SUPERSERVICIOS-Resolución 20221000284385
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Resolución 20221000284385
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
. . Superservicios El futu•ro· ·· esd et odos SuperintedneSd eernvciicai os 20221000284385 PúbliDcoomsi ciliarios GD-F-008 V.16 Página 1 de 5 RESOLUCIÓN No. SSPD - 20221000284385 DEL 01-04-2022 “Por la cual se solicitan tres formatos de reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado para el cálculo del Indicador Único Sectorial (IUS).” Página 1 de 5 LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el artículo 13 y 14 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quiénes están legitimados para ser prestadores de los servicios públicos domiciliarios y, en consecuencia, son sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Superservicios. Que en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificados y adicionados por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de
2019, se precisa que corresponde a la Superservicios establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información – SUI, que se surte de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control. Que según el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 es función de la Superservicios verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI. Que dentro de los propósitos principales del SUI se encuentra el de servir de base a la Superservicios en el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, así como a los ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios para el cumplimiento de las funciones a ellos asignadas. Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 20201000057315 del 9 de diciembre de 2020, modificada por la Resolución No. 20201000057965 del 14 de diciembre de 2020. Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05
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Ceniítc.OIÓN Calle 54 No. 31 – 94, Bucaramanga. Código postal: 680003 Calle 26 Norte nro. 6 Bis – 19, Cali. Código postal: 760046 Carrera 59 nro. 75 -134, Barranquilla. Código postal: 080001 Avenida calle 33 nro. 74 B – 253, Medellín. Código postal: 050031 PBX (X) 222 3333. Fax (X) 444 5555. correo@superservicios.gov.co www. superservicios.gov.co 20221000284385 Página 2 de 5 Que conforme con lo previsto en la Resolución SSPD 321 de 2003 la información una vez reportada por el prestador al SUI se considera oficial para todos los fines previstos en la ley. Que mediante Circular SSPD 001 de 2006 la Superservicios reiteró a los prestadores de servicios públicos domiciliarios la responsabilidad por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano. Que el inciso 3 del artículo 52 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 7 de la Ley 689 de 2001, establece que: “La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá adoptar las categorías de clasificación respectivas que establezcan las comisiones de regulación y clasificar a las personas prestadoras de los servicios públicos sujetas a su control, inspección y vigilancia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la clasificación
por parte de cada una de las comisiones de regulación.” Que mediante la Resolución CRA 906 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y modificada por la Resolución CRA 946 de 2021, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA definió los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos, de carácter obligatorio, para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y estableció la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, a través del cálculo del Indicador Único Sectorial (IUS). Que para dar cumplimiento a lo anterior, la Superservicios requiere contar con la información de todas las variables que conforman los indicadores de las subdimensiones y dimensiones requeridas para el cálculo del IUS. Que el artículo 3 de la Resolución CRA 906 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y modificada por la Resolución CRA 946 de 2021, define: “Año tarifario: corresponde al periodo comprendido entre el primero (1) de julio y el treinta (30) de junio del año siguiente o aquel establecido por la metodología tarifaria que se encuentre vigente al momento de la estimación del Índicador Único Sectorial -IUS y Año fiscal: corresponde al periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año”. Que de acuerdo con lo establecido en las Fichas Técnicas de los indicadores del IUS contenidas en el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019 compilada en la Resolución CRA
943 de 2021 y modificada por la Resolución CRA 946 de 2021, para los indicadores que se calculan con año fiscal, el periodo de análisis será del 1 de enero a 31 de diciembre del año en evaluación, mientras que para los indicadores que se calculan con año tarifario, el periodo de análisis es desde el 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en evaluación. Que mediante Resolución SSPD No. 20211000316965 del15 de julio de 2021 se reglamentó el cargue de información al SUI para prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado y autoridades ambientales. Así mismo, se establecieron reportes transitorios (de los años 2019 a 2020) y permanentes para efectos del cálculo del IUS. Que, en aplicación de la Resolución CRA 906 de 2019, la Superservicios calculó el IUS para el periodo 2020 y definió el Nivel de Riesgo para los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, publicando los resultados el 29 de octubre de 2021. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20221000284385 Página 3 de 5 Que los formatos de reporte de información permanente a cargo de las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como de las autoridades ambientales, establecidos en la Resolución SSPD No. 20211000316956 del 15 de julio de 2021, “CAPÍTULO III - DE LOS AJUSTES AL SUI - REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PERMANENTES”,
continúan vigentes. Que, en la Resolución SSPD No. 20211000316965 del 15 de julio de 2021, se reglamentó el cargue de información al SUI para prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado en reportes transitorios (vigencias 2019 y 2020) y, por ende, se requiere establecer unos reportes permanentes para efectos el cálculo del IUS, los cuales además se ajustarán en otros aspectos de solicitud de la información. Que, por lo tanto, para contar con la información necesaria para el cálculo del IUS, la Superservicios pone a disposición de las personas prestadoras una herramienta que contiene: Formato IUS indicadores de nivel de análisis por APS, Formato IUS indicadores de nivel de análisis por Sistema y Formato IUS indicadores de nivel de análisis por Prestador. Que, en consonancia con la Resolución SSPD No. 20181300015945 del 22 de febrero de 2018, la Superservicios publicó el proyecto del presente acto administrativo en la página electrónica de la entidad el día 22 de febrero de 2022 a consideración de los actores interesados, con el fin de recibir comentarios al mismo. Que por lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, en el territorio nacional, sujetos a la Resolución CRA 906 de 20191. Artículo 2.- Objeto. Reglamentar el Reporte al SUI de la información requerida para el cálculo de IUS, que deben efectuar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.
Artículo 3.- Información para el cálculo de los Indicadores. Para el reporte de la información, los prestadores deberán tener en cuenta los periodos que aplican a los indicadores de la siguiente manera: Para los indicadores que se calculan con año vigencia fiscal, se reportará información correspondiente al periodo transcurrido entre el 1° de enero al 31 de diciembre del año en evaluación. Para los indicadores que se calculan con año tarifario, se reportará información correspondiente al periodo transcurrido entre el 1° de julio del año anterior al 30 de junio del año en evaluación.
Parágrafo: El año de reporte corresponde al período de evaluación del IUS, según se trate de año tarifario o año fiscal. 1 Modificada por las Resoluciones CRA 919, 926 de 2020 y 946 de 2021, aclarada por la Circular Conjunta 016 de 2020 y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20221000284385 Página 4 de 5 Artículo 4.- Formatos de reporte de las personas prestadoras. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado deberán reportar al SUI la información relacionada en el Anexo Técnico, que hace parte integral de la presente resolución, así:
1. Formato IUS indicadores de nivel de análisis por APS. Este formato permite registrar la información de aquellos indicadores con nivel de análisis por Área de Prestación del Servicio – APS. Se debe diligenciar para todas las APS que la persona prestadora tenga reportadas en el módulo de configuración de SURICATA.
2. Formato IUS indicadores de nivel de análisis por Sistema. Este formato permite registrar información de aquellos indicadores con nivel de análisis por SISTEMA. Se debe diligenciar para todos los SISTEMAS que la persona prestadora tenga reportados en el módulo de configuración de SURICATA.
3. Formato IUS indicadores de nivel de análisis por Prestador. Este formato permite registrar información de aquellos indicadores con nivel de análisis por PRESTADOR.
Artículo 5.- Plazo de reporte. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución deberán reportar la información requerida para el cálculo del IUS 2021 hasta el 12 de mayo de 2022 como fecha máxima de cargue y para el cálculo del IUS 2022 en adelante la periodicidad se determina conforme al cronograma del Anexo Técnico. Artículo 6.- Certificación del reporte. Para la certificación de los cargues de información de los formatos de indicadores de nivel de análisis por SISTEMA, por APS y por PRESTADOR, la persona prestadora deberá anexar por cada uno de los formatos un informe en PDF. En dichos informes se deberá ilustrar la información con las respectivas memorias de cálculo que empleó para determinar los datos consignados en los campos de cada requerimiento. Artículo 7.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.
NATASHA AVENDAÑO GARCÍA
Superintendente De Servicios Públicos Domiciliarios
Elaboró: Mercedes Salazar Rizzetto Revisó: Lida Ruiz Vásquez – Contratista Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo Juan Felipe Rojas Vargas Profesional Especializado Dirección Técnica de Acueducto y Alcantarillado Diana Ramírez Castaño – Asesora del Superintendente Delegado de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Diego Alejandro Bernal Villate – Profesional Especializado Oficina Asesora Jurídica Paula Angélica Rodríguez Poveda – Asesora Oficina Asesora Jurídica Ana Karina Méndez Fernández – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la SSPD Lorenzo Castillo Barvo – Asesor del Despacho de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Aprobó: Milton Eduardo Bayona Bonilla – Superintendente Delegado de Acueducto, Alcantarillado y Aseo
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