SUPERSERVICIOS-Resolución 20221000660315

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20221000660315
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

GD-F-007 V.18 Página 1 de 3 RESOLUCIÓN No. SSPD - 20221000660315 DEL 08/07/2022 “Por la cual se prorroga la suspensión de términos en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios” LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 76 y el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Que el artículo 209 de la Carta Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)” Que en virtud de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos.

Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas. Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No 20201000057315 del 09 de diciembre del 2020. Sede principal. Dirección Territoriales Bogotá D.C. Carrera 18 nro. 84-35 Diagonal 92 # 17A – 42, Edificio Brickell Center, piso 3.

Código postal: 110221 Código postal: 110221

PBX 60 (1) 691 3005. Fax 60 (1) 691 3059 Barranquilla. Carrera 59 nro. 75 -134. Código postal: 080001 sspd@superservicios.gov.co Bucaramanga. Calle 54 No. 31 – 94. Código postal: 680003 Línea de atención 60 (1) 691 3006 Bogotá. Cali. Calle 26 Norte nro. 6 Bis – 19. Código postal: 760046 Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05 Medellín. Avenida calle 33 nro. 74 B – 253. Código postal: 050031

NIT: 800.250.984.6 Montería. Carrera 7 nro. 43-25. Código postal: 050031

www.superservicios.gov.co Neiva. Calle 11 nro. 5 – 62. Código postal: 230001 20221000660315 Página 2 de 3 Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante, “Superservicios”) y, particularmente, con lo establecido en el Decreto

1369 de 2020, las diferentes dependencias de la entidad adelantan actuaciones administrativas que deben observar de manera obligatoria los términos legales. Que, el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1437 de 2011, establece que le corresponde a la administración entre otros deberes “garantizar atención al público como mínimo 40 horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan la necesidad del servicio”. Que el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 establece que, en los aspectos no contemplados en dicha Ley, se seguirá lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ahora Código General del Proceso, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones. Que el artículo 118 del Código de General del Proceso dispone: “En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”. Que le corresponde a la Superservicios garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones administrativas respecto de los ciudadanos que en ellas intervienen, con base en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. Que, mediante Resolución No. SSPD 20221000657765 del 28 de junio de 2022, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de las facultades concedidas en el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, suspendió los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la entidad desde el 28 de junio hasta el 01 de julio de

2022. Lo anterior, teniendo en cuenta el proceso de implementación y estabilización del nuevo

Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo –SGDEA denominado Cronos, lo cual ha generado una situación de fuerza mayor que ha hecho imprevisible o inevitable que se pueda cumplir con los términos legales establecidos para el trámite de las actuaciones administrativas. Que mediante Resolución No. SSPD 20221000658625 del 01 de julio de 2022, se prorrogó la suspensión de términos ordenada en el artículo 1 de la Resolución No. SSPD 20221000657765 del 28 de junio de 2022, desde el 05 de julio hasta el 08 de julio de 2022. Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario prorrogar la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas que se atienden en la Superservicios mientras se estabiliza el consumo y procesamiento del nuevo Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo –SGDEA denominado Cronos, respecto a los procesos de la Entidad, con el fin de garantizar a todos los ciudadanos el debido proceso y los principios de la administración pública. Que resulta necesario excluir de las actuaciones administrativas objeto de la suspensión, las derivadas de los estudios de encargo, los nombramientos del personal de la entidad, así como las relacionadas con la liquidación, cobro y recaudo de la contribución especial establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. En mérito de lo expuesto, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20221000660315 Página 3 de 3

RESUELVE: Artículo 1. Prorrogar la suspensión de términos de las actuaciones administrativas a cargo

de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de que trata el artículo 1 de la Resolución No. SSPD 20221000658625 del 01 de julio de 2022, desde el 11 de julio hasta el 29 de julio de 2022. Parágrafo. Se excluyen de las actuaciones administrativas objeto de la suspensión las derivadas de los estudios de encargo, los nombramientos del personal de la entidad, así como las relacionadas con la liquidación, cobro y recaudo de la contribución especial establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Artículo 2. La presente resolución se divulgará en los medios de comunicación con los que cuenta la entidad para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darán las instrucciones para que se fije en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D. C.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Proyectó:Lady K. Guayacundo Duarte – Profesional Especializada Secretaría General.

Revisó: Ana Karina Méndez Fernández, Jefe de Oficina Asesora Jurídica

Lorenzo Castillo Barvo – Asesor del Despacho del Superintendente. Marina Montes Álvarez – Secretaria General. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

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