SUPERSERVICIOS-Resolución 20221000470165

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20221000470165
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

20221000470165 GD-F-008 V.16 Página 1 de 3 RESOLUCIÓN No. SSPD - 20221000470165 DEL 16-05-2022 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución SSPD No. 20211000555175 del 05-102021” Página 1 de 3 LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 47 y en los numerales 4, 8, 19, 20, 23 y 34 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, y CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de sus funciones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios expidió la Resolución SSPD No. 20211000555175 del 05 de octubre de 2021, con el objeto de establecer los lineamientos para el cargue de información que deben reportar al Sistema Único de Información – SUI los Auditores Externos de Gestión y Resultados - AEGR y las Oficinas de Control Interno de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como la información que los mismos deben remitir a la Superservicios a través del sistema de gestión documental. Que, con base en los comentarios enviados por los prestadores y AEGR, se ha identificado que algunos artículos de la resolución, así como las reglas de vigencia de la mencionada resolución

deben ser aclaradas, con el fin de garantizar la aplicación de las soluciones tecnológicas de reporte de la información disponible en el SUI para la vigencia 2022, con el suministro del informe de AEGR elaborado con base en las reglas vigentes al inicio del año 2021 hasta la fecha de expedición de dicho acto administrativo, periodo que debe ser reportado durante la vigencia 2022. Que, por lo anterior, se hace necesario aclarar que el informe de AEGR correspondiente a la vigencia 2021 se rige en su contenido por las disposiciones previstas en las Resoluciones SSPD No. 20061300012295 de 2006 y SSPD No. 20171300058365 de 2017, pero que el mismo debe reportarse con base en los nuevos formatos previstos en la Resolución SSPD No. 20211000555175 de 2021. Este documento esta suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No 20201000057315 de 09 de diciembre del 2020 y Resolución No. 20201000057965 del 14 de diciembre de 2020 Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221 PBX 60 (1) 691 3005. Fax 60 (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co Línea de atención 60 (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05

NIT: 800.250.984.6

www.superservicios.gov.co 20221000470165 Página 2 de 3 Que, en consonancia con la Resolución SSPD No. 20181300015945 del 22 de febrero de 2018, la Superservicios publicó el proyecto del presente acto administrativo en la página electrónica

de la entidad el día 4 de abril de 2022 a consideración de los actores interesados, con el fin de recibir comentarios al mismo. Que, por lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el Artículo 3 de la Resolución SSPD No. 20211000555175 del 05 de octubre de 2021, el cual quedará así: “Artículo 3. Buenas Prácticas. Teniendo en cuenta que el informe de Auditoría está compuesto por diferentes componentes (administrativo, financiero, técnico, operativo, comercial) y que debe ser elaborado por profesionales de diferentes áreas del conocimiento, para su elaboración se deben aplicar las buenas prácticas establecidas a nivel nacional e internacional para cada una de estas disciplinas. Parágrafo. Los Contadores Públicos deberán aplicar el Código de Ética para profesionales de la contabilidad, así como la norma internacional de Calidad (NICC 1), tal como lo establece el Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones.” Artículo 2. Modifíquese el numeral 3 del artículo 6 de la Resolución SSPD No. 20211000555175 del 05 de octubre de 2021, el cual quedará así: “3. Que acredite formación y entrenamiento de los profesionales que hacen parte del equipo de auditoría, así mismo, cumplan las acreditaciones profesionales que correspondan y no se encuentren incursos en alguna sanción.” Artículo 3. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución SSPD SSPD No. 20211000555175 del 05 de octubre de 2021, el cual quedará así: “Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente resolución entra en vigencia

a partir del 1 de enero de 2022 para los prestadores de los servicios de energía eléctrica y gas combustible. Los demás prestadores continuarán obligados a lo dispuesto en la Resolución SSPD 20061300012295 del 18 de abril de 2006. Parágrafo 1. La expedición de la presente Resolución no exime a los prestadores del cumplimiento de las obligaciones pendientes de cumplir al momento de su entrada en vigencia. En consecuencia, los reportes pendientes deberán realizarse de acuerdo con los lineamientos contenidos en la Resolución SSPD 20061300012295 del 18 de abril de 2006, so pena de que su in cumplimiento sea susceptible de ser sancionado por la SSPD de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo 2. La entrada en vigencia del reporte de información al SUI correspondiente al Formulario de Indicadores de Riesgo al que hace referencia el Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20221000470165 Página 3 de 3 literal b. del numeral 1 del Artículo 8 de la Resolución SSPD No. 20211000555175 del 05 de octubre de 2021, será a partir del 1 enero de 2023 y deberá ser reportada de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la mencionada resolución. Parágrafo Transitorio. El informe de AEGR y de las Oficinas de Control Interno correspondiente a la vigencia 2021 deberá ser elaborado y reportado al SUI, teniendo en cuenta los requisitos, plazos y formatos establecidos en la presente resolución. No obstante, solo para el informe de la vigencia 2021, cuando no se hayan incluido

los aspectos contenidos en la presente resolución en:

1. Las condiciones contractuales pactadas entre el auditor y la empresa prestadora antes de la entrada en vigencia de la presente resolución; o

2. Los procesos de auditoría al inicio de la vigencia 2021.

Se deberá indicar en el cuerpo del informe de auditoría la expresión “No aplica”. Lo dispuesto en este parágrafo transitorio será procedente, siempre y cuando, el AEGR y las oficinas de Control Interno no cuenten con elementos suficientes para realizar un pronunciamiento sobre estos aspectos y, adicionalmente, sean asuntos que no fueron requeridos por las Resoluciones SSPD No. 20061300012295 de 2006 y SSPD No. 20171300058365 de 2017. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. NATASHA AVENDAÑO GARCÍA Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Proyectó: Luisa Fernanda Camargo Sánchez – Asesora para la Delegada de Energía y Gas Combustible. Profesionales de la Delegada de Energía y Gas Combustible.

Revisó: Ángela María Sarmiento Forero – Directora Técnica de Gestión de Energía.

Luz Mery Triana Rocha – Directora Técnica de Gestión de Gas Combustible. Diego Alejandro Ossa Urrea – Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible. Lorenzo Castillo Barvo – Asesor de Despacho. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

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