SUPERSERVICIOS-Resolución 20222400478995

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20222400478995
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

El futuro oNP Superservicios es de todos fi=fir:.fi:ld8 :i'lanenclón SuperintedneSd eernvciicai os PúbliDcoomsi ciliarios lllllllllllllllllllllllllllllllllllll1llll1llll 1lll1 1l l1l ll1l l11l 1l l1l 11l1 l1 11 1 l CT-F-008 V.1 Página 1 de 29

RESOLUCIÓN SSPD - 20222400478995 DEL 17-05-2022

EXPEDIENTE: 2019240350600007E POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA E.S.P.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1369 de 2020, y la Resolución SSPD No. 20191000044 7 45 del 22 de octubre de 2019, resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución SSPD No. 20212400365955 del 3 de agosto de 2021, previa exposición de las siguientes consideraciones:

1. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 1.1. El 12 de diciembre de 2017, la Dirección Técnica de Gestión de Energía (en adelante "DTGE") de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante "SSPD")

suscribió con la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA E.S.P., identificada con el NIT 828.000.191-2 (en adelante "EMSERPUCAR" o "LA RECURRENTE") un Programa de Gestión 1 con los objetivos de: "( ... ) Aseguqrualera e mpreEMsSaER PUCAR, realeilcc aer gdueie n formaalSc Uiq/óu nep ermita realuinzaaad re cuvaidgai la alncaco irara epcltiac daesc uibósni dios. Garanutnicazo arrr aepcltiac daelc aim óent odotlaorgifyfea al crí uam plidmiele ornset qou ipsairtao s ingraeless aqru edmeca a livdiagde nte. Verifeilcc uamrp limpioperan rtdtoeEe M SERPUCdAeRrl,e poernet lSe U d/e l ai nformdaelc aisó n interrupprceisoenneetnsla odtsar sa nsforycm iardcodureies tsuso iss tema. Conteaner lS Uc/o lnai nformfaicniaóndncel i aee mrpar beasjalo on su evmoasr cnoosr mat2.i vos" 1.2. No obstante, en el informe de seguimiento al Programa de Gestión correspondiente al tercer trimestre del año 2018, la DTGE evidenció que"( ... ) el porcentaje de cumplimiento hasta el tercer trimestre de 2018 fue de un 18%, y el porcentaje de cumplimiento esperado era de 92% para el mismo periodo"3, concluyendo que "(. .. ) EMSERPUCAR S.A. ESP., no cumplió con un alto porcentaje

de los compromisos acordados en el Programa de Gestión suscrito con esta Superintendencia"4 y por lo tanto dio "( ... ) por terminado el Programa de Gestión acordado con la empresa EMSERPUCAR. S.A. ESP ( ... )"5. 1.3. En consecuencia, mediante memorando SSPD No. 20192200074013 del 23 de julio de 20196 la DTGE remitió a la Dirección de Investigaciones para Energía y Gas Combustible (en , adelante "DIEG") un Informe Técnico de Gestión, recomendando que, de existir mérito, se iniciara una investigación administrativa contra LA RECURRENTE, por el presunto incumplimiento de lo previsto en las siguientes normas: ' El Programa de Gestión puede ser consultado en el siguiente link: https://www.superservicios.gov.co/servicios-vigilados/energia­ gas-combustible/empresa-municipal-de-servicios-publicos-de-cartagena-del 2 Cfr. Folio 23 de la carpeta No. 1 del expediente. Cuando en el presente acto administrativo se hace referencia al Expediente, éste corresponde al identificado con el No. 2019240350600007E. 3 Cfr. Folio 23 de la carpeta No. 1 del expediente.

  • Cfr. Folio 23 de la carpeta No. 1 del expediente.

5 Cfr. Folio 23 de la carpeta No. 1 del expediente. 6 Cfr. Folios 1 a 23 de la carpeta No. 1 del expediente. Carrera 18 N.0 84-35 -Bogotá D.C., Colombia - código postal: 110221

NIT: 800.250.984.6

PBX (1) 691 3005-Fax (1) 691 3142 -Correo Territorial

Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05 www.superservicios.gov.co -sspd@superservicios.gov.co 20222400478995 Página 2 de 29 • Ley 142 de 19947 , artículos 88.1, 89.1 y 99.6. • Ley 143 de 19948 , artículo 42 y parágrafo 1 del artículo 46. • Resolución CREG 091 de 20079 , artículo 44. • Resolución CREG 119 de 20071 ,0 artículo 4. • Resolución CREG 097 de 200811, artículo 4, y numeral 11.2.6.3 del Anexo General de la misma Resolución. • Resolución CREG 186 de 201012 , artículo 3. • Resolución CREG 180 de 201413 , artículo 21. • Resolución SSPD No. 20171300042935 de 201714, Artículo 3. • Resolución SSPD No. 20181000024475 de 201815 , Artículo 1. • Circular SSPD -CREG No. 002 de 200316 , anexo B. 1.4. Mediante acto administrativo SSPD No. 20192400000076 del 20 de septiembre de 201917 , notificado por correo electrónico certificado en la misma fecha18 , la DIEG inició investigación y formuló pliego de cargos a EMSERPUCAR. 1.5. Mediante comunicación enviada por correo electrónico el 11 de octubre de 2019 y radicada con el número SSPD 20195291164182 del 16 de octubre de 201919 , LA RECURRENTE presentó oportunamente escrito de descargos20 . 1.6. Mediante acto administrativo SSPD No. 20192400915511 del 24 de octubre de 201921,

comunicado por correo electrónico certificado en la misma fecha22 , la DIEG incorporó unas pruebas al expediente y corrió traslado a EMSERPUCAR para presentar alegatos. 1.7. Mediante comunicación SSPD No. 20195291204972 del 24 de octubre de 201923 , LA RECURRENTE aportó otras pruebas documentales al expediente. 1.8. Mediante acto administrativo SSPD No. 20192400992161 del 15 de noviembre de 201924, comunicado por correo electrónico certificado en la misma fecha25 , la DIEG incorporó dichas pruebas al expediente. 7 • Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones". 8 "Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética". 9 "Por la cual se establecen las metodologias generales para remunerar fas actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica y las fórmulas tarifarías generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas". 10 "Por la cual se aprueba fa fórmula tarifaría general que permite a los Comerciafizadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema interconectado Nacionaf', modificada por la Resolución CREG 191 de 2014 "Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007'.

11 "Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Locaf'. 12 "Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley 1428 de 2010 por la cual se modifica el articulo 3 de la Ley 1117 de 2006 en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energia Eléctrica y Gas Combustible por redes de tubería". Modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 "Por la cual se modifica fa Resolución CREG 186 de 201(!' y ampliada mediante las Resoluciones CREG 186 de 2014 "Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artlculo 76 de la Ley 1739 de 2014, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energfa eléctrica y gas combustible por redes de tubería", CREG 241 de 2015 "Por fa cual se da cumplimiento a lo establecido en el artlculo 17 de fa Ley 1753 de 2015, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería"., CREG 152 de 2018 "Por la cual se da cumplimiento a fo establecido en el artlculo 125 de fa Ley 1940 de 2018, en relación con fa aplicación de los subsidios a usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energla eléctrica y gas combustible por redes de tuberla".

13 "Por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energia eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacionaf'. 14 "Por la cual se modifica la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016". 15 "Por la cual se establecen los plazos para el cargue de información financiera y el informe de Auditoria Externa de Gestión y Resuftados-AEGR a 31 de diciembre de 2017'. 16 "Reporte Oficial de Información Básica de Circuitos e Interrupciones, información Comercial y de Compensaciones". 17 Cfr. Folios 26 a 37 de la carpeta No. 1 del expediente. 18 Cfr. Folio 52 de la carpeta No. 1 del expediente. 19 Cfr. Folios 57 a 138 de la carpeta No. 1 del expediente. 20 El término de quince (15) días para presentar descargos vencía el 11 de octubre de 2019. 21 Cfr. Folios 139 a 142 de la carpeta No. 1 del expediente. 22 Cfr. Folio 143 de la carpeta No. 1 del expediente. 23 Cfr. Folios 151 a 175 de la carpeta No. 1 del expediente. 24 Cfr. Folios 176 a 178 de la carpeta No. 1 del expediente. 25 Cfr. Folio 179 de la carpeta No. 1 del expedifinte. Superinte't'idencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20222400478995 Página 3 de 29 1.9. Mediante comunicación enviada por correo electrónico el 13 de noviembre de 2019 y

radicada con el número SSPD 20195291305492 del 16 de noviembre de 201926 , EMSERPUCAR presentó, extemporáneamente, sus alegatos de conclusión27 . 1.10. Mediante acto administrativo SSPD No. 20202400218611 del 17 de abril de 202028 , comunicado por correo electrónico certificado en la misma fecha29 la DIEG decretó una prueba , de oficio. 1.11. Mediante comunicación SSPD No. 20205290475722 del 25 de abril de 202030 LA , RECURRENTE dio respuesta al anterior requerimiento. 1.12. Mediante acto administrativo SSPD No. 20202400664131 del 14 de julio de 202031 , comunicado por correo electrónico certificado en la misma fecha32 la DIEG decretó otra prueba , de oficio requiriendo a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante "CREG") una información. 1.13. Mediante comunicac1on SSPD No. 20202400924041 del 18 de septiembre de 202033 , comunicada por correo electrónico certificado en la misma fecha34 ,l a DIEG reiteró a la CREG el requerimiento decretado en el acto administrativo anterior. 1.14. Mediante comunicación SSPD No. 20205292022252 del 24 de septiembre 202035 , la CREG dio respuesta al anterior requerimiento. 1.15. Revisada la información allegada por la CREG, se encontró que dicha comunicación no coincidía con la información solicitada, por lo que, mediante comunicación SSPD No. 20202400954931 del 28 de septiembre de 202036 comunicada por correo electrónico certificado en la misma fecha37 , la DIEG solicitó a la CREG remitir la información correspondiente a la

respuesta al requerimiento realizado mediante el acto administrativo SSPD No. 20202400664131 del 14 de julio de 2020. 1.16. Mediante las comunicaciones SSPD No. 20205292055692 del 29 de septiembre de 202038 y No. 20205292233502 del 23 de octubre de 202039 la CREG dio respuesta al anterior , requerimiento. 1.17. Mediante acto administrativo SSPD No. 20212400016061 del 29 de enero de 202140 , comunicado por correo electrónico certificado el 1 de febrero de 202141 , la DIEG incorporó dichas pruebas al expediente y le corrió traslado de estas a LA RECURRENTE. 1.18. Mediante la comunicación SSPD No. 20215290188752 del 3 de febrero de 202142 , EMSERPUCAR se pronunció sobre las pruebas incorporadas mediante el acto administrativo precitado, y allegó unas pruebas documentales al expediente. 1.19. Mediante acto administrativo SSPD No. 20212400070851 del 3 de marzo de 202143 , comunicado por correo electrónico certificado en la misma fecha44, la DIEG incorporó dichas pruebas al expediente. 26 Cfr. Folios 186 a 188 de la carpeta No. 1 del expediente. 27 El término de diez (10) días para presentar alegatos venció el 8 de noviembre de 2019. 28 Cfr. Folios 189 a 191 de la carpeta No. 1 del expediente. 29 Cfr. Folio 198 de la carpeta No. 1 del expediente. 30 Cfr. Folios 202 a 246 de la carpeta No. 2 del expediente. 31 Cfr. Folios 247 a 249 de la carpeta No. 2 del expediente.

32 Cfr. Folio 250 de la carpeta No. 2 del expediente. 33 Cfr. Folio 266 de la carpeta No. 2 del expediente. 34 Cfr. Folios 267 y 269 de la carpeta No. 2 del expediente. 35 Cfr. Folios 280 a 283 de la carpeta No. 2 del expediente. 36 Cfr. Folio 284 de la carpeta No. 2 del expediente. 37 Cfr. Folios 285 y 287 de la carpeta No. 2 del expediente. 38 Cfr. Folios 298 a 301 de la carpeta No. 2 del expediente. 39 Cfr. Folios 302 a 307 de la carpeta No. 2 del expediente. 4° Cfr. Folios 315 a 317 de la carpeta No. 2 del expediente. 41 Cfr. Folio 320 de la carpeta No. 2 del expediente. 42 Cfr. Folios 351 a 372 de la carpeta No. 2 del expediente. 43 Cfr. Folios 373 a 376 de la carpeta No. 2 del expediente. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20222400478995 Página 4 de 29 1.20. Mediante Resolución SSPD No. 20212400365955 del 3 de agosto de 202145 (en adelante la "Resolución Sancionatoria"), notificada por correo electrónico certificado el 5 de agosto de 202146 , la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante "el Despacho") declaró probados los incumplimientos endilgados a LA RECURRENTE y la

sancionó con una multa por valor de doscientos ochenta y dos millones cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y nueve pesos ($282.477.999). 1.21. Mediante comunicación SSPD No. 20215292228712 del 18 de agosto de 202147, EMSERPUCAR presentó oportunamente recurso de reposición contra la Resolución Sancionatoria. 1.22. Mediante acto administrativo SSPD No. 20222401461111 del 31 de marzo de 202248 , el Despacho incorporó y decretó pruebas en sede de recurso de reposición. 1.23. Mediante la comunicación SSPD No. 20225291361442 del 7 de abril de 202249 , LA RECURRENTE remitió unas pruebas de conformidad con lo requerido en el acto administrativo mencionado en el numeral anterior.

2. IMPUTACIÓN , Mediante el acto administrativo SSPD No. 20192400000076 del 20 de septiembre de 20195º la DIEG inició investigación administrativa sancionatoria e imputó los siguientes cargos a LA RECURRENTE: "CARGO PRIMERO: La EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA E.S.P. presuntamente vulneró lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994 al no cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 11.2.6.3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, necesarios para dar aplicación al Esquema de Incentivos y Compensaciones.

CARGO SEGUNDO: La EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARTAGENA DEL

CHAIRA E.S.P. presuntamente vulneró lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, el parágrafo 1 del artículo 14 de la Ley 689 de 2001 y el Anexo B de la Circular SSPD -CREG No. 0002 de 2003. Lo anterior, al haber cargado la información relacionada con las interrupciones de los indicadores DES y FES en los Formatos B1 "Información de Alimentadores" y 82 "Información de Transformadores'; carente de veracidad, confai bilidad y calidad en el Sistema Único de InformaciónSU/, entre los años 2008 y 2018.

CARGO TERCERO: La EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA E.S.P. presuntamente vulneró lo dispuesto en el articulo 53 de la Ley 142 de 1994, el parágrafo 1 del artículo 14 de la Ley 689 de 2001, el numeral 4 de la Circular SSPD -CREG No. 0002, asf como el Anexo 8 de la misma Resolución. Lo anterior, al no haber reportado oportunamente la información relacionada con las interrupciones de los indicadores DES y FES en los Formatos 81 "Información de Alimentadores" y 82 "Información de Transformadores" en el Sistema único de Información -SU/, entre enero y abril de 2019.

CARGO CUARTO: La EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA E.S.P. presuntamente vulneró lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, el parágrafo 1 del artículo 14 de la Ley 689 de 2001, la Resolución SSPD No. 20171300042935 del 30 de

marzo de 2017 y la Resolución SSPD No. 20181000024475 del 12 de marzo de 2018. Lo anterior al no haber reportado en el Sistema Único de Información -SU/ la información fni anciera correspondiente a las vigencias 2016 y 2017.

CARGO QUINTO: La EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA E.S.P. presuntamente vulneró io dispuesto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007, modifci ada por las Resoluciones CREG 097 de 2009 y CREG 057 de 2009, al no haber solicitado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible -CREG la aprobación de los cargos de distribución ni el reconocimiento del costo base de comercialización, necesarios para integrarse al Sistema Interconectado Nacional (SIN).

44C fr. Folio 378 de la carpeta No. 2 del expediente. 45C fr. Folio 396 a 413 de la carpeta No. 3 del expediente. 46C fr. Folio 414 de la carpeta No. 3 del expediente. 47C fr. Folio 421 a 463 de la carpeta No. 3 del expediente. 48C fr. Folios 464 a 467 de la carpeta No. 3 del expediente. 49C fr. Folios 471 a 498 de la carpeta No. 3 del expediente. 50 Cfr. Folios 26 a 37 de la carpeta No. 1 del expediente. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

20222400478995 Pági5nd ae2 9

CARGO SEXTO: La EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRÁ E.S.P. presuntamente vulneró lo dispuesto en el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2 de la Resolución CREG 119 de 2007 al no aplicar correctamente la metodologfa tarifari a para el cálculo del costo unitario, establecida en el artículo 4 de la citada Resolución.

CARGO SÉPTIMO: La EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRÁ E.S.P. presuntamente vulneró lo dispuesto en los artículos 89.1 y 99.6 de la Ley 142 de 1994, al no aplicar correctamente el esquema de subsidios y contribuciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 20153.1 "

3. FUNDAMENTO DE LA SANCIÓN Mediante la Resolución Sancionatoria el Despacho declaró probados los cargos imputados a EMSERPUCAR, al comprobar que esta: (i) incumplió los requisitos para entrar al Esquema de Incentivos y Compensaciones dentro del plazo establecido en la regulación (cargo primero), (ii) no cargó la información financiera y de los formatos B1 y B2 en el Sistema Único de Información

(en adelante "SUI"}, en los términos establecidos y con calidad, veracidad y confiabilidad (cargos segundo, tercero y cuarto), (iii) no aplicó correctamente la metodología tarifaría para el cálculo del CU (cargo sexto), y (iv) no aplicó correctamente el esquema de subsidios y

contribuciones (cargo séptimo). Se precisa que el cargo quinto imputado fue archivado.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Corresponde a este Despacho resolver el recurso de reposición formulado por EMSERPUCAR contra la Resolución Sancionatoria. Sin embargo, conviene anticipar que, una vez estudiados los motivos de inconformidad expuestos por LA RECURRENTE, no se encontraron razones para revocar, aclarar o modificar la decisión adoptada mediante la precitada resolución.

En ese orden de ideas, el Despacho desarrollará sus argumentos en el presente acto administrativo, así: (i) Competencia para conocer y resolver el recurso de reposición; (ii) Marco normativo aplicable a las infracciones sancionadas; (iii) Fundamentos de la Resolución Sancionatoria; (iv) Pruebas en sede de recurso; (v) Valoración de los argumentos propuestos por EMSERPUCAR contra la Resolución Sancionatoria; y (vi) Conclusión. 4.1. COMPETENCIA DEL DESPACHO PARA CONOCER Y RESOLVER EL RECURSO DE REPOSICIÓN El artículo 2 de la Constitución Política constituye el primer fundamento constitucional implícito de la potestad sancionatoria de la Administración Pública, al contemplar como fines esenciales del Estado, entre otros, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Ello implica que la Administración debe propender por el mantenimiento de las condiciones que permitan el disfrute de los derechos de las personas, para lo cual deberá utilizar, si es del caso, las facultades sancionatorias inherentes al ejercicio del poder público52 . Por una parte, el artículo 365 constitucional señala que los servicios públicos están sometidos al

régimen que fije la Ley. En cumplimiento de este mandato, se expidió la Ley 142 de 1994, en cuyo artículo 79, numeral 1, se le asignaron a la SSPD las funciones de: "Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad". Por otra parte, el artículo 370 también constitucional, establece que le corresponde al Presidente de la República fijar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. En ese orden, por medio de la SSPD se ejercen las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las empresas que prestan servicios públicos 51 Cfr. Folios 36 (reverso) a 37 de la carpeta No. 1 del expediente. 52 Cfr. Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU -1010 del 16 de octubre de 2008, Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil, en la cual se explicó:"( ...) el ejercicio de la función pública encomendada a la Administración implica que, si ésta se encuentra facultada para imponer un mandato o regular una conducta en servicio del interés público, también debe estar facultada para lograr la garantía del orden mediante la imposición de sanciones, frente al cumplimiento de tales mandatos". Véase también Corte Constitucional, Sala Pena, Sentencia C -595 del 27 de julio de 2010, Magistrado Ponente: Dr. Jorge lván Palacio Palacio. SupienrtenddeenS ceirav iPcúibiolcso Dso miciliarios

www.superservici-osss.pgdo@vs.ucpoe rservicios.gov.co 20222400478995 Página 6 de 29 y desarrollan actividades complementarias, y se imponen las sanciones administrativas a que haya lugar, en los términos de los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994. Respecto a las facultades especiales de inspección, vigilancia y control que ostenta la SSPD, la jurisprudencia administrativa ha indicado: "( .. .) el legislador le otorgó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios facultades especiales de vigilancia y control, además de plenos poderes sancionatorios por la violación o desconocimiento del ordenamiento jurídico en materia de servicios públicos, todo lo anterior en el marco de actuación de lo dispuesto para el ejercicio y ejecución de sus competencia y funcionfis misionales. Cabe resaltar que la potestad sancionatoria implica la existencia de un procedimien'to previo que respete el derecho de defensa y contradicción y que como resultado del mismo se llegue a la imposición de medidas en el marco del derecho de "punición" o "castigo'63. En línea con lo anterior, el numeral 11 del artículo 16 del Decreto 1369 de 2020 dispuso que es competencia de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible: "Vigilar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios y adelantar los procedimientos encaminados a sancionar sus violaciones". A su turno, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios delegó al Superintendente

Delegado para Energía y Gas Combustible la función de imponer sanciones a los prestadores de servicios públicos que, dentro de dichos sectores, violen las normas a las que deban estar sujetos54 . En concordancia, el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 señala que, contra los actos administrativos definitivos, por regla general, procederá el recurso de reposición, para que el funcionario que profirió la decisión la aclare, modifique, adicione o revoque55 . En el presente caso, la Resolución Sancionatoria fue proferida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en razón a que por medio de la Resolución SSPD No. 20191000044745 del 22 de octubre de 2019, aceptó un impedimento y asignó a su Despacho la competencia para conocer los actos administrativos en cuya fase instructiva o previa hubiera intervenido Diego Alejandro Ossa Urrea en calidad de Director Técnico de Gestión de Energía y deba intervenir como Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible56 . Por lo anterior, le corresponde a este Despacho, en el marco de la competencia legal ya estudiada, conocer y resolver el recurso de reposición formulado por EMSERPUCAR mediante la comunicación SSPD No. 20215292228712 del 18 de agosto de 2021. 4.2. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LAS INFRACCIONES SANCIONADAS Conforme a lo indicado en la Resolución Sancionatoria, el Despacho encontró probado que LA RECURRENTE incumplió las siguientes normas: 53 Consejo de Estado, Sentencia No. 25000-23-24-000-2005-01325-01 de noviembre 26 de 2015.

5 4 Resolución SSPD No. 20211000012995 del 29 de marzo de 2021: "Artículo 2. Delegar en los Superintendentes Delegados de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de Energía y Gas Combustible dentro de su ámbito sectorai l las siguientes funciones: 1) Imponer las siguientes sanciones a los prestadores de seNicios públicos domiciliarios que violen las normas a las que deban estar sujetos, según la naturaleza y la gravedad de la falta: a) Amonestación; b) Multas (. ..) ". "Artículo 14. La presente resolución regula integralmente las delegaciones efectuadas por la Superintendente de SeNicios Públicos Domiciliarios y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 0021 del 05 de enero de 2005, 20111300022725 del 12 de septiembre de 2011, 20121300033655 del 25 de octubre de 2012, 20131300030745 del 14 de agosto de 2013, 20131300056925 del 19 de diciembre de 2013, 20151300010005 del 27 de abril de 2015, 20165270010555 del 19 de abril de 2016, 20161300059975 del 20 de octubre de 2016, 20161000065165 del 09 de diciembre de 201620161300065315 del 12 de diciembre de 2016, 20171300104825 del 29 de junio de 2017, 20171300104725 del 29 de junio de 2017, 20181000130235 del 07 de noviembre de 2018 y 20195000052375 del 22 de noviembre de 2019, 20201000053885 del 23 de noviembre de 2020,

20211000004805 del 19 de febrero de 2021". 55 Ley 1437 de 2011 "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.( .. .)". 56 Diego Alejandro Ossa Urrea intervino al suscribir el Informe Técnico de Gestión No. 20192200074013 del 23 de julio de 2019, el cual dio origen a la presente actuación administrativa.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20222400478995 Página 7 de 29 4.2.1. Cargo primero • Ley 143 de 1994, artículo 6: "Artículo 6. Las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad. ( .. .) En virtud del principio de calidad, el servicio prestado debe cumplir los requisitos técnicos que se establezcan para éf' (énfasis agregado). • Resolución CREG 097 de 2008, Anexo General, numeral 11.2.6.3: "11.2.6.3 Requisitos para la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones. La aplicación del Esquema de Incentivos y Compensaciones se iniciará para cada OR una vez cumpla con los requisitos establecidos en este numeral y se haya expedido la Resolución de que trata el numeral 11.2.6.1.

Sin perjuicio de lo anterior, el OR contará con un plazo máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, para cumplir con estos requisitos. De no ser así, se considerará que el OR está incumpliendo la regulación de calidad del servicio. El OR informará a la CREG el cumplimiento de los siguientes requisitos con base en los resultados de la auditoría que para el efecto debe contratar, como se indica en el numeral 11. 2.5 .4 de este Capítulo. a) Vinculación de usuarios a transformadores y circuitos. Este requisito debe estar cumplido de acuerdo con Jo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998 y solicitado en la circular conjunta SSPD - CREG No. 002 de 2003 o demás que la complementen, modifiquen o sustituyan. b) Sistema de Gestión de la Distribución descrito en el numeral 11.2.5.1. c) Telemedición en elementos de corle y maniobra instalados en la cabecera de circuito. d) Permiso al LAG para tener acceso directo a la Base de Datos de Interrupciones registradas en el Sistema de Gestión de la Distribución de cada OR. e) Sistema de Medición y Procedimientos de Registro y Reporte del OR certificados. Mientras el OR comienza a aplicar el Esquema de Incentivos y/o Compensaciones deberá continuar aplicando la regulación de calidad del servicio establecido en la Resolución CREG 070 de 1998 y demás resoluciones que la modifican, complementan o sustituyen" (énfasis agregado). 4.2.2. Cargos segundo y tercero • Ley 142 de 1994, artículo 53: "Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, en desarrollo de sus funciones de

inspección y vigilancia, establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su prestación al público sea confiable. En todo caso, las evaluaciones que los auditores externos hagan a las empresas de servicios públicos, deberán ser publicadas por Jo menos anualmente en medios masivos de comunicación en el territorio donde prestan el servicio, si los hubiere. Esta evaluación debe ser difundida ampliamente entre los usuarios. Las entidades encargadas de p

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