SUPERSERVICIOS-Resolución 20211000682475 (anexo)
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Resolución 20211000682475 (anexo)
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
ANEXO TÉCNICO RESOLUCIÓN NO. SSPD - 20211000682475 DEL 10-11-2021 “Por la cual se reglamenta el reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la actualización del Plan de Gestión y Resultados -PGRdefinido en la Resolución CRA 906 de 2019 y la información complementaria” 1.1 ACTUALIZACIÓN FORMATO TABLERO DE PLANEACIÓN PGR La estructura del Plan de Gestión y Resultados - PGR está conformada del Tablero de Planeación y el Tablero de Acciones de Mejora1. Para el reporte de la actualización, anualmente se habilitarán estos tableros en las fechas definidas en el cronograma del presente Anexo Técnico. De acuerdo con lo establecido en en el artículo 12 de la Resolución CRA 946 de 2021, para el año 2021, es obligatoria la actualización de la línea base y las metas del Tablero de Planeación considerando las modificaciones establecidas en la mencionada norma. Así mismo, este deberá ser reportado al SUI antes del 30 de noviembre de 2021. A partir del año 2022, anualmente se habilitará el formato del Tablero de Planeación para que, si aplica, el prestador realice el ajuste sobre las metas no evaluadas conforme al desarrollo de los ejercicios de autoevaluación, planes de mejora u otra situación particular. En ese sentido, la persona prestadora podrá certificar dicho reporte como “NO APLICA”, en cuyo caso se entiende que la información actualizada de este tablero corresponderá a la de la última vigencia certificada. Se precisa que, en todo caso, la persona prestadora deberá
anexar en formato PDF el acto de aprobación de la entidad tarifaria local vigente, que corresponda al periodo de reporte e incluye la aprobación del Tablero de Planeación, con o sin actualización, y de ser el caso, del Tablero de Acciones de Mejora. El reporte del Tablero de Planeación del PGR y su estructura están reglamentados en la Resolución SSPD No. 20201000033925 del 25/08/2020 con su respectivo Anexo Técnico. Para el reporte de la autoevaluación se habilitarán anualmente el Tablero de Control de la Planeación y el Tablero de control de las Acciones de Mejora en las fechas definidas en el cronograma del presente Anexo Técnico. 1.2 FORMATO TABLERO DE CONTROL DE LA PLANEACIÓN DEL PGR Este Formato permite registrar el control de todos los indicadores que conforman el Tablero de Planeación del Plan de Gestión y Resultados - PGR; de conformidad con el Anexo 6 de la Resolución 906 de 2019 o aquella que la modifique, aclare, adicione o sustituya. Para 1 Artículo 20 de la Resolución CRA 906 de 2019. reportar este Formato deberá haber certificado en SUI previamente el Tablero de Planeación del PGR. El periodo de reporte de información debe corresponder al periodo anterior del año de cargue al SUI, es decir, para el primer año de reporte, la meta “i” corresponde a la meta del año 1 que definió en el Tablero de Planeación PGR cargado en el año anterior; para años posteriores el factor “i” de la meta irá avanzando de manera anual por cada reporte del Control de la Planeación. S P a r o d a c id n i o g id
ó E N A D o g id óAm e ts is le d o g id ó i o ñ a o d a tlu s e i o ñ a a te ? ó ilp m u C n ó ic a c ifila s e n o ic a v r e s b C C C R M ¿ C O 1 2 3 4 5 6 7 8 Columna 1: Código Indicador. Corresponde a la codificación que identifica a cada uno de los indicadores definidos en la Resolución No. SSPD - 20201000033925 del 25/08/2020. En este Formato la persona prestadora deberá incluir y codificar sus indicadores tal cual como los reportó en el Tablero de Planeación que cargó al SUI. Columna 2: Código DANE-APS. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblado, se debe diligenciar 000. Se aclara que el Código DANE que identifica a un municipio debe estar asociado a cada área de prestación del servicio– APS reportada y se validará con el último Tablero de planeación PGR en estado certificado de la vigencia para la cual se está realizando el control de la planeación. Columna 3: Código del sistema. Hace referencia al identificador numérico generado a través del aplicativo “Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario – SURICATA”. Se validará que el código de SISTEMA esté reportado para el indicador que
corresponda con el último Tablero de planeación PGR en estado certificado. Columna 4: Resultado año i. Hace referencia al resultado del indicador (sin normalizar) obtenido por la persona prestadora para el periodo de evaluación. Columna 5: Meta año i. Hace referencia a la meta definida del indicador para el periodo de evaluación de acuerdo con el último Tablero de planeación PGR en estado certificado. Columna 6: ¿Cumplió? Indique “Si” o “No”, o “No Aplica”, respecto al cumplimiento de la meta planteada del indicador, para el periodo de evaluación, conforme la siguiente codificación: Código ¿Cumplió? 1 SI 2 NO 3 No Aplica Columna 7: Calificación. corresponde al porcentaje de cumplimiento de la meta planteada para el periodo de evaluación. Su calificación se encontrará entre 0% y 100%, de acuerdo con su cumplimiento, si el resultado de la fórmula supera el 100%, se acotará a 100%. Si la meta es creciente, es decir, que el aumento en su resultado genera una mejora en el indicador, el prestador debe aplicar la fórmula: 𝑅𝑒𝑠𝑢𝑙𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑪𝒂𝒍𝒊𝒇𝒊𝒄𝒂𝒄𝒊ó𝒏= ×100 𝑀𝑒𝑡𝑎 Si, por el contrario, la mejora del indicador requiere de un decrecimiento en el resultado, debe aplicar la fórmula: 𝑀𝑒𝑡𝑎 𝑪𝒂𝒍𝒊𝒇𝒊𝒄𝒂𝒄𝒊ó𝒏= ×100 𝑅𝑒𝑠𝑢𝑙𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑅𝑒𝑠𝑢𝑙𝑡𝑎𝑑𝑜 En caso que la persona prestadora haya definido una meta negativa, se debe aplicar una excepción a la fórmula planteada para la columna “calificación”, ya que de manera general los indicadores del IUS no contemplan la proyección de resultados negativos de indicadores. En este caso, si el resultado es más negativo que la meta planteada, la calificación será de cero (0), de lo contrario, si el resultado mejora o es igual la meta negativa planteada, la calificación será cien (100). Columna 8: Observaciones. Corresponde a los comentarios que la persona prestadora considere necesarios para explicar la información reportada.
Nota: El sistema le solicitará que se relacionen todos los indicadores reportados en el último Formato de Tablero de Planeación en estado certificado para el año en evaluación. 1.3 FORMATO TABLERO DE ACCIONES DE MEJORA DEL PGR En esta especificación los prestadores deberán reportar las acciones de mejora que considere necesarias para alcanzar la(s) meta(s) planeadas. Lo anterior de conformidad con el Anexo 8 de la Resolución CRA 906 de 2019 o aquella que la modifique, aclare, adicione o sustituya.
S P a r A m a o d a c id n i o g id ó C E N A D o g id ó Ce ots gis id l óe Cd o g s e iR r o je m e d n ó ic c A e lb a s n o p s e R 1 o ñ a a te M 2 a o teñ Ma 3 o ñ a a te M 4 o ñ a a te M 5 o ñ a a te M d a d in U s e n o ic a v r e s b O
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Columna 1: Código Indicador. Corresponde a la codificación que identifica a cada uno de los indicadores definidos en la Resolución No. SSPD - 20201000033925 del 25/08/2020. En este Formato la persona prestadora deberá incluir y codificar sus indicadores tal cual como los reportó en el Tablero Control de Planeación que cargó al SUI. Columna 2: Código DANE-APS. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblado, se debe diligenciar 000. Se aclara que el Código DANE que identifica a un municipio debe estar asociado a cada área de prestación del servicio– APS reportada y se validará con el Tablero de Control de la Planeación reportado al SUI. Columna 3: Código del sistema. Hace referencia al identificador numérico generado a través del aplicativo “Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario – SURICATA”. Se validará que el código de SISTEMA esté reportado para el indicador conforme al Tablero Control de la Planeación reportado SUI. Columna 4: Riesgo. Se debe reportar la calificación del riesgo resultante de la metodología de evaluación utilizada por la empresa. Columna 5: Acción de mejora. Se debe indicar de manera sucinta la acción de mejora
que permitirán avanzar en el cumplimiento de las metas proyectadas como resultado de cada indicador para los periodos de evaluación posteriores. Si para un indicador se requiere más de una acción de mejora, se deben reportar tantas filas como acciones se requieran. Columna 6: Responsable. Indicar el agente responsable de la acción de mejora relacionada en la columna 5. Columna 7 hasta 11: Metas año 1 al 5. Se debe reportar las metas proyectadas para cumplir explícitamente con la acción de mejora relacionada en la columna 5. Columna 12: Unidad. Corresponde a la unidad de medida de los valores reportados en las metas relacionadas en las columnas 7 hasta 11. Columna 13: Observaciones. Corresponde a los comentarios que la persona prestadora considere necesarios para explicar la información reportada. Nota 1: El sistema no le obligará reportar la totalidad de indicadores relacionados en el Tablero de Planeación reportado al SUI, puesto que la persona prestadora tiene autonomía para reportar en este tablero los indicadores que considere que requieren de acciones de mejora, en el marco de su ejercicio de autoevaluación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución CRA 906 de 2019 o aquella que la modifique, aclare, adicione o sustituya. Nota 2: Para certificar este formato deberá adjuntar un archivo de tipo PDF, que contenga un informe en el que se ilustre la técnica de identificación de riesgos empleada y que llevó a definir el tipo de riesgo reportado en la columna 4. También deberá contener la descripción de todas las acciones de mejora relacionadas en la columna 5. Nota 3: Este tablero tendrá una habilitación anual, incluirá la opción de certificar como “NO
APLICA”, según lo definido en el artículo 22 de la resolución CRA 906 de 2019. 1.4 TABLERO DE CONTROL DE ACCIONES DE MEJORA DEL PGR Este Formato permite llevar el control de cumplimiento de todas las acciones reportadas en el Formato Tablero de Acciones de Mejora. S P a r A m a o d a c id n i o g E N A D o ge ts is le d o g r o je m e d n ó ? ó ilp m s e n o ic a v r e id id id ic u s ó ó ó c C b C C C A ¿ O 1 2 3 4 5 6 Columna 1: Código Indicador. Corresponde a la codificación que identifica a cada uno de los indicadores definidos en la Resolución No. SSPD - 20201000033925 del 25/08/2020. En este Formato la persona prestadora deberá incluir y codificar sus indicadores tal cual como los reportó en el Tablero de Planeación que cargó al SUI. Columna 2: Código DANE-APS. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblado, se debe diligenciar 000. Se aclara que el Código DANE que identifica a un municipio debe estar asociado a cada área de prestación del servicio– APS reportada y se validará con lo reportado en el Tablero de Acciones de Mejora del año en evaluación reportado al SUI.
Columna 3: Código del sistema. Hace referencia al identificador numérico generado a través del aplicativo “Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario – SURICATA”. Se validará que el código de SISTEMA esté reportado para el indicador que corresponda conforme al Tablero de Acciones de Mejora del año en evaluación reportado al SUI. Columna 4: Acciones de mejora. Deberá indicar de manera sucinta la acción de mejora, tal cual como la indicó en el Tablero de Acciones de Mejora. Columna 5: ¿Cumplió? Indique “Si” o “No”, respecto al cumplimiento de la meta en el periodo de evaluación para la acción de mejora relacionada en la columna 4. Conforme a la siguiente codificación: Código ¿Cumplió? 1 SI 2 NO Columna 6: Observaciones. Corresponde a los comentarios que la empresa considere necesarios para explicar la información reportada. Nota 1: Todas las acciones de mejora con sus respectivos indicadores, reportadas en el Tablero de Acciones de Mejora del año de evaluación, deben estar relacionadas en el Tablero de Control de Acciones de Mejora. Nota 2: Para certificar este formato deberá adjuntar un archivo de tipo PDF, que contenga un informe en el que se ilustre cómo se cumplió cada acción de mejora, o, en caso contrario, los motivos de incumplimiento, con los soportes que se consideren necesarios. CRONOGRAMA DE REPORTE Plazo de reporte Plazo de reporte Especificación Periodicidad del 2022 en del 2021 adelante 30 de noviembre 30 de julio de Tablero Planeación PGR Anual de 2021 cada año Tablero de control de la 30 de noviembre 15 de mayo de
Anual planeación del PGR de 2021 cada año Tablero de acciones de mejora 30 de noviembre 30 de julio de Anual del PGR de 2021 cada año Tablero de control de acciones 15 de mayo de Anual No se reporta de mejora del PGR cada año () A partir del año 2022, el reporte del Tablero de Planeación PGR se habilitará de manera anual con la opción NO APLICA. () A partir del 2021 el Tablero de acciones de mejora del PGR se habilitará con la opción