SUPERSERVICIOS-Resolución 20211000764035

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20211000764035
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

20211000764035 GD-F-008 V.16 Página 1 de 6 RESOLUCIÓN No. SSPD - 20211000764035 DEL 30-11-2021 “Por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI por parte de los prestadores del servicio público de aseo que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 911 de 2020 modificada por las Resoluciones CRA 921 de 2020 y 955 de 2021” Página 1 de 6 LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, así como el artículo 8 del Decreto 1369 de 2020 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, así como lo previsto en el artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información – SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia; Que, con fundamento en las facultades otorgadas, la Superintendencia expidió la Resolución SSPD

000321 de 20031, en la que se determinó que la información reportada al SUI por parte de los prestadores de estos servicios, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley. Que mediante Circular SSPD No. 001 de enero de 20062, la SSPD reiteró a los prestadores de servicios públicos la responsabilidad por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano; Que el numeral 79.22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, dispone que es función de la SSPD verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios 1 “Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información – SUI.” 2 “Vigilancia y control de la consistencia y calidad de la información reportada al Sistema Unico de Información, SUI” Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución N° 20201000057965 del 14 de diciembre de 2020 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 20201000057315 del 09 de diciembre de 2020” Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221 PBX 60 (1) 691 3005. Fax 60 (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co Línea de atención 60 (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05

NIT: 800.250.984.6

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públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI; Que el SUI tiene dentro de sus propósitos principales servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994; Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quienes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios, y por tanto, son considerados sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la SSPD; Que mediante la Resolución CRA 720 de 2015 se estableció el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana, y todas las prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Igualmente determina la metodología que deben utilizar tales prestadores, para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo. Que mediante la Resolución SSPD No. 20174000237705 de 2017, se solicitó el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se modificó la Resolución SSPD No. 20101300048765 de 2010 y la Resolución

SSPD No. 20161300037055 de 2016 y se derogó la Resolución SSPD No. 20161300013835 de 2016. Que a través de las Resoluciones SSPD No. 20184000018825 y 20184000056215 de 2018, 20201000014555 y 20201000034455 de 2020, respectivamente, se modificó, aclaró y adicionó la referida Resolución SSPD No. 20174000237705 de 2017. Que mediante la Resolución CRA 911 de 2020 modificada por la Resolución CRA 921 de 2020, modificada, a su vez, por la Resolución CRA 955 de 2021, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA estableció medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa del COVID-19, incorporando el Costo de Lavado y Desinfección de Áreas Públicas (CRLAVD ), para el periodo comprendido entre el 18 de marzo al 18 de junio de jE 2020, en el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), previsto en el artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021; Que, por lo expuesto, RESUELVE: Artículo primero. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todos aquellos prestadores del servicio público de aseo que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y de la Resolución CRA 911 de 2020, modificada por las Resoluciones CRA 921 de 2020 y 955 de 2021.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000764035 Página 3 de 6 Artículo segundo. Objeto. Reglamentar el reporte de información tarifaria al SUI, que deben efectuar los prestadores del servicio público de aseo, en el desarrollo de la actividad de lavado y desinfección de áreas públicas durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo al 18 de junio de 2020, conforme con lo establecido en la Resolución CRA 911 de 2020, modificada por las Resoluciones CRA 921 de 2020 y 955 de 2021. Artículo tercero. Nuevo formato de reporte SUI. Los prestadores del servicio público de aseo a los que aplica la presente resolución, deberán reportar al SUI por una única vez el siguiente cargue de información relacionado a continuación:

COSTO DE REFERENCIA DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE ÁREAS PÚBLICAS

DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA.

El presente cargue de información se habilita para cada persona prestadora del servicio público de aseo, que se encuentre en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 911 de 2020 modificada por la Resoluciones CRA 921 de 2020 y 955 de 2021 y que haya registrado áreas de prestación del servicio a través del anexo 1 de la Resolución SSPD No. 20174000237705 de 2017, en el formulario "1. Registro de áreas de prestación del servicio municipios mayores a 5.000 suscriptores", indicando en el formulario “21. Encuesta de aplicación tarifaria” que aplica

la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015. Nota 1: Los costos a reportar en este formato, deberán ser diligenciados a pesos corrientes del periodo comprendido entre el 18 de marzo al 18 de junio de 2020, previsto en el artículo 9 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 3 de la Resolución CRA 921 de 2020 y artículo 3 de la Resolución CRA 955 de 2021, con excepción del campo 13, el cual debe ser reportado a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a los valores acumulados y causados entre el 18 de marzo y el 18 de junio de 2020. Nota 2: Como requisito para la certificación de este formato se debe adjuntar un archivo en formato .ZIP incluyendo como mínimo:

  1. Copia del estudio de costos en formato .PDF, aprobado por la entidad tarifaria local, donde se evidencie la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 955 de 2021. ii. Los respectivos soportes contables y/o financieros de los costos a incorporar en el Costo de Lavado y Desinfección de Áreas Públicas - CRLAVD previo a la aprobación de la entidad jE tarifaria local, incluyendo los días dedicados a la actividad de lavado y desinfección, así como el soporte de articulación con el municipio y/o distrito respectivo de las áreas públicas de lavado, entre marzo y junio de 2020. iii. Archivo en formato Excel formulado que permita rastrear los componentes y parámetros de las fórmulas aplicadas para la estimación del Costo de Lavado y Desinfección de Áreas

Públicas - CRLAVD para el período de recuperación de los costos (p), y el respectivo Costo jE de Limpieza Urbana por Suscriptor - CLUS, el cual debe coincidir con el reportado a través del numeral “23. Costo de limpieza urbana y costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas” de la Resolución SSPD No. 20174000237705 de 2017, durante los meses del período mencionado. La información se debe reportar como se indica a continuación: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000764035 Página 4 de 6 PAUN )soirarepo( lanosrep led latot otsoC -itca al a ócided lanosrep le euq opmeit led ejatnecroP dadiv dadivitca al arap sodazilitu sosrucer ed latot otsoC dadivitca al arap sodazilitu sosrucer sol ed ejatnecroP satneimarreh ed latot otsoC dadivitca al arap satneimarreh sal ed ejatnecroP selareneg sotsag sol ed latot otsoC dadivitca al arap selareneg sotsag sol ed ejatnecroP

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1. NUAP: Número único de identificación del área de prestación del servicio (NUAP) asignado por el SUI, a través del Formulario "1. Registro de áreas de prestación del servicio municipios mayores a 5.000 suscriptores".

2. Costo total del personal (operarios): Sumatoria de los salarios mensuales pagados al personal (dotaciones con trajes de protección corporal impermeables, guantes, máscara, protección ocular).

3. Porcentaje del tiempo que el personal dedicó a la actividad: Porcentaje del tiempo que el personal dedicó a la actividad en estado de emergencia. Relación entre el total días de dedicación y el total días en los que estuvo habilitada la medida de lavado y desinfección.

4. Costo total de recursos utilizados para la actividad: Valor total de los recursos con los que se realizaron las actividades de limpieza previa, lavado y desinfección de áreas públicas

(agua, desinfectantes, detergentes, entre otros).

5. Porcentaje de los recursos utilizados para la actividad: Porcentaje de los recursos (agua, desinfectantes, detergentes, entre otros) para la actividad en estado de emergencia. Relación

entre el total días de dedicación y el total días en los que estuvo habilitada la medida de lavado y desinfección.

6. Costo total de herramientas: Valor total de las herramientas (escobas, recogedores, traperos, entre otros), con las que se realizaron las actividades de limpieza previa, lavado y desinfección de áreas públicas.

7. Porcentaje de las herramientas para la actividad: Porcentaje de las herramientas

(escobas, recogedores, traperos, entre otros) para la actividad en estado de emergencia. Relación entre el total días de dedicación y el total días en los que estuvo habilitada la medida de lavado y desinfección.

8. Costo total de los gastos generales: Valor total de los gastos generales de operación y mantenimiento de equipos para actividades de limpieza previa, lavado y desinfección

(mantenimiento de la hidrolavadora, combustibles de hidrolavadora). Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000764035 Página 5 de 6

9. Porcentaje de los gastos generales para la actividad: Porcentaje de los gastos generales

(mantenimiento de la hidrolavadora, combustibles de hidrolavadora), para la actividad en estado de emergencia. Relación entre el total días de dedicación y el total días en los que estuvo habilitada la medida de lavado y desinfección.

10. Total: Debe reportar el valor resultante de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 3 de la Resolución CRA 921 de 2020 y por el artículo 3 de la Resolución CRA 955 de 2021.

11. Meses de recuperación de los costos (p): Número de meses en el cual la persona prestadora realizará la recuperación de los costos de la actividad de lavado y desinfección de áreas públicas de acuerdo con el impacto tarifario (entre 6 y 18 meses).

12. CRLAV mensual: Debe reportar el valor resultante, de conformidad con lo señalado en el jE artículo 9 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 3 de la Resolución CRA 921 de 2020 y por el artículo 3 de la Resolución CRA 955 de 2021.

13. CRLAV mensual pesos diciembre de 2014: Debe reportar el valor resultante de jE conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 3 de la Resolución CRA 921 de 2020 y por el artículo 3 de la Resolución CRA 955 de 2021, a pesos de diciembre de 2014.

14. Aporte de terceros : Aportes públicos y/o privados con destino a atender las actividades de j lavado y desinfección de áreas públicas.

15. Costo de Lavado y Desinfección de Áreas Públicas de la persona prestadoraj CLAVD: Corresponde al costo de lavado y desinfección de áreas públicas de la persona j prestadora j, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 921 de 2020 y por el artículo 2 de la Resolución CRA 955 de 2021: CLAVD = CRLAV - Aporte de terceros j j jE

16. Suma del costo de lavado y desinfección de áreas públicas de los demás prestadores

en el municipio: Corresponde al costo de lavado y desinfección de áreas públicas (CLAVD) de j los demás prestadores del servicio público de aseo en el municipio. Sólo se deben sumar los valores del “CLAVD” de los demás prestadores en el municipio, sin tener en cuenta el valor j reportado en el campo anterior.

17. Áreas públicas objeto de lavado y desinfección (m2): Corresponde a la cantidad de metros cuadrados asociados a las zonas objeto del lavado y desinfección que se encuentran enmarcadas en el inventario de áreas públicas objeto de la prestación de la actividad de lavado y desinfección en el marco del servicio púbico de aseo, de conformidad con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio y/o distrito o la evidencia de la autorización del ente territorial entre el 18 de marzo al 18 de junio de 2020.

18. Área total intervenida de lavado y desinfección (m2): Corresponde a la sumatoria de la cantidad de metros cuadrados donde se llevó a cabo la prestación de la actividad de lavado y desinfección en el marco del servicio público de aseo, por parte del prestador que reporta el presente cargue de información, incluyendo las frecuencias diarias de prestación de dicha actividad, entre el 18 de marzo al 18 de junio de 2020.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000764035 Página 6 de 6 Artículo cuarto. Plazos de reporte. - Los prestadores del servicio público de aseo a los que

aplica la presente resolución, deberán reportar la información requerida en los plazos establecidos: Periodos de reReporte Periodicidad porte Plazo de reporte Servicio Costo de referencia de lavado y Única Noviembre de A más tardar el día desinfección de áreas públicas 2021 31 de diciembre de Aseo durante la emergencia sanitaria 2021. Artículo quinto. Vigencia. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

Superintendente De Servicios Públicos Domiciliarios

Proyectó: Dirección Técnica de Gestión de Aseo

Revisó: Germán Andrés Rubio Escobar - Contratista DTGA Samara Aguilera Neira - Profesional especializada DTGA Katherine Cuervo Farfán – Asesora de la Dirección Técnica de Gestión de Aseo Diana Ramírez - Asesora Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo

Sebastián Cendoya Baena – Profesional Especializado Oficina Asesora Jurídica Paula Angélica Rodríguez Poveda – Asesora Oficina Asesora Jurídica Esteban Rubio Echeverri – Jefe de Oficina Asesora Jurídica (E) Gustavo Alfredo Peralta Figueredo – Asesor del Despacho de la Superintendente Lorenzo Castillo Barvo – Asesor del Despacho de la Superintendente Aprobó: Armando Ojeda Acosta - Director Técnico de Gestión de Aseo.

Milton Eduardo Bayona Bonilla - Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

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