SUPERSERVICIOS-Resolución 20221000877225
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Resolución 20221000877225
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
GD-F-008 V.17 Página 1 de 12 RESOLUCIÓN No. SSPD – 20221000877225 DEL 28/07/2022 “Por la cual se ordena el levantamiento de la toma de posesión de la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos de Villa del Rosario E.S.P. – EICVIRO E.S.P. y se disponen medidas para la consolidación del esquema de solución” LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 121 de la Ley 142 de 1994, 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 9.1.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contempladas en el artículo 59. Que la Empresa Industrial y Comercial de Villa del Rosario E.S.P. – EICVIRO E.S.P., identificada con el NIT. 800.116.625-4, se encuentra inscrita en el Registro Único de Prestadores (RUPS) – de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-, bajo el ID 1827, de acuerdo con el cual se registra inicio de operaciones en el año 1996, canceló actividades en el mes de agosto
de 2005, reinició las mismas en el mes de febrero de 2010 y nuevamente informó sobre la suspensión de sus actividades a partir del 01 de abril de 2020. Que mediante Resolución SSPD-20121300024045 del 01 de agosto de 2012, previo concepto de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión de la Empresa Industrial y Comercial de Villa del Rosario E.S.P. – EICVIRO E.S.P., que tenía a cargo la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander. Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada. Sede principal. Dirección Territoriales Bogotá D.C. Carrera 18 # 84-35 Diagonal 92 # 17A – 42, Edificio Brickell Center, piso 3.
Código postal: 110221 Código postal: 110221
PBX (601) 691 3005. Fax (601) 691 3059 Barranquilla. Carrera 59 # 75 -134. Código postal: 080001 sspd@superservicios.gov.co Bucaramanga. Calle 54 # 31 – 94. Código postal: 680003 Línea de atención (601) 691 3006 Bogotá. Cali. Calle 26 Norte # 6 Bis – 19. Código postal: 760046 Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05 Medellín. Avenida calle 33 # 74 B – 253. Código postal: 050031
NIT: 800.250.984.6 Montería. Carrera 7 # 43-25. Código postal: 050031
www.superservicios.gov.co Neiva. Calle 11 # 5 – 62. Código postal: 230001 Radicado Página 2 de 12 Que dicha decisión obedeció a que el referido prestador, se encontraba incurso en las causales establecidas en los numerales 59.1, 59.2, 59.3 y 59.7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994. Que el artículo 59.1 de la Ley 142 de 1994 hace referencia a la facultad de tomar de posesión de un prestador, “cuando la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas, y la prestación sea indispensable para preservar el orden público o el orden económico, o para evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios o a terceros”, sobre lo cual, de conformidad con lo señalado en la Resolución SSPD-20121300024045 del 01 de agosto de 2012, la situación de EICVIRO E.S.P. era la siguiente: • La empresa no prestaba el servicio de acueducto con la continuidad y cobertura debidas, puesto que, entre otros, la Planta de Tratamiento de Agua Potable no contaba con la capacidad necesaria para abastecer a la totalidad de los usuarios con una continuidad de 24 horas y las redes de distribución presentaban altas pérdidas de agua debido a su edad. • La distribución de agua se realizaba en 4 zonas y diariamente se distribuían de 3 a 4 horas en cada zona, razón por la cual la comunidad se veía avocada a realizar almacenamiento de agua en tanques que llegaban a superar los 5.000 litros. • El laboratorio incumplía los requisitos mínimos previstos en la normatividad vigente en
la época sobre laboratorios de control de calidad de agua. • La E.S.P. no contaba con un catastro de redes oficial y la cobertura del servicio de acueducto estaba estimada en un 70%, esto es, por debajo del entonces promedio nacional. • La empresa no prestaba el servicio de alcantarillado con la cobertura y calidad adecuadas, debido a que las redes y colectores eran antiguos, la infraestructura de descargas estaba en malas condiciones estructurales y no se realizaba tratamiento de aguas residuales previo a su vertimiento a las fuentes receptoras. Lo anterior implicaba rebosamientos, daños en la red de alcantarillado y contaminación de cuerpos receptores. Que el artículo 59.2 de la Ley 142 de 1994 señala la facultad de tomar posesión de un prestador, “cuando sus administradores persistan en violar en forma grave las normas a las que deben estar sujetos, o en incumplir sus contratos”, sobre lo cual, la Resolución SSPD-20121300024045 del 01 de agosto de 2012, indicó que la situación de EICVIRO E.S.P. era la siguiente: • A junio de 2012 la E.S.P. no contaba con Estados Financieros de las vigencias 2010 y 2011 debidamente aprobados por la Junta Directiva, incumpliendo lo previsto en el artículo 446 del Código de Comercio y el artículo 46 de la Ley 222 de 1995. • Además, las cifras contenidas en los Estados Financieros no eran razonables, ni revelaban la situación económica real de la empresa, incumpliendo lo dispuesto en el régimen de contabilidad pública. • EICVIRO no contaba con un catastro de usuarios debidamente actualizado y su
información al respecto era del año 2005. • La concesión de agua otorgada en mayo de 2011, con una vigencia de 5 años, contemplaba un caudal de 150 l/s, sin embargo, la E.S.P. estaba captando hasta 200 l/s. Que el artículo 59.3 de la Ley 142 de 1994 incluye la facultad de tomar posesión de un prestador, “cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a una comisión reguladora o a la Superintendencia”, sobre lo cual, la Resolución SSPD20121300024045 del 01 de agosto de 2012, señaló lo siguiente en relación con EICVIRO E.S.P: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Radicado Página 3 de 12 • Pese a constantes requerimientos de información realizados por la Superintendencia, EICVIRO no remitió lo solicitado, ni efectuó los cargues de información al Sistema Único de Información (SUI), por lo cual desde 2010 hasta julio de 2012 tenía pendientes 529 reportes de información administrativa, comercial, financiera y técnica. Que el artículo 59.7 de la Ley 142 de 1994 hace referencia a la facultad de tomar posesión de un prestador, “si, en forma grave, la empresa ha suspendido o se teme que pueda suspender el pago de sus obligaciones mercantiles”, sobre lo cual, la Resolución SSPD-20121300024045 del 01 de agosto de 2012, señaló que la situación de EICVIRO E.S.P. era la siguiente: • A mayo de 2012, el pasivo de E.S.P. ascendía a 2.693,4 millones COP, saldo que no
involucraba las contingencias por demandas laborales y administrativas, entre las cuales se encontraba una condena de primera instancia por la suma de 1.095,9 COP. • El flujo de caja proyectado para el prestador arrojó que EICVIRO E.S.P. no generaría los recursos suficientes para cubrir el total de las obligaciones que registraba, con el agravante que dicho flujo no contemplaba las obligaciones que podían derivarse de las contingencias judiciales. Que, adicionalmente, entre otros aspectos, en la Resolución SSPD-20121300024045 del 01 de agosto de 2012, se señaló que EICVIRO E.S.P. no contaba con un sistema de información integrado que reflejara la confiabilidad de los datos comerciales y financieros, pues la mayoría de procesos eran realizados manualmente y la parametrización de las tareas y reglas de seguridad eran frágiles y vulnerables al fraude y manipulación externa. Lo anterior, aunado a que la E.S.P. no contaba con un sistema eficaz de control interno, ni de control de riesgos, ni con una adecuada planeación estratégica. Que los procesos de toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios se rigen, en lo que sea pertinente, por las normas relativas a la liquidación de entidades financieras, por remisión expresa del artículo 121 de la misma Ley 142 de 1994. Que, con la intervención, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no asumió la administración de la empresa, pues dicha labor está asignada por la Ley al Agente Especial. Que los Agentes Especiales de EICVIRO E.S.P. gozaron de autonomía en el cumplimiento de
sus funciones, tal como lo establece la normatividad aplicable a las tomas de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios, específicamente los artículos 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 9.1.1.2.3. del Decreto 2555 de 2010. Que, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en atención a lo dispuesto en el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, amplió el plazo para la definición de la modalidad de toma de posesión de EICVIRO E.S.P., mediante Resolución SSPD-20121300031495 del 08 de octubre de 2012; y el 29 de noviembre de 2012, mediante Resolución SSPD-20121300037305, determinó que EICVIRO E.S.P. podía continuar desarrollando su objeto social y, en consecuencia, ordenó mantener la modalidad de toma de posesión para administrar. Que el Agente Especial de EICVIRO E.S.P. y la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo suscribieron, el 13 de enero de 2013, un Programa de Gestión en el que se contemplaban actividades de fortalecimiento de la gestión comercial, técnica, financiera y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Radicado Página 4 de 12 administrativa, el cual culminó en el mes de diciembre de 2015, con el 73% de los compromisos cumplidos (30 compromisos), 17,1% de los compromisos no cumplidos (7 compromisos) y 9,8%
de los compromisos con cumplimiento parcial (4 compromisos), como se informó al Agente Especial mediante el radicado SSPD-20154210799171 del 09 de diciembre de 2015. Que mediante Resolución SSPD-20131300029385 del 01 de agosto de 2013, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios prorrogó el plazo de la toma de posesión de EICVIRO E.S.P. y señaló que con los resultados del programa de gestión y los análisis técnicos y financieros producto del diagnóstico que se adelantaba de la empresa, definiría si era factible con las medidas adoptadas, superar las causales de toma de posesión o, por el contrario, debían adoptarse medidas adicionales. Que a través de la Resolución SSPD-20141300006685 del 13 de marzo de 2014, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios modificó la modalidad de toma de posesión de EICVIRO E.S.P., por la de fines liquidatorios - etapa de administración temporal, considerando que, como del resultado del diagnóstico técnico y financiero de la empresa, se obtuvieron los siguientes resultados: Si bien, en lo corrido de la intervención hasta ese momento, se presentaron avances en aspectos como el incremento del recaudo, de la continuidad en la zona norte y el mejoramiento de la calidad del agua suministrada; en términos generales los sistemas de acueducto y alcantarillado de Villa del Rosario eran muy frágiles y altamente susceptibles a las condiciones climáticas. Adicionalmente, la empresa tenía grandes necesidades de inversión, que requerían de la
participación de entidades del orden nacional y local, e incluso, la vinculación de operadores privados, con las cuales se estimaba, en un plazo de 7 años, alcanzar una cobertura del 72,5% al 98% en acueducto, bajar las pérdidas de agua (IANC) del 57% al 35% y aumentar el consumo por usuario/mes de 11,2 m3 a 15,2 m3; considerando, además de lo antes señalado, que las proyecciones de crecimiento de la población arrojaban que, para el año 2042, EICVIRO E.S.P. debía atender más de 135.000 habitantes y 31.500 viviendas, frente a 81.163 habitantes y 18.851 viviendas del año 2013. Específicamente, para la normalización de los usuarios existentes en ese momento, se estimó un Plan de Obras e Inversiones (POI) del orden de 75 mil millones COP en 20 años, del cual se excluyeron inversiones en ampliación de producción, considerando que de conformidad con el CONPES 3798 del 14 de enero de 2014, el acueducto metropolitano surtirá a las ciudades de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario, el caudal necesario para garantizar el abastecimiento de agua potable en dichos municipios. Ahora bien, en materia financiera, tras el saneamiento contable que se efectuó durante la intervención, que permitió contar con registros reales e información financiera más confiable, se evidenció que EICVIRO E.S.P. presentaba pérdidas no operacionales y su liquidez era baja, debido a la lenta rotación de cartera. Además, la E.S.P. requería un ajuste tarifario, no
contaba con recursos para las inversiones necesarias y registraba pasivos por la suma de $2.382 millones. Que en el transcurso de 2019, se realizaron reuniones con la participación de funcionarios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Alcaldía de Villa del Rosario, EICVIRO E.S.P. y ECOPETROL, con el fin de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Radicado Página 5 de 12 avanzar en la estructuración de un proyecto en virtud del cual, ECOPETROL aportará recursos para mejorar la prestación del servicio de acueducto en Villa del Rosario – Norte Santander, los cuales, ascienden a tres mil quinientos millones de pesos colombianos ($3.500.000.000), destinados a inversión en redes. Que, en las reuniones mencionadas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adquirió el compromiso de realizar los estudios y diseños para reposición de redes de distribución de agua para el municipio de Villa del Rosario; para lo cual, el Fondo Empresarial llevó a cabo la contratación de los respectivos estudios y diseños, los cuales cuentan con todas las especificaciones técnicas y con aval favorable del MVCT. Que, con la ejecución del “Proyecto de Reposición de Redes de Distribución de Agua para el municipio de Villa del Rosario” se estima lograr la reposición de aproximadamente cuatro mil metros lineales de tubería, beneficiando de esta manera a más de dos mil habitantes de Villa del Rosario y disminuyendo las pérdidas de agua en el sistema, lo cual mejora la continuidad del
servicio en más de cuatro puntos porcentuales promedio día. Que, si bien el aporte de ECOPETROL no se ha materializado, se adelantan las gestiones a que hay lugar para que, en el corto plazo, se suscriba el convenio previsto para el efecto y puedan adelantarse las obras referidas. Que, adicionalmente, durante el proceso de intervención, EICVIRO E.S.P. contó con el apoyo del Fondo Empresarial y con los recursos de financiación otorgados logró asegurar la prestación de los servicios y mejorar las condiciones de su operación, atendiendo los requerimientos mínimos de la normatividad legal vigente. Algunas obras significativas fueron la construcción del presedimentador para la reducción de costos en insumos químicos y el mejoramiento de la calidad del agua, la automatización y adecuación de estación de cloración y la adecuación del laboratorio de calidad del agua. Los siguientes son los mutuos otorgados a EICVIRO ESP por el Fondo Empresarial de la Superintendencia, en el período de intervención:
NÚMERO DE FECHA DE VALOR
DESTINACIÓN CONTRATO SUSCRIPCIÓN APROBADO Pago de gastos en que EICVIRO debió Mutuo sin incurrir para la atención de la urgencia que interés No. mayo de 2014 se presentó en 2014 en la zona de la $ 42.392.000 079 bocatoma sobre el río Táchira, que alimenta el municipio de Villa del Rosario. Avalúo de los bienes muebles e inmuebles Mutuo sin 19 de agosto de afectos a la prestación de los servicios de interés No. $71.500.000 2014 acueducto y alcantarillado en el municipio 085
de Villa del Rosario. Atención del déficit de EICVIRO para el Mutuo sin 11 de noviembre pago de químicos, mantenimiento y interés No. $332.500.000 de 2015 reparaciones, costos de energía eléctrica, 100 compra de agua potable y materiales. Atención del déficit de EICVIRO para el Mutuo sin 03 de diciembre pago del laboratorio de análisis de aguas, interés No. $702.331.847 de 2015 automatización de la planta de cloración, y 102 desarenador. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Radicado Página 6 de 12 Adecuaciones prioritarias a la Mutuo sin 06 de agosto de infraestructura, compra de insumos y interés No. $800.000.000 2018 arrendamiento de vehículos para el 138 transporte de agua potable.
TOTAL $1.948.723.347
Que, igualmente, durante el proceso de intervención, el Fondo Empresarial apoyó a EICVIRO E.S.P. con la contratación de consultorías y actividades profesionales requeridas para salvaguardar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, asesorar a la empresa en aspectos regulatorios, financieros, técnicos y legales, por una suma estimada en $2.365.254.172, entre las cuales se destacan la elaboración del censo de usuarios de los dos servicios y del catastro de redes de acueducto y alcantarillado y su valoración, la consultoría para asesorar y acompañar la definición de la estrategia de solución empresarial de
EICVIRO E.S.P., entre otras. Que, en la misma línea, el Fondo Empresarial contrató, en el año 2016, una Consultoría con el objeto de asesorar y acompañar la definición de la estrategia de solución empresarial respecto del proceso de intervención de EICVIRO E.S.P., entre tanto se adelantara el proyecto del área metropolitana, mediante el análisis de la situación técnica, financiera, jurídica y contable, a través del levantamiento y análisis de la información existente de la empresa. Que, con base en el resultado de la citada consultoría, a través de la Resolución SSPD20161300018535 del 29 de junio de 2016, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estableció el esquema de solución empresarial para EICVIRO E.S.P., en el que dispuso dos líneas de acción, a saber: Línea 1. Garantía de la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado: Vinculación de un operador especializado, que asumiera por su cuenta y riesgo la operación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el área de prestación de EICVIRO E.S.P., con la infraestructura de la empresa, realizando las inversiones requeridas para el cumplimiento de las metas regulatorias. Línea 2. Viabilidad financiera de la empresa y fortalecimiento institucional: Implementación del marco tarifario vigente, pago de las cuentas suspendidas por efectos de la intervención, con los recursos que recibiera del operador; realización de un plan de retiro voluntario de trabajadores, mejora de procesos y procedimientos y fortalecimiento de las estrategias de recuperación de cartera por concepto de la prestación de los servicios y de los subsidios.
Que el día 22 de enero de 2018 el Fondo Empresarial contrató la estructuración financiera para la vinculación de un operador estratégico a la prestación de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico, prestados por EICVIRO E.S.P., la cual debía partir del diagnóstico y recomendaciones de la consultoría contratada en el año 2016. Que la vinculación del operador suponía que el personal operativo que atendería la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado durante la vigencia del contrato, sería el que definiera el adjudicatario del proceso, con el fin de contar con total autonomía en este componente y garantizar el éxito del esquema; razón por la cual, el Fondo Empresarial apoyó a EICVIRO E.S.P. con la contratación de una consultoría integral en materia laboral y de seguridad social, para la presentación y ejecución del Plan de Retiro Compensado para los trabajadores oficiales EICVIRO E.S.P. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Radicado Página 7 de 12 Que, con el apoyo de los Consultores, el 22 de julio de 2019 el Agente Especial de EICVIRO E.S.P. adelantó la convocatoria al Concurso Público 004-2019, con el propósito de seleccionar un Operador para la celebración de un contrato cuyo objeto era la “operación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento de la infraestructura y gestión comercial de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Villa del Rosario (N. de S.)”, la cual fue declarada
desierta al no recibir propuesta alguna. Que el Agente Especial llevó a cabo una nueva convocatoria del 13 de noviembre de 2019 al 16 de diciembre del mismo año, la cual concluyó con la adjudicación a Aqualia Villa del Rosario S.A.S. E.S.P., con quien suscribió el Contrato de Operación 072 del 21 de febrero de 2020, con el cual se garantizará la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado por un plazo de 14 años, contados a partir del 01 de abril de 2020, fecha en la que se firmó el acta de inicio del citado contrato. Que el contrato suscrito entre EICVIRO E.I.C.E. E.S.P. y Aqualia Villa del Rosario S.A.S. E.S.P., establece la realización de inversiones en los servicios de acueducto y alcantarillado, por un valor mínimo de $21.274 millones y $3.570 millones, respectivamente y la obligación del cumplimiento de metas específicas en la mejora de los indicadores de prestación, donde se resalta que el operador debe llegar a un 100% de cobertura en 4 años y cumplir con el indicador de continuidad total en 6 años. Que el 14 de enero de 2014 el Consejo Nacional de Política Económica y Social declaró la importancia estratégica del proyecto “Apoyo financiero para el fortalecimiento de la prestación del servicio de acueducto en los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario - Norte de Santander", mediante el documento CONPES 3798, con el fin de contar con vigencias futuras para llevar a cabo las inversiones que permitan garantizar el abastecimiento de agua potable y la
continuidad en el servicio de acueducto para los municipios de Cúcuta, Villa del Rosario y Los Patios, en el Departamento de Norte de Santander en el largo plazo. Que el esquema regional antes mencionado también comprende el servicio de alcantarillado, puesto que se consideró que, debido a los municipios del área metropolitana carecen de sistemas de tratamiento de aguas residuales, generan impactos importantes en la contaminación de fuentes hídricas y restringe los usos aguas abajo, por lo cual, se prevé la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y la correspondiente interconexión de las redes de alcantarillado de estos municipios hasta dicha PTAR. Que, por lo anterior, con la suscripción del contrato de operación y el inicio de las inversiones por parte de Aqualia Villa del Rosario, se considera superada la causal 59.1 en tanto se encuentran asegurados los recursos necesarios para la mejora en la prestación de los servicios a cargo de EICVIRO, aunado a las inversiones que se deriven de los proyectos que adelante el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, en el marco del documento CONPES 3798 de 2014. Que el Agente Especial estimó conveniente la constitución de un Patrimonio Autónomo de Administración y Pagos de los recursos que debía recibir EICVIRO E.S.P. por parte de Aqualia Villa del Rosario S.A.S. E.S.P., que permitiera efectuar el pago a los trabajadores que se acogieran al Plan de Retiro Compensado, así como de las acreencias de la empresa, una vez se lograra la suscripción de un acuerdo de acreedores. Que, en virtud de lo anterior, el 30 de marzo de 2020, EICVIRO E.S.P. suscribió un contrato de
fiducia mercantil irrevocable de administración y pagos, mediante el cual se aperturaron en un Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Radicado Página 8 de 12 patrimonio autónomo las subcuentas denominadas “Plan de retiro y prestaciones sociales” y “Acreedores”, a las que ingresaron las sumas de 2.700 millones COP y 2.305 millones COP, respectivamente. Que el Plan de Retiro Compensado se llevó a cabo los días 16, 17 y 18 de marzo de 2020, suscribiendo las respectivas actas de audiencia de conciliación ante el Ministerio de TrabajoInspección Los Patios, y el vínculo laboral concluyó el 31 de marzo de 2020, con el retiro de la totalidad de los trabajadores oficiales de EICVIRO E.S.P. (51), a quienes se les cancelaron las sumas acordadas y, con posterioridad, fueron vinculados laboralmente por Aqualia Villa del Rosario S.A.S. E.S.P., a partir del 01 de junio de 2020. Que en relación con las acreencias pretoma de la empresa, el Agente Especial propició la celebración de un acuerdo de pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.1.1.2, numeral 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual se llevó a cabo el día 22 de julio de 2022 y tuvo como resultado la aprobación de la propuesta del Agente Especial, con 44 votos favorables, que representaban el 55% del valor de las acreencias pretoma de la empresa, de un total de 56 acreedores, con lo
cual la empresa queda a paz y salvo por concepto de acreencias causadas antes de la toma de posesión. Que el pasivo registrado por EICVIRO E.S.P. en sus Estados Financieros, al corte del 30 de junio de 2022, asciende a la suma de 19.778 millones COP, suma que incluye pasivos por impuestos diferidos y provisiones por procesos judiciales postoma por valor de 7.460 millones COP, cuentas por pagar por valor de 11.261 millones COP, aportes a Fondos de Pensiones por $ 126 millones COP, obligaciones financieras pretoma por valor de $ 66 y obligaciones financieras postoma por valor de 863 millones COP, estas últimas a cargo del operador Aqualia Villa del Rosario S.A.S. E.S.P . Que de las cuentas por pagar por valor de 11.261 millones COP, con el acuerdo celebrado con los acreedores, pasan a 8.719 millones COP. Que los pasivos restantes, corresponden a obligaciones adquiridas por EICVIRO E.S.P. con posterioridad a la toma de posesión, derivadas de procesos judiciales y sanciones impuestas por la Superintendencia y por la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental; que aunadas a las inversiones en alcantarillado no contempladas en el POIR, necesarias para el cumplimiento del PSMV, requieren de gestiones ante diversos entes y de la disponibilidad de los recursos restantes que se encuentran en la fiducia para su atención. Que las obligaciones por procesos judiciales y sanciones serán cubiertas con los recursos disponibles en la caja de la empresa, una vez se atiendan las obligaciones a las que hace referencia el Acuerdo de Acreedores Pretoma, así como con el recaudo de la cartera que entrega
de manera mensual el Operador a EICVIRO E.S.P., y con los recursos de que se disponga, una vez concluya el proceso judicial que se adelante para la recuperación de los subsidios adeudados a EICVIRO E.S.P. por el municipio de Villa del Rosario. Que dentro del pasivo causado con posterioridad a la toma de posesión también se encuentran los saldos de las financiaciones otorgadas por el Fondo Empresarial que ascienden a la suma de $900 millones al cierre de junio de 2022, las cuales serán pagadas por el Operador en virtud de las obligaciones contraídas en el Contrato de Operación que suscribió con EICVIRO E.S.P. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Radicado Página 9 de 12 Que en virtud del Contrato de Operación EICVIRO E.S.P. recibe de Aqualia Villa del Rosario S.A.S. E.S.P. una suma mensual para el cubrimiento de sus gastos de funcionamiento. Que la situación financiera actual de la empresa es de viabilidad y los recursos obtenidos en el marco de la solución empresarial le permiten continuar en funcionamiento, obrando como supervisora del contrato de operación. Que en tal virtud, la Superintendencia considera que se ha superado la causal 59.7, en la medida en que la empresa cuenta con la capacidad para pagar sus obligaciones. Que, durante el proceso de intervención, la empresa realizó el avalúo comercial de activos, depuración de los estados financieros, actualización y depuración de la contabilidad de la empresa e implementación del nuevo marco normativo de la CGN según Resolución 414 de 2014,
adopción de las tarifas conforme a la Resolución 688 de la CRA para los servicios de acueducto y alcantarillado, entre otros. Que, como resultado de dichas actividades, se evidencia la superación de la causal 59.2, como quiera que, a la fecha, la empresa cuenta con información contable y financiera confiable, la cual ha sido de forma permanente validada con el Contralor designado por la Superintendencia, esto es la firma Mazars Colombia S.A.S., quien cumple funciones de revisor fiscal, en los términos del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Que, en relación con la concesión de agua, en 2018, la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental otorgó permiso a EICVIRO E.S.P. para la captación de 250,39 L/s, mediante las Resoluciones 925 y 928 del 11 de julio de 2018 y, posteriormente, autorizó el traspaso de la concesión a Aqualia Villa del Rosario S.A.S., a través de la Resolución 1201 del 22 de diciembre de 2021. Que así mismo, la empresa adelantó durante el proceso de intervención actividades encaminadas al cargue de los reportes que se encontraban pendientes, reportándose un cumplimiento con sistema Único de Información SUI del 97% al 30 de junio de 2022, con este porcentaje de cumplimiento la Superintendencia considera que la causal 59.3 está superada. Que, la Superintendenci
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