SUPERSERVICIOS-Resolución 20174000237705
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Resolución 20174000237705
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
TODOSPORUN
NUEVOPAIS
Suoerservicios PAZ, QulOAEDO UtAtHlN Supefifitendencla de Servicios Públlcos Domiciliarios GD-F-008 V.1 O Página 1 de 117 ' " RESOLUCNIoÓS.NS PD2.0 174000D2E3L70 750151 212017 - "Por ta cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información SU/ aseo, se por parte de los prestadores del servicio público de modifica la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se deroga la Resolución SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016" El superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el artículo 7 del Decreto 990 de 2002, y
Considerando: 1
1. Que, de conformidad con los artículos 53 y 79.9 de la Ley 142 de 1994 y 13 y 14 de la Ley 689 de 2001,2 corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecer, administrar, mantener y operar un Sistema Único de Información (en adelante 'SU1'), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control.
2. Que, dicho sistema tiene dentro de sus propósitos principales, servir de base a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 1433 de 1994.
3. Que, para los efectos de la presente resolución, se deben tener en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en la que se establece quienes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias a los mismos, las cuales deben ser consideradas como parte integral de la prestación de estos servicios.
4. Que, conforme a lo previsto en la Resolución n.º SSPD 321 de 2003,4 la información una vez reportada por parte del prestador del servicio en el SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley. Por esta razón, a través de la Circular n.0 SSPD 1 de 2006,5 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reiteró a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, su responsabilidad por la calidad de la información cargada en el
SUI.
5. Que, a través de la Resolución n.º SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010,6 la Superintendencia de Servicios. Públicos Domiciliarios expidió la resolución compilatorla respecto de las solicitudes de información al SUI, referentes a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. 6 . Que, por su parte, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (en adelanta la 'CRA'), expidió la Resolución CRA 351 de 20057 a través de la cual estableció
, el régimen tarifaría del servicio público de aseo, cuyas disposiciones se encuentran vigentes 1 'Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domicil1arios y se dictan otras disposiciones'. 2 'Por la cual se modif ca parcialmente la Ley 142 de 1994'. i 3 'Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética'. • 'Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información SUI'. 5 Circular SSPD 001 del 25 de enero de 2006, mediante la cual se recuerda a los prestadores sobre la consistencia y calidad de la información reportada al Sistema Único de Información -SUI. e 'Por la cual se expide la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información - SUI, de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las Resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 2010400006345 y 20104010018035'. 1 'Por la cual se establecen los reglmenes de regulación tarifaría a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodologfa que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones'. 20174000237705 Página 2 de 117 Continuación de la resolución por la cual seso licita et reporte de informaal cSiistóemna Único de Información• SU/ por
parte de tos prestadores del servicio público de asesoe,m odifica ta Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosdte 2o0 16 y sed eroga la Resolución SSPD 20161300013835 del 23 de maydoe 2016. para las prestadoras que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas º urbanas de los distritos y/o municipios, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de conformidad con lo señalado en los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015, y hasta tanto la CRA expida una nueva metodología tarifaría.
7. Que, mediante la Resolución CRA 720 de 20158 se estableció el régimen de regulación tarifaría , al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana, y todas las prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, e igualmente determina la metodología que deben utilizar tales prestadores, para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo.
8. Que, en cuanto a la inscripción de los prestadores, la Superintendencia de Servicios Públicos º Domiciliarios mediante la Resolución n. SSPD 20151300047005 del 7 de octubre de 2015,
9 estableció el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (en adelante
'RUPS').
9. Que, mediante la expedición del Decreto 596 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se modificó y adicionó el Decreto 1077 de 201510 en lo relativo al esquema de prestación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, así como el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio. Por su parte, mediante la Resolución 276 del 29 de abril de 2016, el Ministerio definió los lineamientos del mencionado esquema operativo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio.
10. Que, a través de la Resolución n.º SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016,11 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros requirió a tas personas prestadoras del servicio público de aseo obligadas a aplicar la metodologia tarifaría de la Resolución CRA 720 de 2015, el reporte de información tarifaría al SUI, por lo que Con fundamento en ella, será necesario llevar a cabo nuevos requerimientos de información, que reemplazarán los cargues anteriormente solicitados a través de la Resolución n. SSPD 20101300048765 º del 14 de diciembre de 2010.
º
11. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución 276 de 2016, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Resolución n. ºS SPD
20161300037055 del 31 de agosto de 2016,12 solicitó a los prestadores de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y a los prestadores de las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables, el reporte al SUI de la información referida en dicha disposición, cuyo propósito es el de efectuar el cálculo para la remuneración vía tarifa.
12. Que, de acuerdo con los procedimientos de cargue de información y con la magnitud de los datos a reportar en los cargues de información tipo web de la Resolución n. º SSPD 20101300048765 de 2010, tales como 'suscriptores del servicio de aseo', 'variables para el cálculo de tarifas', 'Actualización de estado - vehículos' y 'Actualización de estadomicrorrutas', es necesario modificarlos para que la información sea reportada a través de cargues masivos de información.
13. Que, con fundamento en los argumentos esbozados, se hace necesario derogar la Resolución n.º SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016 y modificar las Resoluciones n.º SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y SSPD "' Polrac uaslee stabellre écgei dmeer ne guólnta acriiaflqa uredí eab esno metlearpsse er sopnraess taddeoslre arvsip cúibol diec o aseqou eat ienednma unn,i cdiepm iáosd e5 .0s0u0s criepntá orreuaerssb anlaams e,t odoqluoedg elbaeu nt ilpiazreaalcr á lculo
del atsa ridefslae srv ipcúibol dieac soe yos ed icottarnda iss posiciones'. "' Polrac uasle e stablleocrsee nq uerimqiueedn etboessnu rltoipsrr estaddeos reersv 1pcú1bolsid coomsi cilainatlrea i os SuperintedneS deernvciPicúaib olsiD coomsi cileinra erliónaoc csoi,en lR UPSp arsaui nscórni,ap cctiuaólniy cz aanccieónl'a.c i 'º "Por media del cual see xpide el Decreto Único Reglementan'o del Sector Vivienda, Ciudad y Tenitario". 11 "Por la cual seso licita el reporte de información al Sistema Única de Información -SUp/ar parte de lopsre stadores del sen1icio público de aseo". 2" Par la cual se derogan unos formatos y formularios contenidos en laRe solución SSPD20 101300048765 de 2010 y ses olielc ita ' reporte de información alSis tema Único de Información SU/, relacionado con el cálculo para la remuneración vfa tarifa de la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del sen1ipcúbilicoo de aseqoue apliquen lame todalogfa tarifan·a contenida en la ResoluCcRAi 7ó20n d e 2015' Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov .co - sspd@superservicios.gov. co • 20174000237705 Página3de 117 Continuación de la resolución por fa cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información • SU/ por
parte de los prestadores del servicio püblico de aseo, se modifica la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se deroga la Resolución SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016. 20161300037055 del 31 de agosto de 2016, con el propósito de ajustar el reporte de información al SUI. En mérito de lo expuesto, Resuelve: Artículo primero.- Las personas que desarrollan actividades que hagan parte de la cadena de prestación del servicio público de aseo o actividades complementarias al mismo, deben reportar al SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la información que se establece en el presente acto administrativo, de conformidad con los reportes de información, variables, periodicidad y fechas de cargue que se definen en el que hace parte integral del mismo Anexo 1 y que será publicado en las páginas web www.superservicios.gov.co y www.sui.gov.co a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. Artículo segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la información contenida en el Título 4 del Anexo de la Resolución n.º SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 201O o la norma que la adicione, modifique o sustituya, no deberá ser reportada por aquellas personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden municipios con más de 5.000 suscriptores y tampoco deberá ser reportada por los operadores de sitios de disposición final, plantas de aprovechamiento o estaciones de transferencia. No obstante, los cargues de
información relacionados en los siguientes artículos de la mencionada Resolución, se seguirán habilitando para el respectivo cargue al Sistema Único de Información - SUI:
1. Artículo 4.3. 7.1 Formulario. Concurso Económico 1.
2. Artículo 4.3.7.2 Formulario. Concurso Económico 2.
3. Artículo 4.4.1.8 Formulario. Continuidad en Recolección del Servicio de Aseo.
4. Artículo 4.4.1.12 Formulario. Continuidad en Barrido y Limpieza.
Para los prestadores que atienden en municipios de máximo 5.000 suscriptores, les Parágrafo: seguirá aplicando en su integridad el Anexo de la Resolución n.º SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 201O o la norma que la adicione, modifique o sustituya. reporte de información 'Facturación del servicio de aseo' descrito en el Artículo tercero. - El de la presente resolución, debe ser cargado al SUI por todos los prestadores del servicio Anexo 1 público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, independientemente de la metodología tarifaría que apliquen. Artículo cuarto. - En virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, se derogan los siguientes artículos del Anexo de la Resolución n.º SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010:
1. Artículo 4.3.6.2 Formato. Facturación Comercial de Aseo.
2. Artículo 4.3.6.3 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Bogotá.
3. Artículo 4.3.6.4 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Cali.
4. Artículo 4.3.6.5 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Medellín.
5. Artículo 4.3.6.6 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Antioquia.
6. Artículo 8.3.6.2 Formato. Facturación Comercial de Aseo.
7. Artículo 8.3.6.3 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Bogotá.
8. Artículo 8.3.6.4 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Cali.
9. Artículo 8.3.6.5 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Medellín.
10. Artículo 8.3.6.6 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Antioquia.
11. Artículo 12.3.2.2 Formato. Facturación Comercial de Aseo.
12. Artículo 12.3.2.3 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Bogotá.
13. Artículo 12.3.2.4 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Cali.
14. Artículo 12.3.2.5 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Medellín.
15. Artículo 12.3.2.6 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Antioquia.
Modificar los artículos 4.3.5.1, 4.3.3.13, 4.4.1.11 y 4.4.1.31 de la Resolución n.º Artículo quinto. SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, en los términos señalados en el Anexo 2
Superlntendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov. co - sspd@superservicios.gov. co 20174000237705 Página 4 de 117 Continuación de la resolución por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información • SU/ por parte de los prestadores del servicio público de asesoe ,m odifica laRe solución SSPD 20101300048785 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se deroga la Resolución SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016. de la presente resolución. La totalidad de la información requerida en el Anexo 2 debe ser reportada al SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por todos los prestadores del servicio público de aseo que estén obligados a aplicar la metodología tarifaría contenida en la Resolución CRA 351 de 2005. Artículo sexto. - El reporte de información 'programa para la prestación del servicio de aseo' descrito en el Anexo 1 de la presente resolución, debe ser reportado por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, independientemente de la metodología tarifaría que apliquen. Artículo séptimo. - Las disposiciones que han sido objeto de modificación o derogación en el presente acto administrativo, solo conservarán sus efectos en los siguientes eventos:
1. Respecto de información que a la fecha sea obligatorio cargar y no haya sido reportada o sea reportada extemporáneamente al SUI, por quienes estaban Obligados a hacerlo antes
de la entrada en vigencia de esta norma. Dicha información debe ser cargada en los términos previstos en los actos administrativos que la solicitan, toda vez que sigue vigente la obligación de reportar esta información al SUI, sin perjuicio de las sanciones que esta Entidad pudiere llegar a aplicar por el reporte extemporáneo de ta información o por la omisión de reporte.
2. Respecto de las investigaciones en trámite, o las que en el futuro se llegaren a iniciar en la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, o de los requerimientos en aplicación del artículo 65 del Código Contencioso Administrativo o del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011, en trámite, vencidos o respecto de los cuales aún se encuentre vigente el plazo de cumplimento de la orden administrativa, o los que se llegaren a formular en el futuro sobre incumplimientos relacionados con el reporte de información, por presunta omisión en el reporte de información, por reporte extemporáneo de la información o por mala calidad de la información reportada al SUI. Para estos efectos, se tendrán en cuenta los plazos, reportes de información y en general el contenido de los actos administrativos que la solicitan.
Parágrafo: Las disposiciones contenidas en la presente resolución, no alteran ta vigencia y periodicidad del cargue de la información requerida en las resoluciones SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016 y SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016.
Artículo octavo. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y Cúmplase Jos·
Superintendente d ios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www. superservicios.gov .co - sspd@superservicios.gov. co 20174000237705 Pági5nd ae 1 17 Continuación de fa resolución por la cual se solicita el reporte de infonnación al Sistema Único de Información • SU/ por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se modifica la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se deroga la Resolución SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016. TABLA DE CONTENIDO ANEXO 1 ..................................................................................................................................... 7
1. REGISTRO DE ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPIOS MAYORES A 5.000 SUSCRIPTORES ........................................................................................................... 7
2. ACTUALIZACIÓN DE ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPIOS MAYORES A 5.000 SUSCRIPTORES. ..................................................................................... 8
3. PROGRAMA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO .................................... 8
4. SOPORTE DEL ESTUDIO DE COSTOS Y TARIFAS ......................... ............................... 9
5. ACTO DE APROBACIÓN DE TARIFAS DE ASEO ............................................................ 9
6. AUDIENCIA PÚBLICA ...................................................................................................... 9 7.. PUBLICACIÓN DE COSTOS Y TARIFAS ......................................................................... 9
8. CENTROIDE DEL ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO .......................................... 10
•
9. REGISTRO DE VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS ........ 11
1O . ACTUALIZACIÓN DE VEHÍCULOS ............................................................................. 12
11. ACTUALIZACIÓN DE RELACIÓN PLACA-NUAP ........................................................ 14
12. REGISTRO DE MICRORRUTAS ................................................................... .............. 14
13. ACTUALIZACIÓN DE MICRORRUTAS ....................................................................... 16
14. RESIDUOS GENERADOS EN EL ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO .............. 19
15. FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE ASE0 ................................................................. 21
16. FACTURA DEL SERVICIO .......................................................................................... 28
17. ACUERDO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS ....................... 28
18. ACUERDO DE LAVADO DE ÁREAS PÚBLICAS ............................................. ... ....... 29
19. VARIABLES PARA EL CÁLCULO DE LA TARIFA DE APROVECHAMIENTO Y TONELADAS CONJUNTAS - PRESTADORES DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS NO APROVECHABLES ...................................................................................... 29
20. TRASLADO DE RECURSOS DE APROVECHAMIENTO ............................................ 30
21. ENCUESTA DE APLICACIÓN TARIFARIA. ................................................................. 31
22. SUSCRIPTORES Y TARIFA APLICADA ..................................................................... 32
23. COSTO DE LIMPIEZA URBANA Y COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁR=PÚBLlfiS ............ ................................................ . 36
24. COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE ........................................................... 38
25. ESTÁNDARES DEL SERVICI0 ................................................................................... 42
26. VARIABLES FACTOR DE PRODUCTIVIDAD RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE, BARRIDO Y LIMPIEZA, CLUS Y COMERCIALIZACIÓN ........................................................ 45
27. TARIFAS PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY 142 DE 1994 ..................... 53
28. CONTRATO SUSCRITO CON EL MUNICIPIO (PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY 142 DE 1994) ............................................................................................................. 54
29. SIG. ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (RESIDUOS NO APROVECHABLES)
54
30. SIG. RUTA DESDE EL ÁREA DE PRESTACIÓN HASTA LA ENTRADA AL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL O A LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA .......................................... 55
31. REGISTRO DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL ....................................................... 56
32. ACTUALIZACIÓN DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL ............................................. 59
33. SOPORTE DEL ESTUDIO DE COSTOS-DISPOSICIÓN FINAL. ............................... 61
34. DISPOSICIÓN FINAL-OPERADOR DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL ................. 61
35. COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL-OPERADOR SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL ..... 63
36. COSTO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS-OPERADOR SITIO DE DISPOSICIÓN
FINAL65
37. PROVISIÓN CIERRE, CLAUSURA Y POST-CLAUSURA-OPERADOR SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL. ............................................................................................................ 67
38. PUBLICACIÓN DE COSTOS - DISPOSICIÓN FINAL .................................................. 68
39. VARIABLES FACTOR DE PRODUCTIVIDAD DISPOSICIÓN FINAL Y TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS ..................................................................................................................... 68
40. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ..................................................................................... 77
SuperintedndeSe enrcviiaPc úibolsi Dcoomsi ciliarios
@ www.superservi.ccioo-s s.sgpodsvu perservi.ccioo s.gov 20174000237705 Pági6nd ae1 17 Continuación de la resolución por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información - SU/ por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se modifica la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución SSPO 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se deroga la Resolución SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016.
41. BÁSCULAS ................................................ ................................................................. 78
42. FACTURACIÓN OPERADORES DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL Y ESTACIONES TRANSFEREN.C.IA. .......................................................................8...0... ............... ..................
43. SIG. SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL ................................... : .................................... 82
44. REGISTRO DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIA ................................................ 83
45. ACTUALIZACIÓN DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIA ...................................... 83
46. SOPORTE DEL ESTUDIO DE COSTOS - TRANSFERENCIA ..................................... 84
47. ESTACIONES DE TRANSFERENCIA .... ..................................................................... 84
48. COSTO DE ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA Y TRANSPORTE A GRANELOPERADOR ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA ....................................... ............................ 86
49. PUBLICACIÓN DE COSTOS Y TARIFAS - TRANSFERENCIA ...................................8 8
50. SIG. ESTACIONES DE TRANSFERENCIA .................................................................8 8
51. SIG. RUTA DESDE LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA HASTA EL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL ............................................................................................................. 89
52. ENCUESTA DE APROVECHAMIENTO ......................................................................9 0
53. SIG. ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (RESIDUOS APROVECHABLES) ....9 1
54. SIG. ESTACIONES DE CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO ............................9 2
55. PERSONAL POR CATEGORÍA DE EMPLE0 ..............................................................9 3
CRONOGRAMA DE CARGUE. .................................................................................................9 7
PRESTADODREELA S A CTIVIDDEAR DE COLECCYIT ÓRNA NSPODRTERE E SIDUNOOS APROVECHA.BL.E.S. ................................................................9..7. ..............................................
PRESTADODREEL SAA CTIVIDDEAD DI SPOSIFCIINÓ.AN.L ..........................1..0..4.. .........................
PRESTADODREELA S A CTIVIDDEAT DR ANSFERE.N.C.I.A. ....................................1....0....7... ...........
PRESTADODREELA S A CTIVIDDEAADP ROVECHAMI.E.N.T.0. ......................................1...0..9.. ........
ANEX0 2. ................................................................................................................................ 112
1. ARTÍCULO 4.3.5.1 DE LA RESOLUCIÓN 20101300048765 DE 2010. SUSCRIPTORES DEL SERVICIO DE ASEO ........................................................................................................... 112
2. ARTICULO 4.3.3.13 DE LA RESOLUCIÓN 20101300048765 DE 2010. VARIABLES PARA EL CÁLCULO DE TARIFAS ................................................................................... ............... .....1 13
3. ARTÍCULO 4.4.1.11 DE LA RESOLUCIÓN 20101300048765 DE 2010. ACTUALIZACIÓN DE ESTADOVEHÍCULOS ................ ...................................................................................... 116
4. ARTÍCULO 4.4.1.31 DE LA RESOLUCIÓN 20101300048765 DE 2010. ACTUALIZACIÓN DE
ESTADO - MICRORUTAS ............. ....................................................................................... 117
SuperintedneSd eernvciiPcaúi bolsiD coomsi ciliarios www.supesrervic.icoos- .sgsopvd @supersecrov icios.gov. 20174000237705 Página 7 de 117 Continuación de la resolución por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información • SU/ por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se modifica la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se deroga la Resolución SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016.
ANEXO 1
1. REGISTRO DE ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPIOS MAYORES A 5.000 SUSCRIPTORES Este reporte de información permite el registro de las áreas de prestación del servicio -APS atendidas por los prestadores de las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables y de aprovechamiento, en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana.
Las áreas de prestación deben ser registradas, sin importar si las tarifas cobradas a los suscriptores fueron definidas de acuerdo con las excepciones previstas en el Parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, es decir, que fueron pactadas contractualmente; o si ya habían sido registradas antes de la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015. Al diligenciar este reporte de información, el sistema genera automáticamente un nuevo NUAP (Número Único
de identificación del Área de Prestación del servicio) para cada área de prestación registrada, que debe ser utilizado para reportar al SUI la información que requiera la identificación del área de prestación. La siguiente información, debe ser diligenciada para cada una de las áreas de prestación a registrar: Departamento. Nombre del departamento donde se encuentra ubicada el área de prestación del servicio a registrar. Municipio. Nombre del municipio donde se encuentra ubicada el área de prestación del servicio • a registrar. Nombre del área de prestación del servicio. Nombre con el que se designa el área de prestación del servicio a registrar, que permite reconocerla y diferenciarla de otra. Fecha de entrada en operación del área de prestación. Fecha en formato DD-MM-AAAA a partir de la cual entró en operación el área de prestación. Número de prestadores adicionales de recolección y transporte de residuos no aprovechables que atienden en el municipio. Número de prestadores del servicio público de aseo, que desarrollan la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en el mismo municipio o distrito, adicionales al prestador que reporta el presente reporte de información. Los prestadores del servicio público de aseo que únicamente desarrollan la actividad de recolección y transporte de residuos aprovechables deberán reportar este campo vacío. Fecha de inicio de aplicación de la metodología tarifaria. Fecha en formato DD-MM-AAAA a partir de la cual dio inicio a la aplicación de la metodología tarifaría. Tipo de área de prestación del servicio. Debe indicar el tipo de área de prestación del servicio -APSatendida de acuerdo con las siguientes opciones: CODIGD T!_eo de APS 1 APS de recolección_y tranª-Qorte de residuos no fiovechables
2 APS de recolección trans arte de residuos 8Provechables 3
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