SUPERSERVICIOS-Resolución 20211000313835

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20211000313835
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

20211000313835 GD-F-008 V.15 Página 1 de 5 RESOLUCIÓN No. SSPD - 20211000313835 DEL 14-07-2021 “Por la cual se establecen los reportes de costos económicos de referencia, tarifas aplicadas y seguimiento de Metas, al Sistema Único de Información (SUI) por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado” Página 1 de 5 LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el artículo 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1369 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quiénes están legitimados para ser prestadores de los servicios públicos domiciliarios y, en consecuencia, son sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Superservicios. Que en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificados y adicionados por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, se precisa que corresponde a la Superservicios establecer, administrar, mantener y

operar el Sistema Único de Información – SUI, que se surte de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a inspección, vigilancia y control. Que según el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 es función de la Superservicios verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador de servicios públicos domiciliarios que esté contenida en el SUI. Que dentro de los propósitos principales del SUI se encuentra el de servir de base a la Superservicios en el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, así como Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No 20201000057315 de 9 de diciembre del 2020 y Resolución No 20201000057965 de 14 de diciembre del 2020 Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05

NIT: 800.250.984.6

www. superservicios.gov.co 20211000313835 Página 2 de 5 a los ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios para el cumplimiento de las funciones a ellos asignadas.

Que conforme con lo previsto en la Resolución SSPD 321 de 2003, la información una vez reportada por el prestador al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley. Que mediante Circular SSPD 001 de 2006, la Superservicios reiteró a los prestadores de servicios públicos domiciliarios la responsabilidad por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano. Que la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el artículo 15 correspondiente a funciones de la Superservicios, modificó el numeral 8 y adicionó el numeral 34 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en el cual se indica que esta entidad tiene la función de: “34. Sancionar a los prestadores de servicios públicos y vigilados, auditores externos y otras entidades con naturaleza pública, privada o mixta, que tengan información relacionada con los servicios públicos domiciliarios, cuando no atiendan de manera oportuna y adecuada las solicitudes y requerimientos que la superintendencia realice en ejercicio de sus funciones”. Que en el mismo sentido, la Ley 1955 de 2019 adicionó el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 de la siguiente manera: “36. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el sistema único de información, SUI, de los servicios públicos domiciliarios que se nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los

servicios públicos domiciliarios. El SUI podrá interoperar con otras plataformas públicas y privadas y, adicionalmente, podrá compartir información, inclusive aquella que tenga el carácter de confidencial o reservado, garantizando la reserva y confidencialidad de la misma.” Que esta Superintendencia expidió la Resolución compilatoria SSPD 20101300048765 de 2010, mediante la cual señaló la información que deben reportar al SUI los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Que para poder realizar la verificación de la correcta aplicación del régimen tarifario por parte de los prestadores, la resolución ibídem fue modificada mediante las Resoluciones SSPD Nos. 20131300008055 del 23 de mayo de 2013; 20171300039945 de marzo 28 de 2017, 20174000209705 de 2017 y 20201000009605 del 19 de marzo de 2020. Que la Resolución SSPD 20171300039945 de 2017 establece el reporte de información de los prestadores de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, relacionada con la metodología tarifaria para acueducto y alcantarillado definida en la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, aclarada y adicionada por la Resolución CRA 735 de 2015. Que la Resolución SSPD 20201000009605 del 19 de marzo de 2020 establece el reporte de información de los prestadores de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellos que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan, relacionada con la metodología

tarifaria para acueducto y alcantarillado definida en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada, aclarada y adicionada por la Resoluciones CRA 844 de 2018 y CRA 881 de 2019, así mismo, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000313835 Página 3 de 5 para los prestadores que definieron sus tarifas conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Que por tanto, con el fin de que los prestadores puedan realizar el proceso de cargue de información al SUI de los resultados de la aplicación de la nueva metodología tarifaria, tal como lo dispone la misma regulación referida y para efectos del ejercicio de las funciones de vigilancia y control que corresponden a la SSPD, se desarrolló un aplicativo informático para la verificación de estudios tarifarios denominado Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (SURICATA), al que tienen acceso los prestadores, a través del sitio web www.sui.gov.co y que constituye el único medio oficial de reporte de sus estudios de costos. Que mediante la Resolución No. SSPD 20171300039945 del 28 de marzo de 2017, se implementó el reporte de información tarifaria para acueducto y alcantarillado al SUI a través del Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario - SURICATA, Que la resolución ibídem no incluyó el reporte de Seguimiento de Metas definido en el artículo 107 de la Resolución CRA 688 de 2014, que establece: “(…) El seguimiento al cumplimiento de

las metas propuestas para cada uno de los indicadores de servicio y de eficiencia, se hará de acuerdo con la periodicidad que se establezca en el esquema de reporte de información definido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien hará públicos los resultados del seguimiento a las metas para los indicadores de eficiencia y de servicio”. Que mediante el artículo 5 de la Resolución SSPD 20171300039945 del 28 de marzo de 2017, se derogó el Artículo 2.3.3.1 Formato Tarifas aplicadas y 3.3.3.1 Formato Tarifas aplicadas de la Resolución No. SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, para grandes prestadores correspondiente a los servicios de acueducto y alcantarillado respectivamente. Que la Resolución SSPD 20201000009605 del 19 de marzo de 2020, derogó los Formatos Tarifas Aplicadas contenidos en los artículos 6.3.10, 7.3.8, 10.3.1 y 11.2.3, de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010. Que mediante la Resolución CRA 906 de 2019 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA definió los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos, de carácter obligatorio, para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y estableció la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Resolución CRA 906 de 2019 o

aquella que la modifique, complemente o sustituya, la metodología de clasificación del nivel de riesgo comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2020. Que en la resolución ibídem se define que la evaluación del nivel de riesgo por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se realizará anualmente para el periodo inmediatamente anterior y publicará los resultados de dicha evaluación a nivel de las dimensiones que conforman el Indicador Único Sectorial - IUS antes del 30 de junio de cada año. Para el año 2021, la Resolución CRA 946 de 2021 definió la publicación de dicha evaluación y clasificación antes del 29 de octubre de dicho año. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000313835 Página 4 de 5 Que tanto para el control y vigilancia del cálculo de los costos de referencia, de la aplicación de las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como para el cálculo del Indicador Único Sectorial, la Superservicios requiere contar con la información de Costos de Referencia y Tarifas Aplicadas de todos los prestadores de acueducto y/o alcantarillado; así como del seguimiento de las metas definidas por los prestadores conforme las metas previstas en las metodologías tarifarias y en los contratos para aquellos prestadores que aplican el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Que por lo tanto, la Superservicios desarrolló los Formatos “Costos de Referencia y Tarifas

Aplicados y Seguimiento de las Metas”, para que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado reporten esta información. Qué, en consonancia con la Resolución No. SSPD 20181300015945, la Superintendencia publicó el proyecto del presente acto administrativo en la página electrónica de la entidad, recibiendo diversos comentarios al mismo, los cuales fueron respondidos a través del documento, “MATRIZ PARTICIPACIÓN CIUDADANA SOBRE PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CARGUE DE LOS FORMATOS DE COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA, TARIFAS APLICADAS Y SEGUIMIENTO DE METAS, AL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN (SUI)”, el que da cuenta de las observaciones que fueron tenidas en cuenta, y por ende, que fueron incluidas en la presente resolución y su respectivo Anexo Técnico. Que por lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, en el territorio nacional. Artículo 2.- Objeto. Reglamentar el reporte de información tarifaria al SUI, que deben efectuar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a los que les aplica la presente resolución, en virtud de la vigilancia y control del seguimiento a las tarifas aplicadas y metas y la implementación del Indicador Único Sectorial -IUS. Artículo 3.- Nuevos requerimientos de reporte en SUI. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios a los que aplica la presente resolución deberán reportar al SUI la

información relacionada en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, así: 3.1. Requerimiento Costos de Referencia y Tarifas Aplicados Acueducto 3.2. Requerimiento Costos de Referencia y Tarifas Aplicados Alcantarillado 3.3. Requerimiento Seguimiento de Metas para APS mayores de 5000 suscriptores 3.4. Requerimiento Seguimiento de Metas para APS menores de 5000 suscriptores. 3.5. Requerimiento Cumplimiento Macromedición para APS con menos de 5000 suscriptores Artículo 4.- Reporte de información. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado deberán reportar la información requerida con la calidad establecida en la presente resolución y en el Anexo Técnico. El primer reporte se deberá hacer antes del 20 de agosto de 2021, como fecha máxima de cargue para el periodo tarifario que Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000313835 Página 5 de 5 culminó el 30 de junio de 2020. En adelante, los reportes se harán de acuerdo con los cronogramas definidos en el respectivo Anexo Técnico. Parágrafo 1. La información a reportar en el “Reporte Costos de Referencia y Tarifas Aplicados” debe realizarse de manera retroactiva desde el mes de julio de 2016 por parte de las empresas que aplicaron la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 735 de 2015. Parágrafo 2. La información a reportar en el “Reporte Costos de Referencia y Tarifas

Aplicados” debe realizarse de manera retroactiva desde el mes de julio de 2018 por parte de las empresas que aplicaron la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 825 de 2017. Parágrafo 3. La información a reportar en el “Reporte Seguimiento de Metas”, debe realizarse de manera retroactiva desde la fecha de aplicación de la metodología tarifaria aplicable a cada uno de los prestadores. Parágrafo 4. Para los prestadores que aplican el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con lo previsto en su contrato, reportarán información de manera retroactiva desde julio de 2016. Aquellos que firmaron contrato en fecha posterior a ésta, reportarán información de manera retroactiva desde la fecha de inicio de operación. Artículo 5.- Vigencia. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

NATASHA AVENDAÑO GARCIA

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

Elaboró: Mercedes Salazar Rizzetto

Revisó: Edgar Alberto Vásquez Mauna

Javier Araujo Reyes Lida Ruiz Vásquez Juan Felipe Rojas Vargas – Profesional Especializado DTGAA Diana Ramírez Castaño – Asesora del Superintendente Delegado de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Víctor Hugo Arenas Garzón – Director Técnico de Gestión de Acueducto y Alcantarillado Gustavo Alfredo Peralta Figueredo – Asesor de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Paula Angélica Rodríguez Poveda – Abogada Grupo de Conceptos OAJ

Olga Emilia De La Hoz Valle – coordinadora Grupo de Conceptos OAl Ana Karina Méndez Fernández – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la SSPD Aprobó: Milton Eduardo Bayona Bonilla – Superintendente Delegado de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

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