SUPERSERVICIOS-Resolución 20201000034455

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20201000034455
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

20201000034455

GD-F-008 V.12

Página 1 de 11 RESOLUCIÓN No. SSPD - 20201000034455 DEL 27/08/2020 “Por la cual se modifica el anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 modificada y adicionada por las Resoluciones SSPD 20184000018825, 20184000056215 y 20201000014555, del 27 de febrero y 10 de mayo de 2018, y 19 de mayo de 2020, respectivamente y se dictan otras disposiciones” LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y 7° del Decreto 990 de 2002, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 79, numeral 4 de la Ley 142 de 1994, y 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (la Superintendencia), establecer, administrar, mantener y operar un Sistema Único de Información (SUI) que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control. Que con fundamento en las facultades otorgadas, la Superintendencia expidió la Resolución SSPD 000321 de 20031 y determinó que la información reportada al SUI por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios se considera oficial para todos los fines previstos en la ley. Que a través de la Resolución SSPD 201013000487652 de 2010, se requiere a los prestadores de los

servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, el reporte al SUI de la información comercial, técnica, administrativa y financiera entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución CRA 720 de 20153, se estableció el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana, y todas las prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, e igualmente se determinó la metodología que deben utilizar tales prestadores, para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo. Que el artículo primero de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017, establece la información que deben reportar al SUI, las personas que desarrollan actividades propias de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, o actividades complementarias al mismo, de conformidad con las variables, periodicidad y fechas de cargue definidas en su Anexo 1. 1 “Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información – SUI.” 2 “Por la cual se expide la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información – SUI, de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las Resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 20104000006345, y 20104010018035”.

3 ”Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan, en municipio de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05

NIT: 800.250.984.6

20201000034455 Página 2 de 11 Que a través de las Resoluciones SSPD 20184000018825 y 20184000056215 de 2018 y 20201000014555 de 2020, del 27 de febrero y 10 de mayo de 2018, y 19 de mayo de 2020, respectivamente, se modificó, aclaró y adicionó la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017. Que de acuerdo con las solicitudes de los prestadores del servicio público de aseo remitidas a la SSPD, así como las mesas de ayuda registradas para el cargue de la información a través del Sistema Único de Información - SUI, es necesario: i) aclarar la responsabilidad de reporte de información a través de los formatos y formularios vigentes de la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010; ii) aclarar los numerales “20. Traslado de recursos de aprovechamiento”, “22. Suscriptores y tarifa aplicada”, “31.

Registro de sitios de disposición final”, “36. Costo de tratamiento de lixiviados – operador sitio de disposición final”, “42. Facturación operadores de sitios de disposición final y estaciones transferencia” y “55. Personal por categoría de empleo” del anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017; iii) retirar el numeral “27. Tarifas parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994” del anexo mencionado; y iv) ajustar los numerales “19. Variables para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento y toneladas conjuntas - prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables”, “20. Traslado de recursos de aprovechamiento”, “23. Costo de limpieza urbana y Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas”, “24. Costo de recolección y transporte”, y “37. Provisión cierre, clausura y post-clausura – Operador sitio de disposición final”; del mismo anexo. Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 853 de 2018, “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”. Que la CRA expidió la Resolución CRA 883 de 2018, “Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución CRA

853 de 2018” y la Resolución CRA 901 de 2019, “Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 853 de 2018”. Que la CRA expidió la Resolución CRA 919 de 2020, “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional a causa del COVID-19”, mediante la cual se establece como fecha máxima de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 el 1° de julio de 2021. Que la CRA expidió la Resolución CRA 912 de 2020, “Por la cual se modifica el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015”, que modificó el anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015. Por lo anterior, es necesario retirar los numerales “26. Variables factor de productividad recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización” y “39. Variables factor de productividad disposición final y tratamiento de lixiviados” del anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, y adicionar el numeral “59. Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020” al anexo mencionado. Que de conformidad con lo anterior, es necesario modificar, aclarar y adicionar la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo segundo de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo segundo.- Aquellas personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015 y del artículo 1 de la Resolución CRA 853 de 2018, así como aquellas que determinan las tarifas de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, deben continuar reportando la información requerida en los Títulos 4, 8 y 12 de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, específicamente aquella información relacionada en los siguientes artículos:

1. Artículos 4.3.7.1, 8.3.7.1 y 12.3.3.1 “Formulario. Concurso Económico 1”

2. Artículos 4.3.7.2, 8.3.7.2 y 12.3.3.2 “Formulario. Concurso Económico 2”

3. Artículos 4.4.1.8 y 8.4.1.8 “Formulario. Continuidad en Recolección del Servicio de

Aseo”

4. Artículos 4.4.1.12 y 8.4.1.12 “Formulario. Continuidad en Barrido y Limpieza”

5. Artículos 4.2.3.1, 8.2.3.1 y 12.2.2.2. “Formato. Formulación de proyectos”

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000034455 Página 3 de 11

6. Artículos 4.2.3.2, 8.2.3.2 y 12.2.3.3 “Formulario. Cancelación de proyecto de inversión formulado”

7. Artículos 4.2.3.3, 8.2.3.3 y 12.2.3.4 “Formato. Ejecución de proyectos”

8. Artículos 4.2.4.3, 8.2.4.3 y 12.2.2.3 “Formato. Sistema de costos y gastos por actividades”

9. Artículos 4.3.4.1 y 8.3.4.1 “Formulario. Fondo de solidaridad y redistribución de ingresos”

10. Artículos 4.3.4.3 y 8.3.4.3 “Formulario. Subsidios solicitados por estrato al ente territorial”

11. Artículos 4.4.1.23 y 4.4.1.23 “Formato. Reglamento operativo”

12. Artículos 4.4.1.27 y 8.4.1.27 “Formulario. Rellenos sanitarios”

13. Artículos 4.5.2.1 y 8.5.2.1 “Formulario. Convenciones colectivas”

14. Artículos 4.5.2.2 y 8.5.2.2 “Formato. Información convenciones colectivas”

15. Artículos 4.5.2.3 y 8.5.2.3 “Formulario. Actualización de información convenciones colectivas”

16. Artículos 4.5.4.1 y 8.5.4.1 “Formulario. Indicadores cuantitativos de gestión”

17. Artículos 4.5.5.1 y 8.5.5.1 “Formato. Publicación indicadores para control social a las

personas prestadoras de servicios públicos”

18. Artículos 4.3.3.1 y 8.3.31 “Formulario. Multiusuarios del servicio de aseo”

19. Artículos 4.3.4.4, 8.3.4.4 y 12.3.1.5 “Formato. Acto de aprobación factores de subsidios y contribuciones” Parágrafo Primero: Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán reportar la información requerida en el anexo 1 de la presente resolución, de acuerdo con las actividades complementarias que desarrollen y la metodología tarifaria aplicada, siguiendo las indicaciones del anexo mencionado. De no especificarse la metodología tarifaria, los prestadores deberán reportar la información requerida de acuerdo con las actividades complementarias que desarrollen.

Parágrafo Segundo: El campo “NUAP” de los Formularios “Continuidad en Recolección del Servicio de Aseo” (artículos 4.4.1.8 y 8.4.1.8 de la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010) y “Continuidad en Barrido y Limpieza” (artículos 4.4.1.12 y 8.4.1.12 de la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010), se refiere al número único de identificación del área de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo.” Artículo 2.- Modificar el Parágrafo del artículo séptimo de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así: “Parágrafo: la vigencia y periodicidad del cargue de la información requerida se define en el

cronograma de cargue contenido en la presente Resolución y aquellas que la modifiquen, complementen, o sustituyan.” Artículo 3.- Adicionar los campos “QNAz” y “QAj” en el reporte de información requerida del numeral “19. Variables para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento y toneladas conjuntas - prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables”, del anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, los cuales quedarán así: “Toneladas mensuales de residuos no aprovechables del área de prestación-QNAz. Promedio del semestre anterior de las toneladas mensuales de residuos no aprovechables en el área de prestación del servicio objeto de reporte de la persona prestadora j (toneladas/mes). El valor a reportar corresponde al promedio del semestre anterior de la variable QNAz señalada en el artículo 41 de la Resolución CRA 720 de 2015, para el área de prestación objeto de reporte. Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora j de RTA, reportadas por las ECA-QAj. Promedio del semestre anterior de las toneladas mensuales de residuos efectivamente aprovechadas no aforadas reportadas por la ECA, con las cuales la persona prestadora j estimó la tarifa final cobrada al suscriptor (toneladas/mes). El valor a reportar corresponde al promedio del semestre anterior de la variable QAj señalada en el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015.” Artículo 4.- Modificar los campos 5 y 6 del numeral “20. Traslado de recursos de aprovechamiento” del anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, los cuales quedarán así:

“5. Valor trasladado por concepto de incremento del CCS ($ corrientes). Valor (en pesos corrientes) que fue trasladado al prestador de aprovechamiento señalado en el campo anterior, por concepto de recaudo del incremento del costo de comercialización por suscriptor. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000034455 Página 4 de 11

6. Valor trasladado por concepto de TA ($ corrientes). Valor (en pesos corrientes) que fue trasladado al prestador de aprovechamiento señalado en el campo anterior, por concepto de recaudo de la tarifa para la actividad de aprovechamiento.” Artículo 5.- Adicionar la ‘nota 1’ en el campo 9 del numeral “22. Suscriptores y tarifa aplicada”, del anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, las cuales quedarán así: “Nota 1: La suma de los suscriptores ingresados en este campo para este cargue de información, debe coincidir con el total de suscriptores atendidos para el período de reporte en el APS que corresponda.” Artículo 6.- Adicionar el campo “Aporte Bajo Condición”, en el reporte de información requerida del numeral “23. Costo de limpieza urbana y costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas”, del anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así: “Aporte Bajo Condición. Debe indicar “Si” o “No” el valor total de los equipos y/o activos asociados a la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas es aportado por una

entidad pública, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 4 del artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015.” Artículo 7.- Adicionar el campo 23 en el reporte de información requerida del numeral “24. Costo de recolección y transporte”, del anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, y modificar el cronograma de cargue correspondiente, el cual quedará así: “23. Factor de actualización del CCS acumulado desde diciembre de 2014 FAc_acumulado. Factor de actualización del costo de comercialización (CCS) acumulado desde diciembre de 2014. El valor a reportar es el factor FAc acumulado utilizado por el prestador para convertir los costos que arroja la metodología en pesos de diciembre 2014 a pesos corrientes (sin tener en cuenta el ajuste por productividad), y considerando lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con la siguiente fórmula: CCSt = CCSdic2014 x (1 + FAc_acumulado).” Artículo 8.- Retirar el numeral “27. Tarifas parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994”, del anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, debido a que en el marco de lo establecido en la Resolución CRA 151 de 2001 y el Decreto 891 de 2002, la SSPD requerirá la información de tarifas aplicadas, según la metodología tarifaria vigente definida por la CRA, al momento de la firma del contrato que determine las tarifas a aplicar de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Adicionalmente, se retira del cronograma de cargue

correspondiente. Artículo 9.- Ajustar el campo “Tipo de disposición final”, del numeral “31. Registro de sitios de disposición final”, del anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así: “Tipo de disposición final. Seleccione el tipo de disposición final correspondiente al sitio que está registrando, de conformidad con las siguientes opciones habilitadas: Relleno sanitario, Celda de contingencia, Botadero a cielo abierto, Quema, Cuerpo de agua.” Artículo 10.- Ajustar el nombre de los tres últimos campos del numeral “36. Costo de tratamiento de lixiviados – operador sitio de disposición final”, del anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, los cuales quedarán así: “Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final (Ton) – QRS.“ “Costo de tratamiento de Lixiviados por tonelada ($ corrientes / T) – CTL.” “Factor de actualización del costo de tratamiento de lixiviados acumulado desde diciembre de 2014 - FAc_acumulado.” Artículo 11.- Modificar el reporte de información requerido del numeral “37. Provisión cierre, clausura y post-clausura – operador sitio de disposición final”, del anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así:

“37. PROVISIÓN CIERRE, CLAUSURA Y POST-CLAUSURA – OPERADOR SITIO DE

DISPOSICIÓN FINAL

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000034455 Página 5 de 11

El prestador de la actividad de disposición final debe reportar el valor acumulado de la provisión para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades de cierre, clausura y post-clausura. El valor reportado debe coincidir con la información de soporte (extracto) del encargo fiduciario. La información se debe reportar como se indica a continuación: a r u s u a cl st o p y s a me r su el au n e, cl s os e err so ad ci ur er s NUSD Periodo ara las actividades de e transferencia de rec cciones bancarias gen Monto retirado ha de retiro de recurso Saldo acumulado Observaciones p d u c al ha ed Fe u c d ens Fe s o m o sión ment vi re o c r n p I a l e d o ul c ál C 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Donde:

1. NUSD. Número único de identificación del sitio de disposición final, asignado por el SUI a través del reporte de información “Registro de sitios de disposición final”.

2. Periodo. Corresponde al mes en el cual se efectuó el ingreso o retiro de los recursos del encargo fiduciario. Por tratarse de un cargue de información semestral debe indicar el número del mes que le corresponda al semestre, por ejemplo “1” para enero, “10” para octubre.

3. Cálculo de la provisión mensual para las actividades de cierre, clausura y post

clausura. Monto girado al encargo fiduciario en el mes reportado en el campo “Periodo” del presente cargue de información, el cual fue estimado por parte del prestador para la provisión de recursos en las etapas de clausura y post-clausura del sitio de disposición final, según lo definido en el artículo 19 del Decreto 838 de 2005, el artículo 2.3.2.3.5.18 del Decreto 1077 de 2015, y las Resoluciones CRA 720 de 2015 y 853 de 2018, o los que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

4. Fecha de transferencia de recursos. Corresponde a la fecha en formato dd-mm-aaaa, en la cual se efectuó la consignación o transferencia de recursos al encargo fiduciario para las actividades de cierre, clausura y post-clausura, la cual debe pertenecer al mes reportado en el campo “Periodo” del presente cargue de información.

5. Incrementos o deducciones bancarias generados en el mes. Corresponde a la suma de valores adicionales como intereses, incrementos, rendimientos, etc., generados por el encargo fiduciario, caso en el cual se debe reportar su valor con signo positivo; o a la suma de

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000034455 Página 6 de 11 deducciones bancarias como gravamen a los movimientos financieros, disminuciones, retefuente, etc., cuyo resultado se debe reportar con signo negativo.

6. Monto retirado. Corresponde al monto de retiro de los recursos destinado para las

actividades de cierre, clausura y post-clausura en el mes reportado en el campo “Período” del presente cargue de información. Este valor se debe reportar con signo negativo.

7. Fecha de retiro de recursos. Corresponde a la fecha en formato dd-mm-aaaa, en la cual se efectuó el retiro de recursos del encargo fiduciario para las actividades de cierre, clausura y post-clausura, la cual debe pertenecer al mes reportado en el campo “Período” del presente cargue de información.

8. Saldo acumulado. Corresponde al saldo acumulado (pesos corrientes) del encargo fiduciario para el mes reportado en el campo “Período” del presente cargue de información. Debe coincidir con el saldo del extracto que expida la entidad financiera.

9. Observaciones. En este campo debe indicar detalladamente los motivos por los cuales se efectuó el retiro de los recursos u otras aclaraciones que el prestador considere pertinentes

(máximo 600 caracteres). Nota 1: El prestador debe reportar como Anexo un (1) archivo en formato pdf o tif que contenga la copia mensual del extracto del encargo fiduciario y los soportes (contratos, recibos, facturas, etc.) de las inversiones efectuadas con los montos ingresados en el campo 6 del presente cargue de información. Nota 2: Aunque este es un cargue de información con periodicidad semestral, debe reportar los movimientos bancarios efectuados en cada mes, de acuerdo con la información reportada en el campo “Periodo” del presente cargue de información. Nota 3: se mantiene la periodicidad y plazos de cargue al SUI conforme a lo establecido en los

cronogramas de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017. La versión modificada, deberá reportarse para el primer semestre de 2020 en adelante.” Artículo 12.- Modificar los campos 17, 18 y 23 del numeral “42. Facturación operadores de sitios de disposición final y estaciones transferencia”, del anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, los cuales quedarán así: “17. Valor en mora ($ corrientes). Corresponde al valor pendiente de pago por parte del usuario del sitio de disposición final o estación de transferencia y sobre el cual se liquidaron los intereses de mora, a pesos corrientes del periodo de reporte. En los casos en que el operador de la actividad de recolección y transporte sea el mismo que opera el sitio de disposición final o estación de transferencia, en éste campo deberá reportar ‘0000’.” “18. Intereses de mora ($ corrientes). Corresponde al valor de los intereses de mora cobrados en la factura, a pesos corrientes del período de reporte. En los casos en que el operador de la actividad de recolección y transporte sea el mismo que opera el sitio de disposición final o estación de transferencia, en éste campo deberá reportar ‘0000’.” “23. Valor total a pagar ($ corrientes). Corresponde al valor total a pagar por el usuario del sitio de disposición final (incluye el valor facturado a reportar en el periodo de reporte, valor en mora, intereses de mora, descuentos y devoluciones efectuadas), a pesos corrientes del período de reporte. En los casos en que el operador de la actividad de recolección y transporte sea el

mismo que opera el sitio de disposición final o estación de transferencia, en éste campo deberá reportar el producto de los campos 10 y 14.” Artículo 13.- Modificar los campos 2, 5, 7, 9, 11 y 12 del cargue de información requerido en el numeral “55. Personal por categoría de empleo”, del anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, así como el cronograma de cargue correspondiente, los cuales quedarán así: “2. Número único de identificación. En concordancia con lo señalado en el campo 1, corresponde al ID asignado al prestador al realizar su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos –RUPS- (sólo debe reportarse en la primera fila del cargue masivo); o al Número Único de identificación del Área de Prestación del servicio (NUAP) asignado por el SUI a través del reporte de información “1. Registro de áreas de prestación del servicio municipios mayores a 5.000 suscriptores’’; o al Número Único de identificación del Sitio de Disposición Final (NUSD) asignado por el SUI a través del reporte de información “31. Registro de sitios de disposición final”; o al Número Único de Identificación de la Estación de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000034455 Página 7 de 11 Transferencia (NUET) asignado por el SUI a través del reporte de información “44. Registro de estaciones de transferencia” de la presente Resolución; o al Número Único de Identificación de

la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (NUECA) asignado por el SUI a través del reporte de información “4. Registro de estaciones de clasificación y aprovechamiento” del Anexo 1 de la Resolución SSPD 20184300130165 de 2018.” “5. Número total de empleados - Directivo. Total de empleados en la categoría “Directivo” que atendían el tipo de infraestructura definida en el campo 1 y dirigían la actividad registrada en el campo 3 del presente reporte de información, a 31 de diciembre del último año. Si el campo 1 se diligencia con la opción 9 "ID", deberá diligenciar el total de empleados del prestador en la categoría “Directivo” que componían la planta de personal a 31 de diciembre del último año.” “7. Número total de empleados - Personal Administrativo. Total de empleados en la categoría “Personal Administrativo” que atendían el tipo de infraestructura definida en el campo 1 y realizaban labores administrativas relativas a la actividad registrada en el campo 3 del presente reporte de información, a 31 de diciembre del último año. Si el campo 1 se diligencia con la opción 9 "ID", deberá diligenciar el total de empleados del prestador en la categoría “Personal Administrativo” que componían la planta de personal a 31 de diciembre del último año.” “9. Competencias laborales - Personal Administrativo. Número de empleados en la categoría “Personal Administrativo” que atendían el tipo de infraestructura definida en el campo 1 y realizaban labores administrativas relativas a la actividad registrada en el campo 3 del presente reporte de información, a 31 de diciembre del último año que contaban con certificación en competencias laborales. Si el campo 1 se diligencia con la opción 9 "ID", deberá diligenciar el total de empleados de la

empresa en la categoría “Personal Administrativo” que contaban con certificación en competencias laborales.” “11. Factor prestacional - Personal Técnico Operativo. Promedio del factor prestacional aplicado mensualmente a los empleados en la categoría “Personal Técnico Operativo” que componían su planta de personal en el último año, referente al tipo de infraestructura definida en el campo 1 y a la actividad registrada en el campo 3 del presente reporte de información. Si el campo 1 se diligencia con la opción 9 "ID", deberá diligenciar el promedio del factor prestacional aplicado mensualmente a todos los empleados en la categoría “Personal Técnico Operativo”. “12. Competencias laborales - Personal Técnico Operativo. Número de empleados en la categoría “Personal Técnico Operativo” que atendían el tipo de infraestructura definida en el campo 1 y realizaban labores relativas a la actividad registrada en el campo 3 del presente reporte de información, que a 31 de diciembre del último año contaban con certificación en competencias laborales. Si el campo 1 se diligencia con la opción 9 "ID", deberá diligenciar el total de empleados del prestador en la categoría “Personal Técnico Operativo” que contaban con certificación en competencias laborales.” Artículo 14.- Adicionar el numeral “59. Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020” y su respectivo cronograma de cargue, al anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual requiere la siguiente información:

“59. VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD RESOLUCIÓN

CRA 912 DE 2020

En el presente reporte de información se deben diligenciar las variables que permitan determinar los factores de productividad aplicados anualmente a las personas prestadoras del servicio público de aseo, que operan en áreas de prestación del servicio (APS) o sitios de disposición final (SDF), de conformidad con lo establecido en el anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por la Resolución CRA 912 de 2020. Este formato deberá ser reportado para el año fiscal 2018 y siguientes. Se deberá reportar únicamente la información de las actividades efectivamente prestadas en cada una de las APS Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000034455 Página 8 de 11 o SDF, dejando en blanco aquellos espacios que no apliquen. La información diligenciada debe corresponder al promedio mensual simple del año fiscal (1° de enero a 31 de diciembre). Captura y remisión de información a la CRA En el marco de lo establecido en el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 912 de 2020, la SSPD informará a la CRA las personas prestadoras que no reportaron y certificaron la información al SUI de acuerdo con el plazo previsto en el presente anexo. Adicionalmente, la SSPD remitirá a la CRA la información reportada oportunamente por los prestadores al SUI, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones respecto a los campos requeridos en el anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por la Resolución CRA 912 de 2020: Los campos 1 “Razón Social”, 2 “N.I.T”, 8 “Actividades que presta en cada APS (ART

2.3.2.2.2.1.13 Decreto 1077 de 2015)” y 9 “Actividades del servicio público de aseo que se prestan en el municipio donde tiene su APS (ART 2.3.2.2.2.1.13 Decreto 1077 de 2015)”, se excluyen del presente cargue de información, debido a que se obtendrán del Registro Único de Prestadores de Servicios – RUPS. Por lo anterior, el reporte que la SSPD remita a la CRA contendrá esta información de acuerdo con las actividades registradas en el RUPS, el cual debe estar actualizado por parte de los prestadores del servicio público de aseo. Respecto a los campos 8 y 9, los prestadores deben mantener el RUPS actualizado, para que al momento de remitir el reporte a la CRA este registro refleje

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...