SUPERSERVICIOS-Resolución 201840000562
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Resolución 201840000562
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
- •
Suoerservicios TODOSPORIÍN fiW)DNPlE
NUEVOPAIS
Supefifiten'dencia de Servicios PúblDiocmoisc iliarios' PAZ CQU•ofifoO UCACIÓN
GD-F-0V0.O81
Página I de 14 RESOLUCNIoÓS.NS P-D2 01840000D5E6L12 01/50 5/2018 "Polrac uaslem odifiaccal,a yra ad iciloaRn eas oluScSiPóDn2 01740002d3e75l7d 0e5 diciemdbe2r 0e1 7'' LAS UPERINTENDDEESN ETREV ICPIÚOBSL ICDOOSM ICILIARIOS ' Ene jerdceis cufisao c ulctoandsetsi tuyl ceigoanelaneel ssep,se lcaicsao ln feernie dla s º arti7c9ud lelo aL e1y4 d2e 1 99y47 deDle cr9e9t0do e 2 00y2 , CONSIDERANDO Qued ec onforcmoilndod a ids pueenls otasor tíc5u3yl 7 o9ns,u me4rd aell aL e1y4 d2e 1 99y41 ,3 y1 4d el aLe 6y8 d9e 2 00c1o,r resapl oaSn udpee rintdeenS deervniccPiiúaob sl iDcoomsi ci(lliaa rios Superinteensdteanbc,lai edacm)ei,rn imsatnrtaeyrno ,ep re ruanSr i stÚenmiadc eoI nform(aScUiIó)n ques eS l;lrtidrelá ai nformparcoivóenn dieel noptsre e staddeos reersv ipcúibolsid coomisc iliarios
sujeats ouis n specvciigóinly,ac nocnitar ol. Quec onf undameennl tafosa culottaodregsal daSa usp,e rinteenxdpeilndaRci eiósa o luScSiPóDn 32d1e 2 0013enl aqu see d eterqmuilenia ón ,f ormraecpioórtanaSl dU apI o pra rdtele o psr estadores , dee stsoesr vsiecc ioon,s iodfeirpcaai ratalo dloosfs i nperse viesnlt alo esy . Quel aS uperinteennde ejnecricdaie,sc uisof acultlaedgeasel xesp,il daiR óe soluScSiPóDn 20174000d2e35l7d 7ed0 i5c iedmeb2 r0e12 7enc uyaor tíqcuuilnmoto od,i lfioacsró t íc4u.l3o.s5 .1, , 4.3.34..143.,y14 ..1141., 3d 1el aR esoluScSiPóD2n 0 1013000d4e18l47 d 6ed5 i ciedmeb2 r0Oe1, enl otsé rmisneoñsa leands ouAs n ex2o,a ctaod minisqturefa utseio vcoi alait zraadvdoée,ls a realidzeau cnijaóo nr ndaecd aap aciytd aicviuólnge anlc caii óundd aeBd o goetdlá í,1a 2d ed iciembre de2 01c7o,ln aa sistpernecsitaa ddeto ordeeoslp aís.
Quee nc onsecuseenr ceicai,b oibesreornv aycs ioolniecsid teau cdleasr apcopira órndt eel os asistelnaqtseu sef, u eroobnj edteao n álidseitse,r milnana encdeos iddema odd ifaicclaaryr, a r º adiciaolngauran sopse cdtelo ars e solmuecnicóino lnaca udaafl,up eu bliecnea ldD ai aOrfiioc Nial 50.4d5e10l7 d ed iciedme2b 0r1e7 . Quee la rtípcruilmode elr aRoe soluScSiPó2Dn 0 1740002e3s7t7a0bl5lai,e n cfeo rmqaucdeie óbne n repoarlSt UaIrl, ap se rsoqnuadese sarraocltliavnip draodpdeiesla aps r estdaecslie órnv piúcbiloi co domicidleai saerooia ,oc tivicdoamdpelse meanltm airsimdaoesc, onforcmoilndo arsde pordte es informvaacriióanpb,el reiso,d yif ceicdhdaaecds a rgquuese e d efiennse unA nex1o,d ocumeqnuteo • estabulnce rcoen ogdrera empao irntcel,u lyaefnsed cohe anls a qsu leo psr estaddeao sreedose ben carglaiarn formsaecgieúónlrn e,p oqrutseee t rate. Qued entdreol aosb servaecfieocnteussa ed, amsa,n iqfueesl toóps l azeosst ableecnei ld os
cronogdreac maar gpuaere alr epodreti en formraectiróonap catreialav ñao2 01a6d iciedmeb re 201d7e,"S uscriptores y tarifa aplicada", "Residuos generados en el área de prestación del servicio", "Estándares del servicio" y" Disposición final -Operador del sitio de disposición final", entorter noos , 1 "Ploacr u aselr eguallagnu ansopse cdtaSo/is s tÚanmiadc aoI nform-aScUi!ó.n" 2 "Polrac uasels olieclrie tpaod reit nef ormaaclSi iósnt Úenmiadc eoI nforma-cSiUó/pn op ra rdtele o psr estaddeoslre ersv icio públdieca os esoe.m odifliaRc eas oluScSiPóD2n 0 1013000d4e81l74 d6 e5d iciedmeb2 r0e1 y0 l aR esoluScSiPóDn 20161300d0e33l71 d0 e5a 5g osdte2o 0 1y6s ed erolgaRa e soluScSióPn2D 0 161300d0e12l33d 8 e3m 5a ydoe2 016" Sedper inCcairpr1ae8lnr .ra8 o 4.- B3o5g,oD t.áGC .ó dipgoos1 t1a0l2:2 1 w,l, PBX(1 6)9 310 0F5a.(x 1 6)9 310 5-s9s pd@superservicios.gov.co Lindeeaa t en(c16i)9ó 31n0 0B6o goLtiáng.er aa tnuaictia0o1 n8 a0l09 010 30 5 •
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20184000056215 Página 2 de 14 Continuación de la resolución por la cual modifica, aclara y adiciona Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de se la diciemdbe2r 0e1 7 eran suficientes para el cumplimiento de la obligación a cargo de los prestadores, por lo que la Superintendencia procedió a expedir la Resolución SSPD 20184000018825 del 27 de febrero de 20183 . Que otros aspectos observados por los participantes de la socialización y por otros prestadores del servicio público de aseo, a través de mesas de ayuda y comunicaciones remitidas a esta Superintendencia, son los siguientes: (iac)lar ación respecto a la continuidad de cargue de información al SUI, de algunos reportes contenidos en el Título 4 del anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010; (ii) aclaración de las definiciones contenidas en los reportes de información "Continuidad en Recolección del Servicio de Aseo" y "Continuidad en Barrido y Limpieza" del anexo de la misma resolución; (iii) ajuste y aclaración de los requerimientos de información relacionados en el anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, en los reportes de "Actualización de vehículos", "Registro de Microrrutas", "Actualización de Microrrutas", "Facturación del servicio de aseo", "Suscriptores y tarifa aplicada", "Costo de recolección y transporte", "Estándares del servicio", "Costo de tratamiento de lixiviados - operador sitio de disposición finar, "Básculas" y "Facturación
operadores de sitios de disposición final y estaciones transferencia"; (iv) ajuste del cronograma respecto al reporte de inforiTiación por parte de los prestadores que realizan la actividad de transferencia y notas aclaratorias; y (v) ajuste del reporte de información "Suscriptores del servicio de aseo (Resolución 20101300048765 de 2010)" contenido en el anexo 2 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017. Que de conformidad con lo anterior, es necesario modificar, aclarar y adicionar la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo segundo de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así: "Articulo segundo.- Aquellas personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015, así como aquellas que atienden municipios con más de 5.000 suscriptores y que determinan las tarifas de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, no deberán reportar la información requerida en el Título 4 de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, con excepción de la relacionada en los siguientes artículos:
1. Artículo 4.3.7.1. Formulario. Concurso Económico 1.
2. Artículo 4.3.7.2. Formulario. Concurso Económico 2.
3. Artículo 4.4.1.8. Formulario. Continuidad en Recolección del Servicio de Aseo.
4. Artículo 4.4.1.12. Formulario. Continuidad en Barrido y Limpieza.
5. Artículo 4.2.3.1. Formato. Formulación de proyectos.
6. Artículo 4.2.3.2. Formulario. Cancelación de proyecto de inversión formulado.
7. Artículo 4.2.3.3. Formato. Ejecución de proyectos.
8. Artículo 4.2.4.3. Formato. Sistema de costos y gastos por actividades.
9. Artículo 4.3.4.1. Formulario. Fondo de solidaridad y redistribución de ingresos.
10. Articulo 4.3.4.3. Formulario. Subsidios solicitados por estrato al ente territorial.
11. Artículo 4.4.1.23. Formato. Reglamento operativo.
12. Artículo 4.5.2.1. Formulario. Convenciones colectivas.
13. Artículo 4.5.2.2. Formato. Información convenciones colectivas.
14. Artículo 4.5.2.3. Formulario. Actualización de información convenciones colectivas.
15. Artículo 4.5.4.1. Formulario. Indicadores cuantitativos de gestión.
16. Artículo 4.5.5.1. Formato. Publicación indicadores para control social a fas personas prestadoras de servicios públicos.
Parágrafo Primero: Las personas prestadoras del servicio público de aseo que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015, 3 "Por fa cual se modifica el cronograma de cargue de la Resolución SSP2D01 74000237705 del 5d e diciembre de 2017"
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (jV"'
www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co ' ' ' 20184000056215 Página 3 de 14 Continuación de la resolución por lacu al se modifica, aclara y adiciona la Resolución SSP2D01 74000237705 del 5 de diciembre de 2017 deberán reportaren su integrafidad fa información contenida en el Anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
ParágrSaefgou ndEl oca: m po "NUAP" de los Formularios "Continuidad en Recolección del Servicio de Aseo" y "Continuidad en Barrido y Limpieza" (artículos 4.4. 1.8 y 4.4.1.12 de fa Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, respectivamente), se refiere al número único de identificación del área de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo.
Modificar el texto de la "Nota 1" de los numerales 3, 12, 53 y 54 y de la "Nota Artículo Segundo.- general 1" del numeral 41, e incluirlo como "Nota 3" del numeral 9 del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así: "Los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos en el marco de la actividad de aprovechamiento, que se hayan acogido al esquema de formalización establecido
en el Decreto 596 de 2016 y en la Resolución 276 de 2016, deberán reportar este cargue de información, de acuerdo con las fases establecidas en dichas nonnas." Artículo Tercero.- Modificar el campo 2 del numeral "9. Registro de vehículos para el transporte de residuos sólidos", del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así: "2. Tipdoev ehicCuorlreosp.on de al tipo de vehículo de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO TIPO DE VEHÍCULO
1 Vo/auéta 2 Com_p_actador 3 Tractocamión 4 Camioneta 5 Vehículo de tracción humana 6 Otros "Vehfculos pennitidos en el marco del articulo 2.3.2.2.2.3.36 del Decreto 1077 de 2015 y Resolución SSPD la 20161300065325 de 2016 Para el caso en que el tipo de vehículo sea código 5 o 6, los campos 4, 8 y 10 no serán obligatorios para su difigenciamiento." Modificar el numeral "10. Actualización de vehículos", del Anexo 1, de la Resolución Artículo Cuarto.- SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así: "10, ACTUALIZACIÓN DE VEHÍCULOS Este reporte se habilita a solicitud del prestador y permite actualizar la información de los vehículos previamente registrados a través del reporte de información "Registro de vehículos para el transporte de residuos sólidos". La información se debe reportar como se indica a continuación: ·" ª .g fi o o
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Donde:
1. Placa. Corresponde a fa placa del vehículo cuyo estado sea objeto de modificación, como combinación de hasta 6 caracteres alfanuméricos. Si el tipo de vehículo señalado en el campo 2 corresponde al código 5 o 6, asigne una identificación al vehículo de tal forma que permita diferenciarlo de los demás (y que permanezca en el tiempo); en este caso puede exceder los 6 caracteres alfanuméricos.
2. Tipo de vehículo. Corresponde al tipo de vehículo de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO TIPO OE VEHICULO
1 Vo/nueta 2 Comnactador 3 Tractocamión 4 Camioneta 5 Vehículo de tracción humana 6 Otros •vehículos permifldos en el marco del artfcu/o 2.3.2.2.2.3.36 da/ Decreto 1077 de 2015 y la Resolución SSPD
20161300065325 de 2016. Para el caso en que el tipo de vehículo sea código 5 o 6, los campos 3, 7 y 8 no serán obligatorios para su diligenciamiento.
3. Marca. Marca comercial del vehículo. Si el vehículo no tiene marca, reporte este campo vacío.
3 3
4. Capacidad (yd ). Capacidad del vehículo expresada en yardas cúbicas (yd ).
5. Capacidad (Ton). Capacidad del vehículo expresada en toneladas (Ton). ·6. Número de ejes. Número de ejes del vehículo. 7.Fe cha de matrícula del vehículo. Corresponde a fa fecha inicial de matricula del vehículo, en formato DD-MM-AAAA, de acuerdo con lo establecido en fa Ley 769 de 2002.
8. Número de turnos. Corresponde al número de turnos del vehículo registrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015.
9. Estado. Debe diligenciar el estado del (los) vehículo(s) relacionado(s) en el campo 1, de
conformidad con la siguiente estructura: CODIGO ESTADO 1 En fieración 2 Inactivo Se aclara que el prestador debe inactivar (i) aquellos vehiculos para los cuales exista certeza que no van a volver a ser utilizados para fa prestación del servicio, y (ii) aquellos vehículos que no hayan sido utilizados en la operación durante más de 12 meses. En aquellos casos en que el prestador vuelva a utilizar un vehículo que se encuentre en estado 'inactivo' deberá actualizar su estado modificándolo a 'en operación'.
10. Fecha en que adquirió el estado. Corresponde a la fecha en formato DD-MM-AAAA en que el vehículo adquirió el nuevo estado. Si el nuevo estado es igual al actual, deberá reportar
este campo como vacío.
Nota: Si requiere modificar el estado (o alguna característica susceptible de actualización) del vehículo, debe solicitar la habilitación de este reporte de información para el mes en que dicho cambio haya ocurrido." Artículo Quinto.- Adicionar en el reporte para el campo 2, del numeral "12. Registro de Microrrutas", y en el reporte para el campo 3, del numeral "13. Actualización de Microrrutas", del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, la siguiente nota: "Nota: Si alguna microrruta del prestador le cOrresponde más de un código, debe ingresar las codificaciones correspondientes, separadas por guiones, sin espacios."
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios !,Ofi www.superservicios.gov.c o - sspd@superservicios.gov.c o • • 20184000056215 Página 5 de 14 Continuación de fa resolución por la cual se modifica, aclara y adiciona la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 Artículo Sexto.- Modificar el reporte de información requerida en el numeral "14. Residuos generados en el área de prestación del servicio", del Anexo 1, de la Resolución SSPD 201 74000237705 de 2017, el cual quedará así: "14. RESIDU OS GENERADOS EN EL ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO En este reporte de información, tos prestadores de las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables y de aprovechamiento deben reportar fas toneladas de residuos sólidos que fueron objeto de recolección en cada una de las áreas de prestación del servicio que operan, y que igualmente fueron transportadas a los sitios de entrega (estación de transferencia, estación de
clasificación y aprovechamiento, o sitio de disposición final). Este reporte de información no aplica para aquellos prestadores que realizan exclusivamente la actividad de aprovechamiento. Nota general 1: La información solicitada en los campos 8 al 12 deberá reportarse en el marco de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 47 de la Resolución CRA 720 de 2015 "Balance de Producción de residuos del Area de Prestación del SeNicio facturados". La información se debe reportar como se indica a continuación: '2- '2fi fi.. .8 • '2 e " fi.. E " -O m - m '2 13 '2fi o• -O fi m fie fi m e fi - o• .Q m N - .,, o o Q. o:Q. > o .,, "m • -• o: e .§ 1§ " fi " " -15 a} -o - fi - fi o " .s fi m 8 " -15 fi N N m o e- - -15 •o :§ :§ -15 -15 -15 .• -• §fi " fi o• " i§ ¡;;, -15 m " ""2 - -!l a: • -15 - " -O fi fi ·"- fi E · fi" e • l!; -15 15- -15 -15 -15 m • 2 "' " -15 o • o " " " " " -15 e fi -15 a:" - - .,,15 - .,,15 - .,,15 - -15 --15 ..m -15Q. u. -15 • fi m m -15 • • m • m • Eo .E , o fi o . fi :, ::, e e ID e o e "'fi "'o
< < ¡\" :E < - fi fi fi fi fi fi fi 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
Donde:
1. NUAP. Corresponde al Número único de identificación del área de prestación del servicio
(NUAP) asignado por el SU/ al prestador mediante el reporte de información 'Registro de áreas de prestación del servicio municipios mayores a 5.000 suscriptores'. Tipo de sitio de destino. Corresponde al tipo de sitio donde se entregaron los residuos, de 2. acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO TIPO DE SITIO DE DESTINO 1 Sitio de disnosición final .. . ' . ' 2 Estación de transferencia 3 Estación de clasificación.x..!P_ rovechamiento
3. Número del sitio de destino. Se debe registrar el número de identificación asignado por el SU! al sitio de destino donde se entregaron los residuos. Debe corresponder al NUSD (Número único de identificación del Sitio de Disposición final), NUET (Número único de identificación de la Estación de Transferencia), o NUECA (Número único de identificación de la Estación de Clasificación y Aprovechamiento), de acuerdo con el tipo de sitio reportado en el campo "Tipo de sitio de destino".
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4. Placa vehículo. Corresponde al a placa del vehículo en el cual se transportaron los residuos sólidos, de conformidad con la información cargada en el reporte de información "Registro de vehículos para el transporte de residuos sólidos".
5. Fecha de entrada del vehículo. Fecha en formato DD-MM-AAAA de entrada del vehículo al sitio de entrega de los residuos sólidos.
6. Hora de entrada del vehículo. Hora de entrada del vehículo al sitio de entrega de los residuos sólidos, expresada en formato de 24 horas (desde 0:00 hasta 23:59). 7.NU MJCRO. Corresponde al número único de identificación de la microrruta asignado por el SU/ a través del reporte de información "Registro de microrrutas".
B. Toneladas de limpieza urbana (Ton). Cantidad de residuos sólidos provenientes de la actividad de limpieza urbana (Ton) transportada en el vehículo objeto de reporte. •Nota: Con la información reportada en este campo se podrá calcular la variable QLU "Toneladas i mensuales de limpieza urbana de la persona prestadora definida en el artículo 40 de la j" Resolución CRA 720 de 2015.
9. Toneladas de barrido y limpieza (Ton). Cantidad de residuos sólidos provenientes de la actividad de barrido y limpieza (Ton) transportada en el vehículo objeto de reporte.
Nota: Con la información reportada en este campo se podrá calcular la variable QBL "Toneladas j mensuales de barrido y limpieza de la persona pfistadora•j" definida en el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015.
10. Toneladas de residuos No Aprovechables (Ton). Cantidad de residuos sólidos No
Aprovechables entregada por el vehículo en el sitio de destino (Ton) y que es transportada en el vehículo objeto de reporte.
Nota: Con la información reportada en este campo se podrá calcular la variable QNAz "Toneladas promedio de residuos No Aprovechables" de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Resolución CRA 720 de 2015. Adicionalmente se deberá tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 47 de la mencionada Resolución "Balance de Producción de residuos del Area de Prestación del Servicio facturados", en este campo se debe incluir solamente la información correspondiente a las toneladas de residuos no aprovechables provenientes de suscriptores no aforados; las toneladas de residuos no aprovechables provenientes de suscriptores aforados; y las toneladas de residuos de rechazo del aprovechamiento provenientes de las ECA.
11. Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento (Ton). Cantidad de residuos sólidos catalogada como Rechazo del Aprovechamiento (Ton) y que es transportada en el vehículo objeto de reporte. • Nota: Con la información reportada en este campo se podrá calcular la variable QR "Toneladas ¡ • mensuales de rechazo del aprovechamiento" definida en el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015.
12. Toneladas de residuos aprovechables (Ton). Cantidad de residuos sólidos aprovechables, es decir aquellos llevados a la ECA en el vehículo objeto de reporte.
Nota: Con la información reportada en este campo se podrá calcular la variable OAz "Toneladas promedio de residuos efectivamente aprovechadas, aforadas y no aforadas" definida en el artículo 47 de la Resolución CRA 720 de 2015.
13. de medición. Señalar el sistema empleado para la medición de los residuos, de
Sistema acuerdo con la siguiente codificación: SISTEMA DE MED/Cfr iN cnDIGO 1 Báscula de_p_ esf!i.e 2 Estimación . Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios finJ\ www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.CO • • 20184000056215 Pagina 7 de 14 Continuación de fa resolución por la cual se modifica, aclara y adiciona fa Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017
14. Valor de peajes ($ co"íentes) . Suma del valor de los peajes (en pesos corrientes), pagados por el vehículo en su recorrido de ida y vuelta, hasta el sitio de entrega de los residuos sólidos.
En caso de no registrar peajes, se debe ingresar cero (O). Adicionalmente, en este campo se debe incluir la suma del valor cobrado por los peajes (en pesos corrientes) que se encuentren ubicados en el trayecto desde el centroide del área de prestación del servicio hasta el sitio de destino, pagados por los vehículos identificados con la información ingresada en el campo 4 del presente cargue de información, que realizaron la recolección y transporte de los residuos del área de prestación identificada con el NUAP registrado en el campo 1 del presente cargue de información." Artículo Séptimo.- Modificar el campo 21 del numeral "15. Facturación del servicio de aseo", del Anexo 1, de la Resolución SSPD 201 74000237705 de 2017, el cual quedará así: Código de factor de producción. Corresponde a la clasificación de los factores de
"21. producción, en el marco del artículo 5 de la Resolución CRA 352 de 2005 y del artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015 de acuerdo con la codificación de la Tabla 3 publicada en fa página web del SU/: Nota: Para los suscriptores con aforo (diferentes a gran productor) reportar este campo vacío." Artículo Octavo.- Modificar los campos 6 y 7 del numeral "22. Suscriptores y tarifa aplicada", del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, los cuales quedarán así: "6. Tipo de CCS según modalidad de facturación. Código para reportar el tipo de costo de comercialización por suscriptor, según la modalidad de facturación conjunta, así: CODIGO ' MODALIDAD DE FACTURAC/S'N 1 costo de facturación con acueducto 2 costo de facturación con enefi fa 3 costo_e _articular fiobado_p_or la CRA _ Nota: La clasificación anterior deberá estar acorde con lo establecido en el numeral 8.1 de fa Circular CRA 001 de 2017. Código de factor de producción. Corresponde a la clasificación de los factores de 7. producción, de acuerdo con la codificación de la Tabla 3 publicada en la página web del SU/: Nota 1: Para los suscriptores con aforo (diferentes a gran productor) se debe reportar este campo vacío. Nota 2: De acuerdo con fa definición de la variable nDu,z del artículo 41 de fa Resolución CRA 720 de 2015, en caso de contar con usuarios clasificados como desocupados grandes o pequeños productores no residenciales, este campo se deberá diligenciar con fa clasificación
correspondiente a inmuebles o lotes desocupados." Artículo Noveno.- Modificar el campo 9 del numeral "24. Costo de recolección y transporte", del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así: ' "9. Distancia desde el APS hasta la estación de transferencia (km). Distancia (km) desde el área de prestación del servicio (centroide/límite) hasta la estación de transferencia, utilizando fa ruta más eficiente, teniendo en cuenta que cada kilómetro de vía despavimentada equivaldrá a 1,25 kilómetros de vía pavimentada. El valor a reportar corresponde a la distancia señalada en el parágrafo 8 del artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015. Si no cuenta con una estación de transferencia disponible, debe reportar este campo vacío." Artículo Décimo.- Modificar el campo 2, así como la Nota del numeral "25. Estándares del servicio", del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, los cuales quedarán así: "2. Código de factor de producción. Corresponde a la clasificación de las factores de produc ción, de acuerdo can la codificación de la Tabla 3 publicada en la página web del SU/." "Nota: Se debe reportar como anexo un (1) archivo en formato .zip que contenga fos archivos en formato .pdf o .tif que describan el procedimiento de cáfculo realizada para la estimación de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios <Ul,,\. www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov. co • 201 84000056215 Página 8 de 14
Continuación de la resolución por la cual se modifica, aclara y adiciona la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 cada uno de /os parámetros y variables relacionados en el Título IV de la Resolución CRA 720 o o de 2015, la que lo sustituya modifique adicione. Adicionalmente, el archivo en formato .zip mencionado, deberá incluir los archivos en formato Excel necesarios, que permitan el rastreo de fórmulas con la desagregación detallada de la formulación utilizada para el cálculo de los parámetros y variables mencionados, incluyendo los cálculos del promedio solicitado en los campos 5 y 6, así como el respectivo cálculo de los campos 13, 14 y 15 del presente cargue de información". Artículo Décimo Primero.- Aclarar el texto de la "Fecha máxima de reporle" del numeral "27. Tarifas parágrafo 1 del arlículo 87 de la Ley 142 de 1994", contenido en el cronograma de cargue de información del Anexo 1, de la Resolución SSPD 201 74000237705 de 2017, modificado por la Resolución SSPD 20184000018825 de 2018, el cual quedará así: Pr-estadores de la actividad de Recolección transnorte de residuos no a rovechables -- --· -- --•--, " ' -fi-'Y: ' '' ' . . Siguipeenrteisao r deopso rtar Pllrid0icidad Pri".m -rie6dro a r eportar 1 ID Nombdrerele porte • Frecudeen cia
1 - . . Fechatfibt.. rdrlera ep--orte Fecmhfia-e - rep·-orte1 • reo rte Pripmeerri aor deop ortar: Meesne clu daelbr ee giesáltr rdeaaer Siguipeenrtieaors de opso rtar: Periodicidad: presteanec rlie ópndo erit nef ormacMieósnse isg uaipler nitmmeeessr Mensual 1 'Regdieás rterdaoeps r estdaesclei róvni· creie op orte. muniiocmsiao rae5s . 0s0u0sl corrie s'. Tarpiafraás1g dr ealf o Fecmháax idmera e porte: 27 artí87cd uellL aoe 1 y4 d2e 30d ej undie2 o0 1p8a,rr eap odretseadnree ro 1994 Frecudeen cidae2 01h6as mtaayd oe2 018. Fecmháax idmera e porte: reporte: Notpaa:lr aaás r eeanqs u ien ipcriees taDcí2ia0dó enml e ssi guaidlee n te odolsom se sesc opno sterali paou rbildiadcdela ac iórne porte. presreenstoeld uí2ca0di eómlne, ss i guiente 1d er ea rte. Artículo Décimo Segundo.-Adicionar al reporte de información de los campos "Costo de Tratamiento de Lixiviados por metro cúbico Vida Útil de 20 años ($c orrienteslm3) - CTLM_ VU" y" Costo de Tratamiento de Lixiviados por metro cúbico etapa de posclausura (pesos corrientes/ m3 ) - CTLM_PC", del numeral "36.
Costo de tratamiento de lixiviados - operador sitio de disposición final", del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, la siguiente nota: "Nota: Si el campo "Escenario" del presente cargue de información es reportado con fa opción "5" (Recirculación), en los campos "Costo de Tratamiento de Lixiviados por metro cúbico Vida Útil de 20 años ($c orrienteslm3 ) - CTLM_ VU" y "Costo de Tratamiento de Lixiviados por metro cúbico etapa de poscfausura (pesos corrientes / m3 ) - CTLM_PC", debe reportar cero (O). No obstante, en el campo "Costo de Tratamiento de Lixiviados por metro cúbico ($ corrientes/ m3 ) - CTLM", del mismo cargue de información, deberá reporlar el valor que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015". Artículo Décimo Tercero.- Modificar los campos 3 y 5 del numeral "41. Básculas", del Anexo 1, de la Resolución SSPD 201 74000237705 de 2017, los cuales quedarán así: "3. Número de la báscula en el sitio. Debe reporlar el número de fa báscula en el sitio, de acuerdo con su nivel de uso y fa codificación de la Tabla 4 publicada en la página web del SU/." "5. ¿La báscula see ncontraba en operación? Debe reporlar si al finalizar el periodo de reporle la báscula se encontraba en operación, de acuerdo con fa codificación de la Tabla 5
publicada en fa página web del SUf.
Nota: Sie l sitio no contó con báscula durante el periodo de reporte, se debe dejar el campo vacío." Artículo Décimo Cuarto.- Modificar el numeral "42. Facturación operadores de sitios de disposición final y estaciones transferencia" del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el
cual quedará así: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios W www.superservicios.gov.co ·- sspd@superservicios.gov.co , , , 20184000056215 Página 9 de 14 Continuación de la resolución por la cual se modifica, aclara y adiciona la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 "42. FACTURACIÓN OPERAD ORES DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL Y ESTACIONES TRANSFERENCIA En este reporte de infonnación, los prestadores de las actividades de disposición final y transferencia deben reportar la información de facturación por la operación de todos los sitios de disposición final y de las estaciones de transferencia que estén a su cargo, La información debe reportar como se indica continuación: se a . .e
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