministrados por los prestadores de servicios públicos.

3. Que, el artículo 15 de la Ley 689 de 2001 otorga a la SSPD la facultad de elaborar un

formato único de información que permita abastecer el Sistema Único de Información (en adelante 'SUI').

4. Que, mediante la Resolución SSPD 13092 de 2002, esta Superintendencia promulgó el Formato Único de Información para las empresas de servicios públicos.

5. Que, de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del

SUI.

6. Que, a través de la Circular SSPD-IPSE n. º 1 del 18 de agosto de 2004, se expidíeron los lineamientos oficiales para el reporte de la informacíón administrativa, financiera, comercial y técníco operativa para los prestadores del servicio público de energía eléctrica en las

ZNI.

7. Que, conjuntamente, la SSPD y el IPSE expidieron la Circular n.º 1 del 4 de mayo de 2005, con el propósito de complementar lo relativo al reporte de información técnico operativa para el primer semestre de 2004.

8. Que, mediante la C_ircular SSPD-I PSE n. º 124 del 5 de agosto de 2008, se realizaron ajustes a lo dispuesto en las circulares SSPD-IPSE n.º 1 de 2004 y 1 de 2005 a partir de situaciones identificadas durante sus primeros tres años de aplicación.

9. Que, en materia derechos de petición, quejas y recursos, la SSPD, mediante la Resolución No. 20151300054575 modificada por la Resolución No. 20161300011295, estableció la información que los prestadores están obligados a reportar sobre este tema.

10. Que, en materia financiera, la SSPD, mediante la Resolución No. 2016300013475 del 19

de mayo de 2016, actualizó, a partir del nuevo marco normativo contable, la información' financiera ·que los prestadores están obligados a reportar.

11. Que, el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en su numeral 22, establece que la SSPD tiene la facultad de verificar la consistencia y calidad de la información que está contenida en el SUI de los servicios públicos.

Sede principal. Carrera 18 nro_ 84-35, Bogotá o.e. Código postal: 110221 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 -sspd@superservicios.gov.co Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Linea gratuita nacional 01 8000 910305

NIT: 800.250 984.6

www.superservicios.gov .co Págin2da e 3 7 1.2Q uee,ne ejcrIcd1ee0 ts af caulta,ds ed teecqteuó l adssi posisca iosocanideacso nl a oblaicgóin-der peotred ei fnromcainó alS UsIe e nucenantd riesrpseansl acsic ruelsa r SSPD-PISE nº.1 d e2 040,1 d e2 00y5 1 42 de2 00a8s,cí o meon l aR esoluiócnn .º 201306030417d5e2 01,6l ocu aldf iciultsauu bciacióya np erhensiópno lors p ersatdoers ubcaidsoe nls aZ NI. 1.3Q ue,laS SPoDbs evróq ueesl i tmseap reensatp orblemaasosc iaadilon uscm pmliinetdoe

lao blciigódaner eptoedr ei fnromacnip óolrso p ersatdoersl,ac aldiadde l am simays u cagruoep tournEost.oi mpidqeul ea astu roidacdonezoscn ai tnerglamnetleas ituadcei ón lazson aysr aeílcaedne cduoasd iganótsoiscs oebe rllas. 1.4Q uel,a S SPDen cotnrqóu ee ne lS UIe xsitelnco aldiadeqsu es onr peotradas repaemteitndep olro pser satdoersE.st os ed ebea q uel ofsro matocsom ercsiy ta élicecnos reuqeiernl ai diefnciticdóaenl also licadadsea t rasdv eét ex(tpoa alsa,p)b orlrqo uee rroers ded gitiaccioónundc eani mpreocniesesine lr eigtsor.E stof uied efcniatditors au nlaba or itnerdnela Sa S PeDn,l qa uet mabiésnee videnqceuie ólC óidgDoAN En oe ss ufeinctie praaie dntcifadirem anearp rceials alsoa cldiesd.a 1.5Q uel,aS SPsDe p ecratdóeq uea glunadse l adssi pioicsonmeesni ocnadoabsln i agla repeo drtei fnorimóaqcnue ,a tcuaelnm,tn eoe sr leveantep aar ela nsáildsie l as atuoiarddepso,lr oq u seu m odifaiciócne su nnaec esidad.

1.6Q ue,at rvaédse l aex pdiecidóeln ap r etseRe enosliuóclnSa,S PpDer etndleau nificación del ocsre irtipoarsae lrpe otred eif nromacóinp oprart ed el sop ersatdoreusba idcsoe nl as ZNI,as cíom ol am odifaicócind ec iteorrsqe euirmiteonpsa ar consiodlaurns itesma efceiinted ea dmintriascyi cóonnto rld elre oprted ei fnomraciqóuner aezlainls o perstadeos.r 1.7Q uel,ai f noarcmirópeno artdaen e lS UeIs i nsupmaaor e la náliesfitesuc oa pdore l Miinesroti deM iansy Enegrí-aMM E,p aar laa sniagcidóesn ub siiodas l saZ onaNso Itnereccodtnsaae,n l otsé iromnsd enlu emr9a9l1. 0d ealrt ílc9ou9 d el Lae 1y24 d e1 994. 1.8Q ues,er qeiueec ronctoaenrl eemntqoeusp ertmatinna taol Sa SPcDom oa lM MEa,cu dir atnels ad sitnitaAsu trdoiaddeesI nevtsigióanac,f idnee sbtelacerreo snpslaibdiaadl oess persatdeosrd eslre ivcqiueor eptoairnfn romaócnai Sl Ul. 1.9Q uem,e dtieal naR eoslucni.ó2ºn70 de2 071,e lD eptaamrentAodm niitsratdielv ao

Priedsnceidael aR epbúlaic consraól gao balcinigd óel aasuo traiddesp úcbaldsie oldr en ncainoald ep uibaclrls op rotyoeescsp eccíofdsie r eugalcipóanrp arm oovelrap atripcaición ciauddaennal omssi mos. 20Q.u ee lda í 15d es etpibeermd e2 01,7y h atsae l2 9d es eptbier.e edmlm simoa ñoe,s ta Suepirenntdnecipabu lóip caarc ometnraoise lp royedceet tsoaR esoulcieónln a psá igans webwww . sugio.cvo.ywww . spueerrvsciigoovsc..o. 21.E nr esepsutaa l ap ubilcacdieóplonr y ceot der seoulicó,nl opser satdoreEsNA MS A.. ES...yP S OPESASA ..E .Se.lMP ni.it,se ord ieM niaysE negraí,el Is ntittodu eP lfacinaiicón y PormocdieóS no cliunoeEsn getéricpaaasr l saZ onaNso I tnrecnoetcdaasIPSlEa, Ascoiianócd eE ntiaddsed eE ngeaír del aZ oan NoI tnerecctoand-aA SZEONlyCe l IgneineoA rljearnoQd unitecroom,po e rsnotanuaal,r p retsraeoncnom enta.rA ilogosusdn e etsso fuertoeinnd oesn c uneat pore stSau pienrtenad,re annzc ópiorl ac ulas e

icnorpoarroanlt etxod feniitdieev sot Aec tAodm iinsattri,mv eiotnraqsuo et srn oof uoenr aocgidopso rl ae ntidd.La ar aóznd ee stdaec siiósnee nucentrean e ld coumento deonmidno"a AnáilsdieCs o emntioasar lPo reyctod er eosulcidóecn a grudee if nromaicón deZ NIp"ul,iba cdoe nl paá ignwae db el SaS PD. Enm éridtelo eo x ptuoe,s Reuselve: Artíucol Primeor.C omlpeínlsaCe ic rulSaSrPDPISE nº.1 d e2 004,l aC riuclSaSrP IDP-SE nº. 1 d e2 00y5l Cai crulnaº.1 r 42 d e2 00t8lay, c omaoc otniuncainós ee pxone: Inrtoudcción Losp ertsadeosdr eslev ricpibúoilo cd omiilicidoae er ngeaíre éltcraie cnl aZsNI e tsnáe n lao blaicigdóenr p eortlaairf nromaicósneñ alaednla ap e rseen Rtesoulicócnon,f romea los foartmoessb telaciednoss uA NXEOA y a cla lenrdiiaoni dcaedneo Al N EXOB . Supenrtinedeand ceiS ervciioPsú bilcoDso miilacirios www. supreseiNicos.go o-vs.scpd@pseurvscieirogso.v.co Página 3 de 3 7

En caso de no estar disponibles los cargues de información en la página del SUI, es responsabilidad del prestador solícitar la habilitación de los mismos a través de los medios y aplicativos que disponga la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para tal fin. Si la solicitud la realiza el prestador cuando los plazos establecidos en la presente Resolución se encuentren vencidos, se entenderá que el prestador incumplió con las fechas para llevar a cabo el reporte, y, en consecuencia, incumplió con su obligación. Se recuerda que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están en la obligación de reportar a la SSPD, de manera precisa, la información con la que se surte el SUI, según el artículo 53 de la Ley 142 de 1994. El incumplimiento de esta obligación faculta a la SSPD a investigar y sancionar a las empresas que incurran en esta conducta, de acuerdo con el artículo 81 de dicha Ley. Anexo A Módulos de Recorección de Información El módulo de recoleÚión de información para los diferentes formatos se define de la siguiente manera: Tabta n.º 1 • ww -· 'NYYY Form --ato .. , Módulo d Re eco lección ·- Información Comercial ... ....,, '" Formato ZNI C.1. Información Comercial para los sectores Cargue Masivo Residenciales.y No Residenciales Formulario ZNI C.2. Municipios con estructura tarifaría Formulario Formulario ZNI C.3. Información Tarifas Aplicadas Formulario Formulario ZNI C.4. Información Tarifas Máximas Calculadas Formulario Comercial para el Sector Residencial (Libre competencia y ASE)

Formato ZNI C.5. Reporte Uso de los Subsidios por Menores Tarifas Cargue Masivo C.5. Reporte Generadores Puros ZNI . . ,,._ ,., -- ,,.. ,. -·---- '. ,,,,, .,, , __ , Información Técnica ,_,. "" " Formato TO.1. Registro deO peración Diario Cargue Masivo Formato TO.3. Registro de Operación Diario -Otro Tipo de Cargue Masivo Generación Formato TO.4. Operativa Adicional Cabecera Municipal y Localidad Cargue Masivo Menor Formato TO.5. Redes de Distribución Cabecera Municipal y Localidad Cargue Masivo Menor - -- ,...,. ...... _,, . ,_ - --· .. " _, Certificación de Localidades - . . ; FORMATO. Certificación de Existencia y Prestación de Servicio de Cargue Masivo Energia de las Localidades ZNI -• ..,.r . - --fi,,, --fi Certificación de Generación - .........._ ....._y - - . _, -fiFORMATO. Certificacíón de Existencia y Generación en la ZNI Cargue Masívo .. _,.. ---- """'' -Información-de los derechos de petición; quejas y recur1$os. ·" .,, Para el reporte de !a información de los derechos de petición, quejas y recursos, los prestadores deben remitirse a lo dispuesto en la Resolución SSP D 20151300054575 modificada por la Resolución SSP D 20161300011295, o aquella que la modifique o adicione. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov .co - sspd@superservicios.gov .co

Página 4 de 37 Información Financiera Para el reporte de la información financiera, los prestadores deben remitirse a lo dispuesto en la Resolución No. SSPD 2016300013475 del 19 de mayo del 2016, o aquella que la modifique o adicione. Anexo B Régimen de Transición para el Calendario de reporte de Información La información del tercer trimestre del año 2017 de los formatos comerciales y técnico operativos se deberán reportar hasta el 31 de octubre de 2017, con los cambios que se introducen en esta Resolución: Tabla n.º 2 PERI0C0I1ADD fi.H ABLIITACIONP ERIOAD O FORMTAO FECHLAI IMETD ER EPOTRE -- .. ·---DEC ARGUE __D EF ORMATO_S REOPRTAR , Formato ZNI C.1. 01 Trimestre 30 abril de Cada año Información Comercial para 02 Trimestre 31 de julio de Cada año Trimestral Mensual los sectores 03 Trimestre 31 de octubre de cada año Residenciales y No Residenciales 04 Trimestre 31 de enero del Año siguiente Formulario 01 Trimestre 30 abril de Cada año ZNIC2 02 Trimestre 31 de julio de Cada año Municipios con Trimestral Trimestral 03 Trimestre 31 de octubre de cada año estructura 04 Trimestre 31 de enero del Año siguiente tarifaria 01 Trimestre 30 abril de Cada aoñ Formulario ZNI 02 Trimestre 31 de julio de Cada año C.3 Información Trimestral Trimestral 03 Trimestre 31 de octubre de cada año Tarifas Aplicadas 04 Trimestre 31 de enero del Año siguiente

Formulario ZNI 01 Trimestre 30 abril de Cada año C.4. Información 02 Trimestre 31 de julio de Cada año Tarifas Máximas Calculadas 03 Trimestre 31 de octubre de cada año Comercial para el Sector Trimestral Trimestral Residencial 04 Trimestre 31 de enero det Año siguiente (Libre competencia y ASE) Formato ZNI C.5. 01 Trimestre 30 abri1 de Cada año Reporte Uso de 02 Trimestre 31 de julio de Cada año los Subsidios por Menores Tarifas 03 Trimestre 31 de octubre de cada año y Trimestral Mensual Reporte 04 Trimestre 31 de enero del Año siguiente Generadores P Ffi--u. O..r.. o Rs MZ T.N. A OI ,, ,PERIOOICIOAÓ • fi - O..:· A· T-- Oe-,;;,,;,,-· $ - ,. fi-PERIOO AD FECHLAI IMTDEE R EPOTRE ¡ REPROTAR .. ... 01 Trimestre 30 abril de Cada año Formato T0.1. 02 Trimestre 31 de julio de Cada año Registro de Trimestral Mensual 03 Trimestre 31 de octubre de cada año Operación Diario 04 Trimestre 31 de enero del Año siquiente 01 Trimestre 30 abril de Cada aoñ Formato T0.3. Registro de 02 Trimestre 31 de julio de Cada año Operación Díario -Otro Tipo de Trimestral Trimestral 03 Trimestre 31 de octubre de cada año Generación 04 Trimestre 31 de enero del Año siguiente

Formato T0.4. 01 Trimestre 30 abril de Cada año Operativa Trimestral Por demanda Adicional 02 Trimestre 31 de julio de Cada año Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov .co - sspd@superservicios.gov .ca Página 5 de 37 Cabecera 03 Trimes1re 31 de octubre de cada año Municipal y Localidad Menor 04 Trimestre 31 de enero del Año siguiente Formato TO.5. 01 Trimestre 30 abril de Cada año Redes de Distribución 02 Trimestre 31 de julio de Cada año Cabecera Trimestral Por demanda 03 Trimestre 31 de oc1ubre de cada año Municipal y Localidad Menor 04 Trimestre 31 de enero del Año siguiente - -· __,,PERIODO A . ,.. fi '

FÓRAMTO PERIIOCDAIDD DATOS ¡ FECHLAII MTDEE R EPORTE ,.X,,.,,--.,,, ... REPOTRAR.. -· . - ...

Formato. Certificación de 01 Semestre 31 de enero de cada año Existencia y Por demanda Prestación de Semestral Servicio de Energía de las - 02 Semestre 31 de Julio de cada año Localidades ZNI ·---fi ,,.

FORMTAO PE'DklIIOCDAD DATOS PERIOOA D !> FtHCAL IIMTDEE R EPOTRE """'"·-- ._ .. . REPORTAR ,. ,,_. ... ,, ..

Formato. 01 Semestre 31 de enero de cada año Certificación de Existencia y Semestral Por demanda Generación en la ZNI 02 Semestre 31 de Julio de cada año

Anexo C Estructura y Definición de Formatos A continuación, se presenta la compilación de las variables que deben reportar los prestadores ubicados en las ZNI con sus respectivas características. FORMATO ZNI C.1. Información Comercial para los sectores Residenciales y No Residenciales Tipo de cargue: Cargue masivo.

Periodicidad: Ver anexo B.

Dato a reportar: Mensual.

Fecha inicial para reporte: 1 er día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Descripción: En este formato, el prestador deberá reportar la información correspondiente a facturación comercial, unificando los sectores residenciales y no residenciales que eran cargados bajo los formatos ZNIC 1 y ZNIC2 de las circulares derogadas, adicionalmente fue integrado el cargue de las localidades menores y las cabeceras municipales para lo cual fue creado el campo de tipo de categoría. Para el cargue de este formato deberá

tener en cuenta la siguiente estructura: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www .superservicios.gov .co - sspd@superservícios.gov .co Página 6 de 37 fi u z f w tfi fi o (f)co o A ,-.. (f) fi fi--- wo (/)w fo o_j o e u º z z o z w o o U)< co o:: wº ü 1co <(o:: ::) u <( LL :s <(o:: ::) t-u LL woe( (./) U) (/) o oºCD ::) w o cr: (f) w _j fi u z

wo/\ (1) o_J w e( 1- <( I fi fi z w fi w _j D.. 2 o u (/) cr: o fi <( ::)w º - fi

fi z o <( C) :::J <(u o _J o o o u oz o <(º en ::::) -o x w z o u o (l._ ¡:: -o fi z o u o fi o o uz -o o o i3z w (l'.'. oe(o:: ::) 1LLº w o zº u o w X w wo <( I u w LL o o o fi w (l_ wo oº fi <( I u w LL (/)o o:: ::) t-o <( lL (/) oo c( fi o o (/) o (/)a: 1w .._ 1- <(o:: 1w o U)> fiz z w 1- <(o:: ::)1u <(u.. w o o D.. ¡::: <(o:: ::) 1-u w _J w o o o... ¡::: (/) w <( t- (/) <( I o 2 ::J (/)z o uc( C(l _J w 2 o u o 2 ::) (/)z o uw<( 1-z fi _Jo.. U) w o:: (/)º o:: <( ::) U) ::::) o 2 => (J)z o u o lL::) U)z o u o:: o (l_ z o ü <( o:: ::) 1- <.( - oo 2 ::::) (/)z o u z o ::) lLo < o:: 1- <.( -o::) o (/) o o o <(o:: =:,¡ t-u <( LL2 => z z fi §z o ü <( o::: => t-u <( LL wo:: o:: o _J fi o o CL o:: o _J fic( IY 2 o::: o o (J)w fifi (J) w o:: w t-<( IY 2 IY o.. (/) (/) o:::fi º o _j <(>,--., º ((J :::i º (f)en =:,¡ (f) w o w """')< 1-z w ü O'.'. o o.

. o o.. o o <(o:: ::) 1u <( LL _J <( 1o 1IY o _J <( > o (l._ ¡:::<(rr: o e, w 11 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

Donde:

1. NIU: Número de ldentififiación del Usuario o Suscriptor: Se refiere al número que el Operador de Red ha asignado a cada uno de los usuarios conectados a su sistema.

2. Código Localidad: Corresponde a división político administrativa de Colombia con la siguiente estructura DDMMCCC + consecutivo del código asignado SSPD. Donde DO es el código del Departamento, MMM corresponde al código Municipio, CCC corresponde al código del Centro Poblado. Si la localidad no se encuentra en la codificación DANE se registra el campo de la Cabecera Municipal. Además de LLLLL, consecutivo asignado por la SSPD.

3. Ubicación: Indica si la factura reportada corresponde a un inmueble rural (R) o urbano

(U). Se consideran Urbanos, aquellos inmuebles localizados en la Cabecera Municipal. Rurales, son aquellos inmuebles localizados en el espacio rural del municipio, conformado por menos de 20 viviendas contiguas o adosadas entre sí o viviendas dispersas.

4. Tipo Conexión: Es la forma como el usuario se conecta al sistema del OR, que puede ser conectado directamente a un circuito o línea (Nivel 11) o conectado a través de un transformador de distribución (Nivel l). Se colocará una "P" si la conexión es a un Circuito o línea o una 'T' si corresponde a un Transformador de distribución (sin las comillas).

5. Código Conexión: Código asignado por el Operador de Red al circuito al que pertenece

el usuario, el cual corresponde a un Transformador de Distribución o a un Circuito o línea del Sistema que opera el OR.

6. Dirección: Ésta información corresponde a la dirección del usuario.

7. Id Factura: Número de la factura o identificación de la factura asignada por el comercialízador.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Página 7 de 3 7

8. Fecha de Expedición de la Factura: Se refiere a la fecha de expedición de la factura, de acuerdo con el formato establecido en el anexo A.

9. Fecha Inicio de Periodo de Facturación: Se refiere a la fecha desde la cual comienza a registrarse el consumo a facturar, de acuerdo con el formato establecido en el anexo A 1 O. Días Facturados: Corresponde al número de días facturados en el período.

11. Estrato/ Sector: Se refiere al estrato asociado a la estructura tarifaría aplicada. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación: Tabla n.º 3

.. Código , Estrato 1 Bajo -Bajo 2 Bajo 3 Medio - Bajo 4 Medio 5 Medio-Alto 6 Alto 1 Industrial e Comercial o Oficia! p Provisional

12. Tensión (kV): Corresponde al voltaje al que se conecta el usuario.

Nota: Este campo solo debe ser diligenciado cuando se indique un estrato distinto al residencial ( 1 al 6) en la columna 11 Estrato / Sector.

13. Tipo de Facturafi Hace referencia al tipo de facturación y se clasifica según los siguientes códigos: Tabla n.º 4

··- ., _Cfifi_igo Tipo de Factfira N Facturación Normal AC Area Común 1 Inquilinato s Barrio Subnormal se Suscriptor Comunitario

14. Tipo de Lectura: Hace referencia al tipo de lectura y se clasifica de acuerdo con los siguientes códigos: Tabla n.º 5

, ·- Código Tipo de Lectura R Real E Estimada M Multimedición N No Tiene Medidor

15. Consumo hasta el Básico de Subsistencia (kWh): Es el consumo en kWh hasta el básico de subsistencia determinados para tal fin por la UPME.

16. Consumo Complementario (kWh): Consumos superiores al Consumo Básico de Subsistencia determinado por la UPME, hasta 800 kWh.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov. co - sspd@superservícios.gov. co Página 8 de 37

17. Consumo Usuarios Residenciales > 800 (kWh): Consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh.

18. Facturación por consumo hasta el Básico de Subsistencia ($): Corresponde al valor en $ de la facturación total hasta el consumo Básico de Subsistencia.

19. Facturación Consumo Complementario ($): Corresponde al valor en $ de la facturación total del consumo complementario superior al consumo básico de subsistencia, hasta 800 kWh.

20. Facturación por Consumo de Usuarios Residenciales > 800 (kWh): Corresponde al valor en $ de la facturación .total del consumo de los usuarios Residenciales > a 800 kWh.

21. Valor Refacturación ($): Corresponde al valor en $ del consumo realizado durante períodos anteriores al facturado, entiéndase como el proceso de corrección o ajustes a

la factura correspondientes a periodos anteriores► ya sea por parte de la empresa o una reclamación del usuario.

22. Valor por Mora ($): Corresponde al valor en $ facturados por concepto de mora.

23. Intereses por Mora ($): Corresponde al valor en $ de los intereses de mora cobrados durante el período.

24. Valor Subsidio ($): Corresponde al valor facturado debido al subsidio. Este valor se debe reportar negativo.

25. Porcentaje de Subsidio: Corresponde al valor de subsidio aplicado al usuario. Este valor, entre -1 y O.

26. Valor Tota1 Facturado ($): Corresponde al total del valor facturado al usuario en el período reportado en pesos ($), entiéndase como el costo unitario de prestación de servicio por el número de kWh demandados por el usuario.

27. Tipo Categoría: Corresponde al tipo de categoría. Este concepto se clasifica en Cabecera Municipal (C) o Localidad (L).

FORMULARIO ZNI C.2. Municipios Con Estructura Tarifaria Tipo de cargue: Formulario.

Periodicidad: Ver anexo B.

Dato a reportar: Trímestral.

Fecha inicial para reporte: 1er día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Descripción: En este formulario, el prestador deberá reportar la información correspondiente a los municipios donde se presta el servicio de energía eléctrica, este formulario activará el cargue de los formularios C3. Información Tarifas Aplicadas y el formulario C4.

Información Tarifas Máximas Calculadas para los prestadores de libre competencia y de

Áreas de Servicio Exclusivo. Para el cargue de este formulario deberán diligenciar las siguientes variables:

1. Departamento: Corresponde al Departamento en el que se encuentra ubicado el municipio de prestación de servicio.

2. Munícipio: Corresponde al municipio de la prestación del servicio.

Superíntendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www. superservicíos. gov .co - sspd@superservicios.gov. co Página 9 de 37

3. Clasificación: Corresponde al régimen aplicable a los prestadores, siendo estos las

Áreas de Servicio Exclusivo o de Libre Competencia. FORMULARIO ZNI C.3 rnformación Tarifas Aplicadas Tipo de cargue: Formulario.

Periodicidad: Ver anexo B.

Dato a reportar: Trimestral.

Fecha inicial para reporte: 1 er día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Descripción: En este formulario, el prestador deberá reportar las tarifas publicadas por el prestador del servicio de energía, a los sectores residencial, oficial, comercial e industrial

(Datos mensuales expresados en $/kWh). Para los usuarios del mercado del prestador se debe incluir las tarifas publicadas teniendo en cuenta los consumos de subsistencia determinados para tal fin por la UPME, como el costo de Prestación del Servicio para consumo mayores al de subsistencia respectivamente. Así el prestador no posea usuarios en algunos de los sectores o mercados, las tarifas deben ser calculadas según la normatividad vigente para posteriormente ser reportadas y publicadas. Para el registro de la información de Tarifas Aplicadas se deben tener en cuenta las siguientes

variables:

1. Estrato 1. < CS: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 1 para consumos menores al CS.

2. Estrato 1. > CS: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 1 para consumos mayores al esha sta 800 kWh mensuales.

3. Estrato 2. < CS: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 2 para consumos menores al CS 4 .. Estrato 2. > CS: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 2 para consumos mayores al CS hasta 800 kWh mensuales.

5. Estrato 3. < CS: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 3 para consumos menores al CS.

6. Estrato 3. > CS: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 3 para consumos mayores al CS hasta 800 kWh mensuales.

7. Estrato 4: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 4

8. Estrato 5: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 5

9. Estrato 6: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 6

10. Sector Oficial: Corresponde a la tarifa aplicada al sector oficial.

11. Sector Comercial e Industrial: Corresponde a la tarifa aplicada en el sector comercial e industrial.

12. Costo de Prestación del servicio: Corresponde al costo de prestación del servicio para el mercado del prestador.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicias.gov .co - sspd@superservtcios.gov. co Página I O de 37 FORMULARIO ZNI C.4. Información Tarifas Máximas Calculadas Libre Competencia

Tipo de cargue: Formulario.

Periodicidad: Ver anexo B.

Dato a reportar: Trimestral Fecha inicial para reporte: 1 er día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Descripción: Conforme a la metodología tarifaria vigente, se deben ingresar las variables que conforman el Costo Máximo de Prestación del servicio, como se define a continuación:

1. Fecha: Corresponde al mes al que se va a aplicar el costo máximo de prestación de servicio. 2.Gm : Corresponde al costo máximo de generación calculado según la metodología tarifaría vigente.

3. Dm: Corresponde al costo máximo de distribución calculado según la metodología tarifaria vigente.

4. Cm: Corresponde al costo máximo de comercialización calculado según la metodología ta rifari a vigente.

FORMULARIO ZNI C.4. Información Tarifas Máximas Calculadas Área de Servicio

Exclusivo Tipo de cargue: Formulario.

Periodicidad: Ver anexo B.

Dato a reportar: Trimestral.

Fecha inicial para reporte: 1 er día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Descripción: Conforme a la metodologia tarifaría vigente, se deben ingresar las variables que conforman el Costo Máximo de Prestación del servicio, como se define a continuación:

1. Fecha: Corresponde al mes al que se va a aplicar el costo máximo de prestación de servicio.

2. IAOM: Remuneración de la inversión y de los gastos de AOM en generación, distribución por nivel de tensión n del sistema de Distribución y comercialización, para el mes m.

3. Ge: Remuneración de los costos de los combustibles de origen fósil, o de las mezclas obligatorias de éstos con biocombustibles por disposición gubernamental, puestos en el sitio de operación de las plantas del parque de Generación, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora($/kWh).

4. Am: Ahorro en los costos de combustibles de origen fósil, en el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora($/kWh), en los casos que aplique.

5. Pm: Pérdidas de energía en el nivel de tensión n del Sistema de Distribución, para el mes m. Este nivel de pérdidas será ofertado por el adjudicatario en la Obligación de Prestación del servicio en la propuesta que presente en el proceso competitivo.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov. co Página 1 1 de 37

6. Mm: Cargo de Actividad Monitoreo, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio ($/kWh) FORMATO ZNI C.5. Reporte Uso de los Subsidios por Menores Tarifas Tipo de cargue: Cargue masivo.

Periodicidad: Ver anexo B.

Dato a reportar: Mensual.

Fecha inicial para reporte: 1 er día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Descripción: En este formato, el prestador deberá reportar la información correspondíente a los costos generados en la prestación directa del servicio de energía eléctrica. Para el cargue de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estructura:

_J => ¡;; .._,, o o fi z w w w _J _J o o<( a) Cf)o o n::: f-u _J fi wn::: (/)¡:::: ::> o<(n::: n.. ¿ - ro ow _Jw EA-.._,, o N o (") o o"'<t" oin oco oS2 lL n::: o o n::2 o o(!) 2 u o o oo <(o o<( _J <( I w lL u u<(n::: o... 2 o w o <(a:: ::> 1e::( lL w o zo o (f) ca .2 o o w o (/)w z o _J <{ (.'.)w _J (1) ¡:::: ::> lJJ C() ¡::: (f)=> íDfi V) 2 o u _Jw o o:: o _J <(>- _J fi ..__, _J <( 1o 1oo:: _J <(> C) o 1z w fi z w 1-z <( 2 o:: o _J <(>o.. ::Ja:: U)w o w n:: o 1-z w 2 z w 1-z <( 2 o::: o <(>_J f- <(n:: fCf)w o o <(n:: :::) 1-o <( LLº o e/) CD ::, Cf)

Cf) fi e/) o (/) (/)11w o o <(n::: ::> 1- º a.l<( LL º :::) u o Y) (/)1- <(n::: 1e/)w o o <( et:: ::> 1e::( LL i5 [lJ::> (/) o o fi ::> 1-u <( lL o o ü:i íD ::::J e/)1- <(a:: 1w 1- (/)w o o <(n::: ::, 1u <( lL o o ü:i íD ::::J (/)1- <(a:: (f)w o o n::: 1u<( ::, <( lL o o u.i ca ::::J Cf)1- <(a:: fo o w (f) o o <(a::: ::> 1-u <( lL o o ü:i íD :::, (/)1f

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...