SUPERSERVICIOS-Resolución 20174000121755

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20174000121755
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Superservicios SuperintenddeenS ceirvai cios PúblicDoosm iciliarlos 1u1111mm111111m11

GD-F-008 V.9

Página I de 7 RESOLUCIÓNNo .S SPD2017400012D1E7L51 59 /07/2017 'Por la cual sem odifica y aclara la Resolución 20171300039945 de 28 de marzo de 2017 y se derogan algunos artículos de la Resolución SSPD 20101300048765 de 14 de diciembre de 2010' El SuperintenddeeSn etrev icPiúobsl icDoosm iciliarios En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y7 ° del Decreto 990 de 2002, y Considerando

1. Que, el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, dispone que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, establecer, administrar, mantener yo perar el Sistema Único de Información - SUI, el cual se surte de la información que proporcionan los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control.

2. Que, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones legales, expidió la Resolución n.º SSPD 20171300039945 de 28 de marzo de 2017, '[p]orla cual se derogan parcialmente la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010 y la Resolución SSPD 20131300008055 de 2013, y se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de

Servicios Públicos Domiciliarios para el reporte de información relacionada con la metodología tarifaraí para acueducto y alcantarlilado {. . .]'.

3. Que, el artículo quinto de la Resolución n.º SSPD 20171300039945 de 2017 derogó los formatos y los formularios de las Resoluciones n. º SSPD 201O 1300048765 fide 201 O y 20131300008055 de 2013, que le eran contrarios para el reporte en el SUI de la información proveniente de la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015.

4. Que, el anexo 3 de la Resolución n.º SSPO 20171300039945 de2 017 establece el cronograma de reporte y dentro del mismo define las fechas en las que los prestadores de acueducto y alcantarillado deben cargar la información según el formulario o formato del que se trate.

5. Que, la Superintendencia inició un proceso de socialización de la Resolución SSPD n. º 20171300039945 de 2017, junto con sus anexos, dentro del cual se realizaron varias jornadas de capacitación en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y Bucaramanga; asimismo, se llevaron a cabo cinco videoconferencias con los prestadores para solucionar dudas e inquietudes; y finalmente la Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado ha prestado la atención telefónica requerida por las empresas.

6. Que, como consecuencia del proceso de socialización y capacitación efectuado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se recibieron observaciones y

solicitudes de aclaración por parte de los participantes, dentro de las cuales se encuentra la ampliación de los plazos de reporte de información de 11 formatos de tres aplicaciones; igualmente, la aclaración del concepto 'devoluciones de calidad y descuento', y el ajuste para incluir viviendas de difícil acceso en los Formatos de Facturación de Acueducto y Alcantarillado.

7. Que, adicional a lo anterior, en desarrollo de la implementación de la nueva norma se advierte la necesidad de derogar nuevos formatos yf ormularios de las Resoluciones SSPD Sedper ipnaclCi.a rr1e8Nrº 6a 4 -B3o5g,o ot.áeC ódipgoos t1al1:0 221

PBX(1) 6 9310 0.5F a(x1) 6 9310 5-s9sp d@supesrerv1Cios.gov.co Líndeeaa ten(c1)i6 ó9n31 0 0B6o goLtíán.ge raa tnuaictia0o n18a 0l09 010 30 5 NIT8:0 0.250www..9s8u4p.e6r segrvoivc.icoos . ... 20174000121755 Pagina 2 de 7 20101300048765 de 2010 y 20131300008055 de 2013, toda vez que no corresponden a la información que deben cargar los prestadores en virtud de la nueva metodología tarifariaResolución CRA 688 de 2014.

8. Que, de conformidad con lo anterior, una vez analizadas las observaciones y solicitudes producto del proceso de socialización, se hace necesario modificar, aclarar y adicionar la Resolución n.º SSPD 20171300039945 de 28 de marzo de 2017, así como derogar algunos

formatos y formularios definidos en los artículos del anexo de la Resolución n. º SSPD 20101300048765 de 2010. En mérito de lo expuesto, Resuelve: Artículo primero: Modificar el numeral 2.1 Facturación acueducto del anexo 2 de la Resolución n.º 20171300039945 de 2017 en el campo 20 • Vivienda de Interés priortiario', el cual quedará así:

20. Suscriptor con condiciones especiales definidas por la normatividad vigente.

Corresponde a los predios que ta empresa tenga identificados con condiciones especiales de facturación y/o prestación definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, tales como VIP (Vivienda de Interés Prioritario) o EDU (Esquemas Diferenciales Urbanos). El valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros: O ➔ Predio sin condiciones especiales Valores admisibles en el campo 1 ➔ Es VIP 2 ➔EDU 3 ➔ VIP vEDU Artículo segundo: Modificar el numeral 2.2 Facturación alcantarillado del anexo 2 de la Resolución n.º 20171300039945 de 2017 en el campo 20 'Vivienda de Interés prioritario', el cual quedará así:

20. Suscriptor con condiciones especiales definidas por la normatividad vigente.

Corresponde a los predios que la empresa tenga identificados con condiciones especiales de facturación y/o prestación definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, tales como VIP (Vivienda de Interés Prioritario) o EDU (Esquemas Diferenciales Urbanos).

El valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros: O➔ Predio sin condiciones especiales 1 ➔ Es VIP Valores admisibles en el campo 2 ➔EDU 3 ➔ VIP v EDU Artículo tercero: Aclarar al numeral 2.2 Facturación alcantarillado del anexo 2 de la Resolución 20171300039945 de 2017, el cual quedará así: Si el prestador no emitió facturas durante el mes, debe reportar este formato en el plan de cargue de información del período, con la opción 'Formato no aplica', utilizando la causal 'No se expidieron facturas'.

Artículo cuarto: Modificar el numeral 2.3 Información comercial acueducto y alcantarillado del anexo 2 de la Resolución n.º 20171300039945 de 2017, en el campo 6 'Número de suscriptores

atendidos', el cual quedará así: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20174000121755 Página 3 de 7

6. Número de suscriptores atendidos. Número total de suscriptores atendidos con los cuales se tiene vigente un contrato de condiciones uniformes para cada uno de los estratos y usos, sin tener en cuenta que no hayan sido facturados en este período de facturación por efecto de los ciclos de facturación. Se deben incluir los suscriptores suspendidos yd escontar los suscriptores desconectados.

Artículo quinto: Aclarar el numeral 2.13 Información régimen de calidad y descuentos del anexo 2 de la Resolución n.º 20171300039945 de 2017 en la definición, la cual quedará así:

Los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado deberán indicar, a través de este formulario, si en el semestre se presentaron descuentos a los suscriptores, asociados a la calidad del servicio.

Artículo sexto: Modificar el numeral 2.14 Devoluciones por calidad y descuentos para los servicios de acueducto y alcantarillado del anexo 2 de la Resolución n.º 20171300039945 de 2017, el cual quedará así: 2.14 Información por calidad y descuentos para los servicios de acueducto y alcantarillado.

Al responder afirmativamente el reporte de información régimen de calidad y descuentos, se deberá indicar la forma de devolución a los suscriptores, a través del SUI, con la siguiente estructura: o o a. c. <5 c. al o fi Eni .s e . mni !::! e:o (/): 2: Q) 2 (/) 5 z: "O ffl oQ)º fi -L) a <( . -0 ffl fi ofi <llO - Uoz - o8"' e<ll (ti _0:: ª -eQ) fi Q) e,¡ Eo -o"' Q)Q) ::::, cii ro ro > > > LL 1 2 3 4 5 6 Dónde,

1. Servicio. Es el serv1c10 público domiciliario al cual corresponde el reporte de la devolución, de acuerdo con la siguiente estructura: 1 ➔Acueducto Valores admisibles en el campo

2 ➔Alcantarillado

2. Numero único de identificación del suscriptor - NUIS. Corresponde al número único asignado por el prestador de servicios públicos domiciliarios a cada uno de los

suscriptores que compone el catastro de usuarios de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado. Este número debe ser único e inmodificable y debe presentarse visiblemente en la factura del servicio. Cuando el prestador considere necesario modificar el NUIS, el representante legal de la prestadora de servicios públicos domiciliarios deberá previamente informarlo a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superservicios. Este número tendrá que homologarse con el antiguo NUID o cuenta contrato y deberá ser el mismo con el que se identifiquen a los suscriptores en los reportes de reclamaciones.

3. Valor a descontar por ICAP. Corresponde al valor de descuento en el cargo por consumo debido al no cumplimiento del indicador de calidad de agua potable para el

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20174000121755 Página 4 de 7 servicio público domiciliario (Este indicador solo aplica para el servicio de acueducto, en el servicio de alcantarillado este campo no se debe diligenciar).

4. Valor a descontar por ICON. Corresponde al valor de descuento en el cargo por consumo debido al incumplimiento del indicador de continuidad del servicio público domiciliario (Este indicador solo aplica para el servicio de acueducto, en el servicio de alcantarillado este campo no se debe diligenciar).

5. Valor a descontar por IQR. Corresponde al valor de descuento en el cargo por consumo debido al no cumplimiento del indicador de reclamos comerciales para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

6. Forma de realizar el descuento: Se debe registrar el mecanismo utilizado para realizar el descuento, de acuerdo con la siguiente clasificación: 1 ➔ Cuenta contrato. 2 ➔ Otro (Soto en el caso en el Valores admisibles en el campo que la cuenta contrato no existiera al momento de la devolución).

Una vez reportada la información es necesario cargar un documento PDF adjunto a este formato, con la certificación del cálculo de calidad y descuentos suscrito por la AEGR o quien haga sus veces, indicando los valores de los descuentos que deben realizarse a los suscriptores de cada uno de los servicios.

Artículo séptimo: Aclarar los numerales 2.17 Auto-declaración de las inversiones planteadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en ta Resolución CRA 287 de 2004 y 2.18 VIDif287,j,ac/al Valor por cobrar del activo j, diferentes al valor de las inversiones ejecutadas a partir de los planes de inversión de la Resolución CRA 287 de 2004 del anexo 2 de la Resolución n.Q 20171300039945 de 2017, así: Si el prestador dentro de su estudio de costos: i) no aplicó lo establecido en el ANEXO 111 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 48 de la Resolución CRA 735 de 2015 por las particularidades de su prestación, o ii) si dentro del cálculo de la base de capital regulada del año base (BCR o) no incluyó el valor por cobrar del activo j afecto a la prestación del servicio y que se encuentra en funcionamiento al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de

las tarifas resultantes de ta metodología tarifaría, diferente al valor de las inversiones ejecutadas a partir de los planes de inversión de la Resolución CRA 287 de 2004 (VPIRER) para cada servicio público domiciliario. Deberá reportar este formato en el plan de carga de información del período, con la opción 'Formato no aplica' utilizando la causal '6. No se formuló o ejecutó'.

Artículo octavo: Adicionar al anexo 2 de la Resolución N.º SSPD 20171300039945 de 2017 el nuevo formato: Estudio de costos Resolución CRA 688 y 735 con aplicación anterior a lo dispuesto en la Resolución CRA 783 de 2017.

El prestador deberá remitir a esta Superintendencia, a través de la página web www.sui.gov.co en formato .zip los siguientes documentos: • Documento en PDF o TIFF del o los estudios de costos aplicados a partir del 1 de julio de 2016, que no se reportaron a través de la aplicación -SURlCATA, debido a que no correspondían a los resultados definitivos adoptados conforme a la Resolución CRA 783 de 2017. • Soporte en Excel del o los estudios de costos. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicíos.gov .co - sspd@superservicios.gov.co 20174000121755 Página 5d e 7 • Acto(s) de aprobación de Tarifas. Este formato aplica exclusivamente a los prestadores que de acuerdo a lo calculado en sus estudios de costos iniciales hayan presentado variaciones por aplicación de la Circular Conjunta CRA - SSPD 001 de 2016 y la Resolución CRA 783 de 2017. La habilitación del formato se debe solicitar mediante mesa de ayuda.

Los estudios de costos que se reporten al aplicativo SURICATA, deben corresponder a los resultados definitivos adoptados conforme a la Resolución CRA 783 de 2017, indicando como fecha de inicio de aplicación la correspondiente a este último cálculo.

Articulo noveno: Modificar el plazo de reporte definido en el anexo n. º 3 de la Resolución 20171300039945 de 2017, para los siguientes formatos y definir el plazo de reporte del formato nuevo estudio de costos Resolución CRA 688 y 735 con aplicación anterior a lo dispuesto en la Resolución CRA 783 de 2017: Formaot of ormularioP eriodicidad Plazdoe r eporte Servicio Día 5 del mes subsiguiente.

Facturación acueducto Mensual Para los meses de julio de 2016 a octubre Acueducto de 2017 el plazo de reporte será hasta el 15 de diciembre de 2017. Oia 5 del mes subsiguiente. Facturación alcantarillado Mensual Para los meses de julio de 2016 a octubre Alcantarillado de 2017 el plazo de reporte será hasta el 15 de diciembre de 2017. Día 5 del mes subsiguiente. Información comercial Acueducto y Mensual Para los meses de julio de 2016 a octubre acueducto y alcantarillado alcantarillado de 2017 el plazo de reporte será hasta el 15 de diciembre de 2017. Dia 5 del mes subsiguiente. Refacturación acueducto Mensual Para los meses de julio de 2016 a octubre Acueducto de 2017 el plazo de reporte será hasta el 15 de diciembre de 2017. Dia 5 del mes subsiguiente. Refacturación Mensual Para los meses de julio de 2016 a octubre Alcantarillado

alcantarillado de 2017 el plazo de reporte será hasta el 15 de diciembre de 2017. Definición del nivel Por demanda 1 de noviembre de 2017. Acueducto económico de perdidas Segmento 1: Plazo de reporte hasta el día 1 de septiembre de 2017, para los meses de enero a julio de 2017. Discontinuidades mensuales por ruta de Mensual Vigencias posteriores, día 30 del mes Acueducto lectura siguiente. Segmento 2: Inicio de aplicación 1 de enero de 2018. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20174000121755 Página 6 de 7 Plan de obras e Acueducto y inversiones regulado Por demanda 1 de noviembre de 2017. alcantarillado POIR Auto-declaración de las inversiones planteadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de Acueducto y Por demanda 1 de noviembre de 2017. los estudios de costos alcantarillado establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004. VIDif287,j,ac/al Valor por cobrar del activo j, diferentes al valor de las inversiones ejecutadas a Acueducto y Por demanda 1 de noviembre de 201 7. partir de los planes de alcantarillado inversión de la Resolución CRA 287 de 2004. Información geográfica de Acueducto y áreas de prestación de Por demanda 1 de septiembre de 2017. alcantarillado servicio de acueducto

Información geográfica de Acueducto y áreas de prestación de Por demanda 1 de septiembre de 2017. alcantarillado servicio de alcantarillado Aplicativo de reporte de Acueducto y información tarifaría Por demanda 1 de noviembre de 2017. Alcantarillado SURICATA ;' Estudio de costos Resolución CRA 688 y 735 con aplicación Acueducto y Por demanda 1 de septiembre de 2017 anterior a lo dispuesto en Alcantarillado la Resolución CRA 783 de 2017

Artículo décimo: Derogar los formatos y formularios definidos en los artículos del anexo de la Resolución n.º SSPD 20101300048765 de 2010 que se relacionan a continuación: • Sección 2. 3.11 Costos particulares y costo de tasas ambientales servicio de acueducto. • Artículo 2.3.11.1 Formato. Costo insumos químicos • Artículo 2.3.11.2 Formato. Costo de energía acueducto • Artículo 2.3.11.3 Formulario. Encuesta transacción agua en bloqueCMOp • Artículo 2.3.11.4 Formato. Costo de adquisición de agua en bloque -CMOp • Artículo 2.3.1 1.5 Formato. Impuestos y tasas operativas acueducto • Artículo 2.3.11.6 Formato. CPB -Costos particulares de bombeo • Artículo 2.3.11.7 Formato. CMT-Costo de tasas ambientales acueducto • Artículo 2.3.11.8 Formulario. Fuentes de abastecimiento que componen el sistema no interconectado • Sección 3.3.9 Costos particulares y costo de tasas ambientales servicio de alcantarillado

  • Artículo 3.3.9.1 Formato. Costo de energía alcantarillado -CE • Artículo 3.3.9.2 Formato. Costo de energía alcantarillado utilizado en tratamiento de aguas residuales

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservícios.gov.co .,,."; 1 20174000121755 Página 7 de 7 • Artíc3u.l3o. .3F9 ormatCoo.s tion sumqousí imcoust ilizeande olts r atamtiod eena guas residuales • Artíc3u.l3o. F9o.r4m atCoo.st doe s ervicpieorss ona-lCeTsA R • Artícu3l3.o. 9.F5o rmatOot.r ocso stodse operaciyó mna ntenitmoia esnociadaols tratamideena tgou arse siduales • Artílco3u .3.F9o.r6m atIomp.u estyot sa saosp eratailvacsa ntarillado • Artíc3u.l3o. F9o.r7m atCoP.B - Costopsa rticudleab roemsb e-oa lcantarillado • Artíc3u.l3o. F9o.r8m atCoM.T - Costdoe t asaasm bientaallceasn tarillado Artículo Undécimo: Lap resenrtees olurciigóaen p artidre l af echdae s up ublaiccióenn e l DiarOifoi cidael a,c uercdoon l od isepsuteon e la rtíc6u5ld oe lC ódigdoe Procedimiento Admiinstraytd ievl ooC ontenciAodsmoi ntirsativo.

Publíquese yC úmplase Dadae nB ogotáD,.C . Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios wwwsuperservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

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