SUPERSERVICIOS-Resolución 202010000124
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Resolución 202010000124
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
20201000012415
GD-F-008 V.12
Página 1 de 2 RESOLUCIÓN No. SSPD - 20201000012415 DEL 30/04/2020 “Por la cual se adiciona la Resolución N° SSPD - 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016” LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 76 y el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 34 del artículo 7 del Decreto 990 de 2002
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Constitución Política, “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)” Que en virtud de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) ejercer la inspección,
vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Que los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001 establecieron la creación de un Sistema Único de Información – SUI. Al respecto, la Superservicios tiene la función de administrar, mantener y operar dicho sistema, el cual se surte de la información proveniente de los prestadores de los servicios publicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control. Que el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución SSPD No. 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016, “Por la cual se modifica la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 y Resolución SSPD 20131300008055 de 2013, respecto al Formato Reporte de Estratificación y Coberturas y se incluye el número Predial Nacional referido en la Resolución IGAC 070 del 04 de Febrero de 2011, en el Sistema Único de Información – SUI”, señala: “Parágrafo 2. El formato Reporte de Estratificación y Coberturas deberá certificarse por cada municipio y/o distrito en el SUI, a más tardar el 30 de abril de cada año, conforme a lo previsto en esta resolución. Cada municipio y/o distrito debe realizar el cargue a la plataforma SUI por lo menos dos (2) días antes de la fecha de vencimiento fijado por esta norma. Este cargue se impleSede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05
NIT: 800.250.984.6
www.superservicios.gov.co 20201000012415 Página 2 de 2 mentará en modalidad “batch” lo que significa que tanto el proceso de cargue a base de datos como el proceso de certificación de la información No serán realizados en línea, y el cambio de estado del cargue se verá reflejado al día siguiente de la solicitud de ejecución, a través de la aplicación de cargue masivo y la información certificada ante el SUI, será la oficial para los fines pertinentes. Que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y el estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, las entidades territoriales han concentrado sus esfuerzos en cumplir con las medidas ordenadas por el Gobierno Nacional. Que teniendo en cuenta lo anterior, la Superservicios considera necesario ampliar el plazo de reporte del formato de Estratificación y Coberturas para la vigencia 2019, con el fin de otorgar un tiempo adicional a los municipios, para que realicen las gestiones necesarias para completar el proceso de estatificación de manera adecuada. Que, por lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adicionar un parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución SSPD No. 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016, el cual quedará asi: “Parágrafo 5. Para la vigencia 2019, el formato Reporte de Estratificación y Coberturas deberá certificarse por cada municipio y/o distrito en el SUI, a más tardar el 30 de mayo,
conforme a lo previsto en esta Resolución.” Artículo 2. La presente resolución se divulgará por los medios de comunicación para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darań las instrucciones para que se fije en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. los 30 días del mes de abril del anõ dos mil veinte 2020. NATASHA AVENDAÑO GARCÍA Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Proyectó: Camila Andrea Rodríguez Pérez – Contratista Grupo de Estudios Sectoriales DAAA Revisó: Diana Ramírez Castaño. Asesora del Despacho Superintendencia Delegada de AAA Dirceu Enrique Vargas Pedroza – Coordinador del Grupo de Estudios Sectoriales DAAA
Aprobó: Milton Eduardo Bayona Bonilla – Superintendente Delegado para AAA
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