SUPERSERVICIOS-Resolución 202010000042051
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Resolución 202010000042051
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
• Superservicios Elf uturoD NP,n SuperintenddeSe enrcviiac ios De ,..;p· onto ..• esd et odos NaciodnePa lai'llfi c;t6_q PúbliDcoomsi ciliarios IIIIII I III I II I II IIII III III I I I 1I 1
GD-F-V0.0182
Página I de 3 RESOLUCINOoSN.S PD-2 02010000D0E4L12 10/50 2/2020 "Polrac u ale stablleocpsel na zpoasre alc argdueie n formfaicniaónnac 3 i1ed rea se diciedmeb2 r0e1y 9 dictoatnrd aiss posiciones'' se LAS UPERTIENNDENDTEES ERVICPIUOBSL ICDOOSM ICILIARIOS Ene jerdceis cuiasot ribuccoinosnteist uycl ieognayale lenees ss, p ecliacasol n,f eproierdl a s nume4rd aelal r tí7c9du ell oaL e1y4 d2e 1 99m4o,d ifipcoearla d rot í1c3du ell oaL e6y8 d9e 200e1la, r tí1c3du elDloe cr9e9td0oe 2 00y2e ,la rtí1cO du ell oaL e1y3 1d4e2 009
CONSIDERANDO: 1.Q uec orresapl oaSn udpee rintdeenS deernvciPicúaib olsiD coomsi ci(leianad reiloasn te
la' Superintdeenc doennfcoircamo'iln)dod ,a i ds pueenls otasor tí5c3ud lelo aLs e 1y4 2 de1 99y41 4d el aL e6y8 d9e 2 00e1s,t abaldemcienri,ms atnrtaeyrno ,ep re realSri stema ÚnicdoeI nform-aScUiIóq,nu es es urtdierl áai nformparcoivóenn dieel notse prestaddeos reersv ipcúibolsid coomsi cilsiuajreait sooussi , n specvciigóinly,a ncia control. 2.Q uee ln ume4r daelal r tí7c9ud lelo a L e1y4 2d e1 99s4e ñacloam fou ncdieól na Superintelnadd eee nsctiaabl,lo essci esrt eumnaisf odremc eosn tabqiuledie dbaedn apliqcuairep nreess steernv ipcúibolsis ceogslú,ann a turdaelslee zrav yie clmi oon tdeo suasc ticvoosnsu ,j eacl ioópsnr incdiecp oinotsa bgielniedraadla mceenpttea dos. 3.Q ued ec onforcmoinld oad di spueensl taRo e soluNcoiS.óS nP D3 21d e2 00l3o,s prestaddeso errevsip cúiboldsio cmoisc ialq iuasere ri eofsil aeL re1ey4 d2e 1 99d4e,b en repolrtaia nrf ormaat criaódvneéS lsU I.
4.Q uee lC ongrdeels aRo e púbelxipcilada Li eó1y 3 1d4e2 00"P9o r/a cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento" medialnact ueas lea doptlaarrsoe ng plaarsma o dernliacz oanrt abilidad del aesm presas. 5.Q uee lG obieNrancoi oant arla,dv eéDlse cr2e2t7od0 e 1l3 d ed iciedme2b 0r1e" 9Po,r e! cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Anexo No, 6 2019 al Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera yd e Aseguramiento de laInf ormación, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones" establcerciitóep rairqoaus el os preparaddeio nrfeosr mfaicniaónnsc eic elraas ifeindq iufeenr gernutpedoesas c uerdo cons ucsa racteyr,aí dsotpiltcoómas as r ctoésc nincoorsm atqiuveco asdg ar udpeo preparaddeio nrfeosr mfaicniaóndnce iboeebr sae rvar. SGS o.e.
Sedper incCiaprar1le8n.r r a8o 4.- B3o5g,o táC ódipgoos t1a1l0:2 21 ) ( @ PBX( 169310 0F5a.x1 6)9 310 5-9ss pdsuperservicios.gov.co Líndeeaa ten(c1i6)ó9 n31 0 0B6o goLtián.ge raa tnuaictiao0 n18a 0l09 010 30 5 NIT8:0 0.250.984.6 www.superseivicios.gov.co ------- - --- ---------- - - - - - - 20201000004205 Pági2nd ae3
6. Que la Contaduría General de la Nación - CGN expidió las Resoluciones 414 de 2014, 533 de 2015 y 037 de 2017 por las cuales se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable para las empresas sujetas a su supervisión.
7. Que el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección,vi gilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
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8. Que el gobierno nacional expidió la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 mediante la cual , estableció el plazo para que los prestadores de servicios públicos domiciliarios carguen la información financiera con corte a diciembre de 2019.
9. Que el lenguaje informático Extensible Business Reporting Language - XBRL,p ermite el
reporte de información financiera de forma estandarizada, facilitando la comparabilidad, transparencia y fiabilidad, incorporando las reglas de negocio en su implementación. 1O . Que como consecuencia de las facilidades del lenguaje XBRL, la Superservicios ha desarrollado cinco (5) taxonomías correspondientes a cada uno de los marcos normativos, • para recibir la información financiera en el Sistema Unico de Información - SUI por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artíc1u.Pl loa zDoes a.cu erdo con lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, todos los vigilados por la Superintendencia tienen plazo hasta el 31 de julio de 2020 para el cargue de información financiera con corte a diciembre de 2019.
PARAGRAFNOo : ob stante, el plazo mencionado y con el fin de evitar sobrecargas en el aplicativo de cargue NIF - XBRL, éste estará disponible con antelación a la fecha antes mencionada para que las empresas realicen el cargue de información.
Para el cargue con corte a diciembre de 2019 se deberán tener en cuenta las siguientes fechas: GRUPO Fechdaep ublicpaacriaó nF echdaeh abilitación dilein ciami(e1n)t o parean v(í2o Resolución 533/15 CGN 9 de marzo de 2020 13 de abril de 2020 Grupo 1 - NIF PLENAS 27 de abril de 2020 4 de mayo de 2020 (Incluye Res. 037/17 CGN Resolución 414/14 CGN 18 de ma o de 2020 26 de ma o de 2020
- Gru_e,o2 -NIF PYMES 29 de ma o de 2020 8 de ·unio de 2020
Gru o 3 -Microem_e,resas 29 de mavo de 2020 8 de ·unio de 2020 (!) En la fecha de publicación para el diligenciamiento los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen la posibilidad de descargar la nueva versión del aplicativo XBRL Express, actualizar su licencia y visualizar en el catálogo los informes disponibles para el
2019. Así mismo, podrán diligenciar y validar la información financiera para el mismo periodo. A partir de esta fecha, se podrá utilizar el archivo .xsd para uso en herramientas diferentes a la suministrada por la Superintendencia. (2) A partir de la fecha de habilitación los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán visualizar el cargue en estado pendiente y certificar los archivos. xbrl y .pdf a través • del Sistema Unico de Información - SUI.
La información financiera preparada bajo principios de contabilidad diferentes a los vigentes, para periodos posteriores a la fecha de primera aplicación correspondiente a cada grupo, no surte s fi _ CO 14/S9fi 1 "Por la cual se expide el Plan de Desarrollo 2018-2022 uPacto por Colombia Pacto por la equidad"". SuperintedneSd eernvciiPcaúi bolsiD coomsi ciliarios www.superservici-osss.pgdo@vs.ucpoe rservicios.gov.co20201000004205 Página 3 de 3 • efectos legales ni puede ser utilizada como medio de prueba por no estar preparada en debida forma, por tanto, dicha información no debe ser reportada al SU!.
En consecuencia, el cargue del Plan Contable y los cargues complementarios no deben efectuarse para dichos periodos con excepción de la información del Sistema Unificado de Costos y Gastos contenido en el anexo 2 de la Resolución SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre º de 2005. Esta información se debe reportar oportunamente antes del quinto (5 ) día hábil del mes de abril, según lo señalado en el artículo décimo cuarto de la Resolución SSPD 20161300013475 del 19 de mayo de 2016. Artic2u.-l Voi gency idaesr ogatoLar pireasesnt.e Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUYEC SÚEM PLASE
Dada en Bogotá, D. C. '\ C<.
NATASAHVAE NDAGNAOR CIA
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Proyectó: Tania López Aya la - Contratista Despaclio
Pablo Montaña Pérez - Contratista Despacho Revisó Esteban Rubio Echeverri -Asesor Oficina Ases a Juridifi Aprobó: Sandra Lucía Virgüez -Asesora del Despacho ::¡ fi COI Jfi')?6 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservic-isossp.dg@osvu.pceor servicios.gov.co