SUPERSERVICIOS-Resolución 20201000009605

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20201000009605
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Superservicios SuperintednedS eenrcviiac ios PúbliDcoomsi ciliarios

GD-F-0V.0182

PáginIda e 1 5 RESOLUCINÓoNS. S PD-2 02010000D0E9L16 90/50 3/2020 "Por la cual se deroga parcialmente la Resolución SSPD No. 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y se establece el reporte de información ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios relacionado con la metodología tarifaria para acueducto y alcantarillado definida en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 844 de 2018 y CRA 881 de 2019; y el reporte de los prestadores de acueducto y alcantarillado que apliquen el parágrafo 1 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994. LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79, de la Ley 142 de 1994, modificados y adicionados por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la ley 1955 de 2019, así como las señaladas por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificados y adicionados por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001

y 15 de la ley 1955 de 2019, así como las señaladas por los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información - SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia. Que el numeral 79.22 ídem, dispone que es función de la SSPD verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI. Que el SUI tiene dentro de sus propósitos principales servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994. Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quienes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios, y por tanto son considerados sujetos obligados. Que conforme a lo previsto en la Resolución No. SSPD 321 de febrero de 2003, la información, una vez reportada por parte del prestador del servicio al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la Ley.

. .,• Sedper incCiaprar1le8.nr r ao8 .4 -3B5o.g oDt.áCC .ó dipgoos t1a1l0:2 21 PBX( 16)9 310 0F5a.(x 1 6)9 310 5-9s spd@superservicios.gov.co ' Líndeeaa ten(c1i6)ó9 n31 0 0B6o goLtíán.ge raa tnuaictiao0 n18a 0l09 010 30 5 'il ., ', ·!,: NI8T0:0 .250.984.6 'l,, www.superservicios.gov.co SGS 20201000009605 Página 2 de 1'5 Que mediante Circular No. SSPD 001 de enero de 2006, la SSPD reiteró a los prestadores de servicios públicos la responsabilidad por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano. Que la SSPD expidió la Resolución Compilatoria número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, mediante la cual señala cuáles son las solicitudes de información que deben reportar al SUI, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Que posteriormente, la Resolución SSPD N. 20131300008055 del 23 de mayo de 2013, modificó algunos apartes del Anexo de la Resolución Compilatoria número SSPD 20101300048765 de 2010. Que mediante la Resolución Nº SSPD - 20171300039945 del 28 de marzo de 2017, se implementó el reporte de información tarifaría para acueducto y alcantarillado al SUI a través del

Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario -SURICATA. Que mediante Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 844 de 2018 y CRA 881 de 2019, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, expidió la metodología tarifaría para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan. Que el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció: "Cuansdeco e lebren contrmaetdoisa inntvei tpaúcbilópinac raqa u ee mprepsrais vahdaagsal naf inanciación, operaycm iaónnt enidmeil eosnset rvoi cpiúobsl diocmoisc idleiq aurteir oaests atL ae y,l at arifa podsreáur n e lemeqnuteso ei nclcuoymabo a spea roat ordgiacrhc oosn trLaatfsoó sr.m ulas tarifsaucr oímapso,s piocsrie ógnm enstumo osd,i fieci ancdieóxnaq cuioeóf nr eezloc fae rente debeartáenn eernus nte oda ol ocsr iteesrtiaobsl eencl ioadsrto ísc u8l68o,7s 8, 9 9,0 9,1 9,2 , 939,4 9,5 y 9 6d,e e stLae y.Ta ntéos tcaosm aoq uedlelbaessr eáprna ritnet edgerclao ln tyr ato

laC omispioódnmr oád ificcuaarnlsdaeeos n cuenatbruesdnoe ps o sicdioómni navnitoel,a ción alp rindcein peiuot raalbiudcsaoodln ,o u ss uadreisloi ss tIenmtae.r vaesnidmricásu maon,sd eo preselnatpser no hibiecsitoinpeueslne a lad ratsí 9c8du ele os tLae y.C ont odloat sa riylf aass fórmutlaarsi pfoadrrísáaernsre vispaodlraca so misrieógnu lraedsopreacc atdicavi an( c5oa) ñ os yc uanedsotL ae ays líod i sponga." Que, por lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que se encuentren sujetos a la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 844 de 2018 y CRA 881 de 2019 y a los prestadores de acueducto y alcantarillado que apliquen el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Artículo 2.- Objeto. Reglamentar el reporte de información tarifaría al SUI, que deben efectuar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios a los que les aplica la presente resolución, mediante el SURICATA para los servicios de acueducto y alcantarillado. Artículo 3-. Nuevos formatos y aplicativo de reporte SUI para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios a los que aplica la presente resolución. Los prestadores de

servicios públicos domiciliarios a los que aplica la presente resolución deberán reportar al SUI la información relacionada según los siguientes anexos que hacen parte de la presente resolución: a. Anexo No. 1. Módulos Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo TarifarioSURICATA. b. Anexo No. 2. Formatos SUI que soportan el reporte del costo medio de inversión en el

SURICATA.

1. Valor de las inversiones

2. Valor de los activos actuales o Valor de los activos actuales anualizados.

3. Valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000009605 Página 3 de 15 Artíc4u.Rl-eop ordteie n formaLcoipsór ne.s taddeso errevsi pcúibolsdi ocmoisc iall ioasr ios quea plilcapa r esernetseo ludceibóenrr áenp orltaia nrf ormraecqiuóener nil doaps l azos determiennea lAd noesxN oo3 .d el ap resernetseo ludceinóonm,iC nraodnoo gdrear meap orte. Parágr1a.Ef nco a sdoer equmeordiirf ioca acctiuóanl idzela aic nifóonr mcaacrigóeannde al SURICAlTopAsr, e staddeso errevsip cúiboldsio cmoisc idleibaerpriráoenss esnotlairec sictruidt a

firmpaoderalr epreselnetgoaas nluts eu plelnoctsue a,l deesb eenn contrreagrissete rnea ld os RegisÚtnridoceo P resta-dRoUrPeSys,s egeuilpr r ocedidmeisecnertnilo taR o e soluNcoi.ó n SSP-D2 0107010204d1e12l85 d eo ctudber2 e0 1"P7o r la cual se establecen los lineamientos para la modificación de la información cargada al Sistema Único de Información -SU/ y se deroga la Resolución SSPD 20121300035485 del 14 de noviembre de 2012", o lan ormqau el a modifaidqiuceoi,s o unset ituya. Parág2r:aU fnoav eezf ectluama oddai fiyc/aaocc itóuna liezlpa rceisótpnar,do ocre cdoelnra á certifdielc aia ncfioórnm parceirvóeinva,i ysv iaólni ddaecl iaSó SnP D. Artíc5u.lD-oe rogatLoarp iraess.e rnetseo ludceiróotngo ad alsan so rmqause l es ean contrpaarrieaalr s e podreti en formaalSc UiIóp no pra rdteel opsr estasduojreeats lo as ResoluCcRiA8ó 2nd5 e 2 01m7o,d ifiyac daidcai opnolarad Rsae solucCiRoA8n 4ed4se 2 01y8 CRA8 8d1e 2 01q9u see r elacaic oonnatni nuación: a.S ecc6i.ó3nOC. o1s tyot sa rifas b.S ecc7i.ó3nC. o8s tyot sa rifas

c.S ecc1i0ó3.n.C 1o styot sa rifas d.S ecc1i1ó.nC3 o.s1t yot sa rifas e.S ecc1i2ó.nC3 o.s1t yot sa rifas Artíc6u.Vl-iog enLcaip ar.e seRnetseo lurciigaópe na rdteil raf ecdheas up ubliceanec li ón DiaOrfiioc ial. PUBLÍQUYEC SÚEM PLASE fififi SuperintdeeSn edrevnitPceúi bolsDi ocmoisc iliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000009605 Página 4 de 15 ANEXO No. 1. SISTEMA ÚNICO DE REPORTE DE INFORMACIÓN DE CÁLCULO TARIFA­ RIO -SURICATA Con el propósito de obtener la información resultante de la aplicación de la metodología tarifaría definida en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 844 de 2018 y CRA 881 de 2019, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo ha desarrollado un módulo en el SUI - SURICATA, el cual permite: • El ingreso y autenticación a través del portal web del SUI, utilizando el usuario y contraseña del prestador de servicios públicos domiciliarios. • El almacenamiento parcial de la información reportada a medida que el prestador de servicios públicos domiciliarios va registrando su estudio de costos. • La navegación en el aplicativo para reporte de información se realiza por servicio, por

sistema y por módulo (CMA, CMO, CMI, CMT y metas), según corresponda. • La validación de las fórmulas tarifarías. • La visualización del reporte consolidado de la información reportada. A continuación, se listan los módulos funcionales que conforman la aplicación: • Módulo de configuración. • Módulo de Costo Medio de Administración -CMA. • Módulo de Costo Medio de Operación -CMO. • Módulo de Costo Medio de Inversión -CMI. • Módulo de Costo Medio Generado por Tasas Ambientales -CMT. • Módulo de Metas para los Estándares del Servicio.

  • Módulo de Costos Contractuales.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000009605 Página 5 de 15 ANEXNOo 2.F ORMATYOF SO RMULARCIOOMSE RCIADLEER SE PORATLES UI 2.1. Valor de las inversiones Medialnast ieg uieesnttreu eclpt ruersat daedborere poyrtc aerr tilfaii ncfaorr mdaecClio ósnt o MedideoI nver-CsMiIóe,nne lm arcdoel am etodotlaorgiídfaea friíenanil daRa e soluCcRiAó n 825d e2 01m7o,d ifiyca addiac iopnolarad Rsae solucCiRoA8n 4e4ds e 2 01y8C RA8 81d e 201c9o,r respoanlvd ailpeornret see dneptlle ad nei nverspiaorenaxe psa nysr ieóhna bilitación;

pladnei nversainounaelsio zd aevd aol doelr a isn versdieopneensd,id eeln aad lot erdnea tiva cálcyud lesole gmeanptloi pcaoedrlpo r estador. (',r---fi, tíci ro N "C fi Q)>-e _; :;¡; ro o:, <( e Q. · - (/)fici Q) ¡::; üi ºcñCIÍ E Q) IDu "C :i :¡¡¡ "C fio (J (J Q) ro > e ucñ · ..e ID "C 'e ·CIÍ E Q) :::,"' o Cl O ¡¡; -ci "C ·u "C 'e ·uro ;; ro Q) o Cl O u g- •ID "C 'e uci > ro o o Cl O tl fi u ID "C :sro o > ro ro a:: u a:: . "C :i 'Em "3'ui Q) Q) o (J ."l ID "C 3:'!tí eci Q)>- Q. ID "C ..efi zQ)>-e Q. fi E o "C .r::. LL u ID "C ·Q) Q) ro Q)(J ci > ro e O ·· " ofi Q)>-e Q. e Q. "' Q)O ¡::; E S.ID "C E otí ñíci Q)>-e Q. o <!: ID · fie ro Q)"'o Q):::, ee o (J e ¡::; <( "C> ID<( · ro ¡::; • ·O ¡¡; "C ai e ·e O Q.o Q) E ·¡::; 'e ro "' 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

20201000009605 Página 6 de 15 ¿ •O ·¡:; u e Q)>,e · "§O a3'"' "' c. Q) N -'=Q)> 'O .n o fi ('o >• U?r--: N ro "' o"' Q)o. ai 'O,eo"' "' o"' º .e ai'E §o NQ) (/) 'O'E Q) E C) Q) "' ,'O'O -¡¡;!:,o"'Q) : .e u_·u > fio Q) e o. "' u Q)¡:;o, • · . .e u_u 2OQ)>e c. u Q)¡:;eo "' "'e , § ü 'Ofi e u ¡jJ>:::,Q) :::, o > "' fi"' o. ro "' Q) Q)"' o Q) .e e e o. -.,, u <( ai • (.)'O . , '6 O> s:! :::,o o o C)e · ai 'O .n z-so > "' fi E o l ··· ''O -2 'O 'Oai fie¡:;c¡¡;o "' C)"' Q) o > "' Q) o oe e :::,. fi ·fi · · :<( o:: (.) o:: fi 'O • . c. 'O 'O .e u_e"' Q) o ¡:;¡:;Q) fis:!Ovi Q) "' "' Q)"' u Q)e "2ai fi • -'= (D ,-§ .n ai 'O§Q) OQ)>,e o. Q)> "' "'ee e e "' o fi N ""2- 'O · ai -¡¡;u :§¡:; >Q)c. o u o Q) ee e e eo"' "' c. Q)e e , - ai ·

· fi, · aiu 'E efi O ¡:;o "' Q) fi Q) Q)e e:::, C) Q)"' fi Q)o. o :::, O" Q) oe e ·· -'= fi fi'O 2¡¡;O¿ ai > Q) fi o. oeQ) "' 31 -¡¡; 'O u_ u_ · ai 'O 'O 'Ou ;3: , 31 -¡¡;-:::,"' Q) o "' o"' "' Q)e ee :::,o "'' ¡¡: • - ,<( fi <( -'= fi 'O 'O -¡¡; <( fio"'fi !:,O:::, :::,o o Q)> Q) oe e e' · .n ovi Q)e ¡:;o "' 2: Q)"' · º§O 2 -§"' N o Q)> •eo"' u_ 'E -'= Q) E ai C) Q) Q) :::, (/) O" '6 -'= 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28

Dónde:

1. Servicio: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe diligenciar el número 1 para el servicio de acueducto y el número 2 para el servicio de alcantarillado. 1 ➔ Acueducto Valores admisibles en el campo 2 ➔ Alcantarillado

2. ID Sistema: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar el número de identificación del sistema de acuerdo con los códigos asignados en el aplicativo de reporte de información tarifaría para cada sistema configurado, los cuales se listan en la pantalla información registrada del módulo de configuración.

3. Alternativa de cálculo del CMI: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar

los números 1, 2 o 3 dependiendo de la alternativa utilizada. Se debe validar con la alternativa seleccionada por el prestador de servicios públicos domiciliarios en la pantalla alternativas, del módulo CMI de la aplicación SURICATA, por cada servicio. 1 ➔ Alternativa 1: (Artículo 20). Aplica para el prestador configurado como segmento 1 en el módulo del CMI. 2 ➔ Alternativa 2: (Artículo 20). Aplica para el prestador Valores admisibles en el campo configurado como segmento 1 en el módulo del CMI. 3 ➔ Alternativa única (Artículo 29). Aplica para el prestador configurado como segmento 2 en el módulo del CMI.

4. Código del subsistema: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar la clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de su vida útil (Anexo 11

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000009605 Página 7 de1 5 de la resolución CRA 825 de 2017 modificado por el artículo 13 de la Resolución CRA 844 de 2018). Si servicio = 1, opciones de subsistema: = 1 Producción dea gua potable, 2 = Transported ea gua potable, 3 = Distribución dea gua potable; Valores admisibles en el campo Si servicio = 2, opciones de subsistema: = 4 Recolección y transported e aguas residuales, = 5 Tratamiento y/o disposición final dea quas residuales.

5. Código de actividad: El prestador de servIcIos públicos domiciliarios debe indicar la

clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de su vida útil (Anexo 11 de la resolución CRA 825 de 2017 modificado por el artículo 13 de la Resolución CRA 844 de 2018). = Si subsistema 1, opciones de actividad: = 1 Captación, = 2 Aducción, 3 = Pretratamiento, 4 = Tratamiento; Si subsistema = 2, opciones de actividad: = 5 Conducción; = Si subsistema 3, opciones de Valores admisibles en el campo actividad: = 6 Distribución; = Si subsistema 4, opciones de actividad: = 7 Recolección, = 8 Elevación y bombeo; = Si subsistema 5, opciones de actividad: = 9 Pretratamiento, = 10 Tratamiento, 11 = Disposición final.

6. Código del tipo activo: El prestador de servIcIos públicos domiciliarios debe indicar la clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de su vida útil (Anexo 11 de la resolución CRA 825 de 2017 modificado por el artículo 13 de la Resolución CRA 844 de

2018).

7. Vida útil del activo (Vuj, ac/al): El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar la clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de su vida útil (Anexo 11 de la resolución CRA 825 de 2017 modificado por el artículo 13 de la Resolución CRA 844 de 2018). 8. ¿Para la asignación de la vida útil del activo utiliza la clasificación del Artículo 49 de la Resolución CRA 825/17? El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar si para la

asignación de la vida útil del activo, utiliza la clasificación del Anexo 11 de la resolución CRA 825 de 2017 modificado por el artículo 13 de la Resolución CRA 844 de 2018. 1 ➔ Si Valores admisibles en el campo 2 ➔ No

9. Id del proyecto: Corresponde a un número que asigna el prestador de servicios públicos domiciliarios a cada proyecto de inversión para su identificación, el cual es único por proyecto.

Este ID para efectos tarifarios regulatorios y de vigilancia será el mismo durante toda su vida útil. Superintendencia deS ervicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000009605 Página 8 de 15 1O .No mbre del proyecto: Elp restdaeds oerr vipcúibolsid coomsi cidleibaireni doiescln a orm bre deplr oyePcatroea.f ecttaorsi fraergiuolsa,yt d oerv iiogsi laensctnieoa m,b rsee reálm ismo duratnotdesa uv idúat il.

11. Fecha de entrada en operación del activo: Elp restdaeds oerr vipcúibolsid coomsi ciliarios debien dilcafa erc dheae ntreando ap eradceialóc nt ivo.

12. Descripción proyecto: Elp restaddeso err vipcúibolsi dcoomsi cildieabriein odsil caa r descridpecplir óony ePcatroea.f ecttaorsi fraergiuolsa,yt d oerv iiogsi llaand ceisac,r ispecriáó n lam ismdau ratnotdela av idúatd ielpl r oyecto.

13. Objetivo del proyecto: Elp restdaeds oerr vIpcúIbolsid coomsi cildieabriein odsie cla r objedteiplvr oo yePcatroea.f ecttaorsi fraergiuolsa,yt d oerv iiogsi lealno cbijae,dt eiplvr oo yecto sereálm ismdou ratnotdela av idúatd ielpl r oyecto.

El objetivo del proyecto puede ser: 1 = Expansión, 2 = Reposición, 3 = Rehabilitación, Valores admisibles en el campo 4 = Expansión y Reposición, 5 = Expansión y Rehabilitación, 6 = Reposición y Rehabilitación, 7 = Expansión, Rehabilitación y Reoosición.

14. Código de dimensión con que se relaciona el proyecto: Tenieenndc uoe netlsa e rviecli o, prestdaeds oerr vipcúibolsid coomsi cildieabrerireoáps o rltaia nrf ormdaeca icóune rcdoone l siguileinstteea lcd uoa,sl ee ncuendterfai neined lao r tí2c2ud lelo a R esoluCcRiAó8 n2 5d e 2017: Si servicio = opciones de dimensión. 1 = Cobertura, 2 = Calidad de agua, 3 = Continuidad, 4 = Cobertura y Calidad de agua, 5 = Continuidad y Cobertura, 6 = Calidad de agua y Continuidad, 7 = Cobertura, Calidad de agua y Continuidad; Valores admisibles en el campo Si servicio = 2 opciones de dimensión. 1 = Cobertura, 3 = Continuidad, 5 = Continuidad y Cobertura,

8 = Calidad de agua vertida, 9 = Continuidad y Calidad de agua vertida, 1 O= Cobertura y Calidad de agua vertida, 11 =Calidad de agua vertida, Cobertura y Continuidad

15. Fecha inicio proyecto: Elp restdaeds oerr vipcúibolsid coomsi cildieabireni doislc afa erc ha dei nidceiplor oyecto.

16. Fecha terminación proyecto: Elp restdaeds oerr vipcúibolsid coomsi cildieabireni doislc aa r fecdheat ermindaecplir óony ecto. 17. ¿El proyecto se desarrolla para un activo nuevo?: Elp restdaeds oerr vipcúibolsi cos domicildieabireni doissc ia/ernl po r oyescedt eos arpraorlualna a c tinvuoe vo.

1 1 Valores admisibles en el campo 1 ➔ Si Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000009605 Página 9 de 15 2 ➔ No

18. Código único del activo: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar el código único numérico con el que se identifica el activo, el cual debe ser asignado directamente por el prestador. Para efectos tarifarios, regulatorios y de vigilancia, el código único del activo será el mismo durante toda la vida útil del proyecto.

19. Nombre del activo: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar el nombre del activo. Para efectos tarifarios, regulatorios y de vigilancia, el código único del activo será el mismo durante toda la vida útil del proyecto.

20. Municipio donde el activo fue asignado: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar el código DANE del municipio donde el activo fue asignado.

21. Fecha de inicio de aplicación de tarifas Res. CRA 825/17: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar la fecha de inicio de aplicación de tarifas, que ingreso en el aplicativo de reporte de información tarifaría para cada sistema configurado.

22. Inversión total en el proyecto (en pesos del año base): El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar el valor total del activo indiferente de la fuente de financiación.

23. Inversión total en el proyecto financiado con tarifa (en pesos del año base): El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar el valor total del activo que es financiado vía tarifa.

24. Indique el año tarifario en el que entra en operación el activo según el horizonte de proyección: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar el año en el que entra en operación el activo según el horizonte de proyección.

25. Valor presente de la Inversión: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar el valor presente de la Inversión financiada con recursos de tarifas.

26. Factor de anualidad del año i - FVA o Factor de anualidad Segmento 2: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar el factor de anualidad del año base del valor de cada uno de los activos - FVA.

27. Valor Anualizado de la Inversión - PIA o Valor Anualizado de la Inversión Segmento 2: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar Valor Anualizado de la Inversión -PIA o Valor Anualizado de la Inversión Segmento 2.

28. Observaciones: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar las observaciones, en el caso de no presentar observaciones deberá reportar "sin observaciones". 2.2. Valor de los activos actuales o Valor de los activos actuales anualizados.

Mediante la siguiente estructura el prestador debe reportar y certificar la información del Costo Medio de Inversión - CMI, en el marco de la metodología tarifaría definida en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 844 de 2018 y CRA 881 de 2019, correspondiente al valor de cada uno de los activos a remunerar, dependiendo la alternativa de cálculo y el segmento aplicado por el prestador. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000009605 Página 10 de 15 C'· o i?; o > uo N - (f)· fi¡:; Q)o üi2 9ro E (/) :¡¡¡ uu oi u :i . <i:fi ro 2<J <J Q) 2:o ro e: u.o oi '6 •uº2 iñ O:::,ro E (/) (/) o O) ·u u u u u· '6 O;;;ro ro Q) o O) :;::; oi u •u '6 uOo > ro o Q. o O) l :;,u u>-¡¡j ü ID uro o > ro ro ..!!! u a, uN <{ o::: u o::: :i 'e <{ oiCX) si-Q) Q)vi o <J u oi u .o zfio > ro E o •ti oi u · u u .eEO ro¡:;ro e: fi Q) Q.o fi

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1. Servicio: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe diligenciar el número 1 para el servicio de acueducto y el número 2 para el servicio de alcantarillado. 1 ➔ Acueducto Valores admisibles en el campo 2 ➔ Alcantarillado

2. ID Sistema: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar el número de identificación del sistema de acuerdo con los códigos asignados en el aplicativo de reporte de información tarifaría para cada sistema configurado, los cuales se listan en la pantalla información registrada del módulo de configuración.

3. Alternativa de cálculo del CMI: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar los números 1, 2 o 3 dependiendo de la alternativa utilizada. Se debe validar con la alternativa seleccionada por el prestador de servicios públicos domiciliarios en la pantalla alternativas, del

módulo CMI de la aplicación SURICATA, por cada servicio. 1 ➔ Alternativa 1: (Artículo 20). Aplica para el prestador configurado como segmento 1 en el módulo del CMI. 2 ➔ Alternativa 2: (Artículo 20). Aplica para el prestador Valores admisibles en el campo configurado como segmento 1 en el módulo del CMI. 3 ➔ Alternativa única (Articulo 29). Aplica para el prestador configurado como segmento 2 en el módulo del CMI. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000009605 Página1 1 de 15

4. Código del subsistema: El prestador de servIcIos públicos domiciliarios debe indicar la clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de su vida útil (Anexo 11 de la resolución CRA 825 de 2017 modificado por el artículo 13 de la Resolución CRA 844 de

2018). Si servicio = 1, opciones de subsistema: 1 = Producción de aguap otable, 2 = Transporte de aguap otable, 3 = Distribución de agua potable; Valores admisibles en el campo Si servicio = 2, opciones de subsistema: 4 = Recolección y transporte de aguas residuales, 5 = Tratamiento y/o disposición final de a¡¡uas residuales.

5. Código de actividad: El prestador de servIcIos públicos domiciliarios debe indicar la clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de su vida útil (Anexo 11 de la resolución CRA 825 de 2017 modificado por el artículo 13 de la Resolución CRA 844 de

2018). Si subsistema= 1. opciones de actividad: 1 = Captación, 2 = Aducción, 3 = Pretratamiento, 4 = Tratamiento; Si subsistema= 2, opciones de actividad: 5 = Conducción; Si subsistema= 3, opciones de Valores admisibles en el campo actividad: 6 = Distribución; Si subsistema= 4, opciones de actividad: 7 = Recolección. 8 = Elevación y bombeo; Si subsistema= 5, opciones de actividad: 9 = Pretratamiento, 1 O = Tratamiento, 11 = Disposición final.

6. Código del tipo activo: El prestador de servIcIos públicos domiciliarios debe indicar la clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de su vida útil (Anexo 11 de la resolución CRA 825 de 2017 modificado por el artículo 13 de la Resolución CRA 844 de

2018).

7. Vida útil del activo (Vuj, ac/al): El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar la clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de su vida útil (Anexo 11 de la resolución CRA 825 de 2017 modificado por el artículo 13 de la Resolución CRA 844 de 2018). 8. ¿Para la asignación de la vida útil del activo utiliza la clasificación del Artículo 49 de la Resolución CRA 825/17? El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar si para la asignación de la vida útil del activo, utiliza la clasificación del Anexo 11 de la resolución CRA 825 de 2017 modificado por el artículo 13 de la Resolución CRA 844 de 2018. 1 ➔ Si

Valores admisibles en el campo 2 ➔ No Superintendenciad e Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000009605 Página 12 de 15

9. Nombre del activo: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar el nombre del activo. Para efectos tarifarios, regulatorios y de vigilancia, este nombre será el mismo durante toda su vida útil. 1 O. Fecha de entrada operación del activo: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar la fecha de entrada en operación del activo.

11. Municipio donde el activo fue asignado: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar el código DANE del municipio donde fue asignado el activo.

12. Código Único del Activo: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar el código único numérico con el que se identifica el activo, el cual, debe ser asignado directamente por el prestador. Para efectos tarifarios, regulatorios y de vigilancia, este código será el mismo durante toda su vida útil.

13. Método de Valoración del activo: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar el método de valoración del activo. 1 ➔ Contable Valores admisibles en el campo 2 ➔ Técnica

14. Número de suscriptores beneficiados por el activo a diciembre de 2017: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar el número de suscriptores beneficiados por el activo a diciembre de 2017.

15. Justificación del Método de Valoración: El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar la justificación del método de valoración usado.

16. Período por remunerar (N): Corresponde al período por remunerar (N)

17. Fecha de inicio de aplicación de tarifas Res. CRA 825/17: El prestador de servicios públicos domic

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