SUPERSERVICIOS-Resolución 20221000195535
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Resolución 20221000195535
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
20221000195535 GD-F-008 V.16 Página 1 de 4 RESOLUCIÓN No. SSPD - 20221000195535 DEL 14-03-2022 “Por la cual se modifica la Resolución SSPD No. 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016” Página 1 de 4 LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante, “Superservicios”) ejercer la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 15 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, así como lo previsto en el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: i) organizar todos los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia y ii) establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información – SUI, que se surtirá de la información proveniente no sólo de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, sino de auditores
externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Que, así mismo, el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 contempla que “El SUI podrá interoperar con otras plataformas públicas y privadas y, adicionalmente, podrá compartir información, inclusive aquella que tenga el carácter de confidencial o reservado, garantizando la reserva y confidencialidad de la misma.” Que a través de la Resolución SSPD No. 20168000052145 de 20161 se modificó la Resolución 1 “por la cual se modifica la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, la Resolución SSPD 20131300008055 del 01 de abril de 2013, respecto al Formato Reporte de Estratificación y Coberturas, y se incluye en el número Predial Nacional referido en la Resolución IGAC 070 del 4 de febrero de 2011, en el Sistema Único de Información (SUI)” Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No SSPD-20201000009635 de 19 de marzo del 2020 Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221 PBX 60 (1) 691 3005. Fax 60 (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co Línea de atención 60 (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05
NIT: 800.250.984.6
www.superservicios.gov.co 20221000195535 Página 2 de 4 Compilatoria SSPD No. 20101300048765 de 2010 y la Resolución SSPD 20131300008055 de
2013, unificando los formatos del SUI relativos a la información catastral e incluyendo en su estructura el Número Predial Nacional. En consecuencia, se incluyó el número predial nacional previsto en la Resolución IGAC 070 de 20112, en el Reporte de Estratificación y Coberturas – REC, que reportan los municipios y distritos del país, unificando los formatos del IGAC y los catastros descentralizados. Que el artículo 79 de Ley 1955 de 20193 establece que la gestión catastral es un servicio público cuyo objeto es la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito. Así mismo que “El Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC será la máxima autoridad catastral nacional y prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En su rol de autoridad catastral, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia”. Que el Decreto 148 de 20204, contempla en su artículo 2.2.2.1.2 como “Principios de la Gestión Catastral”, el de la “Libre Competencia”, así como el de “Publicidad y Uso de la Información”, conforme con los cuales, las autoridades nacionales velarán por la concurrencia de múltiples gestores y, los Gestores Catastrales promoverán la difusión, acceso y uso de información catastral, respectivamente. Que de conformidad con el principio de “Progresividad”, señalado en el artículo ibídem, la
adopción de los procedimientos del enfoque multipropósito por parte de los gestores y operadores catastrales, se hará de forma gradual y progresiva, de acuerdo con la disponibilidad fiscal y el principio de “Sostenibilidad”, según las condiciones y capacidades de los territorios, así como la disponibilidad de información necesaria. Que el literal j) del artículo 6 de la Ley 1712 de 20145 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional, define los “datos abiertos” como “todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros pueda reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos”. Que, al existir la plataforma de datos abiertos del Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, con el fin de generar, aportar y contribuir con la generación de nuevo conociendo y apoyar con la toma de decisiones del territorio colombiano, todos los entes territoriales que requieran la información catastral podrán acceder directamente y de manera autónoma a la información. Que, mediante radicado SSPD No 20214024293491 del 24 de septiembre de 2021, esta Superintendencia solicitó al IGAC la centralización de la información catastral, con el fin de dar 2 “Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación
catastral” 3 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'” 4 “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística” 5 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.” Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20221000195535 Página 3 de 4 cumplimiento a la Resolución No. 20168000052145 de 2016, a través de la cual se establece el Reporte de Estratificación y CoberturasREC, en el que solicita información a los entes territoriales. Que mediante radicado SSPD No. 20218103380762 del 3 de noviembre de 2021 el IGAC informa que “(…) se encuentra desarrollando el SINIC (Sistema Nacional de Información Catastral) el cual es un componente o herramienta tecnológica del RDM(Repositorio de Datos Maestros), y que permite la integración de la información entre catastro y registro, mediante la disposición de la información de los gestores catastrales (IGAC, ANT, catastros descentralizados y delegados titulares de la gestión catastral), dicha información comprende datos físicos, jurídicos y económicos reportados. Igualmente, facilita que el repositorio garantice
la integración de la información registral y catastral del territorio colombiano y ofrece un único punto de acceso a la verdad catastral y registral” y que “la primera versión del SINIC se encontrará disponible para el cargue de información por los gestores catastrales en el mes de enero de 2022, planeando que esta información esté disponible para consulta entre los meses de febrero y marzo de 2022”. Que, teniendo en cuenta lo anterior, el proceso de consolidación de la información catastral por parte del IGAC culminará en una fecha que podría ser posterior a la del reporte exigido a las alcaldías municipales, lo que impide utilizar el dato que el IGAC proporcione para incluirlo como información pre diligenciada. Que el artículo 4 de la Ley 1176 de 20076 modificado por la Ley 1977 de 20197, establece que los distritos y municipios serán objeto de monitoreo, seguimiento y control, conforme con lo establecido en el Decreto 028 de 20088 y las nomas que los modifiquen o adicionen, en relación con el uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Que de conformidad con el artículo 7 del Decreto 028 de 2008, para el caso de agua potable y saneamiento básico, las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral estarán a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-MVCT (antes Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), el cual articulará su ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Que la Resolución MVCT 501 de 20209, establece como uno de los insumos para realizar dicho ejercicio el dato de la cobertura de los servicios públicos obtenida del Reporte de Estratificación
y Coberturas - REC. Que la Resolución SSPD No. 20211000852195 del 22 de diciembre de 2021 modificó el artículo 1 de la Resolución SSPD No. 20168000052145 de 2016, estableciendo que el plazo para certificar el formato de Reporte de Estratificación y Coberturas - REC del año 2021, finalizaría el 15 de marzo de cada año. 6 “Por la cual se desarrollan los artículos 365 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” 7 “Por la cual se modifica parcialmente la ley 1176 de 2007 en lo que respecta al sector de agua potable y saneamiento básico” 8 “Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones.” 9 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico en las vigencias 2021 y 2022” Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20221000195535 Página 4 de 4 Que el 2 de marzo de 2022 se verificó el estado de Reporte de Estratificación y CoberturasREC al SUI por parte de las administraciones municipales, encontrando que solo 28 entes territoriales han certificado la información. Que la Superservicios considera necesario ampliar el plazo de reporte del formato de Estratificación y Coberturas – REC de la vigencia 2021 a ser reportado en el año 2022, para que un mayor número de administraciones municipales adelanten las acciones orientadas a
realizar el reporte de la forma indicada en la Resolución SSPD No. 20211000852195 del 22 de diciembre de 2021, de forma oportuna. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución No. SSPD 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016, artículo modificado por la Resolución SSPD No. 20211000852195 del 22 de diciembre de 2021, el cual quedará así: “Parágrafo 2. Para la vigencia 2021, el formato Reporte de Estratificación y Coberturas deberá certificarse por cada municipio y/o distrito en el SUI a más tardar el 15 de abril del 2022 conforme con lo previsto en esta resolución. Para las vigencias siguientes el reporte se deberá certificar a más tardar el 15 de marzo de cada año” Artículo 2. La presente resolución se divulgará por los medios de comunicación para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darán las instrucciones para que se fije en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. NATASHA AVENDAÑO GARCÍA Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Proyectó: Carolina GrajalesProfesional Especializado Grupo de Estudios Sectoriales DAAA Lucia PuentesProfesional Especializado Grupo de Estudios Sectoriales DAAA
Revisó: Karen Bustos PinedaCoordinadora Grupo de Estudios Sectoriales DAAA
Diana RamírezAsesora Jurídica Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo Sebastián Cendoya Baena – Profesional Especializado Oficina Asesora Jurídica Paula Angélica Rodríguez Poveda – Asesor Oficina Asesora Jurídica Ana Karina Méndez Fernández – Jefe de Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Milton Eduardo Bayona BonillaSuperintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co