SUPERSERVICIOS-Resolución 20201000061405

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20201000061405
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Superservicios Elf uturo SuperintedneSd eernvciicai os esd et odosgfi :a,tamento NaciodneaP ll aneación PúbliDcoomsi ciliarios 20201000061405

GD-F-008 V.12

Página 1 de 3 RESOLUCIÓN No. SSPD - 20201000061405 DEL 17/12/2020 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución SSPD 20181300015945 del 22 de febrero de 2018” LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en particular la que le confiere el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 y el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el Estado deberá facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Constitución Política. Que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla conforme a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, según lo establecido en el artículo 209 Superior. Que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios constitucionales, en particular conforme a los de participación, publicidad y transparencia, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998. Que los organismos, entidades y personas encargadas del ejercicio de funciones

administrativas, deberán ejercerlas con observancia del interés general, al tenor de lo consagrado en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 489 de 1998. Que en los términos del artículo 32 de la referida Ley 489 de 1998, todas las entidades y organismos de la administración pública deberán desarrollar su gestión de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, para lo cual podrán realizar todas las acciones tendentes a involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Que en virtud del principio de participación a que alude el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Que en atención al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, las autoridades deberán poner a disposición del público los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales se dejará registro público. Este documento esta suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No 20201000057315 de 09 de diciembre del 2020, modificada por la Resolución No. 20201000057965 del 14 de diciembre de 2020. Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221

I IS S9 1O O0 4 0 001 1 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05

NIT: 800.250.984.6

www.superservicios.gov.co 20201000061405 Página 2 de 3 Que conforme al artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, las autoridades públicas del orden nacional competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto que no deban ser suscritos por el Presidente de la República, deberán reglamentar los plazos para que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Que con fundamento en las normas precitadas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD 20181300015945 del 22 de febrero de 2018 “Por la cual se reglamenta el plazo para la publicación de los proyectos específicos de regulación”. En dicha resolución se establece (i) un plazo de quince (15) días calendario para publicar los proyectos específicos de regulación que sean suscritos por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y (ii) un plazo de ocho (8) días calendario para publicar los proyectos específicos de regulación que versen sobre asuntos internos de la Superintendencia. Que, en relación con los plazos que deben ser fijados por cada una de las autoridades

administrativas, el Consejo de Estado1 señaló lo siguiente: “para no violentar el principio de transparencia y ser consecuente con los principios que guían la actividad administrativa, especialmente los de celeridad, economía, eficiencia y eficacia, y para no paralizar o afectar de forma inconveniente la actividad de la administración y lograr la satisfacción oportuna de los fines del Estado, debe establecer un plazo razonable, proporcional y adecuado, especialmente en situaciones que requieran una pronta actuación o decisión, para recibir las observaciones de los interesados”. Que el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015 entiende como «proyecto específico de regulación» todo proyecto de acto administrativo de contenido general y abstracto que pretenda ser expedido por la autoridad competente. Que el Consejo de Estado2 indicó que si la interpretación de la expresión “proyectos específicos de regulación” fuese extendida a incluir los proyectos de contenido particular y concreto, “haría ineficaz e ineficiente la actividad de la administración, toda vez que implicaría que todos los actos administrativos, aun los que corresponden a una situación concreta o particular, tendrían que ser publicados y sujetos a un periodo de observación antes de su promulgación definitiva, lo cual haría irrazonablemente lenta la actividad estatal.” De ahí que no requieran publicación para comentarios del público aquellos actos que contengan el establecimiento o la reglamentación de trámites, procesos y procedimientos, al igual que los actos que contengan el establecimiento o la descripción de una metodología para la prestación de servicios3.

Que se hace necesario modificar la Resolución mencionada en el sentido de (i) precisar el alcance de los proyectos específicos de regulación sujetos a publicación y (ii) adicionar un plazo aplicable a aquellos proyectos de regulación que, por su urgencia y prioridad, requieren un plazo de publicación inferior al inicialmente previsto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución SSPD 20181300015945 del 22 de febrero de 2018, el cual quedará así: “PARÁGRAFO 1. No se considerarán proyectos específicos de regulación aquellos cuyo objeto esté relacionado con los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia, tales como los actos que contengan el establecimiento o reglamentación de trámites, procesos y procedimientos, al igual que los actos que contengan el establecimiento o la descripción de una metodología para la prestación de servicios. En consecuencia, su publicación por parte de la Superintendencia será facultativa.” 1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Edgar González López. 14 de septiembre de 2016.

Número Único: 2291. Rad: 11001-03-06-000-2016-00066-00. Referencia: Alcance del artículo 8, numeral 8, de la Ley 1437 de 2011.

Regulación. 2 Ibidem. 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala. 27 de noviembre de 2014, Rad: 05001-23-33-000-2012-00533-01.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000061405 Página 3 de 3 ARTÍCULO 2o. Adicionar un parágrafo 3 al artículo 1 de la Resolución SSPD 20181300015945 del 22 de febrero de 2018, así: “PARÁGRAFO 3. El plazo de publicación será mínimo de un (1) día hábil para aquellos proyectos de regulación específica que sean urgentes y prioritarios. La Superintendencia podrá utilizar diferentes mecanismos de comunicación para que los actores se informen de esta consulta.” ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

Proyectó: Esteban Rubio Echeverri – Asesor Oficina Asesora Jurídica

Ana Karina Méndez Fernández – Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Lady K. Guayacundo – Abogada Secretaría General Lida Cubillos – Jefe Oficina Asesora de Planeación Gustavo A. Peralta Figueredo – Asesor del Despacho de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Diego Alejandro Ossa – Superintendente Delegado para Energía y Gas Milton Eduardo Bayona – Superintendente Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo

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