SUPERSERVICIOS-Resolución 20211000316965

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20211000316965
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Superservicios SuperintedneSd eernvciicai os El futuro PúbliDcoomsi ciliarios esd et odos 20211000316965 GD-F-008 V.15 Página 1 de 6 RESOLUCIÓN No. SSPD - 20211000316965 DEL 15-07-2021 “Por la cual se solicitan algunos reportes de información al Sistema Único de Información (SUI) por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y de las autoridades ambientales para el cálculo del Indicador Único Sectorial (IUS).” Página 1 de 6 LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el artículo 13 y 14 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quiénes están legitimados para ser prestadores de los servicios públicos domiciliarios y, en consecuencia, son sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Superservicios. Que en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificados y adicionados por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de

2019, se precisa que corresponde a la Superservicios establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información – SUI, que se surte de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a inspección, vigilancia y control. Que según el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 es función de la Superservicios verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI. Que dentro de los propósitos principales del SUI se encuentra el de servir de base a la Superservicios en el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, así como a los ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios para el cumplimiento de las funciones a ellos asignadas. Que conforme con lo previsto en la Resolución SSPD 321 de 2003 la información una vez reportada por el prestador al SUI se considera oficial para todos los fines previstos en la ley. “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”. 2 “Por la cual se realizan aclaraciones y se corrigen errores de la Resolución CRA 906 de 2019”. Este documento esta suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No 20201000057315 de 09 de diciembre del 2020 modificada por la Resolución No. 20201000057965 del 14 de diciembre de 2020.

Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221 IS9O0 01 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co IS1O4 001 Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05

NIT: 800.250.984.6

www.superservicios.gov.co 20211000316965 Página 2 de 6 Que mediante Circular SSPD 001 de 2006 la Superservicios reiteró a los prestadores de servicios públicos domiciliarios la responsabilidad por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano. Que mediante Resolución SSPD 20151300054195 de 2015 se reguló el cargue de información al SUI para alcaldías municipales y distritales, y autoridades ambientales. Que respecto de la información y registro que debe reportarse ante la Superservicios como máxima autoridad encargada de la inspección, vigilancia y control de los servicios públicos domiciliarios, las autoridades ambientales con competencia para expedir concesiones y permisos ambientales de que trata el artículo 25 de la Ley 142 de 1994 deben acreditar la expedición y vigencia de los respectivos actos administrativos en el área de su competencia, entre otros, el estado de aprobación de los planes de saneamiento y manejo de vertimientosPSMV y programas de uso eficiente y ahorro del agua -PUEAA. Que con el fin de acreditar el cumplimiento de lo anterior, la autoridad ambiental tiene la obligación de reportar al SUI la información correspondiente, en los plazos que disponga la Superservicios, utilizando para tal efecto la clave y usuario que ya tienen asignados. Que en caso de no contar con éstos, la autoridad ambiental debe presentar solicitud ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante carta en papelería oficial dirigida al Coordinador del Grupo SUI de la Delegada AAA y firmada por el Director General, realizando la solicitud de Usuario y Contraseña, donde aclare que el usuario solicitado es para la autoridad ambiental, indicando el Correo Electrónico institucional vigente. Los documentos deben ser radicados en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ubicada en la Cra. 18 No. 8435 Bogotá, vía Fax al número (1) 6913142 o al correo electrónico: sspd@superservicios.gov.co. Que el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 modificó el numeral 8 y adicionó el numeral 34 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, artículo correspondiente a funciones de la Superservicios, en el cual se indica que esta entidad tiene la función de: “34. Sancionar a los prestadores de servicios públicos y vigilados, auditores externos y otras entidades con naturaleza pública, privada o mixta, que tengan información relacionada con los servicios públicos domiciliarios, cuando no atiendan de manera oportuna y adecuada las solicitudes y requerimientos que la superintendencia realice en ejercicio de sus funciones”. Que en el mismo sentido, la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, adicionó el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 de la siguiente manera: “36.

Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el sistema único de información, SUI, de los servicios públicos domiciliarios que se nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. El SUI podrá interoperar con otras plataformas públicas y privadas y, adicionalmente, podrá compartir información, inclusive aquella que tenga el carácter de confidencial o reservado, garantizando la reserva y confidencialidad de la misma.” Que el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 7 de la Ley 689 de 2001, establece que: “La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá adoptar las categorías de clasificación respectivas que establezcan las comisiones de regulación y clasificar a las personas prestadoras de los servicios públicos sujetas a su control, inspección y vigilancia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la clasificación por parte de cada una de las comisiones de regulación.” Que mediante la Resolución CRA 906 de 2019 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA definió los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos, de carácter obligatorio, para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y estableció

la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones. Que el artículo 30 de la Resolución CRA 906 de 2019 modificó el ámbito de aplicación de las Resoluciones CRA 12 de 1995, CRA 18 de 1996, CRA 16 de 1997, CRA 201 de 2001 y CRA Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000316965 Página 3 de 6 315 de 2005, en el sentido de indicar que serán aplicables únicamente para el servicio público domiciliario de aseo. Que la Resolución CRA 906 de 2019 es aplicable a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en el territorio nacional, incluidas las que prestan los servicios en el marco de los contratos a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, con el alcance previsto en dicha resolución y se exceptúa de su aplicación a las Áreas de Prestación del Servicio – APS que adopten alguno de los esquemas diferenciales referidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, expidió la Resolución CRA 943 de 2021, “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”. Que el artículo 13 de la Resolución CRA 946 de 20211 modificó el artículo 1.6.5.2.3.1. del Capí-

tulo 3 del Subtítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, la cual regula la periodicidad de la evaluación y clasificación del nivel de riesgo por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y su respectiva publicación, señalando que se debe realizar anualmente, para el periodo inmediatamente anterior, antes del 30 de junio de cada año, con los resultados a nivel de las dimensiones que conforman el Indicador Único Sectorial – IUS. Así mismo, el referido texto normativo, mediante el parágrafo definió que para el año 2021, la publicación de dicha evaluación y clasificación se hará antes del 29 de octubre de este año. Que en los artículos del 1 al 4 Ibídem, la CRA modificó la ficha técnica de los indicadores EP.1.1 Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto – IIAAC y EP.2.1 Índice de Inversiones Acumuladas de Alcantarillado – IIAALC y EP.1.2 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Acueducto - IEAIAC y EP.2.2 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de AlcantarilladoIEAIAL. Que en razón a dicha modificación, se requiere ajustar la definición de las variables de los indicadores de inversiones que van a ser reportadas por las personas prestadoras mediante el presente acto administrativo. Que para dar cumplimiento a lo anterior, la Superservicios requiere contar con la información de todas las variables que conforman los indicadores de las subdimensiones y dimensiones

requeridas para el cálculo del IUS. Que en razón a que en el SUI aún no se encuentran dispuestos los formularios o formatos para que las personas prestadoras y autoridades ambientales reporten la información necesaria de las variables de cálculo de los indicadores, para lo cual la SSPD se encuentra adelantando los desarrollos informáticos; se hace necesario disponer de la información para el primer periodo de evaluación. Que de acuerdo con lo establecido en las Fichas Técnicas de los indicadores de la Resolución CRA 906 de 2019, para los indicadores que se calculan año fiscal, el primer periodo de evaluación será el año 2020; mientras que, para los indicadores que se calculan año tarifario, el primer periodo de evaluación, y por tanto el periodo de reporte de la información, corresponde al comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020. Que por lo tanto, la Superservicios pone a disposición de las personas prestadoras y de las autoridades ambientales, una herramienta denominada Reporte Transitorio, para poder contar con la información del primer periodo de evaluación del IUS de acuerdo con lo expuesto anteriormente. Que de igual manera, es pertinente realizar los ajustes al SUI a algunos formatos y formularios que se piden de manera permanente y que servirán de base para los cálculos del IUS del año 2021 en adelante. 1 “Por la cual se modifica el Artículo 1.6.5.2.3.1 del Capítulo 3 del Subtítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Artículo 1.6.5.3.4.1. del Capítulo 4 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Anexo 6.1.8.4. del Título 8

de la Parte 1 del Libro 6 y se adiciona un Artículo al Capítulo 2 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado con el Indicador Único Sectorial - IUS”. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000316965 Página 4 de 6 Qué, en consonancia con la Resolución SSPD 20181300015945 de 2018, la Superintendencia publicó el proyecto del presente acto administrativo en la página electrónica de la entidad, recibiendo diversos comentarios al mismo, los cuales fueron respondidos a través del documento, “MATRIZ PARTICIPACIÓN CIUDADANA SOBRE PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CARGUE DE LOS FORMATOS TRANSITORIOS Y PERMANENTES AL SUI”, y tenidos en cuenta en la presente resolución. Que por lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, en el territorio nacional, sujetos a la Resolución CRA 906 de 20192 y a las autoridades ambientales que tienen competencia para expedir las concesiones y permisos ambientales de que trata el artículo 25 de la Ley 142 de 1994. Artículo 2.- Objeto. Reglamentar el Reporte Transitorio al SUI de la información requerida para el cálculo de IUS del primer periodo, de los años 2019 a 2020, que deben efectuar las personas

prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y las autoridades ambientales; y realizar ajustes al SUI frente a los reportes de la información para el cálculo del IUS, de conformidad con la Resolución CRA 906 de 2019. CAPÍTULO II DEL REPORTE TRANSITORIO DE LAS PERSONAS PRESTADORAS Artículo 3.- Información para el cálculo de los Indicadores. Para el reporte de la información, los prestadores deberán tener en cuenta los periodos que aplican a los indicadores de la siguiente manera:  Para los indicadores que se calculan con año vigencia fiscal, se reportará información del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020.  Para los indicadores que se calculan con año tarifario, se reportará información del 1° de julio de 2019 al 30 de junio de 2020. Artículo 4.- Formatos de reporte de las personas prestadoras. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado deberán reportar al SUI la información relacionada en el Anexo Técnico, que hace parte integral de la presente resolución, así:

1. Indicadores nivel de análisis por APS. Este formato permite registrar la información de aquellos indicadores con nivel de análisis por Área de Prestación del Servicio – APS.

Este reporte se debe diligenciar para todas las APS que la persona prestadora tenga reportadas en el módulo de configuración de SURICATA.

2. Indicadores nivel de análisis por SISTEMA. Este formato permite registrar información de aquellos indicadores con nivel de análisis por SISTEMA. Este reporte de información se debe diligenciar para todos los SISTEMAS que la persona prestadora tenga reportados en el módulo de configuración de SURICATA.

3. Indicadores nivel de análisis por PRESTADOR. Este formato permite registrar información de aquellos indicadores con nivel de análisis por PRESTADOR.

Artículo 5.- Plazo de reporte. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado del ámbito de aplicación de la presente resolución, deberán 2 Modificada por las Resoluciones CRA 919, 926 de 2020 y 946, aclarada por la Circular Conjunta 016 de 2020 y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000316965 Página 5 de 6 reportar la información hasta el 20 de agosto de 2021, como fecha máxima de cargue. Posterior a este primer reporte, la periodicidad se determina conforme al cronograma del Anexo Técnico. Artículo 6.- Certificación del reporte. Para la certificación de los cargues de información de los formatos de indicadores de nivel de análisis por SISTEMA, por APS y por PRESTADOR, la persona prestadora deberá anexar por cada uno de los formatos un informe en PDF. En dichos informes se deberá ilustrar de manera clara, puntual y concisa, toda la información con las respectivas memorias de cálculo que empleó para determinar los datos consignados en los campos de cada requerimiento.

CAPÍTULO III

DE LOS AJUSTES AL SUI REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PERMANENTES Artículo 7.- Reportes de las Personas Prestadoras. Las personas prestadoras deberán reportar la información requerida en los nuevos formatos o formularios que se relacionan a

continuación, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico, que hace parte integral de la presente resolución, así:

1. Formulario. Encuesta Modelo Hidráulico.

2. Formato. Modelo Hidráulico.

3. Formulario. Personal Administrativo.

4. Formulario. Personal Operativo Acueducto.

5. Formulario. Personal Operativo Alcantarillado.

6. Formulario. Rotación de Personal Directivo.

Artículo 8.- Reporte de las Autoridades Ambientales. En cumplimiento del artículo 1 de la Resolución SSPD 20151300054195 de 2015 las autoridades ambientales deberán cargar al SUI la información referenciada a continuación, según lo relacionado en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, así:

1. Reportes para fuentes de captación: 1.1Registro de fuentes para corporaciones ambientales 1.2Actualización de registro de fuentes para corporaciones ambientales 1.3Registro puntos de captación de agua para prestadores de servicios públicos 1.4Actualización de registro puntos de captación de agua para prestadores de servicios públicos 1.5Seguimiento del PUEAA

2. Reportes para vertimientos: 2.1Caracterización de autorización de vertimiento 2.2Registro de permisos de vertimientos para prestadores de alcantarillado 2.3Actualización de estado de permisos de vertimientos 2.4Registro de PSMV 2.5Seguimiento al PSMV Parágrafo: Para efectos de actualizar información consignada en los Formatos con la denominación de “Registro”, se establecen los formatos de “Actualización”. A su vez, el Formato “Registro de fuentes para corporaciones ambientales” se incluye para registrar a nivel general la

información asociada a las fuentes naturales que hacen parte de la respectiva jurisdicción. Artículo 9.- Derogatorias. La presente Resolución deroga: 9.1. Del Anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010:

1. Artículo 2.5.3.1 FORMULARIO. PERSONAL POR CATEGORIA DE EMPLEO

2. Artículo 3.5.3.1 FORMULARIO. PERSONAL POR CATEGORIA DE EMPLEO

3. Artículo 6.5.3.1 FORMULARIO. PERSONAL POR CATEGORIA DE EMPLEO

4. Artículo 7.5.3.1 FORMULARIO. PERSONAL POR CATEGORIA DE EMPLEO

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000316965 Página 6 de 6 9.2. De la Resolución SSPD 20151300054195 de 2015: Del Título II. Autoridades ambientales, los siguientes numerales:

1. Formato puntos de captación de agua para prestadores de servicios públicos.

2. Formato registro de vertimientos de aguas residuales para prestadores de alcantarillado.

3. Formato permisos de vertimientos para prestadores de alcantarillado

4. Formato registro de PSMV.

5. Formato seguimiento al PSMV.

Del Título III. Cronograma de cargue. Capítulo 2. Cronograma de cargue autoridades ambientales. Artículo 10.- Vigencia. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

Superintendente De Servicios Públicos Domiciliarios

Elaboró: Mercedes Salazar Rizzetto

Revisó: Lida Ruiz Vásquez Juan Felipe Rojas Vargas Diana Ramírez Castaño – Asesora del Superintendente Delegado de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Víctor Hugo Arenas Garzón – Director Técnico de Gestión de Acueducto y Alcantarillado Lorenzo Castillo Barvo – Asesor de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

Jillie Lorena Córdoba Brebbia – Abogada Grupo de Conceptos OAJ Paula Angélica Rodríguez Poveda – Asesora Oficina Asesora Jurídica Olga Emilia De La Hoz Valle – Coordinadora Grupo de Conceptos OAl Ana Karina Méndez Fernández – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la SSPD Aprobó: Milton Eduardo Bayona Bonilla – Superintendente Delegado de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

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