SUPERSERVICIOS-Resolución 20192200020155 (anexo 7)

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20192200020155 (anexo 7)
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

20192200020155 Pági1n4ad4 e fi 2S

CAPÍTULO PÉRDIDAS

FORMULARIO PR1. Resolución Particular Pérdidas CREG 172 de 2011

Tipo de cargue: Fábrica Formulario.

Periodicidad: Cargue Único. (mensual -demanda) Dato a reportar: Único.

Fecha inicial para reporte: Desde el día 1 del mes siguiente a la aprobación de ingresos por parte de la CREG.

Fecha límite para reporte: Hasta el dia 15 del mes siguiente a la aprobación de ingresos por parte de la CREG.

Descripción: Este formulario clasifica las empresas que tienen o no, pérdidas reconocidas y plan de reducción de pérdidas aprobado de acuerdo con lo dispuesto en Resolución CREG 172 de

2011. Para el cargue de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estructura: Mensual - demanda: Entendiéndose mensual el mes siguiente a la aprobación de ingresos, momento en el cual el operador de red deberá solicitar la habilitación de este formulario y realizar un solo cargue.

.. - ,r Nro fi Campo 1 CuenctoanR esoluPcairótni dceua lcaure radl aoR esoluCcRiEóG1n 7 2d e2 011

1. Cuenta con Resolución Particular de acuerdo a la Resolución CREG 172 de 2011: Corresponde a la declaración por parte de la empresa de la aprobación de pérdidas reco­ nocidas y plan de reducción de pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en Resolución CREG 172 de 2011. Los valores admisibles para este campo son:

Tab1l0a3 R:e soluPcairtóinc Puélradri CdRaEsG1 72d e2 011 Código Descripción Cuenctoanr e solupcairótnid ceua lcaure rcdooln o e stableencR iedsoo lución 1 CREG1 72d e2 011 Noc uenctoarn e solupcairótnid ceua lcaure rcdooln o e stableenc ido 2 ResoluCcRiEóG1n 7 2d e2 011 SuperintedneSd eernvciiPcaúi bolsiD coomsi ciliarios www.superservicio-ss.sgpodv@.scuop erservicios.gov.co 20192200020155 Página 145 de 228 FORMULARIO PR2. Pérdidas Reconocidas CREG 172 de 2011

Tipo de cargue: Fábrica Formulario.

Periodicidad: Cargue Único (mensual -demanda) Dato a reportar: Único.

Fecha inicial para reporte: Desde la certificación del "Formulario PR 1. Resolución Particular Pérdidas CREG 172 de 2011" opción ''1".

Fecha límite para reporte: Hasta el día 15 del mes siguiente a la aprobación de ingresos por parte de la CREG.

Descripción: Este formulario captura las variables relacionadas con las pérdidas a reconocer para los operadores de red que no pueden aplicar a plan de reducción de pérdidas debido a que cuentan con resolución particular de aprobación del índice de pérdidas del nivel de tensión 1 de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución CREG 172 de 2011. Para el cargue

de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estructura: Mensual - demanda: Entendiéndose mensual el mes siguiente a la aprobación de ingresos, momento en el cual el operador de red deberá solicitar la habilitación de este formulario y realizar un solo cargue. h ''Nro Campo 1 pe2 2 pe3 3 PJ 1 Resolución 172 4 Resolución Particular 172 1. pe2: Corresponde al índice de pérdidas eficientes del nivel de tensión 2, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1.1.2 de la Resolución CREG 015 de 2018. 2. pe3: Corresponde al índice de pérdidas eficientes del nivel de tensión 3, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1.1.2 de la Resolución CREG 015 de 2018.

3. PJ1 Resolución 172: Corresponde al índice de pérdidas reconocidas del nivel de tensión 1 aprobado mediante resolución particular de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 172 de 2011.

4. Resolución Particular 172: Corresponde al número de Resolución particular mediante la cual se aprobaron tanto las pérdidas reconocidas como el plan de reducción de pérdidas de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 172 de 2011.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 146 de 228 FORMULARIO PR3. Opción de Aplicar a Plan de Reducción de Pérdidas CREG 015

Tipo de cargue: Fábrica Formulario.

Periodicidad: Cargue Único (mensual -demanda)

Dato a reportar: Único.

Fecha inicial para reporte: Desde la certificación del "Formulario PR1. Resolución Particular Pérdidas CREG 172 de 2011" opción "2".

Fecha límite para reporte: Hasta el día 15 del mes siguiente a la aprobación de ingresos por parte de la CREG.

Descripción: Este formulario captura las variables relacionadas con las pérdidas de nivel de tensión 1, reconocidas a la fecha de corte definida en la Resolución CREG 015 de 2018 y el indice de pérdidas iniciales del nivel de tensión 1. Este formulario verificará bajo el marco de la Resolución CREG 015 de 2018 si la empresa puede o no, optar a plan de reducción de pérdidas.

Para el cargue de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estructura: Mensual - demanda: Entendiéndose mensual el mes siguiente a la aprobación de ingresos, momento en el cual el operador de red deberá solicitar la habilitación de este formulario y realizar un solo cargue. Nro Campo 1 PT1,0 2 Pj,1 3 Acto Administrativo Pj, 1

1. PT1,o: Corresponde al índice de pérdidas iniciales del nivel de tensión 1 para la fecha de corte. Calculado de acuerdo con lo definido en el numeral 7.1.4.2 de la Resolución CREG 015 de 2018. Máximo tres decimales, redondeado a la tercera cifra.

2. Pj,1: Corresponde al indice de pérdidas reconocido a la fecha de corte definida en la Re­ solución CREG 015 de 2018. Máximo tres decimales, redondeado a la tercera cifra.

3. Acto Administrativo P,1: Corresponde al número del acto administrativo por el cual la i comisión fijó las pérdidas reconocidas reportadas en el campo.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 14 7 de 228 FORMULARIO PR4. Pérdidas Reconocidas con Opción de Plan de Reducción de Pérdidas

CREG 015

Tipo de cargue: Fábrica de Formulario

Periodicidad: Anual.

Dato a reportar: Anual.

Fecha inicial para reporte: Desde el dia 1 del mes de marzo del año siguiente al año correspondiente al reporte.

Fecha límite para reporte: Hasta el día 15 del mes de marzo del año siguiente al año correspondiente al reporte.

Descripción: Este formulario captura las variables relacionadas con las pérdidas a reconocer para los operadores de red que pueden aplicar a plan de reducción de pérdidas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.1.3. de la Resolución CREG 015 de 2018. Para el cargue de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estructura: Nro Campo Nro €ampo, 1 pe1 7 pad4 2 pe2 8 Epad 3 pe3 9 Pd 4 pad1 10 FPI 5 pad2 11 Xr,j 6 pad3 1. pe1: Corresponde al índice de pérdidas eficientes del nivel de tensión 1, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1.1.3 de la Resolución CREG 015 de 2018. 2. pe2: Corresponde al índice de pérdidas eficientes del nivel de tensión 2, calculado de

acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1.1.2 de la Resolución CREG 015 de 2018. 3. pe3: Corresponde al índice de pérdidas eficientes del nivel de tensión 3, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1.1.2 de la Resolución CREG 015 de 2018. 4. pad1: Corresponde al índice de pérdidas adicionales reconocidas para el OR en el nivel de tensión 1. Calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1.3.1 de la Reso­ lución CREG 015 de 2018. 5. pad2: Corresponde al Índice de pérdidas adicionales reconocidas para el OR en el nivel de tensión 2. Calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1.3.1 de la Reso­ lución CREG 015 de 2018. 6. pad3: Corresponde al Índice de pérdidas adicionales reconocidas para el OR en el nivel de tensión 3. Calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1.3.1 de la Reso­ lución CREG 015 de 2018 7. pad4: Corresponde al Índice de pérdidas adicionales reconocidas para el OR en el nivel de tensión 4. Calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1.3.1 de la Reso­ lución CREG 015 de 2018.

8. Epad: Corresponde a la energía de pérdidas adicionales, expresada en kWh. Calculada de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1.4.4 de la Resolución CREG 015 de 2018.

9. Pd: Corresponde al Índice de pérdidas a devolver, calculado según lo establecido en el

numeral 7.1 .4.4 de la Resolución CREG 015 de 2018.

10. FPI: Corresponde al Índice de pérdidas de energía de transición, calculado de acuerdo

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 1fi 8 de 228 con lo establecido en el numeral 7.1.4. 3 de la Resolución CREG 015 de 2018.

11. X,,¡: Corresponde al porcentaje de inversión proyectada o ejecutada anual, calculado se­ gún lo dispuesto en el numeral 7.1.4.3.2. de la Resolución CREG 015 de 2018.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 149 de 228 FORMULARIO PR5. Pérdidas Reconocidas sin Opción de Plan de Reducción de Pérdidas

CREG 015

Tipo de cargue: FábrdiecF ao rmulario.

Periodicidad: CarguÚen ic(om ens-udaelm anda) Dato a reportar: Único.

Fecha inicial para reporte: Desdeeld í1a demle ss iguiae lnata ep robadceii ónng repsoors partdee l aC REG.

Fecha límite para reporte: Hasteald í1a5 d emle ss iguiae lnata ep robadceii ónng repsoors partdee l aC REG.

Descripción: Estfeo rmulcaarpitoul raavs a riarbelleasc iocnoandl aapssé rdiad raesc onocer

parlao OsR quen oa plipcaanro ap taa prl adne r educcdiepó énr diddaesb,ia dq ou ec uentan conu ní ndidceer educcdiepó énr dimdeanso arlr econoac liadfo e chdaec ortdee fineinld aa ResolucCiRóEnG0 15d e2 018P.a real c argdueee stfeo rmadteob etreán eernc uenltaa siguieesnttreu ctura: M ensu-adle mandEan:t endiénmdeonsseue allm ess iguiae nltaa ep robacdieió nng resos, momenetone lc uaello peraddeor re dde besroál icliaht aabri lidteae csitfóeon r mulyar reiaol izar uns olcoa rgue. Nro Gampo 1 pe1 2 pe2 3 pe3 4 PT 5 PNT 1. pe1: Correspaolní dned idceep érdiedfaisc iednetnlei svd eelt ensi1ó,c na lculdaed o acuercdoonl oe stableecnei lnd uom er7a.l1 .d1e.l 3aR esoluCcRiEóGn0 15d e2 018. Máximtor edse cimarleedso,n deaal dato e rcceirfar a. 2. pe2: Correspaolníd ned idceep érdiedfaisc iednetnlei svd eelt ensi2ó,cn a lculdaed o acuercdoonl oe stableecnei lnd uom er7a.l1 .d1e.l 2aR esoluCcRiEóGn0 15d e2 018.

Máximtor edse cimarleedso,n deaal dato e rcceirfar a. 3. pe3: Correspaolní dned idceep érdiedfaisc iednetnlei svd eelt ensi3ó,cn a lculdaed o acuercdoonl oe stableecnei lnd uom er7a.l1 .d1e.l 2aR esoluCcRiEóGn0 15d e2 018. Máximtor edse cimarleedso,n deaal dato e rcceirfar a.

4. PT: Correspaolní dned idcepe é rditdéacsn idceanlsi vdeelt ens1i,óa nlc uahla cree fe­ renceilna u mer7a.l1 .d1e.l 3aR esoluCcRiEóGn0 15d e2 018.

5. PNT: Correspaolni dned idcepe é rdindoat sé cnidcear se ferednecnlii avd eelt ens1i,ó n alc uahla cree fereenlnc uimae r7a.l1 .d1e.l 3aR esoluCcRiEóGn0 15d e2 018.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 150 de 228 FORMULARIO PR6. Variables Adicionales Pérdidas Tipo de cargue: Fábrica de Formulario.

Periodicidad: Mensual.

Dato a reportar: Mensual.

Fecha inicial para reporte: Desde el dia 1 del mes siguiente a la aprobación de ingresos por parte de la CREG.

Fecha límite para reporte: Hasta el último día del mes siguiente a la aprobación de ingresos por parte de la CREG.

Descripción: Este formulario captura la información relacionadas con las variables adicionales que son requeridas para calcular los indices de pérdidas totales con los cuales se evaluará el plan de reducción de pérdidas. Para el cargue de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estructura: - -_ fi Nro fieqa·mpo Nro Campo FDF3-1 (Factor de 1 Código Operador de Red 6 i Distribucón) FDF3-2 (Factor de 2 ID Mercado 7

Distribución) FDF3-1 (Factor de 3 pe4 8 Distribución) 4 FDF4-3 (Factor de Distri bución) 9 FDF2-1 (Factor de Distribución\ 5 FDF4-2 (Factor de Distribución) 10 EPR4 6 FDF4-1 (Factor de Distribución) 11 EPR3 5 FDF3-2 (Factor de Distribución) 12 EPR2

1. Código Operador de Red: Corresponde al código asignado al operador de red por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, estos pueden ser capturados en el reporte de prestadores de servicios públicos publicado en el siguiente link: http://re­ portes.sui.qov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=mul adm 061

2. ID Mercado: Código de Identificación del mercado de comercialización donde se efectuó la venta que se está facturando y que se encuentra registrado en el SUI y publicado en la página SUI, en la columna " Código SUI" del reporte WEB ubicado en el siguiente enlace:

http://www.sui.gov.co/web/energia/reportes/administrativo/mercados-activos.

3. pe4: Corresponde al Índice de pérdidas eficientes en el nivel de tensión 4, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1.1.1 de la Resolución CREG 015 de 2018.

Máximo tres decimales, redondeado a la tercera cifra. Se deberán utilizar los datos de la versión TXF del archivo correspondiente para su cálculo.

4. FDF4_3 (Factor de Distribución): Corresponde al factor de distribución del flujo de energía en el sistema del operador de red desde el nivel de tensión 4 hacia el nivel de tensión 3, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.7.3 de la Resolución CREG 015 de 2018. Se deberán utilizar los datos de la versión TXF del archivo correspondiente para su cálculo.

5. FOF .2 (Factor de Distribución): Corresponde al factor de distribución del flujo de energía 4 en el sistema del operador de red desde el nivel de tensión 4 hacia el nivel de tensión 2, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.7.3 de la Resolución CREG 015 de 2018. Se deberán utilizar los datos de la versión TXF del archivo correspondiente para su cálculo.

6. FDF4.1 (Factor de Distribución): Corresponde al factor de distribución del flujo de energía en el sistema del operador de red desde el nivel de tensión 4 hacia el nivel de tensión 1, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.7.3 de la Resolución CREG 015

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20192200020155 Página 151 de 228 de 2018. Se deberán utilizar los datos de la versión TXF del archivo correspondiente para su cálculo.

7. FDF3.2 (Factor de Distribución): Corresponde al factor de distribución del flujo de energía en el sistema del operador de red desde el nivel de tensión 3 hacía el nivel de tensión 2, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.7.3 de la Resolución CREG 015 de 2018. Se deberán utilizar los datos de la versión TXF del archivo correspondiente para su cálculo.

8. FDF3.1 (Factor de Distribución): Corresponde al factor de distribución del flujo de energía en el sistema del operador de red desde el nivel de tensión 3 hacía el nivel de tensión 1, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.7.3 de la Resolución CREG 015 de 2018. Se deberán utilizar los datos de la versión TXF del archivo correspondiente para su cálculo.

9. FDF2.1 (Factor de Distribución): Corresponde al factor de distribución del flujo de energía en el sistema del operador de red desde el nivel de tensión 2 hacia el nivel de tensión 1, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.7.3 de la Resolución CREG 015 de 2018. Se deberán utilizar los datos de la versión TXF del archivo correspondiente para su cálculo.

1O .E PR4Co:rr esponde a la energía de pérdidas reconocidas en el nivel de tensión 4, calcu­ lada de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.7.3. de la Resolución CREG 015 de

2018. Se deberán utilizar los datos de la versión TXF del archivo correspondiente para su

cálculo.

11. EPR3: Corresponde a la energía de pérdidas reconocidas en el nivel de tensión 3, calcu­ lada de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.7.3. de la Resolución CREG 015 de

2018. Se deberán utilizar los datos de la versión TXF del archivo correspondiente para su cálculo.

12. EPR2Co:rr esponde a la energía de pérdidas reconocidas en el nivel de tensión 2, calcu­ lada de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.7.3. de la Resolución CREG 015 de

2018. Se deberán utilizar los datos de la versión TXF del archivo correspondiente para su cálculo.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 152 de 228 FORMULARIO PR7. Seguimiento a Plan de Reducción de Pérdidas.

Tipo de cargue: Fábrica de Formulario.

Periodicidad: Anual.

Dato a reportar: Anual.

Fecha inicial para reporte: Desde el día 1 del mes de abril del año siguiente al año correspondiente al reporte.

Fecha límite para reporte: Hasta el último día del mes de abril del año siguiente al año correspondiente al reporte.

Descripción: Este formulario captura la información relacionada con las variables que son requeridas para realizar el seguimiento de los planes de reducción de pérdidas definidos en el capítulo 7 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. Para el cargue de este formato

deberá tener en cuenta la siguiente estructura: Nro' Cfimpo 1 Código Operador de Red 2 lPT

3 Suspensión del Plan 4 Causales Suspensión 5 Cancelación del Plan 6 Causales Cancelación

7 INVNUCD

8 Tasa de Devolución INVNUCD 9 Modificó Metas

1. Código operador de red: Corresponde al código asignado al operador de red por parte de la Superintendenda de Servicios Públicos Domiciliarios, estos pueden ser capturados en el reporte de prestadores de servicios públicos publicado en el siguiente link: http://re­ portes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=mul adm 061

2. IPT: Corresponde al índice de pérdidas totales de energía en el mercado de comercializa­ ción servido por el OR, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 .1 .4.1. de la Resolución CREG 015 de 2018. Máximo tres decimales, redondeado a la tercera cifra.

Se deberán utilizar los datos de la versión TXF del archivo correspondiente para su cálculo.

3. Suspensión del Plan: Este campo tomará un valor de 1 si el plan de reducción de pérdi­ das para el operador de red es suspendido por alguna de las causales definidas en el numeral 7.3.6.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, en caso contrario tomará un valor de 2. Los valores admisibles para este campo son: Tabl1a0 4S:u spensdiePóll na n Código Descripción Plan de reducción de pérdidas suspendido por alguna de las 1 causales definidas en el numeral 7.3.6.1 de la Resolución CREG 015 de 2018

Plan de reducción de pérdidas no suspendido por alguna de las 2 causales definidas en el numeral 7.3.6.1 de la Resolución

CREG 015 de 2018

4. Causales Suspensión: Corresponde a las causales de suspensión del plan de reducción de pérdidas establecidas en el numeral 7.3.6.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, en el caso en el cual el plan no sea suspendido, esta variable debe tomar un valor de cero

(O). Los valores admisibles de este campo son: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 153 de 228 Tabl1a0 5C:a usadleSe uss pensión Código Descripción o No fue suspendido 1 Incumplimiento meta reducción de pérdidas -literal a 2 Vinculación usuarios incompleta -literal b 3 Fronteras Comerciales con reporte impreciso al SIC -literalc 4 No reporte medidas para determinar FDF -literal d

5. Cancelación del Plan: Estcea mptoo maurnvá a ldoe1r s ie lp ladner educdceip óénr ­ didpaasr ealo peraddero ered s c anceploaardl og udnela a csa usadleefsi neinld oass numaelre7s. 3.d6el. Ra2e soluCcRiEóG0n 1 d5e2 01e8nc, a scoo ntrtaormiauornv á a lor de2 .L ovsa loardemsi sdiebe lsetcsea mpsoo n: Tabl1a0 6Ca:n celdaecPlil óann Código Descripción 1 Plan de reducci ón de Pérdidas cancelado

2 Plan de reducción de Pérdidas no cancelado

6. Causales Cancelación: Correspaol nacdsae u sadlece asn celdaecplil óadnner educ­ ciódnep érdiedsatsa bleence inld uamrsea 7l. 3.d6el. aR2 e soluCcRiEóG0n 1 d5e 2 018, ene lc aseone lc uaellp lannod ebsae cra nceelsatvdaao r idaebblteeo muanrv aldoer cer(oO l)o.vs a loardemsi sdiebe lsetcsea mpsoo n:

Tabla 107: Causales de Cancelación Código Descripción 1 Incumplimiento de metas durante dos periodos -literal a 7.3.6.2 2 Reincidencia causales de suspensión -literal b 7 .3.6.2 3 Vinculación usuarios incompleta > a un año -literal c 7.3.6.2 4 Solicitud OR -literal d 7.3.6.2 5 Incumplimiento metas por reversión SUI -literal e 7.3.6.2

7. INVNUCD: Corrensdpeaol c osatd oe voldvele aris n verseinao cnteisqv uoens o s on clasifciocmauobn liedsa cdoenss trudceOtlRi ,vca asl cudleaa cduoe crodlnoo e stable­ cideone ln ume7r.a3l. 6d.el4 aR. e1s oluCcRiEóG0n 1 d5e 2 01E8n.c asdoe q uee l operaddero ernd o d eba montaosso cicaodnlo ais m pmleentadceiplól nad ne

devolver reducdcepi éórnd iedsatvasa ritaebnlduern vá a ldoecr e r(oO ).

8. Tasa de Devolución INVNUCD (r): Corresapl otana dsdeae fiennie dln au me7r.a3l. 6.4.2. del aR esoluCcRiEóG0n 1 d5e 2 018.

9. Modificó Metas: Estcea mptoo maurnvá a ldoe1r s ia lo peraddero ersd e l eap rolbaó solidceim touddi fidceam ceitóaensn c, a scoo ntrtaormiauorn vá a ldoer2 . L ovsa lores

admisdiebe lsetcsea mpsoo n: Tabla 108: Modificó Metas Código Descripción 1 Al operador de red se le aprobó la solicitud de modificación de metas 2 Al operador de red no se le aprobó la solicitud de modificación de metas 3 Operador de red no solicitó modificación de metas Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios i www.superservicios.gov.co - sspd@superservcios.gov.co 20192200020155 Página 154 de 228 FORMULARIO PR8. Índices Intermedios Cálculos de Pérdidas Tipo de cargue: Fábrica de Formulario.

Periodicidad: Mensual Dato a reportar: Tercer mes vencido Fecha inicial para reporte: Desde el día 1 del mes de reporte del año correspondiente al reporte.

Fecha límite para reporte: Hasta el dia 15 del mes de reporte del año correspondiente al reporte.

Descripción: Este formulario captura las variables intermedias mes tras mes para el cálculo de

las pérdidas de energía y sus respectivos índices de pérdidas anuales. Teniendo en cuenta que algunos indicadores solicitados en este formulario dependen de las ventas reportadas en el SUI en formato TC2 y que tienen un rezago de 2 meses. Razon por la cual este formulario requiere del reporte de datos 3 meses vencidos. Para el cargue de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estructura: ' Nro .,JGmpo Nro fi'Camp9 1 Nivel de Tensión 13 EPR3 2 Ee 14 FDF3 3 EeG 15 Ee4 4 FeSTN 16 Es4 5 FeOR 17 EPR4 6 FeNS 18 FDF4 7 Ee2 19 Es 8 Es2 20 EsVFC 9 EPR2 21 EsVSFC 10 FDF2 22 FsSTN 11 Ee3 23 FsOR 12 Es3

1. Nivel de Tensión: Nivel de Tensión para el cual se están reportando las respectivas va­ riables. Los valores admisibles para este campo corresponden a los mencionados en la

Tabla 4.

2. Ee: Energía de entrada al sistema del OR en el Nivel de Tensión y mes reportado, expre­ sada en kWh. Su método de cálculo es el especificado en el numeral 7.3.7.1 de la resolu­ ción CREG 015 de 2018 o aquella que la modifique y/o sustituya.

3. EeG: Energía entregada por los generadores, incluyendo Plantas menores y cogenera­ dores conectados directamente al sistema del OR, en el Nivel de Tensión y mes reportado, expresada en kWh. Corresponde a la suma de las energías medidas en las fronteras co­

merciales, sin referir al STN, registrada en el SIC para estos agentes. Se debe reportar de conformidad con el numeral 7.3.7.1 de la resolución CREG 015 de 2018 o aquella que la modifique y/o sustituya.

4. FeSTN: Flujo de Energía del STN al sistema del OR en el Nivel de Tensión y mes repor­ tado, expresado en kWh. Corresponde a la suma de las energías medidas en las fronteras comerciales, sin referir al STN, registradas en el SIC para los puntos de conexión del OR j al STN. Su método de cálculo es el especificado en el numeral 7.3.7.1 de la resolución CREG 015 de 2018 o aquella que la modifique y/o sustituya.

5. FeOR: Flujo de energía desde el sistema de otro OR al sistema del OR que reporta, en el Nivel de Tensión y mes reportado, expresado en kWh. Corresponde a la suma de las energías medidas en cada frontera comercial entre OR, sin referir al STN, registrada en el SIC. Se debe reportar de conformidad con el numeral 7.3.7.1 de la resolución CREG 015 de 2018 o aquella que la modifique y/o sustituya.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 155 de 228 6.F eNSFlu:jo de energía desde Niveles de Tensión superiores en el sistema del OR, al Nivel de Tensión y en el mes reportado, expresado en kWh. Su método de cálculo es el especificado en el numeral 7.3.7.3 de la resolución CREG 015 de 2018 o aquella que la

modifique y/o sustituya.

7. Ee2: Energía de entrada en el Nivel de Tensión superior 2 del sistema del OR, durante el mes reportado, expresada en kWh. En caso que el nivel de tensión que se está reportando sea el 2, 3 o el 4 este valor deberá ser O.

8. Es2: Energía de salida del sistema del OR, en el Nivel de Tensión superior 2, durante el mes reportado, expresada en kWh. En caso que el nivel de tensión que se está reportando sea el 2, 3 o el 4 este valor deberá ser O.

9. EPR2: Energía de Pérdidas de Energia reconocidas en el nivel de tensión superior 2, en el sistema del OR, durante el mes reportado, expresada en kWh. En caso que el nivel de tensión que se está reportando sea el 2, 3 o el 4 este valor deberá ser O.

10. FDF2: Factor de distribución del flujo de energía en el sistema del OR, desde el Nivel de Tensión superior 2 hacia el Nivel de Tensión que se reporta, durante el mes reportado. En caso que el nivel de tensión que se está reportando sea el 2, 3 o el 4 este valor deberá ser O. Se debe reportar de conformidad con el numeral 7.3.7.3 de la resolución CREG 015 de 2018.

11. Ee3: Energía de entrada en el Nivel de Tensión superior 3 del sistema del OR, durante el mes reportado, expresada en kWh. En caso que el nivel de tensión que se está reportando sea el 3 o el 4 este valor deberá ser O.

12. Es3: Energía de salida del sistema del OR, en el Nivel de Tensión superior 3, durante el

mes reportado, expresada en kWh. En caso que el nivel de tensión que se está reportando sea el 3 o el 4 este valor deberá ser O.

13. EPR3: Energía de Pérdidas de Energía reconocidas en el nivel de tensión superior 3, en el sistema del OR, durante el mes reportado, expresada en kWh. En caso que el nivel de tensión que se está reportando sea el 3 o el 4 este valor deberá ser O.

14. FDF3: Factor de distribución del flujo de energía en el sistema del OR, desde el Nivel de Tensión superior 3 hacia el Nivel de Tensión que se reporta, durante el mes reportado. En caso que el nivel de tensión que se está reportando sea el 3 o el 4 este valor deberá ser

O. Se debe reportar de conformidad con el numeral 7.3.7.3 de la resolución CREG 015 de

2018.

15. Ee4: Energía de entrada en el Nivel de Tensión superior 4 del sistema del OR, durante el mes reportado, expresada en kWh. En caso que el nivel de tensión que se está reportando sea el 4 este valor deberá ser O.

16. Es4: Energía de salida del sistema del OR, en el Nivel de Tensión superior 4, durante el mes reportado, expresada en kWh. En caso que el nivel de tensión que se está reportando sea el 4 este valor deberá ser O.

17. EPR4: Energía de Pérdidas de Energía reconocidas en el nivel de tensión superior 4, en el sistema del OR, durante el mes reportado, expresada en kWh. En caso que el nivel de tensión que se está reportando sea el 4 este valor deberá ser O.

18. FDF4: Factor de distribución del flujo de energía en el sistema del OR, desde el Nivel de

Tensión superior 4 hacia el Nivel de Tensión que se reporta, durante el mes reportado. En caso que el nivel de tensión que se está reportando sea el 4 este valor deberá ser O. Se debe reportar de conformidad con el numeral 7.3.7.3 de la resolución CREG 015 de 2018.

19. Es: Energía de salida del sistema del OR en el Nivel de Tensión y mes reportado, expre­ sada en kWh. Su método de cálculo es el especificado en el numeral 7.3.7.2 de la resolu­ ción CREG 015 de 2018 o aquella que la modifique y/o sustituya.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 156 de 228

20. EsVFC: Ventas de energía en las fronteras comerciales del Nivel de Tensión y mes que se reporta, en el mercado de comercialización servido por el OR. Corresponde a la suma de las medidas en las fronteras comerciales registradas en el SIC para el mercado de comercialización servido por el OR, sin referir al STN, para la venta de energía a usuarios no regulados de todos los comercializadores del mercado y de las de usuarios regulados de los comercializadores distintos al incumbente. Incluye la energía entregada a los auxi­ liares de las subestaciones que no están conectadas directamente al STN. Se debe re­ portar de conformidad con el numeral 7.3.7.2 de la resolución CREG 015 de 2018.

21. EsVSFC: Ventas de energía en el sistema del OR, en el Nivel de Tensión y mes reportado.

Corresponde a los consumos de energía eléctrica en kWh, de usuarios regulados delco­ mercializador incumbente, que es facturado y reportado al SUI. Este valor incluye la ener­ gía entregada a los auxiliares de las subestaciones que no están conectadas directamente al STN. Se debe reportar de conformidad con el numeral 7.3.7.2 de la resolución CREG 015 de 2018.

22. FsSTN: Flujo de energía de salida en el Nivel de Tensión que se reporta desde los puntos de conexión del OR al STN, durante el mes reportado, expresada en kWh. Corresponde a la suma de las energías medidas en las fronteras comerciales, sin referir al STN, regis­ tradas en el SIC para los puntos de conexión del OR al STN. Se debe reportar de confor­ midad con el numeral 7.3.7.2 de la resolución CREG 015 de 2018.

23. FsOR: Flujo de energía de salida desde el sistema del OR en el Nivel de Tensión que se reporta, a los sistemas de otros OR, para el mes reportado, expresado en kWh. Corres­ ponde a la suma de

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