SUPERSERVICIOS-Resolución 20222400395

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20222400395
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Superservicios SupenntenddeSe enrcviiac ios PúblDiocmoisc iliarios 20222400395315 CT-F-V0.018 Pági1nd ae1 9

RESOLUCIÓN No. SSPD -20222400395315 DEL 29-04-2022

EXPEDIENTE: 2021240350600005E POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA

EMPRESA ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. -DISTRIBUIDORA, COMERCIALIZADORA DE

ENERGÍA, GAS E HIDROCARBUROS LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oilrdo aassr tíc7u9y l8 o1ds el aL e1y4 d2e 1 99l4aL, e y 143d7e2 01e1lD, e cr1e3t6od9 e2 02y0l ,aR esoluScSiPóDNn o2 .0 19100740 50d 4e24l2 d e octudber2 e0 1r9e,s ueellrv eec udresr oe posiinctieórnp cuoenstltraRo ae soluScSiPóDNn o . 202224001d0e4l24 26 d5e febreder 2o0 22p,r eveixap osidcei lóanss iguientes consideraciones: 1 ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 1.1. A travdéesml e moraSnSdPoD N o.2 02122000d4e32l40 d5 e3m aydoe 2 021,1l a

DirecTcéicónndi ecG ae stdieóE nn er(geíanad ela"DnTGtEe") del aS uperintedned encia ServiPcúibolsiD coomsi ci(leianad reiloa"SsnS PtDe"), remiatl iaDói recdceIi nóvne stigaciones parEan ergyí Gaa sC ombust(iebanld ee la"DnIEtGe"), unI nforTméec nidceGo e stión recomenqduaend,dee o x imsétriirst eio n,i cuinaiarn av estiagdamciinóinss tarnactiiovnaa toria contlraea m preENsEaRG ÉTICOS S.A.S. E.S.P. -DISTRIBUIDORA, COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA, GAS E HIDROCARBUROS., identicfoienclN a I8dT3a 0 .092(.e9an6d 5e-l7a nte "ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P." o "LA RECURRENTE"), poerl p resuinntcou mplialm oi ento dispueenls atssoi guineonrtmeass : • Artíc5u1yl 5 o3ds e l aL e1y4 d2 e1 992 . 4 • Artí6cy up laor ág1rd aeaflrto í c1u4dl eol aL e6y8 d9e 2 003 . 1 • Artíc4uy 5l d oesl aR esoluScSiPóDNn o 2.0 0613000d1e22 02049. 65 • Artíc4uy 8l d oesl aR esoluScSiPóDNn o 2.0 1613000d1e23 04157. 65

  • Artíc2ud lelo aR esoluScSiPóDNn o 2.0 1713000d4e22 09163. 75 • Artíc2uy 4l d oesl aR esoluScSiPóDNn o 2.0 1810001d2e20 05171. 85 • Artí1cd uell aoR esoluScSiPóDNn o 2.0 1910000d0e26 08182.95 • Artí1cd uell aoR esoluScSiPóDNn o 2.0 1910000d1e20 0019095 . • Artí1cd uell aoR esoluScSiPóDNn o 2.0 2010000d0e24 0221000. 5 1 Cfr. Folios 1 a 15 de la carpeta única del expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al expediente, este corresponde al identificado con el No. 2021240350600005E. 2 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones". 3 "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994". 4 "Por la cual se fijan criterios en relación con las Auditorías Externas de Gestión y Resultados y sobre el reporte de información a través del Sistema Único de Información-SU/". 5 "Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009". 6 "Por/a cual se modifica la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016". 7 "Por la cual se deroga una resolución y se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos

domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el Registro Único de Prestadores (RUPS) para su inscripción, actualización y cancelación". ' "Por la cual se establecen los plazos para el cargue de información financiera a 31 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones". 9 "Por la cual se establecen los plazos para el Informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR) a 31 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones". 10 "Por la cual se establecen los plazos para el cargue de información financiera a 31 de diciembre de 2019 y se dictan otra:, disposiciones". Carrera 18 N.º 84-35 -Bogotá D.G., Colombia - código postal: 110221

NIT: 800.250.984.6

PBX (1) 691 3005-Fax (1) 691 3142 -Correo Territorial Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05 www.superservicios.gov.co -sspd@superservicios.gov.co 20222400395315 Página 2 de 19 • Artículo 1 de la Resolución SSPD No. 20201000010485 de 202011 . 1.2. Mediante el acto administrativo SSPD No. 20212400136376 del 13 de Julio de 202112 , notificado por aviso 13e l 2 de agosto de 202114, la DIEG inició investigación y formuló pliego de cargos a ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. 1.3. A través de la comunicación SSPD No. 20215292152382 del 10 de agosto de 202115, LA

RECURRENTE elevó ante la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible una solicitud de reversión de la información, en los siguientes términos: "Con la presente solicitamos amablemente la reversión del archivo de certificación de la taxonomía 2018 Grupo 2 individual-flujo de efectivo indirecto, que corresponde a la información complementaria del archivo XBRL Grupo2_lndividual_lndirecto_lD23111_2018_1 2_31_MA YO_29_DE_2019_REVISADO.xbrl El archivo de XBRL no es objeto de cambio, el objeto de la solicitud de cambio es el archivo de certificación que de ser autorizada por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLJCOS (sic) se complementará la información pendiente que certifica la información cargada en el archivo XBRL. El archivo de certificación que se encuentra cargado en la plataforma de SU/ corresponde a las notas de los estados financieros, faltando el dictamen del revisor fiscal, políticas contables y estados financieros, notificado mediante aviso por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos con el radicado numero (sic) 20212402998841 del 28 de julio de 2021". 1.4. Por medio de la comunicación· enviada el 17 de agosto de 2021 y radicada en la SSPD con No. 20215292234592 del 18 de agosto de 202116 , ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. presentó oportunamente sus descargos 17 . 1.5. Mediante el acto administrativo SSPD No. 20212404294941 del 24 de septiembre de 202118 ,c omunicado a LA RECURRENTE el mismo día19 ,l a DIEG decidió sobre el decreto y

práctica de pruebas, cerró el período probatorio y corrió traslado a ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. para presentar sus alegatos de conclusión. 1.6. A través de la comunicación enviada el 8 de octubre de 2021 y radicada en la SSPD con , No. 20215293022322 del 11 de octubre de 20212ºLA RECURRENTE presentó oportunamente sus alegatos de conclusión21 . 1.7. Por medio del oficio SSPD No. 20212036125831 del 21 de diciembre de 202122 , comunicado a ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. el 31 de diciembre de 202123 , la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible dio respuesta a la solicitud de reversión elevada mediante la comunicación SSPD No. 20215292152382 del 1 O de agosto de 2021. 1.8. Mediante Resolución SSPD No. 20222400104465 del 22 de febrero de 202224 , notificada25 por correo electrónico certificado el 23 de febrero de 202226 (en adelante la "Resolución Sancionatoria"), la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante el "Despacho") declaró probados los incumplimientos endilgados a LA RECURRENTE, y la sancionó con multa por valor de ciento cuarenta millones de pesos m/cte (COP $140.000.000). 1.9. Por medio de la comunicación enviada por correo electrónico el 9 de marzo de 2022, 11 "Por la cual se establece un plazo para la presentación del informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados -AEGR a 31

de diciembre de 2019". 12 Cfr. Folios 20 a 27 de la carpeta única del expediente. 13 Notificación por aviso radicada con No. 20212402998841 del 28 de julio de 2021 (Cfr. Folio 30 de la carpeta única del expediente). 14 Cfr. Folios 30 a 35 de la carpeta única del expediente. 15 Cfr. Folio 40 de la carpeta única del expediente. 16 Cfr. Folios 36 a 57 de la carpeta única del expediente. 17 En la presente actuación administrativa, el término de quince (15) días para presentar descargos venció el 24 de agosto de 2021. 18 Cfr. Folios 58 a 61 de la carpeta única del expediente. 19 Cfr. Folios 62 a 64 de la carpeta única del expediente. 20 Cfr. Folios 65 a 69 de la carpeta única del expediente. 21 En la presente actuación administrativa, el término de diez (1O ) días para presentar alegatos venció el 8 de octubre de 2021. 22 Cfr. Folios 87 a 88 de la carpeta única del expediente. 23 Cfr. Folio 89 de la carpeta única del expediente. 24 Cfr. Folios 70 a 86 de la carpeta única del expediente. 25 Notificación electrónica radicada con No. SSPD 20222400661781 del 23 de febrero de 2022 (Cfr. Folio 90 de la carpeta única del expediente). 26 Cfr. Folios 90 a 97 de la carpeta única del expediente. 20222400395315 Pági3nd ae 1 9 radicada en la SSPD con el No. 20225290923092 del 1 O de marzo de 202227, ENERGÉTICOS

S.A.S. E.S.P. presentó oportunamente recurso de reposición contra la Resolución Sancionatoria28. 2 IMPUTACIÓN Mediante el acto administrativo SSPD No. 20212400136376 del 13 de Julio de 202129la DIEG , inició investigación administrativa sancionatoria e imputó los siguientes cargos a LA

RECURRENTE: "CARGO PRIMERO: La empresa ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. -DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA, GAS E HIDROCARBUROS, presuntamente incumplió lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 y el artículo 1 de la Resolución No. SSPD 20191000006825 de 2019, al reportarextemporáneamente en el Sistema Único de lnfonnación (SU/), la infonnación del fonnato ''Taxonomía 2018, Grupo 2 Individual-Flujo de efectivo Indirecto'ºº· CARGO SEGUNDO: La empresa ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. -DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA, GAS E HIDROCARBUROS, presuntamente incumplió lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 y el artículo 1 de la Resolución No. SSPD 20201000004205 de 2020, al no reportar en el Sistema Único de lnfonnación (SU/) la infonnación del fonnato "Taxonomía 2019, Grupo 2 Individual -Flujo de efectivo

Indirecto'º'.

CARGO TERCERO: La empresa ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. -DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA, GAS E HIDROCARBUROS, presuntamente incumplió lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 y el artículo 4 de la Resolución No. SSPD 20161300013475 de 2016, al no haber cargado en el fonnato "infonnación adicional a reportar" del Sistema Único de lnfonnación (SU/) ninguno de los siguientes 4 documentos:

(i) los estados financieros de 2018 debidamente finnados por el representante legal, Contador Público y Revisor Fiscal; (ii) el dictamen del Revisor Fiscal; (iii) las revelaciones y políticas contables; y (iv) la copia del acta de asamblea de aprobación de los estados financieros32.

CARGO CUARTO: La empresa ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. -DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA, GAS E HIDROCARBUROS, presuntamente incumplió lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 y el artículo 4 de la Resolución No. SSPD 20181000120515 de 2018, al actualizar extemporáneamente la infonnación del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) de la vigencia 201933.

CARGO QUINTO: La empresa ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. - DISTRIBUIDORA Y

COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA, GAS E HIDROCARBUROS, presuntamente incumplió lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 y en el artículo 4 de la Resolución No. SSPD 20181000120515 de 2018, al no actualizar la infonnación del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) de las vigencias 2020 y 202134.

CARGO SEXTO: La empresa ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. - DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL/ZADORA DE ENERGÍA, GAS E HIDROCARBUROS, presuntamente incumplió lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 689 de 2001 y el artículo 4 de la Resolución No. SSPD 20061300012295 de 2006, al no contratar una Auditoría Externa de Gestión y Resultados para los años 2018 y

2019"35. 3 FUNDAMENTO DE LA SANCIÓN En la Resolución Sancionatoria el Despacho declaró probados los seis cargos imputados mediante el acto administrativo SSPD No. 20212400136376 del 13 de Julio de 202136tras , acreditar que LA RECURRENTE: (i) Reportó al Sistema Único de Información ("en adelante "SUI") la información del Formato "Taxonomía 2018, Grupo 2 lndividual-F/ujo de efectivo Indirecto" el 31 de mayo de 2019, cuando la fecha máxima de cargue oportuno correspondía al 26 de abril de 2019.

27 CfFro.l 9i8oa s9 9d el ac arpúentiadc eael x pediente. 28 Enl ap reseanctteu aacdimóinn isetltr éartmidivenda eio,z ( O1) d íapsa rpar esernetcaurdr esr oe posviecnicóeinl9ó d em arzo de2 022. 29 CfFro.l 2i0oa s2 7d el ac arpúentiadc eael x pediente. 3°C fFro.l 2i0ro e vdéesl ac arpúentiadc eael x pediente. 31C fFro.l 2i1ro e vdéesl ac arpúentiadc eael x pediente. 32 CfFro.l 2i2ro e vdéesl ac arpúentiadc eael x pediente. 33 CfFro.l 2i3ro e vdéesl ac arpúentiadc eael x pediente. 3 4 CfFro.l 2i4ro e vdéesl ac arpúentiadc eael x pediente. 35 CfFro.l 2i5do e l ac arpúentiadc eael x pediente. 36 CfFro.l 2i0oa s2 7d el ac arpúentiadc eael x pediente. 20222400395315 Página 4 de 19 (ii) Reportó al SUI la información del Formato "Taxonomía 2019, Grupo 2 Individual - Flujo de efectivo Indirecto" el 1 O de agosto de 2021 (una vez formulado el pliego de cargos), cuando la fecha máxima de cargue oportuno correspondía al 31 de julio de 2020. (iii) Para el periodo 2018, no cargó en el Formato del SUI "Información adicional a reporla1"

ninguno de los siguientes 4 documentos: (i) los estados financieros debidamente firmados por el representante legal, Contador Público y Revisor Fiscal; (ii) el dictamen del Revisor Fiscal; (iii) las revelaciones y políticas contables; y (iv) la copia del acta de asamblea de aprobación de los estados financieros. (iv) Actualizó la información general del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (en adelante "RUPS") del año 2019, el 5 de marzo de 2019, cuando ello debió haber ocurrido antes del 1 de febrero de 2019. (v) No actualizó la información general del RUPS del año 2020, y actualizó la información general del RUPS del año 2021 el 26 de julio de 2021, cuando ello debió haber ocurrido antes del 1 de febrero de 2021 .. (vi) No contrató una Auditoría Externa de Gestión de Resultados (en adelante "AEGR") permanente durante los años 2018 y 2019, estando obligada a ello. 4 CONSIDERAC.IONES DEL DESPACHO Corresponde a este Despacho resolver el recurso de reposición formulado por ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. contra la Resolución Sancionatoria, sin embargo, conviene anticipar que, una vez estudiados los motivos de inconformidad expuestos por LA RECURRENTE, así como las pruebas que los soportan, no se encontraron razones para revocar, aclarar o modificar la decisión adoptada mediante la precitada resolución. En ese orden de ideas, el Despacho desarrollará sus argumentos en el presente acto

administrativo, así: (i) Competencia para conocer y resolver el recurso de reposición; (ii) Marco normativo aplicable a las infracciones sancionadas; (iii) Fundamentos de la resolución sancionatoria; (iv) Pruebas aportadas en sede recurso; (v) Valoración de los argumentos propuestos por ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. contra la resolución sancionatoria; y (vi) Conclusión.

4.1. COMPETENCIA DEL DESPACHO DE LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS

PÚBLICOS DOMICILIARIOS PARA CONOCER Y RESOLVER EL RECURSO DE REPOSICIÓN El artículo 2 de la Constitución Política constituye el primer fundamento constitucional implícito de la potestad sancionatoria de la Administración Pública, al contemplar como fines esenciales del Estado, entre otros, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Ello implica que la Administración debe propender por el mantenimiento de las condiciones que permitan el disfrute de los derechos de las personas, para lo cual deberá utilizar, si es del caso, las facultades sancionatorias inherentes al ejercicio del poder público37 . Por una parte, el artículo 365 constitucional señala que los servicios públicos están sometidos al régimen que fije la Ley. En cumplimiento de este mandato, se expidió la Ley 142 de 1994, en cuyo artículo 79, numeral 1, se le asignaron a la SSPD las funciones de: "Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y

sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad'. Por otra parte, el artículo 370 también constitucional, establece que le corresponde al Presidente de la República fijar las políticas generales de administración y control de eficiencia 37 Cfr. Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU -101 O del 16 de octubre de 2008, Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil, en la cual se explicó: "(... e) le jerdceil cafi uon cpiúóbnle inccao menadl aaAd dam inisitmrpalcqiiucóesan,éi s tsaee ncuentra faculptaaridama p ounnem ra ndaort eog uulnacaro nduecnst earv idceiilon teprúébslt iacmob,di eébnee s tfaarc ulptaarldaoa g rar lag arandteoílra d meend ialnait mep osidcesi aónnc iofnreesna,tlc e u mplimdiete anltmeoas n datVoéasse" ta.m bién Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C -595 del 27 de julio de 201 o, Magistrado Ponente: Dr. Jorge lván Palacio Palacio. 20222400395315 Página 5 de 19 de los servicios públicos domiciliarios. En ese orden, por medio de la SSPD se ejercen las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las empresas que prestan servicios públicos ,y desarrollan actividades complementarias, y se imponen las sanciones administrativas a que haya lugar, en los términos de los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994.

Respecto a las facultades especiales de inspección, vigilancia y control que ostenta la SSPD, la jurisprudencia administrativa ha indicado: "( ... ) el legislador le otorgó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios facultades especiales de vigilancia y control, además de plenos poderes sancionatorios por la violación o desconocimiento del ordenamiento jurídico en materia de servicios públicos, todo lo anterior en el marco de actuación de lo dispuesto para el ejercicio y ejecución de sus competencia y funciones misiona/es. Cabe resaltar que la potestad sancionatoria implica la existencia de un procedimiento previo que respete el derecho de defensa y contradicción y que como resultado del mismo se llegue a la imposición de medidas en el marco del derecho de "punición" o "castigo''38_ En línea con lo anterior, el numeral 11 del artículo 16 del Decreto 1369 de 2020 dispuso que es competencia de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible "Vigilar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios y adelantar los procedimientos encaminados a sancionar sus violaciones". A su turno, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios le delegó al Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible la función de imponer sanciones a los prestadores de servicios públicos que, dentro dichos sectores, violen las normas a las que deban estar sujetos. Ahora bien, el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 señala que, contra los actos administrativos

definitivos, por regla general, procederá el recurso de reposición, para que el funcionario que profirió la decisión la aclare, modifique, adicione o revoque39. Actualmente, Diego Alejandro Ossa Urrea funge como Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible. Sin embargo, por medio de la Resolución SSPD No. 20191000044745 del 22 de octubre de 201940 , la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios aceptó un impedimento y asignó a su Despacho la competencia para conocer los actos administrativos en cuya fase instructiva o previa hubiera intervenido Diego Alejandro Ossa Urrea en calidad de Director Técnico de Gestión de Energía y deba intervenir como Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible. De conformidad con el material probatorio que obra en el expediente, se observa que Diego Alejandro Ossa Urrea intervino al suscribir los oficios SSPD No. 20192200846881 del 4 de octubre de 201941 y No. 20192201143771 del 19 de diciembre de 201942 , información que sirvió de fundamento para elaborar el Informe Técnico de Gestión radicado con No. 20212200043453 del 20 de mayo de 202143 , y que a su vez dio origen a la presente actuación administrativa, razón por la cual el Despacho avocó conocimiento y expidió la Resolución Sancionatoria. En virtud de lo anterior, le corresponde al Despacho de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de la competencia legal ya estudiada, conocer y resolver el recurso de reposición formulado por ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. contra la Resolución

Sancionatoria. 4.2. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LAS INFRACCIONES SANCIONADAS Conforme a lo indicado en la Resolución Sancionatoria, el Despacho encontró probado que LA RECURRENTE incumplió lo establecido en los artículos 5144y 53 de la Ley 142 de 1994, 38 ConsdeejEo s taSdeon,t eNnoc2.i5 a0 00-23-2045--30020150--d02en10 o vie2m6bd re2e 01 5. 39 Ley1 347d e2 011 "Articulo 74. Recursos contra /oasct os administrativos. Por regla general, contra /oasct os definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (. )"... 40 "Por la cual se deciden doismp edimentos, se nombra un funcionario ad hoc y se reasumen ciertas competencias delegadas". 41 CfrF.o l1i5o( medmiaog niéctoc/a rpdeetan omi"n12a02d12a2 00043453"! carpdeetan omi"n1. aRdadaic ado SSPDNo . 20192200846881"! archeinfv oor mPaDtFod enomi"n20a19d22o00 846881-1.pdf') del aca rpúentiadc eael x pediente. 42 CfrF.o l1i5o( medmiaong éticcaor/p deetna omi"n12a02d1a22 00043453"! carpdeetna omi"n2.aRaddiaca do SSPON o. 20192201143771"! archeinfv oor mPaDtFod enomi"2n0a19d22o01 143771-1.pdf') del caa rpúentiadc eael x pediente.

43 CfFro.l 1ia o1 s5d el caa rpúentiadc eael x pediente. 44 Artímcoudliof ipcoearlad rot í6cd uell Laoe 6y8 d9e 2 001. 20222400395315 Página 6 de 19 el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, así como lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución SSPD. No. 20191000006825 de 2019; el artículo 1 de la Resolución SSPD No. 20201000004205 de 2020, el artículo 4 de la Resolución SSPD No. 20161300013475 de 2016; el artículo 4 de la Resolución SSPD No. 20181000120515 de 2018, y el artículo 4 de la Resolución SSPD No. 20061300012295 de 2006, así: 4.2.1. Del cargo primero • Ley 142 de 1994, artículo 53: "Artículo 53. Sistemas de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable( ...) " (Énfasis agregado). • Ley 689 de 2001, artículo 14: "Artículo 14. Adicionase el siguiente articulo nuevo a la Ley 142 de 1994: "Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos suietos a su control. inspección y vigilancia, para que su

presentación al público sea confiable. conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994. ( ... )". (Énfasis agregado). • Resolución SSPD No. 20191000006825 de 2019, artículo 1: "Articulo 1. Plazos. El cargue de información financiera correspondiente al año 2018 para los prestadores de servicios públicos domiciliarios, que se encuentren bajo marcos normativos para grupos 1, 2 y 3, así como Resoluciones número 414 de 2014, 533 de 2015 y 037 de 2017, expedidas por la Contaduría General de la Nación, deberá efectuarse en las siguientes fechas.

GRUPO FECHAM AXJMADE CAROOE OPORTUNO Grupo 1 -NIF PLENAS (Incluye Res. 037117

CGN) Resolución 533I15CGN Grupo 3 - Del 8 al 12 de abril de 2019 Microempresas Grupo 2-NIF PYMES Resolución 414/14CGN Del 22 al 26de abril de 2019 ( ...) ". (Énfasis agregado). 4.2.2. Del cargo segundo • Ley 142 de 1994, artículo 53: "Articulo 53. Sistemas de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable( ...) " (Énfasis agregado). • Ley 689 de 2001, artículo 14: "Articulo 14. Adicionase el siguiente artículo nuevo a la Ley 142 de 1994: "Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994. ( ... )". (Énfasis agregado). 20222400395315 Página 7 de 19 • Resolución SSPD No. 20201000004205 de 2020, artículo 1: "Arctuíl1oP..l azDoes a.cu erdo con lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, todos los vigilados por la superintendencia tienen plazhoa setla3 1d ej uldieo2 020 parealc agrued ei nformacfiiaónnnc aice ornc ortaed iciemdbe2r 0e1 9.

Paráagfor: No obstante, el plazo mencionado y con el fin de evitar sobrecargas en el aplicativo de cargue NIF-XBRL, este estará disponible con antelación a la fecha antes mencionada para que las empresas realicen el cargue de información.

Para el cargue con corte a diciembre de 2019 se deberán tener en cuenta las siguientes fechas: Grupo 1 -NIF PLENAS (Incluye Res. 27 de abril de 2020 4 de mayo de 2020 037/17 CNG Resolución 414/14 CGN 8 de ·unio de 2020 ( ...) " (Énfasis agregado). 4.2.3. Del cargo tercero

  • Ley 142 de 1994, artículo 53:

"Arti5c3uS.li os tedmeai sn fomracióConrr.es ponde a la Superintendencia de SeNicios Públicos, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer los sistemas de información que debeonr ganiyz maarn tenaecrti uzaaldloases m presdaess ervipcúibolsi pcaorsqa u es u presentaaclpi úóbnl siceoac onifab(l. e)."(.É n fasis agregado). • Ley 689 de 2001, artículo 14: "Artí1c4uA.dlic oio nase el siguiente artículo nuevo a la Ley 142 de 1994: "Arutlíocn uevoD.e ls isteúmna icdoe infmoarcióCno.rre sponde a la Superintendencia de SeNicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que ses utrirdáel ai nfmoarcipórnvo eniednetl eo psr estaddoer es servipcúibolsi scuojse tao ssu c onrtoli.n specyc ivóingn icliapaa,r qau es u presentaaclpi úóbnl sicecoa o nifabcloenfo,rm e a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994. ( ... )". (Énfasis agregado). • Resolución SSPD No. 20161300013475 de 2016, artículo 445 : "Artí4c.Iu nlfmooa rciaódni ciaor neaplo rEtn alors p.la zos indicado en el Capítulo V de la presente resolución, los PSPD, a través del aplicativo NIIF en XBRL, adicionalmente a surtir los pasos 1.

Registro de datos del responsable, y 2. Carga validación del archivo en XBRL, deberán cargar en el paso 3. un archivo en formato PDF con un peso máximo de 2 MB. quec ontenlgoaes s tados fiannciedreobsai mdentfriem adopso re lr epersentalnetgeaC lo,n tadPoúrb liyc Roe,v isor Ficsasle gúcno rresnpdoaj,u ntcoo ne ld iacmtend elR evisFoisrc aclu andaop liqluaes, revelaciyop noelsí tyic coapsid,ea al c tdaea sambdleea apo rbacidóeln o ess tadfoiasnn cieros comloo s eñaellaa rt ícu1l9do el aL ey1 4d2e 1 994. Para los fines de inspección, vigilancia y control, cuando se presenten diferencias entre la información validada y certificada en XBRL, frente a la reportada en la referida comunicación, prevalecerá la de formato XBRL. Partao dolsoe sf ecteolPs S.P Ds erráe sopnsabdlele ac aliddeal dai nfomración validyac deart ifiecnae dlsa u (rÉn fasis agregado). 4.2.4. Del cargo cuarto • Ley 142 de 1994, artículo 53: "Arctuíl5o3 S.i stedmeai sn fomracióConrr.es ponde a la Superintendencia de SeNicios Públicos, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer los sistemas de información que 45 Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 42935 de 2017. 20222401053 953 Pág8id nea1 9

v debeonr ganizmaarn tenaecurta lizaldaosesm presdaess ervicpiúobsl icpoasraq ues u presentaaclipóú nb lisecao c onifab(l. e)."(. E fnasaigsr eg.a do) • Ley 689 de 2001, artículo 14: "Arítcu1l4oA. d icionase el siguiente artículo nuevo al a Ley 142 de 1994: "Arutlíocn uevoD.e ls istema únicdoe infmoarciónCo.rr esponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtidreál ai nfmoarciópnrv oeniednetl eo ps restaddoer es servicpiúobsl icsousi etao ssu c onrtoli,n speccyi vóing nicliaapa,r qa ues u presentaaclip óúnb lisecao c onifablcoenfo,r me al o establecido en el artículo.53 de la Ley 142 de 1994. (. )."(..É nfaagsriesg ado). • Resolución SSPD No. 20181000120515 de 2018, artículo 4: "Artíc4u.Al cout azlaicióLons .p restadores de servicios públicos domiciliarios y de actividades complementarias al os mismos, deberaácnt ualainzuaarl melnait nefm oarcigóenn erdaelRl U PS, así: (. ). .

2. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. y quienes desarrollen actividades complementarias alo s mismos. deben actualizar la información antes del 1d ef ebredreco a daañ o.

(. ).(".É f nasaigsr egado). 4.2.5. Del cargo quinto • Ley 142 de 1994, artículo 53: "Art

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