SUPERSERVICIOS-Resolución 20192200020155 (anexo 5)

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20192200020155 (anexo 5)
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

20192200020155 Pági4n6da e 2 2fi CAPÍTUTLAOR IFARIO FORMULARTI1OR. e cuperaCcoisótGnoa rantía Tipdoe c arguFeá:b rdiecF ao rmulario.

PeriodiMceindsauda: l .

Dataor eporMteanrs: u al.

Fechian icpiaarrlae porDtees: de eld í1a5 d emle sd ealñ oc orrespoanlrd eipeonrttee .

Fechlaí mpiatrera e porHtaes: te alú ltidmíhoaá bdielml e sd ealñ oc orrespoanlrd eipeonrttee .

DescripEcsitófeno : r mulpaerrimqoiu teel a esm precsoamse rcialdieze andeorregalíséa c trica codne stailmn eor cardeog uldaedSloi steImnat erconNeacctiaoidnnoad li qsuire enc upeor arán noa,t ravdéecslo mponedneCt oem ercialdiezClao csitUóonn i tadrePi roe stadceSileó rn vicio calcucloabnda os een l am etodoleosgtíaab leencl iaRd eas oluCcRiEóG1n 8 0d e2 01l4o,cs o s­ toisn curproicrdo onsc edpetc oo nstidteug cairóann ftiínaasn ceinee lrm aasr cdoel oasr tículos 19y 2 0d el am encionraedsao luecnio ótnrp;aa sl abersatspa,r egupnrteat ecnodneo cseier l

prestiandcolruu nvy aól doirs tdienc teora ol avsa ria(bClGeis, ymC -G1C Ui,mp-a1rl)aar ecupe­ racidóeln o vsa lodreeg sa ranftiínaasn cLioer reapso.r ptoalrda oe mpreesnae stfeo rmulario serláaf uenptrei ncpiapreaalel j ercdievc iigoi lyac nocnitearn eo llm arcdoec lá lcduelcloo mpo­ nentdeeC omercialPiazraeaclr i eópno.dr ete es tfeo rmulsaedr eiboe treán eenrc uenltasa i ­ guieenstter uctura: ·. Nro V CamP,o 'a;- c., ¿Recupelraea mrpár east ar avdéesl 1 componednect oem ercialeilcz oasdcteioló ans garanftiínaasn ccioenirtsautsi das? 2 Observación 1.¿ Recupelraea mrpá reast ar avdéescl o mponednetc eo mercialeilzc aocsitdóoe n lagsa ranftiínaasn ccioenrsatsi tuLiaed mapsr?e:ds eab ien discira erc upeorn aoer lá cosdteol ag aranftiínaa nccoinesrtai etnue ilmd aar,cd oel od efiennil dooas r tíc1u9yl os 20d el aR esoluCcRiEóG1n 8 0d e2 01a4t ,r avdéecslo mponednect oem ercialeinz ación elm ess iguideenrlte ep oLrotvsea .l oardemsi sipbalreeass t cea mpsoo n:

Tabla 31: Recuperación Costo Garantía Código Descripción Si Sir ecupeerlca orsádt eol ag aranftiníiaaen rccao nstituida No Nor ecupeerlca orsádt eol ag aranftiínaa nccoinesrtai tuida 2.O bservacCioórnr:e spaol najd ues tifdiecl aaec mipórne psaar laan oa plicadecl iaó n constidteug cairóann ftiínaasn cpiaereralpa esr idoedc oa rgue. SuperintedneSd eernvciiPcaúi bolsiD coomsi ciliarios www.superserviccoi -osss.pgdo@vs.uperservicios.gov.co 20192200020155 Página 4 7 de 228 FORMATTO2G .a ranFtiínasa ncieras

Tipdoec argCuaerg: ue Masivo.

PeriodiMcenisduaal. d: Dataor eporMtenasural:.

Fechian icpiaarrlae porDtesede: la certificación del "Formulario T1. Recuperación Costo

Garantía". Fechlaí mpiatrera e porHatstea e:l último día hábil del mes del año correspondiente al reporte.

DescripEsctei foórmna: to captura la información de las empresas comercializadoras de energia eléctrica con destino al mercado regulado del Sistema Interconectado Nacional que constituyeron y decidieron declarar las garantías financieras de acuerdo con lo establecido en los articulas 19 y 20 de la Resolución CREG 180 de 2014 para ser recuperadas a través del componente de Comercialización. Lo reportado por la empresa en este formato será la fuente principal para el ejercicio de vigilancia y control en el marco del cálculo del componente de Comercialización y una

vez certificado, se entiende que la empresa da cumplimiento a los establecido en los artículos anteriormente mencionados. Si una empresa constituye garantías por periodos mayores a un mes (semestrales, anuales, otros) y toma la decisión de recuperarla en varios meses, mes a mes deberá realizar la respectiva de­ claración mediante la utilización de este formato. Para el cargue de este formato se deberá tener en cuenta la siguiente estructura: Nrfi o "campo Nro eamóp111 " 1 Tipo de Garantía 7 Fecha Inicio Vigencia 2 NIT Beneficiario 8 Fecha Finalización ViQencia 3 DV Beneficiario 9 Valor Total Garantía 4 Emisor 10 Costo Garantía 5 Número Garantía 11 Costo a Recuperar 6 Mes de Recuperación 1.T ipdoeG aranCtoírreasp:on de al tipo de garantía constituida por el comercializador con destino al Mercado de Energía Mayorista (MEM) o para cubrir los cargos por uso del Sis­ tema de Transmisión Regional (STR) y/o Sistema de Distribución Local (SDL). Los valores admisibles para este campo son: Tabla 32: Tipo de Garantía Código Descripción 1 MEM: Mercado de Energía Mayorista 2 STR: Sistema de Transmisión Regional 3 SDL: Sistema de Distribución Local 2.N IBTe neficCioraresrpoinode: a l Número de Identificación Tributaria (NIT) sin dígito de verificación del beneficiario de la garantía de acuerdo con el documento expedido por la entidad financiera. Es una empresa de servicios públicos. 3.D VB eneficCioraresrpionode: a l dígito de verificación del Número de Identificación Tributaria (NIT) del beneficiario indicado en el campo 2. 4.E misoNorm:br e comercial de la entidad financiera que expide la garantía. 5.N úmerGoa ranNtúímearo: d e la garantía expedida por la entidad financiera. 6.M esd eR ecuperaCocrriesóponnd:e al mes en el cual la empresa recuperará a través del componente de comercialización el costo de la garantía financiera constituida (m + 1) . Donde m = Mes de cargue de la información. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página fi8 de 228 Tabla 33: Mes Código Mes 1 Enero 2 Febrero 3 Marzo 4 Abril 5 Mayo 6 Junio 7 Julio 8 Agosto 9 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

7. Fecha Inicio Vigencia: Fecha de inicio de la vigencia de la garantía de acuerdo con el documento expedido por la entidad financiera.

8. Fecha Finalización Vigencia: Fecha de finalización de la vigencia de la garantía de acuerdo con el documento expedido por la entidad financiera.

9. Valor Total Garantía: Valor total en pesos($) garantizado de acuerdo con el documento expedido por la entidad financiera.

10. Costo Garantía: Valor en pesos($) cancelado por la empresa a la entidad financiera por la constitución de la garantía de acuerdo con la cuenta de cobro expedida por la entidad financiera.

11. Costo a Recuperar: Corresponde al valor en pesos ($) del costo de la garantía a incluir en el cálculo del componente de Comercialización. Este valor deber ser menor o igual al valor reportado en el campo 1 O.

Soporte: Soporte de la garantía constituida y cuenta de cobro expedida por la entidad financiera. Archivo PDF Este documento es un único archivo PDF que contiene el conjunto de garantías y cuentas de cobro que soportan la información reportada. Recuerde que el formato no puede certi­ ficarse si este archivo no se encuentra cargado.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 4? de 228 FORMATO T3. Tarifas Publicadas

Tipo de cargue: Cargue Masivo.

Periodicidad: Mensual.

Dato a reportar: Mensual.

Fecha inicial para reporte: Desde el día 15 del mes del año correspondiente al reporte.

Fecha limite para reporte: Hasta el día 22 del mes del año correspondiente al reporte.

Descripción: Este formato captura la información de la publicación de tarifas de las empresas comercializadoras de energía eléctrica con destino al mercado regulado del Sistema Interconec­ tado Nacional dando cumplimiento al artículo 18 de la Resolución CREG 119 de 2007. Con lo anterior, una vez el comercializador inicie con el reporte de este formato, se da por cumplida la obligación de informar a la SSPD las tarifas publicadas mensualmente. Para el cargue de este formato se deberá tener en cuenta la siguiente estructura:

., Nr Nro Campo " Gamf!o _11'1' o 1 ID Mercado 10 Tarifa Nivel 1 50% OR 2 Cargo Horario 11 Tarifa Nivel 1 0% OR 3 Inicio Franja Horaria 12 Tarifa Nivel 2 4 Fin Franja Horaria 13 Tarifa Nivel 3

5 Estrato / Sector 14 Tarifa Nivel 4 6 % Subsidiado 100% OR 15 Cfjm 7 % Subsidiado 50% OR 16 Fecha Publicación 8 % Subsidiado 0% OR 17 Diar io Publicación 9 Tarifa Nivel 1 100% OR

1. ID Mercado: Código de Identificación del mercado de comercialización donde se efectuó la venta que se está facturando y que se encuentra registrado en el SUI y publicado en la página SUI, en la columna" Código SUI" del reporte WEB ubicado en el siguiente enlace:

http://www.sui.qov.co/web/energia/reportes/administrativo/mercados-activos

2. Cargo Horario: Corresponde al nombre de tipo de cargo horario. Los valores admisibles

para este campo son: Tabla 34: Cargo Horario Código Descripción 1 Máxima 2 Media 3 Mínima 4 Monomio

3. Inicio Franja Horaria: Corresponde al inicio de la franja horaria definida por el prestador y debe ser considerada en formato de hora militar.

4. Fin Franja Horaria: Corresponde al fin de la franja horaria definida por el prestador y debe ser considerada en formato de hora militar.

5. Estrato / Sector: Estrato o sector de aplicación de la tarifa. Los valores admisibles para este campo corresponden a los mencionados en la Tabla 13. 6. % Subsidiado 100% OR: Corresponde al porcentaje(%) de subsidio otorgado al estrato teniendo en cuenta que la propiedad del activo es del operador de red.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicíos.gov.co 20192200020155 Página 50 de 228 7. % Subsídiado 50% OR: Corresponde al porcentaje (%) de subsidio otorgado al estrato

teniendo en cuenta que la propiedad del activo es compartida entre el operador de red y el usuario. 8. % Subsidiado 0% OR: Corresponde al porcentaje (%) de subsidio otorgado al estrato teniendo en cuenta que la propiedad del activo no es del operador de red.

9. Tarifa Nivel 1 100% OR: Valor en $/kWh para usuarios conectados al nivel de tensión 1 donde el OR es propietario de los activos. Las tarifas cargadas en este campo para los estratos 1,2 y 3 son hasta el consumo de subsistencia.

10. Tarifa Nivel 1 50% OR: Valor en $/kWh para usuarios conectados al nivel de tensión 1 donde el OR y el usuario son propietarios de los activos. Las tarifas cargadas en este campo para los estratos 1,2 y 3 son hasta el consumo de subsistencia.

11. Tarifa Nivel 1 0% OR: Valor en $/kWh para usuarios conectados al nivel de tensión 1 donde el OR no es el propietario de los activos. Las tarifas cargadas en este campo para los estratos 1,2 y 3 son hasta el consumo de subsistencia.

12. Tarifa Nivel 2: Valor en $/kWh para usuarios conectados al nivel de tensión 2.

13. Tarifa Nivel 3: Valor en $/kWh para usuarios conectados al nivel de tensión 3.

14. Tarifa Nivel 4: Valor en $/kWh para usuarios conectados al nivel de tensión 4.

15. Cfjm: Costo base de comercialización para cada mercado de comercialización j, expresado en pesos por factura, correspondiente al mes m de prestación del servicio.

16. Fecha Publicación: Fecha de publicación realizada por la empresa en un periódico de amplia circulación nacional o municipal donde preste el servicio, de las tarifas del servicio

de energía eléctrica.

17. Diario Publicación: Nombre del diario de circulación nacional o municipal donde la empresa publicó las tarifas calculadas y que aplicará a sus usuarios.

Nota: Soporte Publicación: Soporte de la publicación en prensa. Archivo en formato PDF donde se evidencien claramente las tarifas publicadas, la fecha y el nombre del diario.

Recuerde que el formato no puede certificarse si este archivo no se encuentra cargado. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 51 de 228 FORMATO T4. Actualización Tarifas Publicadas

Tipo de cargue: Cargue Masivo.

Periodicidad: Mensual por Demanda.

Dato a reportar: Demanda.

Fecha inicial para reporte: A solicitud del prestador.

Fecha límite para reporte: Hasta el último día del mes en el que se solicitó la habilitación del formato.

Descripción: Este formato captura la información de la actualización a la publicación de tarifas de las empresas comercializadoras de energía eléctrica con destino al mercado regulado del Sistema Interconectado Nacional dando cumplimiento al artículo 18 de la Resolución CREG 119 de 2007.

Las actualizaciones o ajustes a una publicación de tarifas se presentan por error de cálculo por parte de la empresa, error en la información reportada por parte del administrador del mercado o un error en la transcripción de la información al momento de publicar en prensa, entre otros. Independiente del error cometido, no es función de esta Superintendencia aprobar la actualiza­ ción, corrección, o re publicación de las tarifas debido a la dinámica del proceso de cálculo de las

mismas y al derecho que tienen los usuarios a estar debidamente informados del valor con el que van a ser liquidados sus consumos; sin embargo, las empresas sí tienen la obligación de reportar a la SSPD cada una de las publicaciones realizadas en prensa, incluidas las republicaciones. Es por lo anterior que se incorpora el presente formato y debe entenderse como una actualización a la información reportada en el Formato Tarifas Publicadas, ya que obedece a la realidad del funcionamiento de la publicación de tarifas. Siempre que se habilite este formato, la empresa debe cargar nuevamente la totalidad de la información publicada inicialmente en el Formato Ta­ rifas Publicadas ya actualizada. El formato será habilitado por la mesa de ayuda del Grupo SUI a solicitud del prestador previa la verificación de los siguientes requisitos: o Que ya exista un cargue del Formato Tarifas Publicadas del mes que se pretenda actualizar. o Que la fecha en que se solicite la habilitación de este formato no supere los 5 meses de la fecha de la publicación inicial del Formato Tarifas Publicadas. o Que la solicitud de habilitación del formato corresponda a la actualización de sólo un mes. En caso de requerirse actualizar varios meses, deben realizarse en car­ gues distintos. o Una vez la mesa de ayuda verifique las condiciones mencionadas anteriormente, procederá a habilitar el formato en un periodo de 24 horas. Para el cargue de este formato se deberá tener en cuenta la siguiente estructura: Nro 1, Campo Nro €ampo• Tarifa Nivel 1 100% 1 ID Mercado 11 OR Tarifa Nivel 1 50% 2 Año Corregido 12 OR 3 Mes Corregido 13 Tarifa Nivel 1 0% OR 4 Cargo Horario 14 Tarifa Nivel 2

5 Inicio Franja Horaria 15 Tarifa Nivel 3 6 Fin Franja Horaria 16 Tarifa Nivel 4 7 Estrato/ Sector 17 Cfjm 8 % Subsidiado 100% OR 18 Fecha Publicación Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 52 de 128 Ñrg Campo Nro Campo 9 % Subsidiado 50% OR 19 Diario Publicación 10 % Subsidiado 0% OR

1. ID Mercado: Código de Identificación del mercado de comercialización donde se efectuó la venta que se está facturando y que se encuentra registrado en el SUI y publicado en la página SUI, en la columna" Código SUI" del reporte WEB ubicado en el siguiente enlace: http ://www. suig. o v. co/web/energ ia/reportes/ad mi ni strativo/m ercados-activos

2. Año Corregido: Año de corrección de la publicación realizada en el diario de circulación nacional o municipal de las tarifas publicadas por el comercializador en los mercados atendidos.

3. Mes Corregido: Mes de corrección de la publicación de tarifas. Los valores admisibles para este campo son los definidos en la Tabla 33.

4. Cargo Horario: Corresponde al nombre de tipo de cargo horario. Los valores admisibles para este campo corresponden a los mencionados en la Tabla 34.

5. Inicio Franja Horaria: Corresponde al inicio de la franja horaria definida por el prestador y debe ser considerada en formato de hora militar.

6. Fin Franja Horaria: Corresponde al fin de la franja horaria definida por el prestador y debe ser considerada en formato de hora militar.

7. Estrato/ Sector: Estrato o sector de aplicación de la tarifa. Los valores admisibles para este campo corresponden a los mencionados en la Tabla 13. 8. % Subsidiado 100% OR: Corresponde al porcentaje de subsidio otorgado al estrato teniendo en cuenta que la propiedad del activo es del operador de red. 9. % Subsidiado 50% OR: Corresponde al porcentaje de subsidio otorgado al estrato teniendo en cuenta que la propiedad del activo es compartida entre el operador de red y el usuario. 1 O. % Subsidiado 0% OR: Corresponde al porcentaje de subsidio otorgado al estrato teniendo en cuenta que la propiedad del activo no es del operador de red.

11. Tarifa Nivel 1 100% OR: Valor en $/kWh para usuarios conectados al nivel de tensión 1 donde el OR es propietario de los activos. Las tarifas cargadas en este campo para los estratos 1,2 y 3 son hasta el consumo de subsistencia.

12. Tarifa Nivel 1 50% OR: Valor en $/kWh para usuarios conectados al nivel de tensión donde el OR y el usuario son propietarios de los activos. Las tarifas cargadas en este campo para los estratos 1,2 y 3 son hasta el consumo de subsistencia.

13. Tarifa Nivel 1 0% OR: Valor en $/kWh para usuarios conectados al nivel de tensión 1 donde el OR no es el propietario de los activos. Las tarifas cargadas en este campo para los estratos 1,2 y 3 son hasta el consumo de subsistencia.

14. Tarifa Nivel 2: Valor en $/kWh para usuarios conectados al nivel de tensión 2.

15. Tarifa Nivel 3: Valor en $/kWh para usuarios conectados al nivel de tensión 3.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 53 de 228

16. Tarifa Nivel 4: Valor en $/kWh para usuarios conectados al nivel de tensión 4.

17. Cfjm: Costo base de comercialización para cada mercado de comercialización j, expresado en pesos por factura, correspondiente al mes m de prestación del servicio.

18. Fecha Publicación: Fecha de republicación realizada por la empresa en un periódico de amplia circulación nacional o municipal donde preste el servicio, de las tarifas del servicio de energía eléctrica.

19. Diario Publicación: Nombre del diario de circulación nacional en donde la ESP republicó las tarifas calculadas y aplicadas en sus mercados.

NotSao: p oPrutbel icSaocpoirteó den la: r epublicación en prensa. Archivo en formato PDF donde se evidencien claramente las tarifas publicadas, la fecha y el nombre del diario.

Recuerde que el formato no puede certificarse si este archivo no se encuentra cargado. i Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 54 de 228 FORMULARIO T5. Aplicación de Opción Tarifaría 168/2008

Tipo de cargue: Fábrica de Formulario.

Periodicidad: Mensual.

Dato a reportar: Mensual.

Fecha inicial para reporte: Desde la certificación del "Formato T3. Tarifas Publicadas"

Fecha límite para reporte: Hasta el día 24 de cada mes del año correspondiente al reporte.

Descripción: Este formulario permite que las empresas comercializadoras de energía eléctrica con destino al mercado regulado del Sistema Interconectado Nacional indiquen si aplicaron o no, el mecanismo de opción tarifaría con base en los lineamientos de la Resolución CREG 168 de

2008. Para el cargue de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estructura: Nro ,.eampo ¿Aplicó la empresa para este mes la opción tarifaría /Resolución CREG 168 de 2008)? 1. ¿Aplicó la empresa para este mes la opcIon tarifaría (Resolución CREG 168 de 2008)?: Corresponde a si la empresa aplicó o no la opción tarifaría de acuerdo con la Resolución CREG 168 de 2008. Los valores admisibles para este campo son: Tabla 35: Aplicación de Opción Tarifaría 168/2008

Código Descripción Si Aplicó opción tarifara Resolución CREG 168 de 2008 No No aplicó opción tarifara Resolución CREG 168 de 2008 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 55 de 228 FORMATO T6. Opción Tarifaria168/2008

Tipo de cargue: Cargue Masivo.

Periodicidad: Mensual.

Dato a reportar: Mensual.

Fecha inicial para reporte: Desde la certificación del "Formulario T5. Aplicación de Opción Tarifaría 168/2008" opción "SI".

Fecha límite para reporte: Hasta el día 24 del mes del año correspondiente al reporte.

Descripción: Este formato captura la información de las variables de la opción tarifaría aplicada por una empresa en un periodo determinado bajo lineamientos de la Resolución CREG 168 de

2008. Para el cargue de este formato se deberá tener en cuenta la siguiente estructura:

Nro Campoill· 1 ID Mercado 2 NT 3 PV 4 SA 5 VR cuvc 6 7 CUVm-1 8 i

1. ID Mercado: Código de Identificación del mercado de comercialización donde se efectuó la venta que se está facturando y que se encuentra registrado en el SUI y publicado en la página SUI, en la columna" Código SUI" del reporte WEB ubicado en el siguiente enlace:

http://www.sui.gov.co/web/energia/reportes/administrativo/mercados-activos

2. NT: Corresponde al Nivel de Tensión en el que el comercializador aplica la opción tarifaría.

Los valores admisibles para este campo corresponden a los mencionados en la Tabla 4.

3. PV: Corresponde al porcentaje(%) de variación mensual que se aplicará por el comercia­ lizador minorista sobre el CU. Tendrá un valor mínimo de 0.5% y un máximo del 2%. Este porcentaje deberá ser definido en valores discretos de 0.5.

4. SA: Saldo Acumulado, expresado en pesos($), del comercializador i para el mes m en el nivel de tensión n del mercado de comercialización j, por las diferencias entre el Costo Unitario de Prestación del Servicio calculado y el Costo Unitario de Prestación del Servicio aplicado.

5. VR: Ventas de energía a usuarios regulados en el nivel de tensión n, en el mes m-1 efec­ tuadas por el Comercializador i, en el mercado de comercialización j, expresado en kWh.

6. CUVC: Costo Unitario de Prestación del Servicio, expresado en $/kWh, calculado para el mes m, conforme a la Resolución CREG 119 de 2007 para los usuarios conectados en el nivel de tensión n del comercializador minorista i en el mercado de comercialización j.

7. CUVm-1: Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio, expresado en $/kWh, aplicado en el mes m-1 para el nivel de tensión n del comercializador minorista i en el mercado de comercialización j. 8. i: Tasa de interés nominal mensual que se le reconoce como máximo al comercializador minorista por los saldos acumulados en la variable SA.

Soporte: Corresponde a la comunicación suscrita por el representante legal en donde se informe la decisión de acogerse a la opción tarifaría de acuerdo con los numerales 1 y 7 del artículo 2 de la Resolución CREG 168 de 2008. Archivo PDF.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios i www.superservicios.gov.co - sspd@superservicos.gov.co 20192200020155 Página 56 de 228 FORMATO T7. Costo Unitario de Prestación del Servicio _CU 119-UR

Tipo de cargue: Cargue Masivo.

Periodicidad: Mensual.

Dato a reportar: Mensual.

Fecha inicial para reporte: Desde la certificación del "Formulario TS. Aplicación de Opción Tarifaría 168/2008" opción "NO" o Certificación del "Formato T6. Opción Tarifaria168 / 2008".

Fecha limite para reporte: Hasta el día 26 del mes del año correspondiente al reporte.

Descripción: Este formato captura la información del costo Unitario de Prestación del Servicio

de una empresa comercialízadora de energía eléctrica con destino al mercado regulado en el Sistema Interconectado Nacional en un período determinado en el marco de la publicación reali­ zada en cumplimiento al artículo 18 de la Resolución CREG 119 de 2007. Para el cargue de este formato se deberá tener en cuenta la siguiente estructura: Nro Campo 1 ID Mercado

2 NTyP ROP

3 Gm 4 Tm 5 Prnm 6 Dnm 7 Cvm 8 Rm 9 CUvm

1. ID Mercado: Código de Identificación del mercado de comercialización donde se efectuó la venta que se está facturando y que se encuentra registrado en el SUI y publicado en la página SUI, en la columna" Código SUI" del reporte WEB ubicado en el siguiente enlace:

http://www.sui.gov.co/web/energia/reportes/administrativo/mercados-activos

2. NT y PROP: Corresponde al Nivel de Tensión y la propiedad del activo. 100 = OR propie­ tario de activos, 50 = OR y Usuario propietario de activos, O = OR no es propietario de activos. Los valores admisibles para este campo son: Tabla 36: Nivel de Tensión y Propiedad del Activo

Código NT y Propiedad 1-100 NT1 Propiedad OR 1-50 NT1 Propiedad OR y Usuario 1-0 NT1 Sin Propiedad OR 2 NT2 3 NT3 4 NT4

3. Gm: Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del comercializador minorista i, en el mercado de comercialización j.

4. Tm: Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m.

5. Prnm: Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($lkWh) acumu­

ladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del comercialízador minorista i, en el mercado de comercialización j. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 57 de 228

6. Dnm: Costo por uso de sistemas de distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de ten­ sión n para el mes m. Si la empresa pertenece a un área de distribución, el valor a reportar será igual al DtUN por nivel de tensión.

7. Cvm: Margen de comercialización correspondiente al mes m, del comercializador mino­ rista i, en el mercado de comercialización j que incluye los costos variables de la actividad de comercialización, expresado en $/kWh.

8. Rm: Costo de restricciones y de servicios asociados con generación en $/kWh asignados al comercializador minorista i en el mes m.

9. CUvm: Componente variable del costo unitario de prestación del servicio ($/kWh) para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m, del comercializador minorista i, en el mercado de comercialización j.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 58 de 228 FORMATO T8. Actualización Costo Unitario de Prestación del Servicio _CU 119UR

Tipo de cargue: Cargue Masivo.

Periodicidad: Mensual por Demanda.

Dato a reportar: Demanda.

Fecha inicial para reporte: A solicitud del prestador.

Fecha limite para reporte: Hasta el último día del mes en el que se solicitó la habilitación del

formato.

Descripción: Este formato captura la información del costo Unitario de Prestación del Servicio de una empresa comercializadora de energía eléctrica con destino al mercado regulado en el Sistema Interconectado Nacional en un periodo determinado en el marco de la corrección a la publicación realizada en cumplimiento al articulo 18 de la Resolución CREG 119 de 2007. Para el cargue de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estructura.

Las actualizaciones o ajustes a una publicación de tarifas se presentan por error de cálculo por parte de la empresa, error en la información reportada por parte del administrador del mercado o un error en la transcripción de la información al momento de publicar en prensa, entre otros. Independiente del error cometido, no es función de esta Superintendencia aprobar la actualiza­ ción, corrección, o re publicación de las tarifas debido a la dinámica del proceso de cálculo de las mismas y al derecho que tienen los usuarios a estar debidamente informados del valor con el que van a ser liquidados sus consumos; sin embargo, las empresas si tienen la obligación de reportar a la SSPD cada una de las publicaciones realizadas en prensa, incluidas las republicaciones. Es por eso que se incorpora el presente formato y debe entenderse como una actualización a la información reportada en el Formato Costo Unitario de Prestación del Servicio _CU 119 -UR, ya que obedece a la realidad del funcionamiento de la publicación de tarifas. Siempre que se habilite este formato, la empresa debe cargar nuevamente la totalidad de la información publicada inicialmente en el Formato Costo Unitario de Prestación del Servicio _CU 119 -UR ya actua­ lizada. El formato será habilitado por la mesa de ayuda del Grupo SU I a solicitud del prestador previa la

verificación de los siguientes requisitos: o Que ya exista un cargue del Formato Tarifas Publicadas del mes que se pretenda actualizar. o Como este formato está directamente relacionado con el Formato Tarifas Publi­ cadas, debe solicitarse conjuntamente la habilitación del formato Actualización Tarifas Publicadas para poder actualizar la información correspondiente al Costo Unitario de Prestación del Servicio. o Que ya exista un cargue del Formato Costo Unitario de Prestación del Servicio _CU 119 -UR del mes que se pretenda actualizar. o Que la fecha en que se solicite la habilitación de este formato no supere los 5 meses de la fecha de la publicación inicial del Formato Costo Unitario de Pres­ tación del Servicio _c1u19 -UR. o Que la solicitud de habilitación del formato corresponda a la actualización de sólo un mes. En caso de requerirse actualizar varios meses, deben realizarse en car­ gues distintos. o Una vez la mesa de ayuda verifique las condiciones mencionadas anteriormente, procederá a habilitar el formato en un periodo de 24 horas. Para el cargue de este formato se deberá tener en cuenta la siguiente estructura: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 59 de 228 Nro CaWíPO. 1 ID Mercado 2 Año Corregido 3 Mes Corregido

4 NTy PROP

5 Gm 6 Tm 7 Prnm 8 Dnm 9 Cvm 10 Rm 11 CUvm

1. ID Mercado: Código de Identificación del mercado de comercialización donde se efectuó la venta que se está facturando y que se encuentra registrado en el SUI y publicado en la

página SUI, en la columna" Código SUI" del reporte WEB ubicado en el siguiente enlace: http://www.sui.gov.co/web/energia/reportes/administrativo/mercados-activos

2. Año Corregido: Año de corrección de la publicación realizada en el diario de circulación nacional o municipal de las tarifas publicadas por el comercializador en los mercados atendidos.

3. Mes Corregido: Mes de corrección de la publicación de tarifas. Los valores admisibles son los definidos en la la Tabla 33.

4. NT y PROP: Corresponde al Nivel de Tensión y la propiedad del activo. 100 = OR propie

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