SUPERSERVICIOS-Resolución 20192200020155
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Resolución 20192200020155
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
20192200020155 Página 19 de 228
IV.I NFORMACCIOÓMNE RCIAL
CAPÍTULO TRANSVERSALES -COMERCIAL
FORMATO TC1. Caracterización de Usuarios
Tipo de cargue: Cargue Masivo.
Periodicidad: Mensual.
Dato a reportar: Mensual vencido.
Fecha inicial para reporte: Desde el día 1 del mes siguiente del año correspondiente al reporte.
Fecha límite para reporte: Hasta el día 10 del mes siguiente del año correspondiente al reporte.
Descripción: Este formato captura la información técnica en relación con el inventario de usua rios, que permite identificar los mismos a nivel de Operador de Red.
Nota: l. Cada operador de red, en caso de requerirse, actualizará la información correspondiente al inventario de usuarios, con corte al último dia del mes a informar, a más tardar el día 5
(calendario) del mes siguiente, utilizando el formato Inventario de usuarios.
11. El comercializador a más tardar el día 8 (calendario) de cada mes, deberá comunicar por escrito al operador de red respectivo las inconsistencias que detecte en la información cargada en cumplimiento del numeral l. Adicionalmente, el comercializador deberá infor mar por escrito al operador de red de manera inmediata cada vez que ingrese un nuevo usuario a una frontera comercial para que este le asigne el respectivo NIU y demás ca racterísticas.
El comercializador deberá garantizar que la comunicación enviada al operador de red, en donde se informa las inconsistencias detectadas en el formato Inventario de usuarios, sea recepcionada a más tardar el día 8 (calendario) del mes correspondiente, sin perjuicio de las acciones que se adelanten por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos contra el comercializador por su incumplimiento.
111. El operador de red a más tardar el día 10 (calendario) deberá certificar ante el SUI la información cargada según el numeral l.
Para lo anterior, previamente deberá aclarar con los comercializadores la totalidad de las inconsistencias informadas y si es del caso, podrá reemplazar los datos inicialmente car gados al SUI. Si el comercializador comunicó información de forma incompleta o incorrecta al operador de red, aquel será responsable por este hecho. Si el operador de red certificó información incorrecta, este hecho se considerará como reporte de información no veraz al SUI. Lo anterior, deberá ser informado mediante comunicación escrita, por el comercializador y el operador de red a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sin perjui cio de las acciones que se adelanten por esta entidad.
IV. Se debe tener en cuenta que para el presente formato, el reporte de usuarios conectados al STN es de carácter obligatorio.
V. En este formato se podrá registrar un mismo NIU asociado a dos comercializadores dife rentes en un mismo mercado de comercialización para un periodo de cargue específico.
Para el reporte de este formato se deberá tener en cuenta la siguiente estructura: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 20 de 228 , -Nr Nro :Campo o -·. :t:C ampo 1 NIU 17 Condiciones Especiales 2 Código de Conexión 18 Tipo Área Especial 3 Tipo de Conexión 19 Código Área Especial 4 Nivel de Tensión 20 Estrato/ Sector 5 Nivel de Tensión Primario 21 Altitud (usuario)
6 % propiedad del Activo 22 Longitud (usuario) 7 Conexión Red 23 Latitud (usuario) 8 ID Comercializador 24 Autogenerad or 9 ID Mercado 25 Exporta Energía 10 Grupo de Calidad 26 Capacidad Autogenerador (kw) 11 Código Frontera Comercial 27 Tipo de Generación 12 Código Circuito o Linea 28 Código Frontera Autogeneración 13 Código Transformador 29 Fecha Entrada en Operación 14 Código DANE (NIU) 30 Contrato de Respaldo 15 Ubicación 31 Capacidad Contrato de Respaldo 16 Dirección
1. NIU: Número de Identificación del Usuario o Suscriptor: Se refiere al número que el Ope rador de Red le ha asignado a cada uno de los usuarios conectados a su sistema. Este código deberá ser comunicado por el OR al comercializador, a más tardar diez (10) días calendario, siguientes a la conexión de un usuario.
Teniendo en cuenta que los OR ya vienen reportando un NIU para los usuarios de alum brado público en cada municipio, este NIU se mantendrá y será el NIU que se reportará en el formato TC2. Para el reporte de este NIU en el presente formato, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: Tabla 2: Detalle Cargue Usuario AP Comercial Valor a Valor a Campo Campo reportar reportar o NIU NIU Existente Condiciones especiales o Código de conexión ALPM0001 Tipo área especial Tipo de conexión 2 Código área especial Vacio Nivel de tensión 2 Estrato / sector 11 Nivel de tensión primario 2 Altitud (usuario) Vacio % propiedad del activo 101 Longitud {usuario) Vacío Conexión red 1 Latitud (usuario) Vacio
ID Comercializador Valor admisible Autogenerador 3 ID Mercado Valor admisible Exporta energía Vacío Capacidad autogenerador Grupo de calidad 11012013 Vacío (kw) Código frontera comercial OR001 Tipo de generación Vacio o Código frontera Código circuito o linea Vacío autogeneración Fecha entrada en Código transformador ALPM0001 operación Vacio Código DANE (NIU) Valor admisible Contrato de respaldo Vacío Capacidad contrato de Ubicación 2 Vacio respaldo Dirección Valor admisible Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliar ios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 21 de 228 Por cada red de alumbrado público conectada a un transformador, se deberá asignar un NIU con la estructura CALP (consumidor de alumbrado público) y un número consecutivo asignado por el OR, la estructura de este código sería como ejemplo: CALP000000001. El anterior código asignado no podrá ser repetido por el OR.
2. Código de Conexión: Código asignado por el Operador de Red, el cual corresponde a un Transformador o a un Alimentador en donde se conecta el usuario. Los códigos repor tados deben estar registrados en el Formato TT1. Inventario de Alimentadores en el campo "Código Circuito o línea" o TT2. Inventario de Transformadores en el campo "Có digo Transformador".
Para los usuarios conectados al STN y que son reportados por cada OR cuando se en cuentran dentro de su área de influencia, el OR asignará un Código de Conexión iniciando con la estructura STN y un número consecutivo asignado por el OR, la estructura de este
código seria, como ejemplo: STN001. Este código es únicamente para efectos del reporte en el presente Formato TC1 con el objeto de ser incluido en el inventario de usuarios y el comercializador pueda realizar el reporte de la información comercial en el formato TC2.
3. Tipo de Conexión: Corresponde al elemento (Transformador, Alimentador) donde el Ope rador de Red calcula los indicadores de calidad del usuario basado en la regulación vi gente. Los valores admisibles para este campo son: Tab3l:aT ipdoeC onexión
Código Descripción 1 Circuito 2 Transformador
4. Nivel de Tensión: Nivel de Tensión al que pertenece el usuario. Debe corresponder exac tamente al nivel de los cargos por uso de STR o SOL que se le liquidan en la factura.
También se deben reportar los usuarios conectados directamente al STN del área de in fluencia del OR. Los valores admisibles para este campo son: Tab4l:Na i vdeelT ensión
Código Descripción o STN: Sistema de Transmisión Nacional (STN) 1 Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menos a 1 kV. 2 Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV, 3 Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57.5 KV. 4 Nivel 4: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor de 220 kV 5 Unidades constructivas de fibra óptica Este nivel de tensión únicamente debe ser usado para reportar unidades constructivas y/o
Circuitos de Fibra Óptica
5. Nivel de Tensión Primario: Nivel de tensión al cual se conectan los activos que sirven al
usuario. En el caso de activos de Nivel de Tensión 1 que sirven al usuario. Los valores admisibles para este campo son: Tab5l:Na i vdeelT ensPiróinm ario Código Descripción o Activo con nivel de tensión primario en nivel de tensión STN 2 Activo con nivel de tensión primario en nivel de tensión 2 3 Activo con nivel de tensión primario en nivel de tensión 3 4 Activo con nivel de tensión primario en nivel de tensión 4 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 22 de 228 6. % Propiedad del Activo: Corresponde a la fracción del cargo máximo en el nivel de ten sión 1, por concepto de inversión que liquidó el Operador de Red al comercializador para cada usuario. Los valores admisibles para este campo son: Tabla 6: Porcentaje Propiedad del Activo Código Descripción o Cuando el comercializador liquida el 0% del cargo Máximo de Nivel de tensión 1 por concepto de inversión al usuario. Cuando el comercializador liquida el 50% del cargo Máximo de Nivel de tensión 50 1 por concepto de inversión al usuario. Cuando el comercializador liquida el 100% del cargo Máximo de Nivel de tensión 100 1 por concepto de inversión al usuario. 101 El usuario pertenece a un nivel de tensión diferente a 1
7. Conexión Red: Hace referencia al tipo de red a la cual se conecta el usuario. Los valores
admisibles para este campo son: Tabla 7: Conexión Red Código Descripción 1 Aéreo 2 Subterránea
8. ID Comercializador: Código asignado por la SSPD al comercializador al momento de realizar el registro en el SUI, el cual publica la Superintendencia en la página del SUI, en la columna "ID Empresa" del reporte WEB ubicado en el siguiente enlace: http://repor tes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=mul adm 061
9. ID Mercado: Código de Identificación del mercado de comercialización donde se efectuó la venta que se está facturando y que se encuentra registrado en el SUI y publicado en la página SUI, en la columna" Código SUI" del reporte WEB ubicado en el siguiente enlace:
http://www.sui.gov.co/web/energia/reportes/administrativo/mercados-activos
10. Grupo de Calidad: Corresponde al número del grupo al que pertenece el usuario confor midad con lo definido en el numeral 5.2.4.1 de la Resolución CREG 015 de 2018 y Reso luciones que la modifiquen y/o sustituyan. Los valores admisibles para este campo son:
Tabla 8: Grupo de Calidad Código Descripción 11 Grupo de Calidad Zona>= 100.000 Habitantes y IRF < = 22 21 Grupo de Calidad Zona< 100.000 Habitantes y IRF< = 22 31 Grupo de Calidad Zona Rural y IRF < = 22 12 Grupo de Calidad Zona>= 100.000 Habitantes y 22< IRF < = 45 22 Grupo de Calidad Zona< 100.000 Habitantes y 22< IRF < = 45 32 Grupo de Calidad Zona Rural y 22< IRF < = 45 13 Grupo de Calidad Zona>= 100.000 Habitantes y 45< IRF < = 100
23 Grupo de Calidad Zona< 100.000 Habitantes y 45< IRF < = 100 33 Grupo de Calidad Zona Rural y4 5<IRF< = 100
11. Código Frontera Comercial: Corresponde al número de identificación de la frontera co mercial, el cual deberá coincidir con el código de la frontera comercial reportado en el Formato TT6. Fronteras -Flujos de Energía asignado por el Administrador del sistema de intercambios comerciales. En el caso de los usuarios regulados del comercializador in cumbente se deberán reportar con el código OR0001, estos no se verán reflejados en el formato TT6.
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12. Código Circuito o Linea: Identificador asignado por el operador de red para cada una de las líneas o circuitos del sistema que opera. El código de este campo deberá coincidir con el campo Código Circuito o Línea del Formato Inventario de Alimentadores de la presente Resolución. Los códigos reportados deben ser registrados en el Formato TT1. Inventario de Alimentadores en el campo "Código Circuito o linea".
13. Código Transformador: Identificador asignado por el Operador de Red para cada uno de los Transformadores de Distribución. El código de éste campo deberá coincidir con el Campo Código Transformador del formato Inventario de Transformadores de la presente Resolución. Los códigos reportados deben ser registrados en el Formato TT2. Inventario de Transformadores en el campo "Código Transformador".
14. Código DANE (NIU): Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división polí
tico-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DO" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" co rresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro pobla cional, se debe diligenciar 000.
15. Ubicación: Indica si el usuario corresponde a un inmueble rural disperso, urbano o centro poblado. Se consideran Urbanos, aquellos inmuebles localizados en la Cabecera Munici pal.
Centro Poblado: es un área con características urbanas, ubicada en el espacio rural del municipio, conformado por 20 o más viviendas contiguas o adosadas entre si. Este con cepto para fines censales agrupa los caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía.
Rurales dispersos: son aquellos inmuebles localizados en el espacio rural del municipio, conformado por menos de 20 viviendas contiguas o adosadas entre si. Los valores admi
sibles para este campo son: Tabla 9: Ubicación Código Descripción 1 Rural Disperso 2 Urbano 3 Centro Poblado
16. Dirección: Esta información corresponde a la dirección del usuario, la cual debe ser re portada bajo la siguiente tabla de referencia.
Tabla 10: Abreviaturas (Dirección) Descripción Abreviatura Descripción Abreviatura Apartamento Ap Kilómetro Km Autopista Au Local L Avenida A Lote Lo Barrio Br Manzana Mz Bloque Bq Norte N Bodega Bd Oeste w Bulevar BI Oriente o Calle c Oficina Of Carrera K Pasaje Pj Carretera Cr Parqueadero Pq
Casa Cs Pent-House Pn Consultorio Con Piso p Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 24 de 228 Descripción Abreviatura Descripción Abreviatura Diagonal D Sur s Edificio Ed Torre To Entrada En Transversal T Esquina Eq Unidad Un Etapa Et Urbanización Ur Garaje Ga Via V Interior In Vereda Vr
17. Condiciones Especiales: En la prestación del servicio público de energía eléctrica exis ten algunas condiciones especiales aplicables a los usuarios. Los valores admisibles en
este campo son: Tabla 11: Condiciones Especiales Código Descripción o Ninguna 1 Especial Asistencial 2 Especial Educativo 3 Areas Comunes 4 Industrial Bombeo 5 Distrito de Riego 6 Hogar Comunitario 7 Inquilinato 8 Asentamiento Indígena 9 Contribuyente Exento 10 Vivienda de Interés Social o Prioritario 11 Patrimonio Histórico 12 Pequeños Productores Rurales Especial asistencial: Hace referencia a aquellas facturas correspondientes a usuarios especiales tales como hospitales, clínicas, puestos o centros de salud, y demás instituciones asistenciales exentas de pago de contribución conforme a lo dispuesto por la ley.
Especial educativo: Hace referencia a aquellas facturas correspondientes a usuarios es peciales tales como colegios, universidades y demás instituciones educativas exentas de pago de contribución conforme a lo dispuesto por la ley.
Áreas comunes: para efectos de facturación del servicio de energía, se consideran como un usuario único y sus consumos se liquidan en la misma forma que se liquidan los con
sumos de los usuarios del respectivo conjunto habitacional. Literal b Articulo 35 Resolu ción CREG 108 de 1997.
Industrial bombeo: Hace referencia a las facturas correspondientes de usuarios cuyos consumos de energía son utilizados específicamente en las actividades operativas inhe rentes a la propia prestación del servicio de acueducto y/o alcantarillado.
Distrito de riego: Hace referencia a las facturas correspondientes a usuarios de distritos de riego según artículo 70 de la Ley 1110 de 2006 o las que la modifiquen o sustituyan.
Hogares Comunitarios: establecido en el artículo 127 de la Ley 1450, "Para efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados estrato uno (1)." i
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Inquilinato: Edificación clasificada en los estratos socioeconómicos 1, 2 ó 3, con una
entrada común desde la calle, que aloja tres o más hogares que comparten los servicios públicos domiciliarios y los servicios sanitarios.
Asentamiento Indígena: Hace referencia a los usuarios ubicados en la zona rural dispersa recibirán un tratamiento especial en cuanto a subsidios y contribuciones de servicios públicos domiciliarios se consideran clasificados en estrato 1. (Fuente: ley 7322002, Art 2).
Contribuyente exento: Según lo establecido en el Artículo 89,7 de Ley 142 de 1994 los
usuarios exentos del pago de la contribución de solidaridad son los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro. Por su parte, el Decreto 2915 de agosto del 2011, modificado por el Decreto 4955 de diciembre del 2011, precisó el concepto de 'usuario industrial', destinatario del beneficio de la exención a partir del 2012, indicando que serían aquellos que a 31 de diciembre del 201 O tuvieran registrada como actividad económica principal alguna de las actividades clasificadas en los Códigos 011 a 456 de la Resolución 00432 del 2008 en el respectivo RUT. Vivienda de Interés Social o Prioritario: Se debe identificar si el usuario hace parte del programa de Vivienda de Interés Social (VIS) o de Vivienda de Interés Social Prioritaria de acuerdo con el Decreto 1077 de 2015.
Patrimonio Histórico: predios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital que cuentan con el beneficio de equiparación al estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos.
Pequeños Productores Rurales: Hace referencia a aquellas facturas correspondientes a pequeños productores rurales según lo señalado en la normatividad vigente.
18. Tipo Área Especial: Hace referencia a las áreas especiales tal como lo describe el de creto 111 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía - Minenergia - y las disposiciones que lo modifican. Los valores admisibles para este campo son:
Tabla 12: Tipo de Área Especial Código Descripción o Ninguna
1 Barrio Subnormal 2 Area Rural de Menor Desarrollo 3 Zonas de Difícil Gestión Lo registrado en este campo debe coincidir con el último reporte certificado del Formato S4. Áreas Especiales FOES, campo "Tipo de área especial". Lo anterior, siempre que este campo sea diferente de cero (O).
19. Código Área Especial: Corresponde a un código numérico asignado por el comercializa dar al área especial definidas en el decreto 111 de 2012 y las disposiciones que lo modi fican.
Lo registrado en este campo debe coincidir con lo reportado en el Formato S4. Áreas Especiales FOES, campo "Código de área especial". Lo anterior, siempre que este campo sea diferente de cero (O).
20. Estrato / Sector: Se refiere al estrato o sector asociado a la estructura tarifaría aplicada.
Los valores admisibles para este campo son: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 26 de 22& Tabla 13: Estrato/Sector Código Descripción 1 Bajo-bajo 2 Bajo 3 Medio-bajo 4 Medio 5 Medio-alto 6 Alto 7 Industrial 8 Comercial 9 Oficial 10 Provisional 11 Alumbrado Público
21. Altitud (Usuario): Correspaol naid nef ormgaecoierófrnen rceiaddela a p osicdiedólon micidleuilso u areinco u,a nata ol tietnmu edt rsoosb reeln ivdeelml a rE.n c asdoe n o contcaornl ai nformaan ciivódeenul s uasreid oe,b dei ligleani cnifaorrm aan ciivódenel l
transfoarlmq audseo ecr o necetlua s uario. Parealp rimaeñrod ev igendcerilea p odretl eai nformsaecd ieóbcneo ntcaorne l2 0% del ouss uargieoosr eefnecriados. Pareals egunadñood ev igendceirlea p odretl eai nformealcp oirócne ndtega ejoer efe renciadceibsóee ner l6 0% ye ne lt ercaeñrol at otaldieud sauda rios.
22. Longitud (Usuario): Coordengaedoagsr ádfeislci atsdi oon dseee ncuenetlur sau ario corrpeosndiael natl eo ngietngu rda ddoesc imaelnee lss i stedmera ee frenMcAiGaN A SIGRASo ficdeiIlan ls tGietuotgor áAfgiucsoCt oídna zzi.
Parealp rimaeñrod ev igendcerilea p odretl eai nformsaecd ieóbnce o ntcaorne l2 0% del ouss uargieoosr eferenciados. Pareals egunadñood ev igendcerilea p odretl eai nformealpc oirócne ndtega ejoer efe renciadceibsóeen er l6 0% ye ne lt ercaeñrol at otaldieud sauda rios.
23. Latitud (Usuario): Coordengaedoagsr ádfeislci atdsio on dseee ncuenetlur sau acroio rresponadl iale anttieet ngu rda ddoesc imaelnee lss i stdemera e rfeencMiAaG NA-SIR
GASo fidceiIalnl s tGietougtroá AfgiucsoCt oídna zzi. Parealp rimaeñrod ev igendcerilea p odretl eai nformsaecd ieóbcneo ntcaorne l2 0% del ouss uargieoosr eferenciados. Pareals egunadñood ev igendcerilea p odretl eai nformealpc oirócne ndtega ejoer efe rencidaecbiseóe ner l6 0% ye ne lt ercaeñrol at otaldieud sauda rios.
24. Autogenerador: Correspaolun sduea qruiero e all,aia zcat ivdieda audt ogeneErlac ión. usuapruieods eeo rn os eprr opiedtela orasic ot idveoa su togeneLroasvc ailóonar.de s
misipbalreeass tcea mpsoo n: Tabla 14: Autogenerador Código Descripción
1 AGPE
2 AGGE
3 NO Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 27 de 228 Si en el campo "Autogenerador" se seleccione al valor admisible "3", los campos 25 al 31 se deben dejar vacíos.
25. Exporta Energía: Corresponde a la capacidad del Autogenerador de entregar excedentes a la red. Los valores admisibles para este campo son:
Tabla 15: Exporta Energía Código Descripción 1 Cuenta con la capacidad de entregar excedentes a la red 2 No cuenta con la capacidad de entregar excedentes a la red
26. Capacidad Autogenerador (kW): Corresponde a la magnitud de potencia instalada por
un autogenerador o un generador distribuido.
27. Tipo de Generación: Corresponde a la fuente primaria y/o tecnología a partir de la cual se hará el aprovechamiento energético en virtud de lo expuesto en las Resoluciones CREG 024 de 2015 y 030 de 2018.
Tabla 16: Tipo de Generación Código Descripción 1 Solar (Fotovoltaica) 2 Eólica 3 Pequeñas Centrales Hidoeléctricas (PCH'sl 4 Peaueñas Centrales Termoeléctricas 5 Centrales Hidroeléctricas 6 Térmicas -Biomasa 7 Térmicas -Gas 8 Térmicas -Carbón 9 Térmicas -Líquidos 10 Térmicas -Otros residuos 11 Otro
28. Código Frontera Autogeneración: Corresponde al número de identificación de la fron tera comercial de autogeneración, asignado por Administrador del Sistema de Intercam bios Comerciales -ASIC -. En el caso que la frontera comercial de exportación no tenga la obligación de reporte al ASIC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 030 de 2018 y las que la modifiquen, se deberá asignar el código AGPE0001.
El valor registrado en este campo debe existir en el Formato TT6. Fronteras -Flujos de Energía en el campo "ID Frontera".
29. Fecha Entrada en operación: Corresponde a la fecha de entrada en servicio de la acti vidad de generación.
30. Contrato de Respaldo: Hace referencia a si el usuario cuenta con contrato de respaldo, en los términos establecidos en el numeral t del articulo 4 y el capítulo 1 O de la Resolución
CREG 015 de 2018 y las que la modifiquen y/o sustituyan. Los valores admisibles son: Tabla 17: Contrato de Respaldo Código Descripción 1 Cuenta con contrato de respaldo 2 No cuenta con contrato de respaldo 31 _ Capacidad Contrato de Respaldo: Corresponde a la capacidad contratada en modalidad de respaldo con el OR en virtud de la facultad establecida en el literal t del artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 o de la obligación definida en el capitulo 1 O de la misma Resolución. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 28 de 228 FORMATO TC2. Facturación a Usuarios
Tipo de cargue: Cargue Masivo.
Periodicidad: Mensual.
Dato a reportar: Mensual Vencido.
Fecha inicial para reporte: Desde el día 1 O del mes siguiente del año correspondiente al reporte.
Fecha limite para reporte: Hasta el último día del mes siguiente del año correspondiente al reporte.
Descripción: Este formato describe las variables y características técnicas que debe cumplir el formato, en relación con la información comercial de los usuarios con la cual el prestador liquida los consumos en un periodo de tiempo determinado. Para el reporte de este formato se deberá
tener en cuenta la siguiente estructura: ,,.. Nro - ,pam·po _,, ··- ';;_ Nro I:· Cart1P.O '1A "'·•.; 1 NIU 32 Valor de la Contribución ($) 2 Información Predial Utilizada 33 Valor Refacturación de la Contribución ($) 3 Cédula Catastral o Número Predial Nacional 34 Dias de Mora 4 Tipo Usuario Riesgo Cartera 35 Valor de Intereses por Mora ($)
Valor de Intereses por Mora sobre 5 Tipo Factura 36 las Contribuciones No Recaudadas ($) 6 ID Factura 37 Valor Cartera Consumo ($) 7 Fecha de Expedición de la Factura 38 Valor Cartera Contribuciones ($) 8 Fecha de Inicio del Periodo de Facturación 39 TVC 9 Fecha de Lectura Actual 40 ve($) 10 Fecha de Lectura Anterior 41 veo($) 11 Dias Facturados 42 VCF ($) 12 Tipo de Tarifa 43 CEC (kWh) 13 Tipo de Lectura 44 CONPU ($) 14 Consumo Usuario (kWh) 45 THC 15 Consumo Distribuido Comunitario -CDC (kWh) 46 HC 16 Consumo Promedio Semestral (kWh) 47 Refacturación por Compensación ($) 17 Consumo de Subsistencia 48 Tipo Medidor 18 Valor Facturación por Consumo Usuario($) 49 Código Medidor 19 Valor Facturación por Consumo -CDC ($) 50 Valor Total Facturado($) 20 Refacturación por Consumo Usuario - (kWh) 51 Tarifa Aplicada ($/kWh) 21 Refacturación por Consumo -CDC (kWh) 52 Fecha de Publicación de la Tarifa Aplicada 22 Valor Refacturación por Consumo Usuario ($) 53 Fecha Registro Contable 23 Valor Refacturación por Consumo -CDC ($) 54 Carga Contratada (kVA) 24 Número de Familias 55 Consumo Energía Reactiva Medido (kVArh) 25 Valor del Subsidio Usuario ($) 56 Consumo Energía Reactiva Facturado (kVArh) 26 Valor Refacturación del Subsidio Usuario ($) 57 Tarifa Energía Reactiva ($/kVArh) 27 Número de Facturas FOES 58 Facturación Consumo Energía Reactiva ($) 28 Valor FOES Aplicado al Consumo Usuario ($) 59 Valor Refacturación Energía Reactiva ($)
29 Valor FOES Aplicado al Consumo -CDC ($) 60 Energía Activa Importada (kWh) Valor Refacturación FOES Energía Activa Exportada (kWh) 30 61 Aolicado al Consumo Usuario($) Valor Refacturación FOES 31 Aolicado al Consumo CDC ($)
1. NIU: Número de Identificación del Usuario o Suscriptor: Se refiere al número que el Ope rador de Red le ha asignado a cada uno de los usuarios conectados a su sistema. Este código deberá ser comunicado por el OR al comercializador, a más tardar diez (1 O) días calendario, siguientes a la conexión de un usuario.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 29 de 228 Para el registro de la facturación del servicio de alumbrado público, en el formato TC2 solo debe reportarse el NI U registrado en el formato TC 1 bajo las características de la "Tabla
2. Detalle Cargue Usuario AP Comercial". Teniendo en cuenta que existen campos que por su naturaleza no es posible agrupar, los siguientes campos deben registrarse con
valor cero (O): Consumo Distribuido Comunitario -CDC (kWh), Valor Facturación Por Consumo -CDC, Refacturación por Consumo -CDC (kWh), Valor Refacturación Por Consumo -CDC($), Número de familias, Valor del Subsidio Usuario ($), Valor Refacturación del Subsidio Usuario ($), Número de Facturas Foes, Valor FOES Aplicado Consumo usuario ($), Valor FOES Aplicado al Consumo Distribuido Comunitario ($), Valor Refacturación FOES Apli cado al Consumo Usuario ($), Valor Refacturación FOES Aplicado al CDC ($), Valor de
la Contribución ($), Refacturación del valor de la Contribución ($), Valor de Intereses por Mora Sobre las Contribuciones No Recaudadas($), Valor Cartera Contribuciones($), TVC, CEC (kWh), THC, HC, , Código Medidor, Carga contratada (kVA), Consumo Energía Reactiva Medido (kVARh), Consumo Energía Reactiva Facturado (kVArh), Tarifa Energía Reactiva ($/kVarh), Facturación Consumo Energía Reactiva($), Valor Refacturación Ener gía Reactiva ($), Energía Activa Importada (kWh) y Energía Activa Exportada (kWh). Los demás deberán ser diligenciados de acuerdo con las condiciones del formato. La discriminación de los usuarios de alumbrado público agrupados en la factura reportada, se especificarán en el Formato TC6. Detalle Facturación AP.
2. Información Predial Utilizada: Es la especificación de la Información Predial, consiste en establecer si el prestador utiliza la "Información Predial de cada Catastro", el "Número Predial Nacional", si es un "Predio Nuevo sin homologar por la Entidad Catastral" o es un "Predio sin homologar por el Prestador". Los valores admisibles para este campo son:
Tabla 18: Información Predial Utilizada Código Descripción 1 Información Predial de cada Catastro 2 Número Predial Nacional 3 Predio Nuevo sin homologar por la Entidad Catastral 4 Usuario sin cédula catastral asociada por parte del prestador Para el diligenciamiento del campo 3" Cédula Catastral o Número Predial Nacional": • Si el valor registrado es igual a 1 "Información Predial de cada Catastro" registrar
la cédula catastral que puede tener de 21 a 56 caracteres. • Si el valor registrado es igual a 2 "Número Predial Nacional" registrar número pre dial nacional puede tener hasta 30 caracteres. • Si el valor registrado es igual a 3 "Predio Nuevo sin homologar por la Entidad Ca tastral" registrar número cero (O). • Si el valor registrado es igual a 4 "Usuario sin cédula catastral
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