SUPERSERVICIOS-Resolución 20192200020155 (anexo 1)
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Resolución 20192200020155 (anexo 1)
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
20192200020155 Pági1n7 a2d e2 28 CAPÍTULO BRA FORMATO BRA1. Información General Subestaciones Tipo de cargue: CargMuaes ivo.
Periodicidad: MensupaolDr e manda.
Dato a reportar: Demanda.
Fecha inicial para reporte: Desdleac ertifdiec"laF coirómnu El1la. Er nicou edseti an ventario".
Fecha límite para reporte: Hasteald í1a5 d emle sq ues olilcahi atbói lidteaflco irómna to.
Descripción: Estfeo rmcaatpot luarvsaa riaybc laersa ctertíésctniieccnraa essl accoinól ani n formadceil óasnsu bestaceinlo apn leasn ifisceagcuiiómnie,ie nngtroae lBs RoA P.a realc argue dee stfeo rmdaetboe treán eenrc uenltasa i guieesnttreu ctura: ··- Nro Campo Nro ' -fi Cafipo ,'t •~ X '\ 1 IUS 10 Salinidad 2 IUSP roisvional 11 Observaciones 3 CódiSguob esta(cciiórnc2 u9l)a r1 2 ResoluCcRiEóGpn a rEan treanOr p erac(iNóúnm ero) 4 NombrSeub estación 13 10P lan 5 Longitud 14 CódidgeoPl r oyecto 6 Latitud 15 AñoE ntr/aS daal iOdpae ración Esta(dPol aneaEcnOi póenr,a cFiuóendr,ea
7 Altitud 16 Operación) 8 Área 17 AlterndaeVt ailvoar ación 9 ValCoart as$t( rDailc 2017)
1. IUS: Identifúincidacedol o asr u bestaEcsitióadn e.n tifeisac parcoibópanod lraaC REG, ys ue struecstturarea f erenecnli aca idrac CuRlEaG0r 2 9d e2 018.
2. IUS Provisional: Identifúinciapcdrooo rv iseinco ansadole q uel as ubestsaecaip órno yectada.
3. Código Subestación (circular 29): Identifaisciagdnpoaorder ol o peraddeor re pda ra caduan ad el assu bestaccioonqn ueecs u enstuSa T Ry /SoO Ly l assu bestacdieo nes otraogse ntceosnl aqsu es ec onescuts ai steenme alm omendteoa probadceii ónng re sos.
4. Nombre Subestación: Ser efiaelnr oem bdreel as ubestaasciigónnpa oderol o perador der ed.
5. Longitud: Correspaol naid nef ormgaecoiróenf erdeenl capi oasdiacd ieló asn u bestación, enc uanatl oo ngietngu rda ddoesc imaelnee lss i stedmera e fereMnAcGiNaSA I-RGAS ofidceiIlan ls tGietougtroá AfgiucsoCt oídna zzi.
6. Latitud: Correspaol naid nef ormgaecoiróenf erdeenl capi oasdiacd ieló asn u bestación,
enc uanatl oa tietngu rda ddoesc imaelnee lss istedmera e fereMnAcGiNaA -SIRGAS ofidceiIlan ls tGietougtroá AfgiucsoCt oídna zzi.
7. Altitud: Correspaol naid nef ormgaecoiróenf erdeenl capi oasdiacd ieló asn u bestación, enc uanata ol tietnmu edt rsoosb erlen ivdeelml a r.
8. Área: Ene stcea mpsoe r eporetláa rreáaa p robdaedl aas ubesteancm ieótnrc ousa dra dosm,2 .En c asdoeq uel as ubestsaecpair óony ecdteabdceao ,n sigennae rsstceea mpo unv aldoerá reeas timada.
9. Valor Catastral $ (Dic2017): Ene stcea mpsoer eporetlva arláco art asdtelrloa tdleo nde see ncuelnats ruab estraecpioórnet nap deas odsed iciedmeb2 r0e1 7.
SuperintedneSd eenrcviiPacú ibolsiD coomsi ciliarios www.superservici-osss.pgdo@vs.ucpoe rservicios.gov.co 20192200020155 Página 173 de 228 1O . Salinidad: En este campo se reportará si la subestación se encuentra en la franja de 30 km de que trata el numeral 4.1.5 del capítulo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018. Los valores admisibles para este campo son: Tab1l1a0S :a linidad Código Descripción
1 Se encuentra en la franja 2 No se encuentra en la franja
11. Observaciones: Este campo debe ser utilizado cuando se desee precisar anotaciones que se consideren importantes sobre la subestación.
12. Resolución CREG para Entrar en Operación (Número): Corresponde al número de Re solución expedida por la CREG, por la cual se aprueba la remuneración del área asociada a la subestación mediante cargos por uso.
Este campo debe ser diligenciado únicamente cuando en el cargue la variable estado (Campo 16) corresponde al valor En Operación. Es decir que finalizó su planeación y seguimiento.
13. ID Plan: Corresponde al número de identificación del plan de inversiones aprobado, asig nado por el operador de red.
14. Código del Proyecto: Corresponde al número de identificación del proyecto de inversio nes aprobado, asignado por el operador de red.
15. Año Entrada / Salida Operación: Corresponde al año de entrada o salida en operación de la unidad constructiva.
16. Estado (Planeación, En Operación, Fuera de Operación): Corresponde al estado en el que se encuentra la subestación. Los valores admisibles para este campo son: Tab1l1a1E :s ta(dPol aneEancO ipóenr,a cFiuóendr,eaO peración)
Código Descripción 1 Planeación 2 En Operación 3 Fuera de operación Planeación: Se diligenciará este estado si el activo, línea o subestación hace parte del plan de inversiones aprobado y no ha sido puesto en operación.
En Operación: Se diligenciará este estado si el activo, línea o subestación se encuentra en operación, independientemente si está siendo remunerado mediante cargos por uso o
no.
Fuera de Operación: Se diligenciará este estado si el activo, linea o subestación ha salido de operación.
17. Alternativa de Valoración: Corresponde a la variable con la que fue calculado el costo de la unidad constructiva. Los valores admisibles para este campo son: Tab1l1aA2 :l ternadteVi avlao ración
Código Descripción 1 CRI
2 CRINR
3 BRAFO
4 CRIN
5 INVA
6 BRAEN
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 174 de 228 FORMATO BRA2. Unidades Constructivas de Subestaciones
Tipo de cargue: Cargue Masivo.
Periodicidad: Anual Dato a reportar: Demanda.
Fecha inicial para reporte: Desde la certificación del "Formulario El1. Encuesta de inventario".
Fecha límite para reporte: Hasta el día 15 del mes que solicitó la habilitación del formato.
Descripción: Este formato captura la información relacionada con las unidades constructivas de equipos de subestación en la planificación, seguimiento e ingreso al BRA. Para el cargue de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estructura: Nro _G ampo ' Nro ,..eampo <'• .,fi Estado (Planeación, En 1 IUA 13
Operación, Fuera de Ooeración\ 2 IUA Provisional 14 Código del Proyecto Resolución CREG para Entrar en 3 IUS 15 Ooeración (Número\ 4 Código Unidad Constructiva 16 Remuneración Pendiente 5 Porcentaje de Uso 17 Requiere Ser Reemplazado 6 RPP 18 Horizonte de Reposición 7 IUA Transformador 19 Tipo de Inversión
8 IUL Linea 20 Fracción de Costo 9 Área Especial 21 IUA Reemplazado Afectado 10 Salinidad 22 Alternativa de Valoración 11 Observaciones 23 ID Plan 12 Año Entrada / Salida Operación
1. IUA: Identificador único del activo. Esta identificación es aprobada por la CREG y su es tructura esta referenciada en la circular CREG 029 de 2018.
2. IUA Provisional: Identificador único del activo asignado provisionalmente. El valor defini tivo se informa con el reporte de ejecución de las inversiones solicitado en el capítulo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018.
3. IUS: Identificador único de la subestación. Esta identificación es aprobada por la CREG, y su estructura esta referenciada en la circular CREG 029 de 2018.
4. Código Unidad Constructiva: Se refiere al código de las unidades constructivas de subestaciones definidas por la CREG en la Resolución CREG 015 de 2018, según su alternativa de valoración. En caso de que las UC correspondan a un proyecto que cumple las condiciones definidas en el literal h) del artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 debe emplearse las UC del capitulo 15 de la Resolución CREG 015 de 2018 y el campo Alternativa de Valoración tomará el valor de CRIN.
5. Porcentaje de Uso: Se refiere al porcentaje del activo que es remunerado a través de los cargos por uso. Este variable debe tomar valores entre O y 1.
6. RPP: Fracción del activo financiado a través de recursos públicos. Esta fracción se asigna a partir del valor de la UC que no se debe incluir en el cálculo de la tarifa de acuerdo con
lo dispuesto en el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, respecto del valor total de la UC, tomará valores entre O y 1. En caso de que el activo NO sea financiado a través de recur sos públicos deberá reportar en este campo el número cero (O).
7. IUA Transformador: Cuando se reporten bahías y/o celdas de transformador, en este campo se indica el código IUA del transformador al que pertenece. En caso de que no
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 175 de 228 exista un vínculo del activo reportado con un transformador, o que el campo estado tenga un valor de planeamiento, se debe reportar cero "O". Este campo, únicamente podrá tener un valor diferente de cero para los activos mencio nados anteriormente, en caso de que la variable Estado (Campo 13) tenga un valor de Planeamiento.
8. IUL Línea: Cuando se reporten bahías y/o celdas de Linea, corresponde al identificador único del circuito o línea al que pertenecen. Esta identificación es aprobada por la CREG, y su estructura esta referenciada en la circular CREG 029 de 2018. En caso de que no exista un vinculo del activo reportado con una linea, o que el campo estado tenga un valor de planeamiento, se debe reportar cero "O".
Este campo, únicamente podrá tener un valor diferente de cero para los activos mencio nados anteriormente, en caso de que la variable Estado (Campo 13) tenga un valor de Planeamiento.
9. Área Especial: En este campo deberá reportarse el área típica reconocida para terrenos
de la UC reportada en metros cuadrados. 1O . Salinidad: En este campo se reportará si el circuito o linea se encuentra en la franja de 30 km de que trata el numeral 4.1.5 del capitulo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018. Los valores admisibles para este campo corresponden a los mencionados en la Tabla 11 O.
11. Observaciones: Este campo debe ser utilizado cuando se desee precisar anotaciones que se consideren importantes sobre el activo.
12. Año Entrada/ Salida Operación: Corresponde al año de entrada o salida en operación de la unidad constructiva.
13. Estado (Planeación, En Operación, Fuera de Operación): Corresponde al estado en el que se encuentra el activo. Los valores admisibles para este campo corresponden a los mencionados en la Tabla 111.
14. Código del Proyecto: Corresponde al número de identificación del proyecto de inversio nes o expansión de cobertura aprobado, asignado por el operador de red.
15. Resolución CREG para Entrar en Operación (Número): Corresponde al número de Re solución expedida por la CREG, por la cual se aprueba la remuneración del activo me diante cargos por uso.
Este campo debe ser diligenciado únicamente cuando en el cargue la variable estado (Campo 13) corresponde al valor En Operación y la variable Alternativa de Valoración (Campo 22) corresponde a los valores de CRI, CRINR y CRIN.
16. Remuneración Pendiente: En este campo deberá indicarse si el activo está siendo re munerado mediante cargos por uso. Los valores admisibles de este campo son:
Tabla 113: Remuneración Pendiente Código Descripción 1 Está siendo remunerado 2 Remuneración pendiente 1.1 INVA
3 No está siendo remunerado Está siendo remunerado: Se diligencia este código cuando el activo está siendo remu nerado mediante cargos por uso. Remuneración pendiente 1.1 INVA: Se diligencia este código cuando el activo debe in corporarse en el INVR del siguiente año, toda vez que se superó el límite de ejecución del 110% de la variable I NVA para el año de reporte. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 176 de 228
No está siendo remunerado: Se diligencia este código cuando la CREG no aprobó el reconocimiento mediante cargos por uso para este activo.
17. Requiere Ser Remplazado: Este campo tendrá un valor de 1 en el caso que, luego de realizados los análisis definidos en el numeral 6.3.3.1. de la Resolución CREG 015 de 2018, se identifique que el activo debe ser reemplazado durante el periodo tarifario, en caso contrario tendrá un valor de 2. Los valores admisibles para este campo son:
Tabla 114: Requiere Ser Reemplazado Código Descripción 1 Requiere ser remplazado durante el periodo tarifario 2 No Reauiere ser remplazado durante el periodo tarifario
18. Horizonte de Reposición: Esta variable se debe diligenciar en caso que el campo Re quiere ser Remplazado (campo 1 O), tenga un valor de 1.
Corresponde al periodo de tiempo dentro del cual debe ser reemplazado el activo, de acuerdo con lo definido en el literal c del numeral 6.3.3.1 de la Resolución CREG 015 de
2018. Los valores admisibles son:
Tabla 115: Horizonte de Reposición Código Descripción o El activo no requiere ser reemplazado. El activo debe ser reemplazado en un periodo menor a dos años, contados a partir 1 de la fecha de aprobación del plan de inversión El activo debe ser reemplazado los siguientes dos y cuatro años, luego de aprobado 2 el Plan de inversiones. El activo no amerita ser reemplazado en un periodo menor a 4 años, contados a 3 partir de la fecha de aprobación del plan de inversión
19. Tipo de Inversión: Corresponde al tipo de inversión definido en el capitulo 6 de la Reso lución CREG 015 de 2018 y que se asocia a la unidad constructiva. Los valores admisibles
para este campo son: Tabla 116: Tipo de Inversión Código Descripción 1 Proyectos de inversión tipo 1 2 Provectos de inversión tipo 11 3 Proyectos de inversión tipo 111 4 Provectos de inversión tipo IV 5 Provectos de expansión de cobertura en zonas interconectables
20. Fracción de Costo: Fracción del costo de la unidad constructiva que es reconocida por reposiciones parciales de la UC, tal como se define en el numeral 3.1.1.2.1. del capítulo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018. Toma los valores publicados por la CREG en la circular respectiva. Esta variable puede tomar valores entre O y 1.
21. IUA Reemplazado Afectado: Si el tipo de inversión del proyecto reportado es 1 o 3 y la unidad constructiva reemplaza a una unidad existente, en este campo se debe diligenciar
el identificador único del activo de la UC que se va a remplazar o fue remplazada. En otro caso toma el valor de cero (O).
22. Alternativa de Valoración: Corresponde a la variable con la que fue calculado el costo de la unidad constructiva. Los valores admisibles para este campo son definidos en la
Tabla 112.
23. ID Plan: Corresponde al número de identificación del plan de inversiones aprobado, asig nado por el operador de red.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 177 de 228 FORMATO BRA3. Unidades Constructivas de Equipos de Subestación
Tipo de cargue: Cargue Masivo.
Periodicidad: Mensual por Demanda.
Dato a reportar: Demanda.
Fecha inicial para reporte: Desde la certificación del "Formulario El1. Encuesta de inventario".
Fecha límite para reporte: Hasta el día 15 del mes que solicitó la habilitación del formato.
Descripción: Este formato captura la información relacionada con las unidades constructivas de equipos de subestación en la planificación, seguimiento e ingreso al BRA. Para el cargue de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estructura: ,, Nro ,. Campo ·,Nro ·~ fiCa,!llPO •I!!.. • fi- ,,fi" ' 1 IUA 11 Horizonte de reposición 2 IUA Provisional 12 Remuneración Pendiente 3 IUS 13 Tipo de Inversión 4 Código Unidad Constructiva 14 IUA Reemplazado Afectado 5 RPP 15 Fracción de Costo
Estado (Planeación. En Operación, Fuera 6 IUL 16 de Operación}
7 Salinidad 17 Observaciones Resolución CREG para Entrar en 8 Año Entrada / Salida Operación 18 Operación (Número) 9 Código del Proyecto 19 Alternativa de Valoración 10 Requiere Ser Reemplazado 20 ID Plan
1. IUA: Identificador único del activo. Esta identificación es aprobada por la CREG y su es tructura esta referenciada en la circular CREG 029 de 2018.
2. IUA Provisional: Identificador único del activo asignado provisionalmente. El valor defini tivo se informa con el reporte de ejecución de las inversiones solicitado en el capítulo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018.
3. IUS: Identificador único de la subestación. Esta identificación es aprobada por la CREG, y su estructura esta referenciada en la circular CREG 029 de 2018.
4. Código Unidad Constructiva: Se refiere al código de las unidades constructivas de equi pos de subestación definidas por la CREG en la Resolución CREG 015 de 2018, según su alternativa de valoración. En caso de que las UC correspondan a un proyecto que cumple las condiciones definidas en el literal h) del artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 debe emplearse las UC del capitulo 15 de la Resolución CREG 015 de 2018 y el campo Alternativa de Valoración tomará el valor de CRIN.
5. RPP: Fracción del activo financiado a través de recursos públicos. Esta fracción se asigna a partir del valor de la UC que no se debe incluir en el cálculo de la tarifa de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, respecto del valor total de la UC,
tomará valores entre O y 1. En caso de que el activo NO sea financiado a través de recur sos públicos deberá reportar en este campo el número cero (O).
6. IUL: Identificador único del circuito o línea. Esta identificación es aprobada por la CREG, y su estructura esta referenciada en la circular CREG 029 de 2018.
7. Salinidad: En este campo se reportará si el circuito o línea se encuentra en la franja de 30 km de que trata el numeral 4.1.5 del capitulo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018.
Los valores admisibles para este campo corresponden a los mencionados en la Tabla 11 O. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 178 de 228
8. Año Entrada/ Salida Operación: Corresponde al año de entrada o salida en operación de la unidad constructiva.
9. Código del Proyecto: Corresponde al número de identificación del proyecto de inversio nes o expansión de cobertura aprobado, asignado por el operador de red.
10. Requiere Ser Remplazado: Este campo tendrá un valor de 1 en el caso que, luego de realizados los análisis definidos en el numeral 6.3.3.1. de la Resolución CREG 015 de 2018, se identifique que el activo debe ser reemplazado durante el periodo tarifaría, en caso contrario tendrá un valor de 2. Los valores admisibles en este campo están definidos en la Tabla 114.
11. Horizonte de reposición: Esta variable se debe diligenciar en caso que el campo Re
quiere ser Remplazado (campo 10), tenga un valor de 1. Corresponde al periodo de tiempo dentro del cual debe ser reemplazado el activo, de acuerdo con lo definido en el literal c del numeral 6.3.3.1 de la Resolución CREG 015 de
2018. Los valores admisibles están definidos en la Tabla 115.
12. Remuneración Pendiente: En este campo deberá indicarse si el activo está siendo re munerado mediante cargos por uso. Los valores admisibles de este campo están defini dos en la Tabla 113.
13. Tipo de Inversión: Corresponde al tipo de inversión definido en el capítulo 6 de la Reso lución CREG 015 de 2018 y que se asocia a la unidad constructiva. Los valores admisibles para este campo están definidos en la Tabla 116.
14. IUA Reemplazado Afectado: Si el tipo de inversión del proyecto reportado es 1 o 3 y la unidad constructiva reemplaza a una unidad existente, en este campo se debe diligenciar el identificador único del activo de la UC que se va a remplazar o fue remplazada. En otro caso toma el valor de cero (O).
15. Fracción de Costo: Fracción del costo de la unidad constructiva que es reconocida por reposiciones parciales de la UC, tal como se define en el numeral 3.1.1.2.1. del capítulo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018. Toma los valores publicados por la CREG en la circular respectiva. Esta variable puede tomar valores entre O y 1.
16. Estado (Planeación, En Operación, Fuera de Operación): Corresponde al estado en el que se encuentra el activo. Los valores admisibles para este campo corresponden a los
mencionados en la Tabla 111.
17. Observaciones: Este campo debe ser utilizado cuando se desee precisar anotaciones que se consideren importantes sobre el activo.
18. Resolución CREG para Entrar en Operación (Número): Corresponde al número de Re solución expedida por la CREG, por la cual se aprueba la remuneración del activo me diante cargos por uso.
Este campo debe ser diligenciado únicamente cuando en el cargue la variable estado (Campo 16) corresponde al valor En Operación y la variable Alternativa de Valoración (Campo 19) corresponde a los valores de CRI, CRINR y CRIN.
19. Alternativa de Valoración: Corresponde a la variable con la que fue calculado el costo de la unidad constructiva. Los valores admisibles para este campo son definidos en la
Tabla 112.
20. ID Plan: Corresponde al número de identificación del plan de inversiones aprobado. Co rresponde al número de identificación del plan de inversiones aprobado, asignado por el operador de red.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 179 de 22fi FORMATO BRA4. Unidades Constructivas de Transformadores en Subestaciones
Tipo de cargue: Cargue Masivo.
Periodicidad: Anual.
Dato a reportar: Demanda.
Fecha inicial para reporte: Desde la certificación del "Formulario El 1. Encuesta de inventario".
Fecha límite para reporte: Hasta el día 15 del mes que solicitó la habilitación del formato.
Descripción: Este formato captura la información relacionada con las unidades constructivas de transformadores en subestaciones, en la planificación, seguimiento e ingreso al BRA. Para el
cargue de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estructura: ¡J'lr<>, ..,., . €ampo _., Nro éa"mpo fi11 1 IUA 16 Año Entrada / Salida Operación 2 IUA Provisional 17 RPP 3 IUS 18 Salinidad 4 Código Transformador 19 Observaciones 5 Código Unidad Constructiva 20 Código del Proyecto 6 Capacidad (MVA) 21 Tipo de Inversión Resolución CREG para Entrar en 7 Potencia Baja 1 22 Operación (Número) 8 Potencia Baja 2 23 IUA Reemplazado Afectado 9 Potencia Baja 3 24 Fracci ón de Costo Estado (Planeación, En 10N ivel Alta 25 Operación, Fuera de Operación) 11 Nivel Baja 1 26 Remuneración Pendiente Requiere Ser Remplazado 12 Nivel Baja 2 27 (6 3.3.1) 13 Nivel Baja 3 28 Horizonte de Reposición 14 Relación de Transformación 29 Alternativa de Valoración 15 Porcentaje de Uso 30 ID Plan
1. IUA: Identificador único del activo. Esta identificación es aprobada por la CREG y su es tructura esta referenciada en la circular CREG 029 de 2018.
2. IUA Provisional: Identificador único del activo asignado provisionalmente. El valor defini tivo se informa con el reporte de ejecución de las inversiones solicitado en el capítulo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018.
3. IUS: Identificador único de la subestación. Esta identificación es aprobada por la CREG, y su estructura esta referenciada en la circular CREG 029 de 2018.
4. Código Transformador: Identificador asignado por el operador de red para cada trans formador con que cuenta en su STR y/o SOL.
5. Código Unidad Constructiva: Se refiere al código de las unidades constructivas de transformadores en subestaciones definidas por la CREG en la Resolución CREG 015 de 2018, según su alternativa de valoración. En caso de que las UC correspondan a un pro yecto que cumple las condiciones definidas en el literal h) del artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 debe emplearse las UC del capítulo 15 de la Resolución CREG 015 de 2018 y el campo Alternativa de Valoración tomará el valor de CRIN.
6. Capacidad (MVA): En este campo se reporta la capacidad nominal del transformador (en
MVA). Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 180 de 228
7. Potencia Baja 1: En este campo se reporta la capacidad del transformador en MVA, dis ponible para el devanado de baja. Cuando haya más de un devanado de baja, se deberá reportar la capacidad del devanado con mayor nivel de tensión.
8. Potencia Baja 2: En este campo se reporta, en caso de que exista, la capacidad del transformador en disponible para el devanado de baja para el nivel de tensión in MVA, mediatamente inferior al reportado en potencia baja 1.
9. Potencia Baja 3: En este campo se reporta, en caso de que exista, la capacidad del transformador en MVA, disponible para el devanado de baja para el nivel de tensión in mediatamente inferior al reportado en potencia baja 2.
10. Nivel Alta: En este campo se reporta el nivel de tensión al cual se conecta el devanado
de alta del transformador. Los valores admisibles para este campo están definidos en la Tabla 4.
11. Nivel Baja 1: En este campo se reporta el nivel de tensión para la capacidad reportada en el campo Potencia baja 1. Los valores admisibles para este campo están definidos en la Tabla 4.
12. Nivel Baja 2: En este campo se reporta el nivel de tensión para la capacidad reportada en el campo Potencia baja 2. Los valores admisibles para este campo están definidos en la Tabla 4.
13. Nivel Baja 3: En este campo se reporta el nivel de tensión para la capacidad reportada en el campo Potencia baja 3. Los valores admisibles para este campo están definidos en la Tabla 4.
14. Relación de Transformación: Se debe diligenciar la relación de transformación del trans formador, indicando inicialmente el voltaje del lado de alta en kV y seguidamente el o los voltajes del lado de baja tensión también en kV.
15. Porcentaje de Uso: Se refiere al porcentaje del activo que es remunerado a través de los cargos por uso.
16. Año Entrada/ Salida Operación: Corresponde al año de entrada o salida en operación de la unidad constructiva.
17. RPP: Fracción del activo financiado a través de recursos públicos. Esta fracción se asigna a partir del valor de la UC que no se debe incluir en el cálculo de la tarifa de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, respecto del valor total de la UC, tomará valores entre O y 1. En caso de que el activo NO sea financiado a través de recur sos públicos deberá reportar en este campo el número cero (O).
18. Salinidad: En este campo se reportará si el circuito o linea se encuentra en la franja de
30 km de que trata el numeral 4.1.5 del capítulo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018. Los valores admisibles para este campo corresponden a los mencionados en la Tabla 11 O.
19. Observaciones: Este campo debe ser utilizado cuando se desee precisar anotaciones que se consideren importantes sobre el activo.
20. Código del Proyecto: Corresponde al número de identificación del proyecto de inversio nes o expansión de cobertura aprobado, asignado por el operador de red.
21. Tipo de Inversión: Corresponde al tipo de inversión definido en el capítulo 6 de la Reso lución CREG 015 de 2018 y que se asocia a la unidad constructiva. Los valores admisibles para este campo son los definidos en la Tabla 116.
22. Resolución CREG para Entrar en Operación (Número): Corresponde al número de Re solución expedida por la CREG, por la cual se aprueba la remuneración del activo me diante cargos por uso.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios i www.superservicios.gov.co - sspd@superservcios.gov.co 20192200020155 Página 181 de 228 Este campo debe ser diligenciado únicamente cuando en el cargue la variable estado (Campo 25) corresponde al valor En Operación y la variable Alternativa de Valoradón (Campo 29) corresponde a los valores de CRI, CRINR y CRIN.
23. IUA Reemplazado Afectado: Si el tipo de inversión del proyecto reportado es 1 o 3 y la unidad constructiva reemplaza a una unidad existente, en este campo se debe diligenciar el identificador único del activo de la UC que se va a remplazar o fue remplazada. En otro
caso toma el valor de cero (O).
24. Fracción de Costo: Fracción del costo de la unidad constructiva que es reconocida por reposiciones parciales de la UC, tal como se define en el numeral 3.1.1.2.1. del capitulo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018. Toma los valores publicados por la CREG en la circular respectiva. Esta variable puede tomar valores entre O y 1.
25. Estado (Planeación, En Operación, Fuera de Operación): Corresponde al estado en el que se encuentra el activo. Los valores admisibles para este campo corresponden a los mencionados en la Tabla 111.
26. Remuneración Pendiente: En este campo deberá indicarse si el activo está siendo re munerado mediante cargos por uso. Los valores admisibles de este campo son los defi nidos en la Tabla 113.
27. Requiere Ser Remplazado (6.3.3.1 ): Este campo tendrá un valor de 1 en el caso que, luego de realizados los análisis definidos en el numeral 6.3.3.1. de la Resolución CREG 015 de 2018, se identifique que el activo debe ser reemplazado durante el periodo tarifario; en caso contrario tendrá un valor de 2. Los valores admisibles en este campo son los definidos en la Tabla 114.
28. Horizonte de Reposición: Esta variable se debe diligenciar en caso que el campo Re quiere ser Remplazado (campo 10), tenga un valor de 1.
Corresponde al periodo de tiempo dentro del cual debe ser reemplazado el activo, de acuerdo con lo definido en el literal c del numeral 6.3.3.1 de la Resolución CREG 015 de
2018. Los valores admisibles son los definidos en la Tabla 115.
29. Alternativa de Valoración: Corresponde a la variable con la que fue calculado el costo de la unidad constructiva. Los valores admisibles para este campo son definidos en la
Tabla 112.
30. ID Plan: Corresponde al número de identificación del plan de inversiones aprobado, asig nado por el operador de red.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 182 de 228 FORMATO BRA5. Unidades Constructivas de Compensación Reactivas en Subestaciones
Tipo de cargue: Cargue Masivo.
Periodicidad: Anual Demanda Dato a reportar: Demanda.
Fecha inicial para reporte: Desde la certificación del "Formulario El 1. Encuesta de inventario".
Fecha límite para reporte: Hasta el día 15 del mes que solicitó la habilitación del formato.
Descripción: Este formato captura la información relacionada con las unidades constructivas de compensaciones reactivas en subestaciones en la planificación, seguimiento e ingreso al BRA.
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