SUPERSERVICIOS-Resolución 20201000032375
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Resolución 20201000032375
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
20201000032375
GD-F-008 V.12
Página 1 de 3 RESOLUCIÓN No. SSPD - 20201000032375 DEL 04/08/2020 “Por la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica en la expedición de la liquidación de la Contribución Especial de la SSPD y de la Contribución Adicional para el Fortalecimiento del Fondo Empresarial desde el aplicativo contribuciones” LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, los numerales 33 y 34 del artículo 7 del Decreto 990 de 2002, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones..." Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 19951, establece: "Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico". Que los parágrafos 1° y 2° del artículo 6 de la Ley 962 de 20052, disponen que las entidades y
organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización, garantizando los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad. Que el artículo 53 de la Ley 1437 de 20113, regula la utilización de medios electrónicos en los trámites y procedimientos administrativos, en tanto sean compatibles con la naturaleza de los mismos, aplicándoles las disposiciones de la Ley 527 de 19994. Que a través de la Directiva Presidencial N° 4 del 2 de abril de 2012, el Gobierno Nacional dentro de sus propósitos para lograr una gestión pública efectiva, eficiente y eficaz, adoptó como estrategia la política denominada “cero papel”, que consiste en sustituir los flujos documentales en papel, por soportes y medios electrónicos, y que se sustenta en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, estrategia esta que tiene por objeto, además de disminuir los impactos desfavorables en el medio ambiente por el uso desmedido del papel , incrementar la eficiencia administrativa. 1 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. 2 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”.
Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05
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www.superservicios.gov.co 20201000032375 Página 2 de 3 Continuación de la resolución por la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica en la expedición de la contribución especial de la SSPD y de la Contribución Adicional para el Fortalecimiento del Fondo Empresarial __________________________________________________________________________________________ Que mediante Resolución No. SSPD – 20181000120415 del 25 de septiembre de 2018, la Superservicios autorizó la utilización de firma mecánica para la expedición de resoluciones, memorandos, comunicaciones, oficios y documentos relacionados con el trámite de notificaciones a través del Sistema de Gestión Documental – ORFEO, como evidencia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios, del compromiso con la eficiencia en el cumplimiento de las funciones que le son propias. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 20195, la Superservicios se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control, y/o quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y
adicionalmente, se encuentra tambien autorizado para cobrar la contribución adicional dispuesta por el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, destinada al fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superservicios. Que teniendo en cuenta el volumen de liquidaciones de la contribución especial y de la contribución adicional que deben ser expedidas en cumplimiento del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, se requiere la utilización de medios electrónicos idó- neos, que ofrezcan seguridad jurídica y la agilidad requerida para la observancia y cumplimiento de las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control, asignadas a la Superservicios. Que es necesario autorizar la utilización de la firma mecánica a la Dirección Financiera de la Superservicios, desde el módulo “Parametrización de firmas” de la aplicación Contribuciones, bajo las políticas de Cero Papel y Gobierno Digital, para la expedición de las liquidaciones de la contribución especial y de la contribución adicional que son tramitadas de manera masiva, contemplándose como firma masiva “aquellas agrupaciones de documentos o comunicaciones que por su volumen requieren ser suscritas en bloque” 6. Que para el efecto, los documentos que podrán ser firmados masivamente desde el módulo desarrollado en el aplicativo Contribuciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios serán las liquidaciones de la contribución especial y de la contribución adicional, que debido a su volumen es necesario el uso de firma mecánica como mecanismo más expedito y eficaz para agilizar dichos trámites.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la adopción de la firma mecánica a través del aplicativo de contribuciones, para ser utilizada por la Dirección Financiera para la expedición de las liquidaciones de la contribución especial y de la contribución adicional que deben ser expedidas en cumplimiento del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. Parágrafo 1.- La firma mecánica consistirá en una firma digitalizada implementada en el desde el módulo “Parametrización de firmas” de la aplicación Contribuciones, con un identificador único universal (UUID), con representación textual basado en un algoritmo, con un identificador único, que garantiza fiabilidad, inalterabilidad, rastreabilidad, y autenticidad de documentos electrónicos. Artículo 2.- La firma mecánica que se imprimirá en las actuaciones señaladas en el artículo 1, por parte de la Dirección Financiera, corresponderá a un facsímile con la imagen de la firma del titular de la dependencia señalada, a la cual se acompañará el nombre y respectivo cargo. 5 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. 6 “Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-Instructivo Firma Digital y Mecánica –Sistema Integrado de Gestión y Mejora – SIGME.”. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000032375 Página 3 de 3 Continuación de la resolución por la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica en la expedición de la
contribución especial de la SSPD y de la Contribución Adicional para el Fortalecimiento del Fondo Empresarial __________________________________________________________________________________________ Parágrafo 1.- Ninguna liquidación firmada mecánicamente desde otro aplicativo o medio digital a los señalados en el presente acto administrativo estará autorizada y por ende, no surtirá ningún efecto jurídico. Parágrafo 2.- El funcionario autorizado en virtud de la presente resolución, hará uso de la firma mecánica bajo su responsabilidad. Parágrafo 3. - Las características de la firma mecánica serán las contenidas en el registro del módulo “Parametrización de firmas” de la aplicación Contribuciones. Artículo 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y contra la misma no procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NATASHA AVENDAÑO GARCIA Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Proyectó: Nubia Lucía Escobar – Abogada Contratista - Grupo de Contribuciones
Revisó: Patricia E González Robles -Directora Financiera
Dora Torres - Contratista Asesora Dirección Financiera Nubia Stella Castillo Garzón – Coordinadora Grupo de Contribuciones Ana Karina Méndez Fernández– Jefe Oficina Asesora Jurídica Álvaro José Rodríguez Cortés – Contratista Oficina Asesora Jurídica Olga Emilia De La Hoz Valle – Coordinadora Grupo de Conceptos Lady Katherine Guayacundo – Abogada Contratista – Secretaría General
Aprobó: Marina Montes – Secretaria General
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