SUPERSERVICIOS-Resolución 20192200020155 Resuelve
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Resolución 20192200020155 Resuelve
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
@ DN DEOAPUMEMO Superservicios P DN EA PI.A C NIO EN AA CL I ON SuperintedneSd eernvciicai os PúbliDcoomsi ciliarios llll lllllllllllllllllll lllllllllllllllllllll 1ll1l l1lll1l ll11l 1l1 ll1 1 1 l1 l ll111111
GD-F-008 V.11
Página I de 228 RESOLUCNIoÓS.NS P-D2 0192200D0E2L02 155/50 6/2019 "Por la cual se expiden los lineamientos para el cargue de información al Sistema Único de Información -SUI aplicable a los prestadores del servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional -SIN" LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 y 15 de la Ley 689 de 2001
CONSIDERANDO: "losse rvipcúibolsis cooinsn herentes laf inalsiodcaiddea Ells taEdsod .e bdeerEl s taadsoe gusrupa rre staecfiiócni etnotdelo oss Qhuae bla iCtonadstnietuttlcieóe nrs Pr olinítictaao,c erin isouLon ao ratssíclu el.or 3 v65i pdcisúpiboonles ieq ucse otsa sráonm etialdr oésg ijmuerní qduiec o af ijleal ey"; "corresaplPo rnedsei ddeeln aaR t eep ública
señalcaorns. u jecilóaln e lya,ps o lítgiecnaesr daela edsm inistyrc oanctidróeeon fl i cideen cia losse rviascí mpiiúsombsol, eind csouo amrtsiíc culoi 3l7y0i eeasjtraebilreocpces oeq urmre e didoe l aS uperintednedS eenrcviiac ios PúbliDcoomsi cilae ilca ornitolrsaio, nl s,p ecylc aiv óing ildaenl capisea r sonnaatsu rajluersí dicas quel opsr esten". o Que, en desarrollo de los anteriores preceptos constitucionales, el legislador expidió la Ley 142 de 1994, en cuyo artículo 53 dispuso la creación del Sistema Único de Información (SUI), el cual almacena la información técnica, administrativa, comercial y financiera de las personas que pres tan servicios públicos domiciliarios. Que, posteriormente, el legislador expidió la Ley 689 de 2001, en cuyo artículo 14 dispuso como funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios o SSPD) establecer, administrar, mantener y operar el SUI. Que dicha norma dispone, en su artículo 15, que la información almacenada en el SUI debe satisfacer las necesidades y requerimientos de las Comisiones de Regulación, los Ministerios y demás organismos y autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios. Así mismo, en el artículo 15 de la Ley 689 de 2001, se establece que la SSPD elaborará un Formato Único de Información, el cual deberá actualizarse de conformidad con los objetivos asig
nados por la Constitución Política y la ley a la SSPD y conforme con las necesidades de los Ministerios y de las Comisiones de Regulación. r Que, mediante la Resolución SSPD 13092 de 2002, la Superservicios estableció el Formato Únicu/ de Información para las empresas de servicios públicos. Sedper incCiaprarle1.r8 na r o8.4 -3B5o.g oDt.áC C.ó dipgoo st1a1l0:2 21 PBX( 16)9 13 005F.a x( 16)9 13 05-9sspd@superservicios.gov.co Linedaea tenc(i1ó6)n9 13 00B6o gotLái.n egar atuniatcai o0n1a8 l0 0901 0305
NIT: 8 00.295804 .6
W\V.s\uvperserv.cioc ios.gov 20192200020155 Página 2 de 228 Que, de conformidad con el articulo primero de la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la informa ción a través del SUI. Que la SSPD, en uso de sus facultades legales, expidió la Resolución SSPD 20102400008055 del 16 de marzo de 201 O, la cual en su articulo segundo derogó los siguientes actos administra tivos: Circular SSPD -CREG 002 del 22 de abril de 2003, Circular SSPD -CREG 004 del 31 de julio de 2003, Circular SSPD CREG 005 del 8 de agosto de 2003, Resolución SSPD 1172 del 22 de abril de 2004, Resolución SSPD 3176 del 1o de diciembre de 2004, Circular SSPD CREG 002
del 2 de junio de 2005, Resolución SSPD 20061300002305 del 2 de febrero de 2006, Circular SSPD-CREG 002 del 11 de octubre de 2007, Resolución SSPD 8505 del 7 de abril de 2008, Circular SSPD -CREG 084 del 8 de mayo de 2008 y Circular SSPD 144 del 15 de agosto de 2008. Que mediante las Resoluciones SSPD No. 20102400026285 del 201 O, 20111300003995 del 2011, 20111300011645 del 2011, 20111300022695 del 2011, 20121300004345 del 2012, 20121300004355 del 2012 y 20121300017645 del 2012, así como la Circular SSPD No. 20111000000054 del 2011, se modificó y complementó la Resolución SSPD No. 20102400008055 del 2010. Que la SSPD estableció las obligaciones de cargue relacionadas con las peticiones, quejas y reclamos en la Resolución SSPD 20151300054575 modificada por las Resoluciones SSPD No. 20161300011295 y 20188000076635. Que, en materia financiera, la SSPD mediante la Resolución No. 2016300013475 del 19 de mayo de 2016 y demás Resoluciones que la modificaron y/o adicionaron, actualizó las nuevas disposi ciones sobre el marco normativo contable y financiero que los prestadores están obligados a reportar. Que, actualmente, las obligaciones relativas al reporte de información al Registro Único de Pres tadores de Servicios Públicos -RUPS-, se encuentran consagradas en la Resolución SSPD 20181000120515 del 2018.
Que, en ejercicio de sus funciones, la SSPD detectó la necesidad de realizar algunas modifica ciones a las disposiciones vigentes relativas al cargue de información por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En primer lugar, con el fin de unificar la nor matividad vigente sobre el cargue de la información contenida en el SUI de las empresas presta doras del servicio público domiciliario de energía eléctrica pertenecientes al Sistema Interconec tado Nacional (SIN), se requiere integrar las resoluciones y circulares previamente expedidas; en segundo lugar, se hace necesario incorporar nuevas variables al SUI y ajustar las frecuencias de recolección de datos sobre otras variables ya existentes por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica del SIN para la generación de indicadores relacionados con las funciones propias del sector. Que luego de la expedición de la Resolución CREG 015 de 2018, la cual establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía en el SIN, la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible, en uso de sus facultades, identificó la necesidad de trabajar en la reestructuración de la plataforma que soporta el cargue de la información de los diferentes prestadores en el SUI. Que, derivado de una revisión integral de la información que se reporta al SUI, se identificó la necesidad de incorporar al Sistema nuevas variables de información comercial y técnica. Que, con lo anterior, la nueva estructura de cargue y nuevos formatos permitirá cumplir, entre otros, los siguientes objetivos: Respecdtelo a I nformaCcoimóenr cial: 1) Ampliar la caracterización de todos los usuarios del servicio de energía eléctrica garantizando#/
su unificación. / Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 3 de 228 11) Verificar información comercial, tales como distribución, autogeneración, esquema de subsidios y contribuciones, entre otros. 111) Vigilar el cumplimiento por parte de los prestadores al reporte oportuno de la información establecida en la regulación.
- Integrar al SUI la información correspondiente al Costo Unitario de Prestación del Servicio
(CU) y tarifas aplicadas por todos los prestadores que atienden mercado regulado en el SIN.
- Optimizar el control y vigilancia de los subsidios.
- Recolectar información de facturación, recaudo, patrimonio técnico transaccional y conceptos financieros.
- Recopilar información de la estratificación socio-económica de los usuarios de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
- Vigilar que las compras de energía con destino al mercado regulado realizadas por los Comercializadores cumplan con los principios de publicidad transparencia, eficiencia, neutralidad y competencia, establecidos en la regulación y en la Ley.
Respecto de la Información Técnica: 1) Registrar información concerniente a las pérdidas reconocidas a los Operadores de Red -OR así como sus planes de reducción de pérdidas. 11) Registrar la información del esquema de evaluación de la calidad del servicio que plantea la Resolución CREG 015 de 2018. 111) Registrar información de los planes de inversión aprobados por la Comisión a los OR y la ejecución anual de los mismos.
- Registrar información asociada a los activos de uso en operación de los OR al momento de la aprobación de ingresos, sus cambios de estado, y los activos puestos en operación cada año.
Que, en los diferentes capítulos que conforman el Anexo General de la presente Resolución, se incorporan 21 formularios y 66 formatos, mediante los cuales los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica del SIN, deberán reportar la información requerida. Que, a través de la Ley 1712 de 2014 "Transpayrd eeDnlec rieac dheAo c ceas loaI nformación PúblNiaccai onel aColn"gr,es o de la República decidió promover la transparencia, el acceso a la información pública, la competitividad, el desarrollo económico a través de la apertura de los datos públicos. Que, adicionalmente, la política de datos abiertos busca que las entidades públicas difundan in formación de calidad en formatos estructurados a disposición de los usuarios, para que ellos y las entidades los utilicen según su interés: informes, reportes, estadísticas, investigaciones, con trol social y oportunidades de negocio, entre otros. Así mismo, se puede lograr un efecto multipli cador de la vigilancia de los prestadores de servicios públicos. Que la SSPD, a través de la Resolución No. SSPD 20181000027435 del 20 de marzo de 2018, hizo pública la información que se almacena en el SUI de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Que, en concordancia con la, Resolución No. 270 de 2017 expedida por el Departamento Admi nistrativo de la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaríos, publicó para comentarios en dos oportunidades el proyecto de la presente Resolución, del 1 fi _ de noviembre de 2018 hasta el 15 de enero de 2019 y del 1 O de abnl de 2019 hasta el 29 de abn fi de 2019, en las páginas web www.sui.gov.co y www.superservicios.gov.co. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 4 de 228 Que los comentarios recibidos fueron analizados por la SSPD y los ajustes considerados perti nentes fueron incorporados en la presente resolución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Mediante la presente Resolución se establece la información que deben rAerptíocrutalor a1l .S Oisbtejmetao :Ú nico de Información -SUI los prestadores del servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectados Nacional -SIN y el Administrador del Mercado. Los Comercializadores, Operadores de Red, Transmisores, GAretníceuralod o2r.e Ás my beitl oA ddem ianpisltircaadcoiór nd.e l Mercado de energía deberán reportar la información de conformidad con los formatos indicados en el Anexo General de la presente resolución, teniendo en cuenta las condiciones, plazos y responsabilidad de cargue indicados en los Anexos A y B. - Para eAlr rteícpuolrote 3 d. eR leag inisfotrrom Úacnióicno e dne l oP rreefsetraednotere as R dUeP SSe,r lvoisc pioress Ptaúdbolriceos sd eDboemn irceimliaitriirosse a RloU dPisSp. uesto
en la Resolución SSPD 20181000120515 del 2018, asi como a aquellas que la modifiquen o adicionen. ALar tíicnufolorm 4a. cRióens pqounes raebpiolidrtaadn dloes lopsre Pstraedsotaredso rdeesl dseelr vSiceiorv ipcúiob liPcoú balilc So UdIe, Eesn eurngaía inEfloércmtraiccaió.n entregada al Estado Colombiano para los fines previstos en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, en consecuencia, una vez cargada y certificada la información, ésta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley y podrá ser rectificada acorde al procedimiento definido por la SSPD, sin perjuicio de las investigaciones a las que haya lugar. Será responsabilidad de los prestadores del servicio de energía eléctrica el reporte oportuno, veraz y completo de la información establecida en la presente Resolución en las fechas y con las características aplicables a cada formato, de conformidad con lo indicado en la Circular Externa SSPD No. 0001 del 25 de enero de 2006. En caso de no estar disponibles los cargues de información en el SUI, es responsabilidad del prestador solicitar la habilitación de los mismos a través de los medios que disponga la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para tal fin. Para las habilitaciones se deberá presentar al Grupo SUI de la Superintendencia, una solicitud escrita a través de cualquiera de los siguientes medios: mesa de ayuda con usuario y contraseña SUI, correo electrónico oficial del solicitante u oficio firmado por el representante legal del
prestador. La petición deberá describir en forma clara y precisa, cuáles van a ser los formatos y/o formularios a habilitar, asi como su periodicidad, periodo y año. Si la solicitud la realiza el prestador en el momento en que los plazos establecidos en la presente Resolución se encuentren vencidos, se entenderá que el prestador incumplió con las fechas para llevar a cabo el reporte. Para el reporte de la información en lo rAerfteícreunlote 5a. rReeclpaomrtaec idoen eins,f olorsm parceisótna ddoer eRs edcelbaemna rceimoniteirss.e a lo dispuesto en la Resolución SSPO No. 20151300054575, modificada por la Resolución SSPD No. 20161300011295 del 2016 y la Resolución SSPD 20188000076635 del 2018, así como a aquellas que la modifiquen y/o adicio nen. Para el reporte de la información financiera, los pArretsíctaudloo r6e.s R deepboernt ere dme itiinrsfoer am loa cdiiósnp uFeisntaon ecni elara R. esolución No. SSPD 2016300013475 del 2016, así como a aquellas que la modifiquen o adicionen. Los datos suministrados serán tratados de acu r · cAorntí clou ldois 7p.u Tesratota emni elan Ltoe yd e1 7i1n2f odrem 2a0c1ió4n y. la Resolución No. SSPD 20181000027435 del 20fi fi: /)' 7/ ?
i Superintendencia de Servicos Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 5 de 22H marzo de 2018 y todas aquellas que la complementen o modifiquen, donde la SSPD hizo pública la información que se almacena en el SUI de los sectores de energía eléctrica y gas combustible. Parágrafo. Para la información definida en la presente Resolución cualquier persona podrá presentar solicitud de reserva o de apertura de la información, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. SSPD 20181000027435 del 20 de marzo de 2018. Artículo 8. lnactivación de formatos y formularios no obligados a reportar. Si dentro del proceso de cargue de información en los formatos y formularios los prestadores evidencian que se les está requiriendo el cargue de información que no están obligados a reportar de conformidad con el régimen jurídico vigente, deberán solicitar antes de la fecha máxima de reporte de dicho formato o formulario a la Dirección Técnica de Gestión de Energía de la SSPD, por medio de comunicación escrita suficientemente motivada y firmada por su representante legal, la ínactivación de dichos formatos. La Dirección Técnica de Gestión de Energía de la SSPD evaluará el mérito de la solicitud y tomará la decisión de inactívar dichos formatos a partir de su evaluación. Articulo 9. Transitoriedad para la habilitación de los cargues. Los formatos y formularios es tablecidos en el Anexo General de la presente Resolución se pondrán a disposición de los agen tes en el SUI de conformidad con el cronograma definido en el anexo C. No obstante, después
del 1 de febrero de 2020, los prestadores deberán ceñirse al cronograma estipulado en el Anexo B. Articulo 1O . Vigencia. La presente resolución entra en vigencia una vez se publique en el Diaro i Oficial y se publiquen sus anexos en la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: www.superservicios.gov.co. No obstante lo anterior, su aplicación inicia de confor midad con las siguientes reglas: a). Reglas aplicables a los Comercializadores de energía eléctrica. i) A partir del 1 de septiembre de 2019, aquellas empresas que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, deberán iniciar con el reporte de los formatos y for mularios establecidos en el Grupo 1 del Anexo C de la presente resolución; adicional mente, continuarán reportando la información con las condiciones establecidas en la Re solución SSPD 20102400008055 del 16 de marzo de 201 O. ii) Los Comercializadores de energía eléctrica que a 1 de febrero de 2020 presten el servicio en un mercado donde el Operador de Red cuenta con aprobación de ingresos por parte de la CREG, deberán iniciar con el reporte de los formatos y formularios establecidos en el Grupo 2 del Anexo C de la presente resolución. iii) Los Comercializadores de energía eléctrica que a 1 de febrero de 2020 presten el servicio en un mercado donde el Operador de Red no cuenta con aprobación de ingresos por parte de la CREG, deberán continuar con el cargue de la información correspondiente a los formatos y formularios establecidos en el Grupo 1 del Anexo C de la presente resolución,
así como los formatos Transversales Comerciales y Transversales Técnicos que sean de su obligación; adicionalmente, continuarán reportando la información con las condiciones establecidas en la Resolución SSPD 20102400008055 del 16 de marzo de 2010. iv) En los casos en que una empresa desarrolle la actividad de comercialización en más de un mercado, esta deberá aplicar los literales ii) o iii) de la regla a) de acuerdo con el estado de aprobación de ingresos al Operador de Red de dicho mercado. v) En el caso en que, antes de la fecha de inicio de reporte de los formatos y formularios establecidos en el Grupo 2 en virtud de la transitoriedad establecida en el anexo C de la presente resolución, uno o varios Operadores de Red hayan ingresado al nuevo esquema de remuneración de la actividad de distribución y cuenten con ingresos aprobados por parte de la CREG, los Comercializadores deberán reportar la información a su cargo o rrespondiente al periodo transcurrido entre la aprobación de ingresos y la fecha de inri o de reporte, en caso de que no lo haya efectuado. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página <, de 228 b). Reglas aplicables a los Operadores de Red. i) A partir del 1 de septiembre de 2019, aquellas empresas que desarrollen la actividad de distribución de energía eléctrica, deberán iniciar con el reporte del Formato "TT9. Ajuste Grupo 1 del Anexo C de Eventos" establecido en el de la presente resolución; adicional mente, continuarán reportando la información con las condiciones establecidas en la Re
solución SSPD 20102400008055 del 16 de marzo de 2010. ii) En aquellos casos en los que el Operador de Red haya ingresado al esquema de remu neración de la actividad de distribución consagrado en la Resolución CREG 015 de 2018 y cuente con ingresos aprobados por parte de la CREG antes del 1 de febrero de 2020, deberá continuar efectuando el reporte de la información con las condiciones establecidas en la Resolución SSPD 20102400008055 del 16 de marzo de 201 O aunado a lo estipulado en el literal i) de la regla b) de esta resolución hasta la fecha en la cual la SSPD habilite el Grupo 2 de formatos y formularios de cargue de conformidad con lo indicado en el anexo C de la presente resolución. iii) En aquellos casos en los que el Operador de Red no haya ingresado al esquema de re muneración de la actividad de distribución consagrado en la Resolución CREG 015 de 2018 y no cuente con ingresos aprobados por parte de la CREG al 1 de febrero de 2020, continuará con el reporte de información al SUI establecido en la Resolución SSPD 20102400008055 del 16 de marzo de 2010 y todas aquellas que la modifican o adicionan. Así mismo, deberá continuar con el reporte del Formato "TT9. Ajuste de Eventos" e iniciar con el reporte de los Formatos "TT5. Información de Accidentes de Origen Eléctrico", "TT8. Solicitud de Conexión", y "TT10. Plan de Gestión de Riesgo" de esta resolución. iv) En virtud de lo establecido por la CREG en la Resolución CREG 036 de 2019, los Opera
dores de Red deberán reportar la información de los Capitules Calidad del Servicio, BRA y Planes de Inversión correspondiente al periodo transcurrido entre el primero de enero de 2019 y la fecha de inicio de reporte. v) En el caso en que, el Operador de Red haya ingresado al esquema de remuneración de la actividad de distribución consagrado en la Resolución CREG 015 de 2018 y cuente con ingresos aprobados por parte de la CREG, antes de la fecha de inicio de reporte de los Grupo 2 formatos y formularios establecidos en el en virtud de la transitoriedad estable anexo C cida en el de la presente resolución, deberá reportar la información a su cargo correspondiente al periodo transcurrido entre la aprobación de ingresos y la fecha de inicio de reporte, en caso de que no lo haya efectuado. e) Reglas aplicables a los Generadores de energía eléctrica. i) A partir del 1 de septiembre de 2019, aquellas empresas que desarrollen la actividad de generación de energía eléctrica, deberán iniciar con el reporte del Formato "FC2. Patrimo Grupo 1 del Anexo C nio Técnico Transaccional -CROM" establecido en el de la pre sente resolución; adicionalmente, continuarán reportando la información con las condicio nes establecidas en la Resolución SSPD 20102400008055 del 16 de marzo de 201 O. ii) Los Generadores de energía eléctrica a partir del 1 de febrero de 2020, deberán iniciar Grupo 2 con el reporte de los formatos y formularios que le apliquen, establecidos en el del Anexo C de la presente resolución.
d) Reglas aplicables a los Transmisores de energía eléctrica. i) Los Transmisores de energía eléctrica a partir del 1 de febrero de 2020, deberán iniciar Grupo con el reporte de los formatos y formularios que le apliquen, establecidos en el r del Anexo e de la presente resolución. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Página 7 de 228 e) Reglas aplicables al Administrador del Mercado de energía eléctrica. A partir del de septiembre de 2019, el Administrador del Mercado de energía eléctrica i) 1 deberá iniciar con el reporte de los formatos y formularios que le apliquen, establecidos en el de la presente resolución. Grupo 1 del Anexo C El Administrador del Mercado de energía eléctrica a partir del 1 de febrero de 2020, deberá ii) iniciar con el reporte de los formatos y formularios que le apliquen, establecidos en el de la presente resolución. Grupo 2 del Anexo C En el caso en que, antes de la fecha de inicio de reporte en virtud de la transitoriedad iii) establecida en el anexo C, uno o varios Operadores de Red hayan ingresado al nuevo esquema de remuneración de la actividad de distribución y cuenten con ingresos aproba dos por parte de la CREG, el Administrador del Mercado de energía eléctrica deberá re portar la información a su cargo correspondiente al periodo transcurrido entre la aproba ción de ingresos y la fecha de inicio de reporte, en caso de que no lo haya efectuado. La Resolución SSPD 20102400008055 del 16 de marzo de 2010
Artículo 11. Derogatoria. continuará vigente hasta tanto el último Operador de Red haya ingresado al nuevo esquema de remuneración de la actividad de distribución establecido en la Resolución CREG 015 de 2018 y cuente con ingresos aprobados por parte de la CREG, en cumplimiento de las reglas estipuladas en el articulo 10 de la presente resolución. Una vez se cumpla esta condición dicha resolución quedará derogada para todos los efectos legales. Respecto de las investigaciones en trámite, o las que en el futuro se llegaren a iniciar Parágrafo. por parte de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible, o de los requerimientos en trámite que estén vencidos o aún vigente el plazo de cumplimento de la orden administrativa o los que se llegaren a formular en el futuro sobre incumplimientos relacionados con el reporte de información prevista en el acto administrativo citado en este artículo, por presunta omisión en el reporte de información, por reporte extemporáneo de la información o por mala calidad de la información reportada al SUI, se tendrán en cuenta los plazos, formatos y en general el contenido de dicho acto. PUDBadLaÍQ eUn EBSoEg oYt áC, ÚDM. CP.L ASE fifiJe¾fififi Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Anexo General Anexo A: Módulos de recolección de información Anexo B: Régimen de transición para el calendario de reporte de información Anexo C: Transitoriedad para la habilitación de los cargues
Anexo D: Detalle Transitoriedad
Anexo E: Cantidad Energía Contratada
Proyectó: Dirección Técnica de Gestión de Energía. /"1W" Revisó: Diego Alejandro Ossa -Director Técnico de Gestión de Energía (E}.)µ7
Revisó: Carlos Mauricio Cerón Mendoza -Superintendente Delegado para Energía y Gayfi,..,........-_,,,)
'
Revisó: Ana Karina Méndez Fernández -Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Revisó: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo -Asesor de Despachofi• Aprobó: Natasha Avendaño García -Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20192200020155 Pági8nd ae2 28
ANEXO GENERAL-CONTENIDO
l. ÍNDICE DE TABLAS .......................................................................................................... 11
11. INSTRUCCIONES .......................................................................................................... 14
111. ENCUESTA DE INVENTARIOS -INFORMACIÓN COMERCIAL Y TÉCNICO .............. 15 e e e FORMULARIO El 1. Encu sta d Inv ntario .. ....................................................................... 15
IV. INFORMACIÓN COMERCIAL ....................................................................................... 19
CAPÍTULO TRANSVERSALES -COMERCIAL. ...................................................................... 19 s s FORMATO TC1. Caracterización de U uario ....................................................................... 19 s s FORMATO TC2. Facturación a U uario .. . ... .... ............. ............. ............. . .............2 8 e s e es e e s FOReMATO TC3. Información de Facturación d lo Op rador d R d a lo Com rcializadores .................................................................................................. ..............3 6 e e es e s e FORMATO TC4. Información d P ticion qu No Con tituyen una R clamación ...............3 8
s e es FORMATO TC5. Información de Ejecución de Proyecto d Inv r ión ................................. .41 e e FORMATO TC6. D tall Facturación AP ............................................................................... .44 CAPÍTULO TARIFARIO ............................................................................................................ 46 e s FORMULARIO T1. R cuperación Co to Garantía ................................................................ .46 s n e s FORMATO T2. Garantía Fina ci ra .................................................................................. .47 s FORMATO T3. Tarifas Publicada ........ ............................................................................... .49 s s FORMATO T4. Actualización Tarifa Publícada .................................................................... 51 e FORMULARIO T5. Aplicación d Opción Tarifaría 168/2008 ..................................................5 4 FORMATO T6. Opción Tarifaria168/2008 ............................................................................... 55 os e es e e FORMATO T7. C to Unitario d Pr tación d l S rvicio _CU 119UR ..............................5 6 s e es e o FORMATO T8. Actualización Co to Unitario d Pr tación del S rvici _CU 119-UR .........5 8 s so n o e es e FORMATO T9. Variable Co t U itari d Pr tación d l Servicio CU 119UR ................. 60 e FORMATO T1 O. Información ASIC y LAC -Com rcializador .................................................6 4 s FORMATO T11. Información ASIC y LAC -Di tribuidor ........................................................6 5 e s e s n e ne FORMATO T12. Información Ár a d Di tribució d E rgía Eléctrica ............................ . 67 e e FORMATO T13. Información G n ral ... ................................................................................ 68 e o e FORMATO T14. S rvici s adicional s ................................................................. .................6 9 os e e e e s os e s
FORMATO T15. C to d Pr stación d l S rvicio para U uari No R gulado y Alumbrado Público................................................................................................ . ............................7 1 CAPÍTULO SUBSIDIOS ................................................................................. ....................... .. 73 es en on e s o s FORMATO S1. R um C tabl Sub idi s, Contribucione y FOES ..... ........................ . 73 s e s e os FORMATO S2. Giro R cibido y Ef ctuad ....................................................................... 75 FORMATO S3. Acuerdo Suscriptor Comunitario .................................................................... 77 s s FORMATO S4. Inventario Área E peciales FOES (AE_FOES) ............................................ 78 o e es es s s FORMATO S5. F rmato Validacion s Trim tral Sub idio ...............................................8 1 s s ne s e es e o FORMATO S6. U uario Be ficiario d l D cu nt y/o Exención Tributaria ............... ......8 3 e e oes FORMATO S7. Inv nta
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