SUPERSERVICIOS-Resolución 20221000568355
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Resolución 20221000568355
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
20221000568355 GD-F-008 V.16 Página 1 de 7 RESOLUCIÓN No. SSPD - 20221000568355 DEL 03-06-2022 ''Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios 2022 - 2024'' Página 1 de 7 EL SUPERINTENDENTE (E) DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 18 del artículo 8º del Decreto 1369 de 2020, Decreto 614 de 1984, el artículo 1° de la Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social y, CONSIDERANDO: Que el artículo 25 del Decreto 614 de 19841 dispone: "En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expide conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social''. Que la Resolución 2013 de 19862, expedida en ese entonces por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud (hoy Ministerios del Trabajo y Ministerio de Salud y Protección Social) señala en su artículo 1 que "Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial (…)”.
Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 19943 establece que “el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen (…)” Que el artículo 2° de la Resolución 2013 de 1986 determina que ''cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del 1 Por la cual se determinan las bases para la organización y administración de salud ocupacional en el país. 2 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. 3 Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales Este documento esta suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No 20201000057315 de 09 de diciembre del 2020, modificada por la Resolución No. 20201000057965 del 14 de diciembre de 2020 Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221 PBX 60 (1) 691 3005. Fax 60 (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co Línea de atención 60 (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05
NIT: 800.250.984.6
www.superservicios.gov.co 20221000568355 Página 2 de 7 empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes así: De 500 a 999 trabajadores,
tres representantes por cada una de las partes”. Que según lo establecido en el artículo 6° de la Resolución 2013 de 1986, modificada por lo dispuesto en el literal a, artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, los miembros del comité serán elegidos por dos (2) años, al cabo de los cuales podrán ser reelegidos. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 9° de la Resolución 2013 de 1986 “(…) El empleador designará anualmente al presidente del comité de los representantes que él designará y el comité en pleno elegirá al secretario de entre la totalidad de sus miembros''. Que conforme con lo establecido en el numeral 10 del artículo 2.2.4.6.12 del Decreto 1072 de 2015 “El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones”. Que la Resolución 312 de 2019 del Ministerio de Trabajo en su artículo 16 señala los Estándares Mínimos para empresas de más de cincuenta (50) trabajadores, entre los cuales se encuentra “conformar y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), capacitar a los integrantes del COPASST para el cumplimiento efectivo de las responsabilidades que les asigna la ley”. Que mediante convocatoria realizada entre el 4 y el 10 de mayo de 2022, se invitó a los
funcionarios de la Superservicios para que se postularán a las elecciones de los representantes de los colaboradores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2022-2024, de lo cual se obtuvo un total de trece (13) postulaciones a nivel nacional. Que el 17 de mayo de 2022, se llevó a cabo la votación de manera virtual, mediante el diligenciamiento de un formulario electrónico, ingresando al siguiente link: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScCKVSyXkcXydMPd3o3_tvi6iuNM_vFESINBXY9W PeWiANLtQ/closedform y el cual fue enviado a los funcionarios por medio de los correos institucionales. Que de acuerdo con el ''Acta Escrutinio Votaciones" para representantes de los funcionarios, suscrita entre la Oficina de Control Interno y la Dirección de Talento Humano de la Superservicios, se obtuvieron los siguientes resultados: TOTAL VONo. CANDIDATOS PORCENTAJE TOS 1 Nancy Moyano Garzón 55 13.29 2 Cristina González Acuña 53 12.80 3 David Ernesto Réspedes Gutiérrez 51 12.32 4 Marlioni Chajin Gori 45 10.87 5 Jaime López Sánchez 43 10.39 6 Angelica María Tuñón Quiroga 30 7.25 7 Myriam Rodríguez Caicedo 29 7.00 8 Aura María García Escorcia 26 6.28 9 Jenny Marcela Doza Romero 22 5.31 10 Juan Pablo Consuegra De La Ossa 21 5.07 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20221000568355 Página 3 de 7 11 Marly María Estrada Lanchero 13 3.14 12 Felipe Andrés Gómez Torres 8 1.93 13 Mauricio Enrique Doria Blanco 6 1.45
VOTOS EN BLANCO 12 2.90
VOTOS NULOS 0 0.00
TOTAL VOTOS 414 100
Que, con base a lo anterior, se integró una lista organizada en forma descendente, de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada persona, de los cuales, los tres (3) primeros de la lista serán miembros principales del comité y los tres (3) siguientes serán miembros suplentes, así:
No. CANDIDATOS DESIGNACIÓN
1 Nancy Moyano Garzón Miembros Prin2 Cristina González Acuña cipales 3 David Ernesto Réspedes Gutiérrez 4 Marlioni Chajin Gori Miembros Su5 Jaime López Sánchez plentes 6 Angelica María Tuñón Quiroga Que, en mérito de lo anterior, se hace necesario designar a los representantes de la Administración, con el fin de conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios y designar el presidente del mismo, por un periodo de dos (2) años, los cuáles fueron previamente informados por el suscrito Superintendente (E) mediante memorando 20221000115013 del 01 de junio de 2022 dirigido a la Directora de Talento Humano. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conformación: Conformar por el término de dos (2) años, el Comité
Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios, el cual estará compuesto por tres (3) representantes principales y tres (3) representantes suplentes designados por el empleador, y tres (3) representantes principales y tres (3) representantes suplentes elegidos por los servidores públicos mediante votación libre, así: a. Por el empleador: Conforme lo indicado mediante memorando 20221000115013 del 01 de junio de 2022, se designaron los siguientes funcionarios como representantes del empleador ante el COPASST, para el periodo 2022-2024: FUNCIONARIO CARGO REPRESENTANTE Asesor Código 1020 Grado 10 asignado a la María Alexandra Daste Forero Dirección de Talento Humano – Coordinadora Principal de Seguridad y Salud en el Trabajo Sandra Lucia Virgüez Asesor Código 1020 Grado 18 del Despacho Suplente Rodríguez de la Superintendente Geraldine Giraldo Moreno Directora de Talento Humano Principal Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20221000568355 Página 4 de 7 Lida Constanza Cubillos Jefe Oficina Asesora de Planeación Suplente Yenny Yolima Puerto Quiroga Profesional Especializado Código 2028 Grado Principal Diana Marcela Niño Tapia Directora Administrativa Suplente b. Por los funcionarios: De acuerdo con los resultados de la votación queda conformado el COPASST por los siguientes trabajadores para el periodo 2022 - 2024:
FUNCIONARIO CARGO REPRESENTANTE
Nancy Moyano Garzón Profesional Universitario Código 2044 Grado 11 Principal Jaime López Sánchez Profesional Especializado Código 2028 Grado 13 Suplente Cristina González Acuña Profesional Especializado Código 2028 Grado 16 Principal Angelica María Tuñón Profesional Universitario Código 2044 Grado 9 Suplente Quiroga David Ernesto Céspedes Profesional Universitario Código 2044 Grado 1 Principal Gutiérrez Myriam Rodríguez Caicedo Profesional Universitario Código 2044 Grado 9 Suplente Los funcionarios designados para ser vigías ocupacionales en las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada una de las Direcciones Territoriales son:
FUNCIONARIO DIRECCION TERRITORIAL
Mauricio Enrique Doria Blanco Noroccidente en Barranquilla Cristian David Gulloso Torres Sede CIVIS en Bogotá D.C. Anderson Andrés Andrade Murcia Oriente en Bucaramanga Álvaro Hernán Gómez Arana Suroccidente en Cali Luis José Ramos Nororiente en Montería Angela Cristina Gil Vargas Occidente en Medellín Felipe Andrés Gómez Torres Suroriente en Neiva PARÁGRAFO: La Asociación Sindical de Empleados de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (ASESSPU), tendrá un lugar en el presente Comité, con voz y sin voto; por lo que deberá indicar a la Dirección de Talento Humano el representante designado para este propósito, con el fin de ser incluido en las convocatorias correspondientes. ARTÍCULO SEGUNDO. Las funciones y responsabilidades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios serán las
previstas en el en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, en el artículo 11° de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo, y en las normas que regulen esta materia.
ARTÍCULO TERCERO: El presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el TrabajoCOPASST de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios designado por el empleador la Asesora María Alexandra Daste Forero, Coordinadora del Grupo de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO CUARTO. Del secretario: El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el TrabajoCOPASST en pleno, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, elegirá al secretario de entre la totalidad de sus miembros.
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ARTÍCULO QUINTO. Reuniones: Las reuniones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán per lo menos una vez al mes, durante el horario de trabajo, en la hora y lugar que se determine para tal fin, salvo fuerza mayor o case fortuito.
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST. podrá sesionar extraordinariamente cuando se suscite un accidente grave o riesgo inminente y cuando las circunstancias los ameriten, dicha reunión se efectuará con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determine el riesgo, dentro de los cinco (5) días siguientes
a la ocurrencia del hecho. La convocatoria para las sesiones de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASSTde carácter ordinario o extraordinario, será por correo electrónico institucional y en ella se señalará el lugar, fecha, hora y objetivo de la sesión. ARTÍCULO SEXTO. Procedimiento de las sesiones: El desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias se realizarán de acuerdo con un cronograma enviado a los miembros del comité, con ocho (8) días calendario previos al día de la reunión, donde se presentará el acta de la reunión anterior dando su respectiva aprobación y los documentos objeto de deliberación en la sesión. Cada reunión o sesión deberá seguir como mínimo el siguiente orden:
1. Verificación del quorum.
2. Lectura modificación y aprobación del orden del día.
3. Aprobación del acta anterior.
4. Temas para tratar en la reunión.
5. Proposiciones y varios.
6. Estudios y aprobación; e intervención de los invitados del caso.
7. Conclusiones.
El presidente debe enviar las citaciones, el cronograma y las copias objeto de deliberación por medios electrónicos y el acta de la sesión anterior por escrito o vía correo electrónico. Los miembros del Comité podrán proponer con 10 días hábiles de anticipación, a la reunión mensual del Comité, los temas que consideren deben tratarse dentro del mismo. ARTÍCULO SÉPTIMO. Funciones del Comité: Son funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, las siguiente: ·
1. Proponer el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
2. Participar en las actividades de promoción, divulgación e información, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo entre la entidad y los trabajadores, para obtener su participación en el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo definido en la entidad.
3. Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los lugares de trabajo de la entidad e informar sobre el estado de la ejecución de los miembros a las autoridades de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando haya deficiencia de su desarrollo.
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4. Recibir copias por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Seguridad y Salud en los sitios de
Trabajo.
5. Proponer a la administración la adopción de medidas y el desarrollo de las actividades que procuren y mantengan la salud de los lugares y ambientes de trabajo.
6. Proponer y participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la entidad.
7. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo debe realizar la entidad de acuerdo con el reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.
8. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y proponer al empleador las medidas las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.
9. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes de trabajo, maquinas, equipos y las operaciones realizadas por el personal en cada área o sección de la entidad e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir medidas correctivas de control.
10. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
ARTÍCULO OCTAVO. En caso de desvinculación laboral o traslado de uno de los representantes del empleador ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios, sus funciones serán asumidas por el servidor público que se designe en su reemplazo. Cuando se presente la desvinculación laboral o traslado de algún representante de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios sus funciones serán asumidas por el servidor público que, en orden descendente, siga según el número de votos obtenido. ARTÍCULO NOVENO. Comunicaciones y publicación. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los funcionarios contenidos en el artículo primero de la misma y a la Asociación Sindical de Empleados de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (ASESSPU); así mismo, la presente deberá ser publicada en la página web de la Entidad. ARTÍCULO DÉCIMO. La presente Resolución rige a partir la fecha de su expedición y deroga Resolución No. SSPD - 20211000153615 del 13 de mayo 2021.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. DIEGO ALEJANDRO OSSA URREA Superintendente (E) Proyectó: Ruben Dario Sierra Medina - Contratista Grupo de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo Reviso: Gloria Mercedes Juvinao Aldana - Prof. Espe - Grupo de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20221000568355 Página 7 de 7
Reviso: María Alexandra Daste - Coordinadora Grupo de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo
Aprobó: Geraldine Giraldo Moreno - Directora de Talento Humano
Aprobó: Luz Karime Jaimes Bonilla - Secretaria General (E)
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