SUPERSERVICIOS-Resolución 20211000313835 (anexo)

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20211000313835 (anexo)
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

ANEXO TÉCNICO RESOLUCIÓN 20211000313835

1. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA, TARIFAS APLICADAS Y METAS Estos formatos permiten a todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, registrar información de sus Costos de Referencia y Tarifas Aplicadas a los suscriptores o usuarios residenciales y no residenciales, así como el seguimiento a las metas de calidad y eficiencia, en todas las Áreas de Prestación del Servicio – APS, en que el prestador desarrolla la actividad de comercialización de Acueducto y/o Alcantarillado y que tenga reportadas en el módulo de configuración de SURICATA, de acuerdo con la metodología tarifaria que le aplique.

Lo anterior para efectos del ejercicio de las funciones de vigilancia y control que corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y que conforme con lo establecido en la Resolución CRA 906 de 2019 o aquella que la modifique, complemente o sustituya (en adelante), se requieren para realizar el cálculo del indicador IUS. Los reportes objeto de la presente resolución, deberán realizarse de forma retroactiva desde la fecha de aplicación de las respectivas metodologías tarifarias. Para prestadores en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, desde julio de 2016 y para prestadores en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017 desde julio de

2018. Los prestadores que atienden los servicios en las condiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, reportarán información desde julio de

2016, aquellos que firmaron contrato en fecha posterior a ésta, reportarán desde la fecha de inicio de operación. 1.1 FORMATO. COSTOS DE REFERENCIA Y TARIFAS APLICADOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO El presente formato debe ser diligenciado por todos los prestadores del servicio de acueducto, incluidos aquellos que atienden los servicios en las condiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, que de acuerdo con la Resolución CRA 906 de 2019 tienen la obligación de acogerse a lo establecido en ella, por lo cual deben realizar los ajustes necesarios para adecuar su información a los criterios definidos en la misma y los respectivos reportes que establezca la SSPD. Los costos objeto de reporte, corresponden a los costos de referencia del servicio, afectados por el factor de subsidio o contribución, de acuerdo con la clase de uso. El formato para el reporte de información del servicio público de acueducto, solicita la siguiente información: 1 ) 3 m $/ o ( 3) o–A óP D dS iA gNE ca bición dus e ó o digo clase aj eu cst he a de aplicación de i (- spm $t u /e Msos r c A) r ac (- s Pm $u /e Mss c A) riptor ac () 3 $/ Mm Oac ($/ Mm O3) Pac ($/ MIm3) ac ($/ MIm P3) ac () m $/3 MTac (- sm $u / ae s rs c

g) ri o pt Fio jr oac u C aom rino f s a Básico ($/m3) f e C a aom rine snt uar mi o Compl arifa Consumo Suntuario ($/m óar ui n sa td ic fi e i o l cn a ae s c is v C U C F C C C C C C C C T T T J 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Nota: Los costos de referencia y tarifas objeto del presente reporte deben estar expresados en pesos corrientes.

Donde:

1. Código DANE. Corresponde a la codificación dada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado.

Para los casos en que no aplique el centro poblado, se debe diligenciar 000. Se aclara que el Código DANE que identifica a un municipio debe estar asociado a cada Área de Prestación del Servicio – APS reportada en el módulo de configuración del aplicativo

SURICATA.

Los valores del campo “Código DANE” deben ser los mismos que fueron reportados en el aplicativo SURICATA mediante el “Módulo de configuración”. Se validará que todas las APS registradas en dicho aplicativo, cuenten con el indicador que se está reportando.

2. Ubicación. Corresponde a la identificación de ubicación del Área de Prestación del

servicio donde aplica la tarifa el prestador. Código Ubicación 01 Urbano 02 Centro poblado 00 Zona Rural Dispersa

3. Código clase de uso. Corresponde a la clasificación definida para usuario residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura: Estrato o uso: Se refiere al estrato o uso asociado a la estructura de la tarifa aplicada Código Clase de uso

1 Bajo-Bajo 2 Bajo 3 Medio-Bajo 2 Código Clase de uso 4 Medio o Costos de Referencia del servicio 5 Medio-Alto 6 Alto 10 Industrial 11 Comercial 12 Oficial 13 Especial 14 Temporal 15 Provisional 16 CR Costo de referencia (Aprobados por Junta directiva)  El código 4 es de obligatorio diligenciamiento para todos los prestadores, en el cual deberán diligenciar los costos de referencia del servicio, sin afectación por subsidios o contribuciones. Esto, sin importar si el prestador cuenta o no con suscriptores con clase de uso 4 o Medio.  Clase de uso CR: Corresponde al último valor aprobado como costos de referencia por la entidad tarifaria local (Junta Directiva), por concepto de Cargo Fijo y/o Cargo por Consumo para el servicio público domiciliario de acueducto, incluyendo actualizaciones por índices de precios que hayan sido aplicados por el prestador a la fecha de reporte. Campo de obligatorio reporte para todos los prestadores. Se deben tener en cuenta las definiciones dadas para cada una de las clases de uso contenidas en el Decreto 229 de 2002 del Ministerio de Desarrollo Económico, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así:

 Servicio Industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.  Servicio Comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio  Servicio Oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.

4. Fecha de aplicación del ajuste. Se refiere a la fecha en que se aplicó el ajuste a las tarifas objeto del reporte, en formato dd-mm-aaaa, donde “dd” es el día “mm” es el mes y “aaaa” es el año. Este campo es obligatorio y no debe ser posterior al periodo de cargue.

5. CMA ($/suscriptor-mes). Costo Medio de Administración aplicado por la empresa en ac este periodo para el suscriptor del estrato o uso.

6. CMAP ($/suscriptor-mes). Costo medio de administración por inversiones ac ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua. Conforme con 3 lo previsto en las Resoluciones CRA 907 de 2019, CRA 923 de 2020 o aquella que la modifique, sustituya o derogue. Aplica sólo para Acueducto.

7. CMO ($/m3). Costo Medio de Operación aplicado por la empresa en este periodo para ac el suscriptor del estrato o uso.

8. CMOP ($/m3). Costo Medio de Operación por Inversiones Ambientales Adicionales

ac para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua. Conforme con lo previsto en las Resoluciones CRA 907 de 2019, CRA 923 de 2020 o aquella que la modifique, sustituya o derogue. Aplica sólo para Acueducto.

9. CMI ($/m3). Costo Medio de Inversión aplicado por la empresa en este periodo para el ac suscriptor del estrato o uso.

10. CMIP ($/m3). Costo Medio de Inversión por Inversiones Ambientales Adicionales ac para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua. Conforme con lo previsto en las Resoluciones CRA 907 de 2019, CRA 923 de 2020 o aquella que la modifique, sustituya o derogue. Aplica sólo para Acueducto

11. CMT ($/m3). Costo Medio de Tasas Ambientales aplicado por la empresa en este ac periodo para el suscriptor del estrato o uso.

12. Cargo Fijo ($/suscriptor-mes): Valor Unitario por suscriptor o usuario de acuerdo ac con la clase de uso.

13. Tarifa Consumo Básico ($/m3): Es el valor que se aplica por metro cúbico conforme los rangos previstos en la Resolución CRA 750 de 2016 o aquella que la modifique, sustituya o derogue. Incluye el CMT.

14. Tarifa Consumo Complementario ($/m3): Es el valor que se aplica por metro cúbico conforme los rangos previstos en la Resolución CRA 750 de 2016 o aquella que la modifique, sustituya o derogue. Incluye el CMT.

15. Tarifa Consumo Suntuario ($/m3): Es el valor que se aplica por metro cúbico

conforme los rangos previstos en la Resolución CRA 750 de 2016 o aquella que la modifique, sustituya o derogue. Incluye el CMT.

16. Justificación de las variaciones: Corresponde a la identificación y/o justificación de las variaciones (ajustes) que se aplicaron a los costos de referencia, de acuerdo con lo establecido por el Ente Regulador. Los prestadores que atienden los servicios en las condiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, pueden utilizar este campo para incluir las observaciones que consideren necesarias, de acuerdo con sus condiciones contractuales.

1.2 FORMATO. COSTOS DE REFERENCIA Y TARIFAS APLICADOS DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO El presente formato debe ser diligenciado por todos los prestadores del servicio de alcantarillado, incluidos aquellos que atienden los servicios en las condiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, que de acuerdo con 4 la Resolución CRA 906 de 2019 tienen la obligación de acogerse a lo establecido en ella, por lo cual deben realizar los ajustes necesarios para adecuar su información a los criterios definidos en la misma y los respectivos reportes que establezca la SSPD. Los costos objeto de reporte, corresponden a los costos de referencia del servicio, afectados por el factor de subsidio o contribución, de acuerdo con la clase de uso. El formato para el reporte de información del servicio público de alcantarillado, solicita la siguiente información: –A CóP dS igo DANE ó Un bicaci Código clase de uso l daa Fca p e eij l i cóu

c hs n ast de e (- s Cm $u /e Mss c) Ariptor al (3 C$) / Mm Oal I ( C$/ Mm3) al / () Cm $3 MTal r(- s Cm $ gu / ae os s c) Fr ii jp otor al o T a( r$ i/ fam 3

  1. ertimiento Básic tao T ri arifa

Vertimiento Complemen ($/m3) u Ta ar ri ifo a( $ V/ erm ti3) miento Sunt Js ód ue n sl tia fis cv aa ciriacione 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Nota: Los costos de referencia y tarifas objeto del presente reporte deben estar expresados en pesos corrientes.

Donde:

1. Código DANE. Corresponde a la codificación dada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado.

Para los casos en que no aplique el centro poblado, se debe diligenciar 000. Se aclara que el Código DANE que identifica a un municipio debe estar asociado a cada Área de Prestación del Servicio – APS reportada en el módulo de configuración del aplicativo

SURICATA.

Los valores del campo “Código DANE” deben ser los mismos que fueron reportados en el

aplicativo SURICATA mediante el “Módulo de configuración”. Se validará que todas las APS registradas en dicho aplicativo, cuenten con el indicador que se está reportando.

2. Ubicación. Corresponde a la identificación de ubicación del Área de Prestación del servicio donde aplica los costos el prestador.

Código Ubicación 01 Urbano 02 Centro poblado 00 Zona Rural Dispersa

3. Código clase de uso. Corresponde a la clasificación definida para usuario residencial y no residencial.

5 Código Clase de uso 1 Bajo-Bajo 2 Bajo 3 Medio-Bajo 4 Medio o Costos de Referencia del servicio 5 Medio-Alto 6 Alto 10 Industrial 11 Comercial 12 Oficial 13 Especial 14 Temporal 15 Provisional 16 CR Costo de referencia (Aprobados por Junta directiva)  El código 4 es de obligatorio diligenciamiento para todos los prestadores, en el cual deberán diligenciar los costos de referencia del servicio, sin afectación por subsidios o contribuciones. Esto, sin importar si el prestador cuenta o no con suscriptores con clase de uso 4 o Medio.  Clase de uso CR: Corresponde al último valor aprobado como costos de referencia por la entidad tarifaria local (Junta Directiva), por concepto de Cargo Fijo y/o Cargo por Consumo para el servicio público domiciliario de alcantarillado, incluyendo actualizaciones por índices de precios que hayan sido aplicados por el prestador a la fecha de reporte. Campo de obligatorio reporte para todos los prestadores.

4. Fecha de aplicación del ajuste. Se refiere a la fecha en que se aplicó el ajuste a las tarifas objeto del reporte, en formato dd-mm-aaaa, donde “dd” es el día “mm” es el mes y

“aaaa” es el año. Este campo es obligatorio y no debe ser mayor al periodo de cargue.

5. CMA ($/suscriptor-mes). Costo Medio de Administración aplicado por la empresa en al este periodo.

6. CMO ($/m3). Costo Medio de Operación aplicado por la empresa en este periodo para al el suscriptor del estrato o uso.

7. CMI ($/m3). Costo Medio de Inversión aplicado por la empresa en este periodo para el al suscriptor del estrato o uso.

8. CMT ($/m3). El Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para el servicio público al domiciliario de alcantarillado por la empresa en este periodo para el suscriptor del estrato o uso.

9. Cargo Fijo ($/suscriptor-mes): Valor Unitario por suscriptor o usuario de acuerdo con al la clase de uso. 6 10.Tarifa Vertimiento Básico ($/m3). Es el valor que se aplica por metro cúbico para el vertimiento básico conforme con los rangos previstos en la Resolución CRA 750 de 2016 o aquella que la modifique, sustituya o derogue. Incluye el CMT. 11.Tarifa Vertimiento Complementario ($/m3). Es el valor que se aplica por metro cúbico para el vertimiento complementario conforme con los rangos previstos en la Resolución CRA 750 de 2016 o aquella que la modifique, sustituya o derogue. Incluye el CMT. 12.Tarifa Vertimiento Suntuario ($/m3). Es el valor que se aplica por metro cúbico para el vertimiento suntuario conforme con los rangos previstos en la Resolución CRA 750 de 2016 o aquella que la modifique, sustituya o derogue. Incluye el CMT.

13. Justificación de las variaciones: Corresponde a la identificación y/o justificación de las variaciones (ajustes) que se aplicaron a los costos de referencia, de acuerdo con lo establecido por el Ente Regulador Los prestadores que atienden los servicios en las condiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, pueden utilizar este campo para incluir las observaciones que consideren necesarias, de acuerdo con sus condiciones contractuales.

2. REQUERIMIENTO SEGUIMIENTO DE METAS La persona prestadora que opere áreas de Prestación del Servicio en las que cuente, en unas con más de 5.000 suscriptores y otras con menos de 5.000, deberá reportar por separado los requerimientos de acuerdo con lo que les aplique.

Las personas prestadoras que prestan los servicios de acueducto y/o alcantarillado en el marco de los contratos a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, reportarán las metas de acuerdo con el alcance de lo previsto en el contrato. Debido a que estos prestadores no tienen la obligación de reportar todos los campos, en cada uno de los que no reporte información debe diligenciar en “Observaciones” la razón por la que no reporta. 2.1 SEGUIMIENTO DE METAS PARA APS MAYORES DE 5000 SUSCRIPTORES Los grandes prestadores deben reportar el seguimiento de sus metas, de manera retroactiva a la fecha de aplicación de la metodología tarifaria para anualidad que corresponda a periodo de año tarifario, conforme con la siguiente estructura: 7 a S et

P M A e

– DANE meta ase

ento d mi s acione go go B a pli erv di di e m s ó ó n u b C C Lí C O 1 2 3 4 5 Columna 1: Código DANE – APS Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Se aclara que la identificación del Código DANE está asociada al área de prestación – APS. Columna 2: Código meta Corresponde a la codificación de las metas conforme a la siguiente “Tabla paramétrica de cumplimiento de metas”. Codificación Metas UNIDAD SERVICIO de metas 1 Nuevos suscriptores residenciales de acueducto. Suscriptores ACU 2 ICUFi - Índice de Agua Consumida por Usuario Facturado Acueducto. (m3/suscriptor/mes) ACU 3 Nuevos suscriptores residenciales de alcantarillado. Suscriptores ALC ICUFi - Índice de Agua Consumida por Usuario Facturado (m3/suscriptor/mes) 4 ALC Alcantarillado. 5 DACALiDiferencia entre suscriptores de Acueducto y Alcantarillado. Suscriptores ALC 6 IPUFi - Índice de Pérdidas por Usuario Facturado. (m3/suscriptor-mes) ACU 7 ISUFi - Índice de Suministro por Usuario Facturado. (m3/suscriptor-mes) ACU CAUi – Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor ($/suscriptor-mes)

8 ACU mensual de acueducto. CAUi – Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor ($/suscriptor-mes) 9 ALC mensual de alcantarillado. COUi – Costos operativos eficientes estándar por suscriptor mensual ($/suscriptor-mes) 10 ACU de acueducto. COUi – Costos operativos eficientes estándar por suscriptor mensual $/suscriptor-mes 11 ALC de alcantarillado. $/m3 12 CUP - Costos Unitarios Particulares acueducto. ACU 13 CUP - Costos Unitarios Particulares alcantarillado. $/m3 ALC Reclamos/1.000 14 IQR - Indicador de reclamos comerciales. ACU y ALC suscriptores-periodo ACU de tiempo analizado Nuevos suscriptores 15 Cobertura de acueducto (Viviendas geo-referenciadas) del servicio de ACU acueducto 16 Calidad de acueducto Puntaje IRCA (%) ACU Días de prestación 17 Continuidad de acueducto del servicio/días ACU totales del año Nuevos suscriptores 18 Cobertura de alcantarillado (Viviendas geo-referenciadas) del servicio de ALC alcantarillado % de avance en el 19 Calidad de alcantarillado cumplimiento del ALC PSMV para el 8 Codificación Metas UNIDAD SERVICIO de metas periodo tarifario que se está reportando Columna 3: Línea Base Hace referencia al resultado del indicador con que inicia la planeación la persona prestadora del servicio público, previo a la definición de sus metas. Columnas 4Cumplimiento de Meta: Se refiere al seguimiento del cumplimiento de metas. La persona prestadora debe reportar la información correspondiente, como

resultado de la fórmula de los indicadores que corresponden a cada meta. Columna 5: Observaciones Corresponde a los comentarios que la empresa considere necesarios para explicar el valor reportado en los campos asociados a "Línea base" y metas. En los casos en los cuales la persona prestadora considere que una meta no le aplica, deberá indicar los motivos en la casilla de observaciones. 2.2 SEGUIMIENTO DE METAS APS MENORES DE 5000 SUSCRIPTORES Para las áreas de prestación configuradas en el módulo de configuración de SURICATA la persona prestadora debe reportar el resultado de la fórmula de los indicadores que corresponden a cada una de las metas, con el fin de verificar el avance para cada año tarifario, y de manera retroactiva a la fecha de aplicación de la metodología tarifaria, mediante la siguiente estructura:

1. Departamento - Municipio APS: Hace referencia de las áreas de prestación reportadas por el prestador en el módulo de configuración de SURICATA.

2. Año Tarifario: Corresponde al periodo tarifario que se reporta y que debe incluir Información retroactiva desde inicio de aplicación metodología tarifaria, es decir a partir del 1 de julio 2018.

3. Aplica el Cumplimiento de Meta de Continuidad de acueducto: Responder si la persona prestadora aplica el Cumplimiento de Meta de Continuidad, SI o NO. Es obligatorio su diligenciamiento.

4. Meta de continuidad de acueducto: Resultado de la fórmula definida en el artículo 12 de la Resolución CRA 825 de 2017, para el indicador de continuidad, para cada año

tarifario que se reporta. Aplica para cualquier tipo de suspensión al usuario, incluyendo las suspensiones programadas, mantenimientos preventivos y fallas en el servicio.

5. Aplica el Cumplimiento de metas de Micromedición: Responder si la persona prestadora aplica el Cumplimiento de Meta de Micromedición, SI o NO. Es obligatorio su diligenciamiento.

6. Meta de Micromedición: Resultado de la fórmula definida en el artículo 12 de la Resolución CRA 825 de 2017, para el indicador Micromedición, que corresponde al avance en la meta, para cada año tarifario que se reporta.

9

7. Aplica Cumplimiento del estándar Puntaje IRCA (%): Responder si la persona prestadora aplica el Cumplimiento del estándar de calidad Puntaje IRCA, SI o NO. Es obligatorio su diligenciamiento.

8. Aplica Cumplimiento del estándar Puntaje IRCA (%): La persona prestadora deberá reportar el nivel de Calidad del agua para el servicio de acueducto, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 825 de 2017, de acuerdo al segmento que pertenezca.

2.3 CUMPLIMIENTO DE MACROMEDICIÓN PARA APS CON MENOS DE 5000

SUSCRIPTORES Por solicitud del prestador, mediante este requerimiento deberá informar el estado de cumplimiento de la macromedición en la APS respectiva.

1. Departamento - Municipio APS: Hace referencia de las áreas de prestación reportadas por el prestador en el módulo de configuración de SURICATA.

2. Año Tarifario: Año tarifario que se reporta. Información retroactiva desde inicio de aplicación metodología tarifaria. Desde periodo tarifario: 1 de julio 2018 a 30 de junio

2019.

3. Instaló instrumento de Macromedición: La persona prestadora debe responder SI o NO da cumplimiento a la instalación de macromedición en su sistema de acueducto, en los términos del parágrafo 4 del artículo 12 de la Resolución CRA 825 de 2017.

4. Fecha de instalación del Macromedidor: La persona prestadora deberá informar la fecha en la cual cumplió con esta obligación de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 12 de la Resolución CRA 825 de 2017.

10 CRONOGRAMA DE REPORTE DE REQUERIMIENTOS A LOS PRESTADORES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Plazo final Plazo final Plazo final Nombre del Plazo final de Primer Segundo Tercer Requerimiento reporte para reporte1 Reporte2 Reporte3 Periodicidad (Formato o los siguientes Formulario) Periodos 4 Requerimiento Costos de 29 de 29 de 20 de agosto Día 15 del mes Referencia y octubre de octubre de Mensual del 2021 siguiente Tarifas Aplicados 2021 2021 Acueducto Requerimiento Costos de 29 de 29 de 20 de agosto Día 15 del mes Referencia y octubre de octubre de Mensual del 2021 siguiente Tarifas Aplicados 2021 2021 Alcantarillado 31 de agosto de cada año Requerimiento (Reportar el Seguimiento de 29 de 29 de 20 de agosto periodo que Metas para APS octubre de octubre de Anual del 2021 culmina el 30 mayores de 5000 2021 2021 de junio del suscriptores mismo año de reporte)

31 de agosto de cada año Requerimiento (Reportar el Seguimiento de 29 de 29 de 20 de agosto periodo que Metas para APS octubre de octubre de Anual del 2021 culmina el 30 menores de 5000 2021 2021 de junio del suscriptores. mismo año de reporte) Requerimiento Se deberá Cumplimiento reportar en el Macromedición Por solicitud último día del Eventualpara APS con del prestador mes siguiente Mensual menos de 5000 al periodo suscriptores habilitado 1 Primer reporte: Corresponde al periodo de información que va desde el 1-07-2019 a 30-06-2020. 2 Segundo reporte: Corresponde a información retroactiva desde entrada en aplicación de la metodología tarifaria hasta 30-06-2019. 3 Tercer reporte: Corresponde al periodo de información que va desde el 1-07-2020 a 1-08-2021. 4 Plazo final de reporte para los siguientes periodos: Corresponde a los plazos periódicos de presentación una vez se carguen las primeras tres fases de reporte. 11

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