SUPERSERVICIOS-Resolución 20192200020155 (anexo 9)

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20192200020155 (anexo 9)
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

20192200020155 Pági7n3da e 2 28 CAPÍTUSLUOB SIDIOS FORMATSO1 R.e sumeCno ntaSbulbes idCioonst,r ibucy FiOoEnSe s Tipdoe c arguCaerg:ue Masivo.

PeriodiMceinsduaal.d : Dataor eporMteansrua:l V encido.

Fechian icpiaarrlae porDtesede: e l dia 1 del mes siguiente del año correspondiente al reporte.

Fechlaí miptaerr ae porHtaseta: e l último día hábil del mes siguiente del año correspondiente al reporte.

DescripcLois óconm: er cializadores del servicio de energía eléctrica deberán reportar la información referente a la conciliación contable de los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas y del Fondo Energía Social-FOES, por cada mercado de comercialización del periodo a reportar.

Asi mismo, se reportará la información referente a los giros recibidos de otros comercializadores y del Fondo de Solidaridad y/o FOES, los giros efectuados por la empresa a otros comercializadores, al Fondo de Solidaridad y/o FOES del periodo a reportar. Para el cargue de este formato se deberá tener en cuenta la siguiente estructura: -. fi· Nrq Campo Nro Campo ContribuRceicoanuedsaD deassp udées 1 IDM ercado 8 ConcilsiuNa odR oe cau(d$o) GirRoesc ibdiedMloi sn eneFrSgSiRaI -PGN 2 Año 9 ()$ GirRoesc ibdiedO otsr Coosm ercializadores 3 Mes 10 ($) GirEofse ctuaalMd ionse neFrSgSiRaI -PGN

4 Estr/aS teoc tor 11 ()$ 5 Subsi(d$i)o s 12 GirEofse ctuaaO dtorsCo osm eiarlcizadores ($) 6 Contribu(c$i)o nes 13 FOES( $) i 7 ContribuNcoRi eonceasu da>d6 ma ess e(s$ ) 14 DevolóunFc OES

1. IDM ercaCdóodi:go de Identificación del mercado de comercialización donde se efectuó la venta que se está facturando y que se encuentra registrado en el SUI y publicado en la página SUI, en la columna" Código SUI" del reporte WEB ubicado en el siguiente enlace:

http://www.sui.qov.co/web/enerqia/reportes/administrativo/mercados-activos

2. AñoC:o rresponde alañ o en que se realiza el registro contable en la contabilidad de la empresa de las cuentas aplicadas de subsidios y/o contribuciones y/o FOES.

3. MesC:o rresponde al mes en que se hace el registro contable de las cuentas aplicadas de subsidios y/o contribuciones y/o FOES. Los valores admisibles para este campo son los definidos en la Tabla 33.

4. EstraSteoc/t Soer re:fi ere al estrato o sector asociado a la estructura tarifaría aplicada.

Los valores admisibles para este campo corresponden a los mencionados en la Tabla 43. Tab4l3aE: s tratop/aSreSacub tsiodiros Código Descripción 1 Baj-ob ajo 2 Bajo 3 Medio-bajo 4 Medio 5 Medio-alto 6 Alto 7 Industrial 8 Comercial SuperintednedS eernivcoiisPca ú bliDcoomsi ciliarios www .superservici-osss.pgdo@vs.uecproev riscios.gov.co

20192200020155 Página 74 de 228 Código Descripción 9 Oficial 10 Provisional 11 Alumbrado Público 12 Especial Asistencial 13 Especial Educativo 14 Industrial Bombeo 15 Distrito de Riego 16 Pequeños Productores Rurales

5. Subsidios ($): Corresponde al registro contable en pesos ($) del total de subsidios incluyendo el valor de las refacturaciones del mes y estrato/sector.

6. Contribuciones ($): Corresponde al registro contable en pesos ($) del total de contribuciones incluyendo el valor de las refacturaciones de las contribuciones en el respectivo mes y estrato/sector.

7. Contribuciones No Recaudadas > 6 meses ($): Corresponde al registro contable en pesos ($) del total de las contribuciones No recaudadas, después de seis meses de facturadas para el respectivo mes y estrato/sector.

8. Contribuciones Recaudadas Después de Conciliado su No Recaudo ($): Corresponde al registro contable en pesos ($) del total del Recaudo de Cartera por concepto de Contribución después de haberse conciliado su no recaudo en el respectivo mes y estrato/sector.

9. Giros Recibidos del Minenergía FSSRI-PGN ($): Corresponde al registro contable en pesos($) de la sumatoria de los giros recibidos por parte del Minenergía (FSSRI-PGN).

10. Giros Recibidos de Otros Comercializadores ($): Corresponde al registro contable en pesos($) de la sumatoria de los giros recibidos de Otros Comercializadores.

11. Giros Efectuados al Minenergía FSSRI-PGN ($): Corresponde al registro contable en pesos($) de la sumatoria de los giros efectuados a Minenergia( FSSRI-PGN).

12. Giros efectuados a Otros Comercializadores ($): Corresponde al registro contable en pesos( $) de la sumatoria de los giros efectuados a otros Comercializadores.

13. FOES ($): Corresponde al registro contable en pesos( $) del total de FOES incluyendo el valor de la refacturación aplicado en el respectivo mes y en el estrato/sector.

14. Devolución FOES: Corresponde al registro contable en pesos ($) del valor devuelto o reintegrado de Minenergía -FOES al fondo en el respectivo mes y en el estrato o sector.

Superintendenci a de Servicios Públicos Domiciliari os www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 75 de 228 FORMATO S2. Giros Recibidos y Efectuados

Tipo de cargue: Cargue Masivo.

Periodicidad: Mensual.

Dato a reportar: Mensual Vencido.

Fecha inicial para reporte: Desde el día 1 del mes siguiente del año correspondiente al reporte.

Fecha límite para reporte: Hasta el último día hábil del mes siguiente del año correspondiente al reporte.

Descripción: Los comercializadores del seNicio de energía eléctrica deberán reportar la información mensual de los rubros de capital, intereses y rendimientos de los giros recibidos y/o efectuados del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de lngreso-FSSRI, Fondo Energía SocialFOES y comercializadores, para cada uno de los mercados de comercialización en los cuales preste el servicio. Para el cargue de este formulario deberán diligenciar las

siguientes variables: Nro ¡,., Campo 1 Identificación de la Transacción 2 Fecha de Giro

3 Valor Capital ($) 4 Valor Rendimientos ($) 5 Valor Intereses ($) 6 10 Empresa (Recibe o Efectúa) 7 Tipo de Giro 8 ID Mercado 9 No. Resolución 10 Fondo FOES -FSSRI

1. Identificación de la Transacción: Corresponde al código numérico con que se identifica la transacción. (Ejemplo: número de consignación, número de transacción electrónica, etc.).

2. Fecha de Giro: Corresponde a la fecha en que se recibió o se efectuó el giro.

3. Valor Capital ($): Valor en pesos ($) del giro de Capital efectuado o recibido.

4. Valor Rendimientos ($): Valor en pesos ($) de los rendimientos del giro efectuado o reci­ bido.

5. Valor Intereses($): Valor en pesos( $) de los intereses de mora del giro efectuado o reci­ bido.

6. ID Empresa (Recibe o Efectúa): Código asignado por la SSPD al momento de realizar el registro en el SUI, el cual publica la Superintendencia en la página del SUI, en la columna "ID Empresa" del reporte WEB ubicado en el siguiente enlace: http://reportes.sui.gov.co/fa­ bricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=mul adm 061. Cuando la empresa recibe un giro, se registra el ID de la empresa que lo efectuó y cuando la empresa efectúa un giro, se registra el ID de la empresa que lo va a recibir.

7. Tipo de Giro: Corresponde al tipo de transacción que se realiza. Los valores admisibles

son: Tabla 44: Tipo de Giro Código Descripción Giros recibidos Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

20192200020155 Página 76 de 218 Código Descripción 2 Giros efectuados

8. ID Mercado: Código de Identificación del mercado de comercialización donde se efectuó la venta que se está facturando y que se encuentra registrado en el SUI y publicado en la página SUI, en la columna" Código SUI" del reporte WEB ubicado en el siguiente enlace:

http://www.sui.qov.co/web/energia/reportes/administrativo/mercados-activos

9. No. Resolución: Corresponde al número de la resolución a través de la cual Minenergía distribuye recursos para pagos del sector eléctrico. 1 O. Fondo FOES -FSSRI: Indicar a que fondo corresponde la transacción reportada. Los va­ lores admisibles son: Tabla 45: Fondo de la Transacción

Código Giro

1 FSSRI

2 FOES

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 77 de 228 FORMATO S3. Acuerdo Suscriptor Comunitario

Tipo de cargue: Cargue Masivo.

Periodicidad: Mensual por Demanda.

Dato a reportar: Demanda.

Fecha inicial para reporte: Desde la certificación del "Formulario El 1. Encuesta de inventario".

Fecha límite para reporte: Hasta el día 25 del mes en el que se solicitó la habilitación del formato.

Descripción: Los comercializadores del servicio de energía eléctrica deberán reportar la infor­ mación relacionada con los acuerdos con el Suscriptor Comunitario en las áreas especiales (Ba­ rrio Subnormal, Área Rural de Menor Desarrollo y Zona de Difícil Gestión), en cumplimiento del

decreto 111 de 2012. Para el cargue de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estruc­ tura: Nro 'campo l'l ,,,. fi; 1 Tipo de Área Especial 2 Código Área Especial 3 Fecha Suscripción del Acuerdo 4 Vigencia del Acuerdo (Años) 5 Fecha Finalización del Acuerdo 6 Periodo de Prórroga del Acuerdo (Años) 7 Acuerdo de Mejoramiento

1. Tipo de Área Especial: Hace referencia a las áreas especiales definidas y descritas en el Decreto 111 de 2012 del Minenergía. Los valores admisibles para este campo corres­ ponden a los mencionados en la Tabla 12.

2. Código Área Especial: Corresponde al código numérico asignado por el comercializador

al Área Especial.

3. Fecha Suscripción del Acuerdo: Corresponde a la fecha en la cual se suscribió el acuerdo con el suscriptor comunitario, elegido por la comunidad y/o Juntas de Acción

Comunal.

4. Vigencia del Acuerdo (Años): Corresponde al número de años de vigencia establecidos en el acuerdo.

5. Fecha Finalización del Acuerdo: Corresponde a la fecha en la cual finaliza el acuerdo con el suscriptor comunitario, elegido por la comunidad y/o Juntas de Acción Comunal.

6. Periodo de Prórroga del Acuerdo (Años): Corresponde al número de periodos en años a los cuales se extendió el plazo inicialmente pactado en el acuerdo.

7. Acuerdo de Mejoramiento: Indicar la existencia o no de un acuerdo de mejoramiento con el suscriptor comunitario por parte de un comercializador. Los valores admisibles para este campo son: Tab4l6aA: c uerddeMo e joramjento

Código Acuerdo de Mejoramiento Existe acuerdo de mejoramiento con el suscriptor 1 comunitario No existe acuerdo de mejoramiento con el suscriptor 2 comunitario Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 78 de 228 FORMATO S4. Inventario Áreas Especiales FOES (AE_FOES)

Tipo de cargue: Cargue Masivo.

Periodicidad: Mensual Demanda Dato a reportar: Anual Fecha inicial para reporte: Desde la certificación del "Formulario El1. Encuesta de inventario".

Fecha límite para reporte: Hasta el día 25 del mes en el que se solicitó la habilitación del formato.

Descripción: Los comercializadores del servicio de energía eléctrica deberán reportar la infor­ mación de los requisitos para declarar un área especial (Barrio Subnormal, Área Rural de Menor Desarrollo y Zona de Difícil Gestión), en cumplimiento a los artículos 2 y 6 del decreto 111 de

2012. Para el cargue de este formato deberát ener en cuenta la siguiente estructura: Mensual Demanda: Teniendo en cuenta que las áreas especiales tienen diferentes periodos de certificación y para la SSPD es prioritario contar con la información más actualizada, estos repor­ tes podrán realizarse mensualmente a través de la habilitación del presente formato mediante la encuesta de inventario y cargando solo los registros que presenten novedades de sus áreas para el periodo seleccionado.

Nro "'-',>"'" Gampo Nr ., .,,. •Y _.-,. Campo ''fi1fi --fi-, .. o r. ,, ••'• 1 Tipo de Área Especial 10 Porcentaje de Recaudo

2 Código Área Especial 11 Aislada Eléctricamente 3 Nombre Área Especial 12 Acuerdo con Suscriptor Comunitar io 4 Embebida 13 Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) 5 Fecha Establecimiento/ Área Especial 14 Cartera vencida >90 días >=50% Usuarios 6 Número de Familias o Usuarios 15 % Cartera Vencida 7 Área Apta en Barrios Subnormales 16 Perdidas de Energía> 40 % 8 Fecha de Certificación 17 % Perdidas de Energía 9 Macromedidores 18 Clasificada y Certificada

1. Tipo de Área Especial: Hace referencia a las áreas especiales tal como lo describe el Decreto 111 de 2012 del Minenergía. Los valores admisibles para este campo corresponden a los mencionados en la Tabla 12.

2. Código Área Especial: Corresponde al código numérico asignado por el comercializador al Área especial.

3. Nombre Área Especial: Nombre asignado por el Comercializador al Área Especial, que corresponda al código de área especial registrado en el campo 2 de este formato.

4. Embebida: Se refiere a las áreas como barrios subnormales o áreas rurales de menor desarrollo que pertenezcan a una zona de difícil gestión. Se debe colocar cero (O) si se pretende que se reconozca como área especial separada, de lo contrario se incluiráe l código del área especial de la que hace parte.

5. Fecha Establecimiento/ Área Especial: Fecha a partir de la cual se estableció el área especial, teniendo en cuenta los requisitos exigidos en el Decreto 111 de 2012 del

Minenergía para clasificarse como un área especial.

6. Número de Familias o Usuarios: Número de usuarios del área especial y/o familias que hacen parte del Barrio Subnormal.

7. Área Apta en Barrios Subnormales: El registro de este campo define si el área es apta para la prestación del servicio público domiciliario de electricidad. Los valores admisibles

para este campo son: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co • sspd@superservicios.gov.co 20192020020155 Página 79 de 228 Tabla 47: Área Apta Barrios Subnormales Código Descripción 1 Area apta para la prestación del servicio público domiciliario 2 Area no apta para la prestación del servicio público domiciliario Si: Área es apta para la prestación del servicio público domiciliario de electricidad. No: Área no apta para la prestación del servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las respectivas normas de la Ley 388 de 1997, donde esté prohibido prestar el servicio según lo previsto en el artículo 99 de la Ley 812 de 2003.

8. Fecha de Certificación: Corresponde a la última fecha de la expedición de la certificación

del Área Especial.

9. Macromedidores: Corresponde al número de macromedídores o totalizadores utilizados en el área especial.

10. Porcentaje de Recaudo: Corresponde al porcentaje de recaudado de la facturación men­ sual del área.

11. Aislada eléctricamente: Se debe reportar si la zona especial está efectivamente aislada eléctricamente, si la zona especial es susceptible de ser aislada eléctricamente o si la

zona no es posible aislarla eléctricamente. Los valores admisibles para este campo son: Tabla 48: Aislamiento Eléctrico Código Descripción 1 Es aislada eléctricamente 2 Es susceptible de ser aislada eléctricamente 3 No es posible aislarla eléctricamente

12. Acuerdo con Suscriptor Comunitario: Indicar si se suscribió un acuerdo con suscriptor comunitario. Los valores admisibles para este campo son:

Tabla 49: Acuerdo con Suscriptor Comunitario Código Descripción 1 Se suscribió acuerdo con el suscriptor comunitario 2 No suscribió acuerdo con el suscriptor comunitario

13. Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI): Corresponde al Indicador de las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Si el NBI no existe para el municipio registre O.

14. Cartera vencida >90 días >=50% Usuarios: Indicar sí la cartera vencida es mayor a noventa días por parte del cincuenta por ciento( 50%) o más de los usuarios de estratos 1 y 2 pertenecientes al área. Los indicadores serán medidos como el promedio móvil de los últimos 12 meses. Los valores admisibles para este campo son:

Tabla 50: Si/ No Código Descripción 1 Si 2 No 15. % Cartera Vencida: Porcentaje de la Cartera vencida mayor a noventa días por parte del cincuenta por ciento (50%) o más de los usuarios de estratos 1 y 2 pertenecientes al área. El indicador será medido como el promedio móvil de los últimos 12 meses.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 80 de 228

16. Perdidas de Energía> 40 %: Indicar si el porcentaje de los niveles de pérdidas de energía es superior al cuarenta por ciento (40%) respecto a la energía de entrada al Sistema de Distribución Local que atiende exclusivamente a dicha área. Los indicadores serán medidos como el promedio móvil de los últimos 12 meses. Los valores admisibles para este campo corresponden a los mencionados en la Tabla 50. 17. % Perdidas de Energía: Porcentaje de los niveles de pérdidas de energía superiores al cuarenta por ciento (40%) respecto a la energía de entrada al Sistema de Distribución Local que atiende exclusivamente a dicha área. Los indicadores serán medidos como el promedio móvil de los últimos 12 meses.

18. Clasificada y Certificada: Hace referencia a si el alcalde municipal o distrital o la autoridad competente, previa solicitud por parte del operador de red, conforme con la Ley 388 de 1997, clasificó y certificó la existencia del barrio subnormal. Los valores admisibles para este campo corresponden a los mencionados en la Tabla 50.

Soporte: Copia de la última Certificación del Área Especial con su respectiva memoria de cálculo, de conformidad con las definiciones de las áreas en el articulo 2 del Decreto 111 de 2012. La certificación debe ser cargada en formato PDF y las memorias de cálculo en formato Excel.

Para Barrio Subnormal - BS y Área Rural de Menor Desarrollo -ARMO, la certificación

deberá ser expedida por el Alcalde Municipal o Distrital o la autoridad competente, anual­ mente a la fecha del vencimiento. Para las Zona de Difícil Gestión-ZDG, la certificación deberá ser expedida por el Auditor Externo de Gestión y Resultados o el Representante Legal, de conformidad con el articulo 51 de la Ley 142 de 1994, la cual debe corresponder al año inmediatamente anterior con corte a 31 de diciembre y deberá cargarse al SUI dentro de los seis (6) meses siguientes. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co • sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 81 de 228 FORMATO SS. Formato Validaciones Trimestrales Subsidios

Tipo de cargue: Cargue Masivo.

Periodicidad: Mensual por Demanda Dato a reportar: Trimestral Fecha inicial para reporte: A solicitud del Prestador.

Fecha límite para reporte: Hasta el último día hábil del mes en el que se solicitó la habilitación del formato.

Descripción: En este formato se capturará la información relacionada con las validaciones tri­ mestrales de subsidios, contribuciones y FOES que realiza el Ministerio de Minas y Energía. La información a cargar en este Formato corresponde a las validaciones en firme realizadas, garan­ tizando que la información contenida en dicho documento sea la correcta y validada por ambas partes.

A final de cada mes. la empresa debe evaluar si recibió alguna validación en firme por parte del Ministerio de Minas y Energía de alguno de los dos fondos (FSSRI o FOES) para que, en el mes siguiente, solicite la habilitación del formato y proceda a reportar todas las validaciones en firme

recibidas en el mes anterior. Para los casos donde solo se tenga la validación en firme de un fondo, los campos correspon­ dientes al otro fondo deben diligenciarse con valor cero. Para el cargue de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estructura: u 'Nro Campo Nro Campo 1 ID Empresa 10 Giros al FSSRI ($) Déficil/Superávit del Tfimestre FSSRI 2 ID Mercado 11 ($) 3 Año 12 Déficil/Superávit Acumulado FSSRI ($) Valor Distribución FOES 4 Trimestre 13 Resolución Mineneraia ($) 5 Valor Subsidio FSSRI ($) 14 Valor FOES Validado ($) 6 Valor Contribuciones FSSRI (S) 15 Valor Giros Devolución FOES ($) Giros Recibidos de otros 7 16 Valor Trimestral FOES ($) Comercializadores FSSRI ($) Giros Efectuados a otros 8 17 Valor Acumulado FOES ($) Comercializadores FSSRI ($) 9 Giros del FSSRI -PGN ($)

1. ID Empresa: Código asignado por la SSPD al momento de realizar el registro en el SUI el cual publica la Superintendencia en la página del SUI, en la columna "ID Empresa" del reporte WEB ubicado en el siguiente enlace: http://reportes.sui.gov.co/fabricaRepor­ tes/frameSet.jsp?idreporte=mul adm 061.

2. ID Mercado: Código de Identificación del mercado de comercialización donde se efectuó la venta que se está facturando y que se encuentra registrado en el SUI y publicado en la página SUI, en la columna" Código SUI" del reporte WEB ubicado en el siguiente enlace:

http://www.sui.qov.co/web/energia/reportes/administrativo/mercados-activos

3. Año: Corresponde al año del trimestre que se reporta.

4. Trimestre: Corresponde al trimestre del año que se reporta. Los valores admisibles para este campo son los definidos en la Tabla 38.

5. Valor Subsidio FSSRI ($): Corresponde al valor de la validación trimestral por concepto de subsidios por menores tarifas.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co • sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 82 de 228

6. Valor Contribuciones FSSRI ($): Corresponde al valor de la validación trimestral por concepto de Contribuciones.

7. Giros Recibidos de otros Comercializadores FSSRI ($): Corresponde al valor de los giros recibidos de otros comercializadores por concepto de superávits del balance de sub­ sidios y contribuciones.

8. Giros Efectuados a otros Comercializadores FSSRI ($): Corresponde al valor de los giros efectuados a otros comercializadores por concepto de superávits del balance de subsidios y contribuciones.

9. Giros del FSSRI -PGN ($): Corresponde al valor de los giros efectuados a los comercia­ lizadores por el FSSRI-PGN, en el trimestre validado.

10. Giros al FSSRI ($): Corresponde al valor de los giros efectuados por los comercializado­ res al FSSRI, en el trimestre validado.

11. Déficit/Superávit del Trimestre FSSRI ($): Corresponde al valor del Déficit o Superávit arrojado del balance de subsidios y contribuciones del trimestre validado.

12. Déficit/Superávit Acumulado FSSRI ($): Corresponde al valor del Déficit o Superávit

acumulado al cierre del trimestre validado.

13. Valor Distribución FOES Resolución Minenergia ($): Corresponde al valor distribuido a la empresa por Minenergía en el trimestre validado.

14. Valor FOES Validado($): Corresponde al valor validado por Minenergia del concepto de la aplicación del subsidio del Fondo de Energía Social (FOES) en el trimestre.

15. Valor Giros Devolución FOES ($): Corresponde al valor del giro de la devolución de recursos efectuados al Fondo de Energía Social (FOES) en el trimestre.

16. Valor Trimestral FOES ($): Corresponde al valor validado en el trimestre de la aplicación del FOES al cierre del trimestre.

17. Valor Acumulado FOES ($): Corresponde al valor acumulado pendiente de aplicación del FOES al cierre del trimestre validado.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 83 de 228 FORMATO S6. Usuarios Beneficiarios del Descuento y/o Exención Tributaria

Tipo de cargue: Cargue Masivo.

Periodicidad: Trimestral.

Dato a reportar: Mensual Vencido.

Fecha inicial para reporte: Desde el día 1 del mes siguiente a la finalización del trimestre correspondiente al reporte.

Fecha límite para reporte: Hasta el día 28 del mes siguiente a la terminación del trimestre correspondiente al reporte.

Descripción: Los comercializadores del servicio de energía eléctrica deberán reportar la infor­ mación de los usuarios que fueron beneficiarios de la exención del pago de contribución de soli­ daridad en el trimestre a reportar.

Nota: En este formato solo se registran los usuarios a los cuales se les haya concedido la exen­

ción de que trata el Decreto 2915 de 2011, modificado por el Decreto 4955 de 2011. Para el cargue de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estructura:

Nrfi Campo : fi 1 NIU 2 Número de Identificación Tributaria (N IT) 3 Dígito de Verificación (DV)

4 Código Actividad Económica Principal 5 Mes del Trimestre

1. NIU: Número de Identificación del Usuario o Suscriptor: Se refiere al número que el Ope­ rador de Red le ha asignado a cada uno de los usuarios conectados a su sistema.

2. Número de Identificación Tributaria (NIT): Corresponde al Número de Identificación Tri­ butaria (NIT) sin dígito de verificación.

3. Dígito de Verificación (DV): Corresponde al dígito de verificación de Identificación Tribu­ taria (NIT) del beneficiario indicado en el campo 2.

4. Código Actividad Económica Principal: Corresponde al código de la actividad econó­ mica principal registrado en el Registro Único Tributario RUT.

5. Mes del Trimestre: Corresponde al mes del trimestre en el cual el usuario fue beneficiario de la exención del pago de contribución. Los valores admisibles para este campo corres­ ponden a los mencionados en la Tabla 51.

Tabl5a 1M:e sd eTlr iemstre Código Descripción 1 Mes 1 del trimestre que se reporta 2 Mes 2 del trimestre que se reporta 3 Mes 3 del trimestre que se reporta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 84 de 228

FORMATO S7. Inventario Macromedidores FOES

Tipo de cargue: Cargue Masivo.

Periodicidad: Mensual Demanda Dato a reportar: Demanda Fecha inicial para reporte: Desde la certificación del "Formulario El1. Encuesta de inventario".

Fecha límite para reporte: Hasta el último día hábil del mes en el que se solicitó la habilitación del formato.

Descripción: Los comercializadores del servicio de energía eléctrica deberán reportar el inven­ tario de macromedidores existentes en un Área Especial. Este formato solo aplica para aquellas empresas que apliquen algún esquema diferencial de facturación y la lectura del consumo para realizar la facturación se obtiene a través de los macromedidores asociados al área.

Para el cargue de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estructura: - Nro Campo Nro Campo Indice de Clase para Medidor de 1 Código Macromedidor 8 Energía Activa indice de Clase para Medidor de 2 Tipo Macromedidor 9 Enerqia Reactiva Clase de Exactitud para 3 Código Circuito 10 Transformadores de Corriente Clase de Exactitud para Código Identificación Interna Equipo 11 4 Transformadores de Tensión 5 Fecha Puesta Operación 12 Tipo Área Especial Consumo o Transferencia de 6 13 Código Área Especial Energía, C, IMWh-mesl 7 Capacidad Instalada CI (MVA) 14 Forma de lectura

1. Código Macromedidor: Código asignado por el operador de red para cada uno de los macromedidores utilizados en las áreas especiales.

2. Tipo Macromedidor: Indicar si el medidor es electromecánico o estático. Los valores ad­

misibles para este campo son: Tabla 52: Tipo de Macromedidor Código Descripción 1 Electromecánico 2 Estático

3. Código Circuito: Código asignado por el operador de red para cada una de las lineas o circuitos del sistema que opera. Para tensiones clasificadas en nivel 2 o superior, única­ mente se deberán reportar los circuitos o lineas que tengan usuarios conectados directa­ mente. El código de este campo deberá ser el mismo que se reportó en el campo "código de circuito" del formato Inventario de alimentadores de la presente Resolución.

4. Código Identificación Interna Equipo: Indicar el código interno o serial del equipo de medida.

5. Fecha Puesta Operación: Corresponde a la fecha de entrada en operación.

6. Consumo o Transferencia de Energía, C, (MWh-mes): Corresponde al consumo o transferencia de energía, bajo los lineamientos de clasificación de puntos de medición, de la tabla 53. Clasificación de Puntos de Medición del articulo 1 de la Resolución 038 de

2014. Los valores admisibles para este campo son:

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 85 de 228 Tabla 53: Consumo o Transferencia de Energía Consumo o transferencia Tipo de puntos Capacidad de energía, C, (MWhde medición Instalada, CI, [MVA] mes) 1 e>= 15.ooo CI >= 30 2 15.ooo >e>= 500 30 > CI >= 1 3 500 >e>= 50 1 > CI >=0,1 4 50 >e>= 5 0,1 > CI >= 0,01

5 C<5 CI< 0,01

7. Capacidad Instalada CI (MVA): Corresponde a la capacidad instalada del CI, bajo los lineamientos de clasificación de puntos de medición, de la Tabla 53. Clasificación de Pun­ tos de Medición del articulo 1 de la Resolución 038 de 2014. Los valores admisibles para este campo corresponden a los mencionados en la Tabla 53.

8. Índice de Clase para Medidor de Energía Activa: Corresponde al índice de clase para el medidor de energía activa establecidos en la Tabla 54. Requisitos de exactitud para medidores y transformadores de medida del artículo 9 de la Resolución 038 de 2014. Los valores admisibles para este campo son: Tabla 54: Indice de Clase oara Medidor de Enerc ía Activa Índice de Índice de clase Clase de exactitud Clase de exactitud Tipo de clase para para para para puntos de medidores medidores de transformadores de transformadores de medición de energía energía corriente tensión activa reactiva 1 0,2 S 2 0,2 S 0,2 2y3 0,5 S 2 0,5S 0,5 4 1 2 0,5 0,5 5 1ó2 2ó3 - -

9. Índice de Clase para Medidor de Energía Reactiva: Corresponde al índice de clase para el medidor de energía reactiva establecidos en la Tabla 54. Requisitos de exactitud para medidores y transformadores de medida del articulo 9 de la Resolución 038 de 2014.

Los valores admisibles para este campo corresponden a los mencionados en la Tabla 54.

1 O. Clase de Exactitud para Transformadores de Corriente: Corresponde a la clase de exactitud para transformadores de corriente establecidos en la Tabla 54. Requisitos de exactitud para medidores y transformadores de medida del artículo 9 de la Resolución 038 de 2014. Los valores admisibles para este campo corresponden a los mencio

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