SUPERSERVICIOS-Resolución 20222400581675
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Resolución 20222400581675
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
Elf uturoo NP Suoerserviciose s de todos fi:fitofi:rJ:itinoac1ón SupefintenddeSe enrvciicai os PúbliDcoomsi ciliarlos lll llllllllllllllllllllllllllll1lllll1llll 11lll 11lll 111ll1 11ll 111l 111l 111 111 111[ Al contestar por favor cite estos datos: RadicNaod.2o0:2 2 2400581675 Fech07a-0:62022 CT-F-007 V.1 Página 1 de 40
RESOLUCIÓN No. SSPD - 20222400581675 DEL 07-06-2022
EXPEDIENTE: 2022240350600003E
POR LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ene jerdcielc afisao c ulctoandfeespr oilrdo aassr tíc7u9yl 8 o1ds e l aL e1y4 d2e 1 99l4aL, e y 143d7e 2 01e1l,D ecr1e3t6od9 e 2 02y0l aR esoluScSiPóD2n 0 1910000d4e42l72 d4 e5 octudber2 e0 1r9e,s ueulnvaae c tuaacdimóinn isstarnactiiovnaaa dteolraincato andtlara a empresa preevxipao sidcei ón
TRANSPORTADORA ELÉCTRICA DEL CARIBE S.A.S. E.S.P.,
lassi guiceonntseisd eraciones:
1. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
A travdéemsle moraSnSdPoD2 02222000d2e22l72 d 8ee3 n edreo2 021,2l aD irección 1.1. TécnidceGa e stidóeEn n ergía del aS uperintednedS eenrcviiaPc úibolsi cos (DTGE) Domiciliarrieomsia tl iaDó i recdceIi nóvne stigpaacrEiano enreygsG í aasC ombustible (SSPD) unI nfoTrémcen diecG oe strieócno mendqaunedd,eeo x ismtéirris teio n,i cuinaar a (DIEG) investiagdamciinóins tsraantciivoan actoonrtliraaae mpresa TRANSPORTADORA identicfoinec lNa IdTa9. 0 0.901.591-2 ELÉCTRICA DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., (TRELCA o poerl p resuinntcou mpliam liode instpou eensl taos S.A.S. E.S.P. LA INVESTIGADA), siguineonrtmeass : • Artíc5u15l,3o y s7 9d el aL e1y4 d2e 1 992.4 • Artí1cd uell aoR esoluScSiPóD0n 0 03d2e12 003 . 3 • Artíc4uy 6l d oesl aR esoluScSiPóD2n 0 0513000d3e23 06043. 55 • Artíc1uy 3l d oesl aR esoluScSiPóD2n 0 0613000d2e25 09058. 65 • Artí5cd uell aoR esoluScSiPóD2n 0 0613000d1e22 02069. 65
- ResoluScSiPóD2n 0 1024000d0e28 00175. 05 • Artí8cd uell oaR esoluScSiPóD2n 0 1613000d1e23 04187. 65 • Artíc1uy 2l d oesl aR esoluScSiPóD2n 0 1810000d2e24 04197. 85 • Artí4cd uell oaR esoluScSiPóD2n 0 1810001d2e20 051110.85 'CfFro.l 1ia o1 s3d el ac arpúentiadc eael x pediEennttieé.nq duaeesn ee lp reseancttaeod miniscturaantsdiehov a oc ree ferencia ale xpedieesntcteoe r,r esaploi nddeen ticfoiencl Na od2.o0 22240350600003E. 2 "Por la cual sees tablece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones". 3 "Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SU/)". • "Por la cual se actualiza el Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios y el Sistema Unificado de Costos y Gastpoor sAc tividades que se aplicará ap artir del 2006". 5 "Por la cual see stablece el requerimiento de información at ravés del Sistema Único de Información - SU/ sobre el Plan de Contabilidad y el Sistema Unificado de Costy oGsas tos por actividades de los prestadores de servicios públicos domiciliarios". 6 "Por la cual se fijan criterios en relación con las Auditorias Externas de Gestión y Resultados y sobre el reporte de información a través del Sistema Único de Información, SU/".
7 Polrac ua"sle u nifica en un solo acto administrativo la normatividad expedida en el sector de Energía Eléctrica para el cargue de Información al Sistema Único de Información SU/". 8 "Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009". • "Por la cual see stablecen los plazos para el cargue de información financiera y el informe de Auditoria Externa de Gestión y a Resultados -AEGR 31 de diciembre de 201T. ' "º Po r la cual sede roga una resolución y see stablecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el Registro Único de Prestadores (RUPS) para su inscripción, actualización y cancelación". Carr1e8rN a.8 º4 --3B5o goDt.áC C.o,l omb-icaó dipgoos t1a1l0:2 21 NIT8:0 0.250.984.6 PBX( 16)9 310 05F-a(x1 6)9 13 14-2CorrTeeor ritorial Lindeeaa tenc(i16ó)9n 31 0 0B6o gotá Lingeraa tnuaictiao 0n18a 0l0 901 0 30 5 www.superservic-isossp.dg@osvu.pceor servicios.gov.co 20222400581675 Página 2 de 40 11 • Artículo 1 de la Resolución SSPD 20191000006825 de 2019 .
12 • Artículo 1 de la Resolución SSPD 20191000010005 de 2019 . 13 . • Resolución SSPD 20192200020155 de 2019 14 . • Artículo 1 de la Resolución SSPD 20201000004205 de 2020 15 . • Artículo 1 de la Resolución SSPD 20201000010485 de 2020 16 . • Anexo General de la Resolución SSPD 20212200012515 de 2021 17 . • Artículo 2 de la Resolución SSPD 20211000154045 de 2021 18 . • Circular SSPD 20111000000054 de 2011 19 , 1.2. Mediante el acto administrativo SSPD 20222400095666 del 28 de marzo de 2022 20 21 , notificado por aviso el 8 de abril de 2022 la DIEG inició investigación y formuló pliego de cargos a TRELCA S.A.S. E.S.P. 22 1.3. Por medio de la comunicación SSPD 20225291697292 del 29 de abril de 2022 , LA 23 . INVESTIGADA presentó oportunamente sus descargos 24 , 1.4. Mediante el acto administrativo SSPD 20222402148441 del 4 de mayo de 2022 25 26 , comunicado a TRELCA S.A.S. E.S.P. el 6 de mayo de 2022 la DIEG corrió traslado a LA INVESTIGADA para presentar alegatos de conclusión. 27 , 1.5. Mediante la comunicación SSPD 20225292054772 del 23 de mayo de 2022 TRELCA 28 . S.A.S. E.S.P. presentó extemporáneamente sus alegatos de conclusión No obstante, se
precisa, en dicho escrito se reiteraron íntegramente los argumentos presentados con el escrito de descargos.
2. IMPUTACIÓN
29 , Mediante el acto administrativo SSPD 20222400095666 del 28 de marzo de 2022 la DIEG inició investigación administrativa e imputó los siguientes cargos a LA INVESTIGADA: "CARGO PRIMERO: La empresa TRANSPORTADORA ELÉCTRICA DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., presuntamente incumplió lo dispuesto en el artículo 1 O, Anexo C y Anexo General de la Resolución SSPD No. 20192200020155 de 2019, al no haber cargado al Sistema Único de Información (SU/) en las fechas establecidas por la regulación, la información del Formulario "FC4. Conceptos Financieros" correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del año 20203º.
CARGO SEGUNDO: La empresa TRANSPORTADORA ELÉCTRICA DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., presuntamente incumplió lo dispuesto en el numeral 1.1 de la Resolución SSPD No. 20102400008055 de 2010, así como lo dispuesto en el artículo 10, Anexo C y Anexo General de la Resolución SSPD No. 20192200020155 de 2019, al no haber cargado al Sistema Único de Información (SU/) en las fechas establecidas por la Regulación, la información del "Formato 18 -Ejecución de Proyectos", hoy a " "Por la cual se establecen los plazos para el cargue de información financiera 31 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones". 12 "Por la cual se establecen los plazos para el informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR) a 31 de diciembre
de 2018 y se dictan otras disposiciones". 13 "Por la cual se expiden los lineamientos para el cargue de información al Sistema Único de Información (SU/) aplicable al os prestadores del servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN)". 14 "Por la cual se establecen los plazos para el cargue de información financiera a 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones". 15 "Por la cual se establece un plazo para la presentación del informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR) a 31 de diciembre de 2019". 16 "Por la cual se expiden los lineamientos para el cargue de información al Sistema Único de Información (SU/) aplicable a los prestadores del servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN)". 17 "Por la cual se amplía el plazo para la presentación del informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR) a 31 de diciembre de 2020, para los Auditores Externos de los servicios públicos domiciliarios, y se dictan otras disposiciones". 18 Mediante la cual se realiza una "aclaración reporte de información formato 2 de /as resoluciones SSPD compilatoria 20102400008055 del 16 de marzo de 2010 y 20111300011645 del 10 de mayo de 2011". 19 Cfr. Folio 14 a 23 de la carpeta única del expediente. 20 Notificación por aviso SSPD 20222401576181 del 7 de abril de 2022 (Cfr. Folio 34 de la carpeta única del expediente). 21 Cfr. Folios 34 a 38 de la carpeta única del expediente. 22 Cfr. Folios 39 a 48 de la carpeta única del expediente.
23 En la presente actuación administrativa, el término de quince (15) días para presentar descargos venció el 3 de mayo de 2022. 24 Cfr. Folios 49 a 53 de la carpeta única del expediente. 25 Comunicación SSPD 20222402152781 del 4 de mayo de 2022 (Cfr. Folio 54 de la carpeta única del expediente). 26 Cfr. Folíos 54 a 59 de la carpeta única del expediente. 27 Cfr. Folios 60 a 62 de la carpeta única del expediente. 28 En la presente actuación administrativa, el término de (10) días para presentar alegatos de conclusión venció el 20 de mayo de 2022. 29 Cfr. Folio 14 a 23 de la carpeta úníca del expediente. 3° Cfr. Folio 14 revés de la carpeta única del expediente. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20222400581675 Página 3 de 40 denominado "Formato TC5. Información de Ejecución de Proyectos de Inversión", de los años 2018, 1 2019 y 20203 .
CARGO TERCERO: La empresa TRANSPORTADORA ELÉCTRICA DEL CARIBE S.A.S E.S.P., presuntamente incumplió lo dispuesto en el numeral 1.1 de la Resolución SSPD No. 20102400008055 de 2010, así como lo dispuesto en el artículo 10, Anexo C y Anexo General de la Resolución SSPD No. 20192200020155 de 2019, al no haber cargado al Sistema Único de Información (SU/) en las fechas establecidas por la regulación, la información del "Formato 19 -Información de accidentes de
origen eléctrico", hoy denominado "Formato TT5. Información de Accidente Origen Eléctrico", de los años 2018, 2019 y 202032.
CARGO CUARTO: La empresa TRANSPORTADORA ELÉCTRICA DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., presuntamente incumplió lo dispuesto en el articulo 1 O y el Anexo C de ta Resolución SSPD No. 20192200020155 de 2019, así como lo establecido en el artículo 6 de la Resolución SSPD No. 20192200059905 de 2019, al no haber cargado al Sistema Único de Información (SU/) en las fechas establecidas por la Regulación, la información del "Formato TT1 O. Plan de Gestión de Riesgo" del año
202033.
CARGO QUINTO: La empresa TRANSPORTADORA ELÉCTRICA DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., presuntamente incumplió lo dispuesto en el artículo 1O , Anexo C y Anexo General de la Resolución SSPD No. 20192200020155 de 2019, al no haber cargado al Sistema Único de Información (SU/) en las fechas establecidas por la Regulación, la información del Formulario "E/1. Encuesta Inventario" correspondiente a los meses de febrero a diciembre de 202034.
CARGO SEXTO: La empresa TRANSPORTADORA ELÉCTRICA DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., presuntamente incumplió Jo dispuesto en el numeral 1.1 de la Resolución SSPD No. 20102400008055 de 201 O, al no haber cargado al Sistema Único de Información (SU/) en las fechas establecidas por la Regulación, la información del "Formato 24 - Unidades constructivas de Transformadores en
Subestaciones" del año 202035.
CARGO SÉPTIMO: La empresa TRANSPORTADORA ELÉCTRICA DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., presuntamente incumplió lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución No. 20161300013475 de 2016 al no haber cargado al Sistema Único de Información (SU/) en las fechas establecidas por la Regulación, la información del Formato "Sistema Unificado de Costos y Gastos" de los años 2018, 2019 y 202036.
CARGO OCTAVO: La empresa TRANSPORTADORA ELÉCTRICA DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., presuntamente incumplió lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución SSPD No. 20181000120515 de 2018, al no actualizar en las fechas establecidas por la Regulación la información del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) de las vigencias 2019, 2020 y 202137.
CARGO NOVENO: La empresa TRANSPORTADORA ELÉCTRICA DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., presuntamente incumplió lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 689 de 2001 y el artículo 4 de la Resolución SSPD No. 20061300012295 de 2006, al no contar con una Auditoria Externa de Gestión y Resultados para los años 2017 a
2020''38.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Corresponde al Despacho de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
(Despacho), resolver la presente actuación administrativa sancionatoria, para lo cual tendrá en
cuenta lo siguiente: (i) competencia del Despacho para conocer y resolver la presente actuación administrativa, análisis de los cargos formulados, valoración de los argumentos de (ii) (iii) defensa presentados por LA INVESTIGADA, y (iv) conclusión. 3.1. COMPETENCIA DEL DESPACHO PARA CONOCER Y RESOLVER LA PRESENTE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA El artículo 2 de la Constitución Política constituye el primer fundamento constitucional implícito de la potestad sancionatoria de la Administración Pública, al contemplar como fines esenciales del Estado, entre otros, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Ello implica que la Administración debe propender por el mantenimiento de las condiciones que permitan el disfrute de los derechos de las personas, 31 Cfr. Folio 16 de la carpeta única del expediente. 32 Cfr. Folio 17 de la carpeta única del expediente. 33 Cfr. Folio 18 de la carpeta única del expediente. 34 Cfr. Folio 18 revés de la carpeta única del expediente. 35 Cfr. Folio 19 revés de la carpeta única del expediente. 36 Cfr. Folio 20 de la carpeta única del expediente. 37 Cfr. Folio 20 revés de la carpeta única del expediente. 36 Cfr. Folio 21 de la carpeta única del expediente. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov .co - sspd@superservicios.gov. co 20222400581675 Página 4 de 40 para lo cual deberá utilizar, si es del caso, las facultades sancionatorias inherentes al ejercicio 39 . del poder público Por una parte, el artículo 365 constitucional señala que los servicios públicos están sometidos
al régimen que fije la Ley. En cumplimiento de este mandato, se expidió la Ley 142 de 1994, en SSPD "Vigilar y controlar el cuyo artículo 79, numeral 1, se le asignaron a la las funciones de: cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar violaciones, siempre y cuando esta función no competencia de otra autoridad". sus sea Por otra parte, el artículo 370 de la Constitución establece que al Presidente de la República le corresponde fijar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios SSPD públicos domiciliarios. En ese orden, por medio de la se ejercen las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las empresas que prestan servicios públicos y desarrollan actividades complementarias, y se imponen las sanciones administrativas a que haya lugar, en los términos de los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994. SSPD, Respecto a las facultades especiales de inspección, vigilancia y control que ostenta la la jurisprudencia administrativa ha indicado: "( ... ) el legislador le otorgó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios facultades especiales de vigilancia y control, además de plenos poderes sancionatorios por la violación o desconocimiento del ordenamiento jurídico en materia de servicios públicos, todo Jo anterior en el marco de actuación de Jo dispuesto para el ejercicio y ejecución de sus competencia y funciones misionales. Cabe resaltar que la potestad sancionatoria implica la existencia de un procedimiento previo que respete el derecho de defensa y contradicción y que como resultado del mismo se llegue
a la imposición de medidas en el marco del derecho de "punición" o "castigo"'4º. 41 En línea con lo anterior, el numeral 11 del artículo 16 del Decreto 1369 de 2020 dispuso que "Vigilar el es competencia de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible cumplimiento de las leyes y actos administrativos por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios y adelantar los procedimientos encaminados a sancionar violaciones". sus A su turno, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios le delegó al Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible la función de imponer sanciones a los prestadores de servicios públicos que, dentro dichos sectores, violen las normas a las que deban estar 42 . sujetos Actualmente, Diego Alejandro Ossa Urrea funge como Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible. Sin embargo, por medio de la Resolución SSPD 20191000044745 del 22 43 , de octubre de 2019 la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios aceptó un impedimento y asignó a su Despacho la competencia para conocer los actos administrativos en cuya fase instructiva o previa hubiera intervenido Diego Alejandro Ossa Urrea en calidad de 39 Cfr. Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU -101 O del 16 de octubre de 2008, Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil, en la cual se explicó:"( ... ) el ejercicio de la función pública encomendada a la Administración implica que, si ésta se encuentra
facultada para imponer un mandato o regular una conducta en seNicio del interés público, también debe estar facultada para lograr la garantía del orden mediante la imposición de sanciones, frente al cumplimiento de tales mandatos". Véase también Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C -595 del 27 de julio de 2010, Magistrado Ponente: Dr. Jorge lván Palacio Palacio. 4° Consejo de Estado, Sala Plena Contenciosa Administrativa, Sentencia No. 25000-23-24-000-2005-01325-01 del 26 de noviembre de 2015, Consejero Ponente: Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés. 41 "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de SeNicios Públicos Domiciliarios". 42 Cfr. Resolución SSPD 20211000012995 del 29 de marzo de 2021: "Artículo 2. Delegar en los Superintendentes Delegados de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de Energía y Gas Combustible dentro de su ámbito sectorial las siguientes funciones: 1) Imponer las siguientes sanciones a los prestadores de seNicios públicos que violen las normas a las que deban estar sujetos, según la naturaleza y la gravedad de la falta: a) Amonestación; b) Multas. ( ... )". "Artículo 14. La presente resolución regula integralmente las delegaciones efectuadas por el Superintendente de SeNicios Públicos Domiciliarios y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 0021 del 5 de enero de
2005, 20111300022725 del 12 de septiembre de 2011, 20121300033655 del 25 de octubre de 2012, 20131300030745 del 14 de agosto de 2013, 20131300056925 del 19 de diciembre de 2013, 20151300010005 del 27 de abril de 2015, 20165270010555 del 19 de abril de 2016, 20161300059975 del 20 de octubre de 2016, 20161000065165 del 9 de diciembre de 2016 20161300065315 del 12 de diciembre de 2016, 20171300104825 del 29 de junio de 2017, 20171300104725 del 29 de junio de 2017, 20181000130235 del 7 de noviembre de 2018 y 20195000052375 del 22 de noviembre de 2019, 20201000053885 del 23 de noviembre de 2020, 20211000004805 del 19 de febrero de 2021". 43 "Por la cual se deciden dos impedimentos, se nombra un funcionario ad hoc y se reasumen ciertas competencias delegadas". Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20222400581675 Página 5 de 40 Director Técnico de Gestión de Energía y deba intervenir como Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible. De conformidad con el material probatorio que obra en el expediente, se observa que Diego Alejandro Ossa Urrea intervino al suscribir los oficios SSPD 20172201087281 del 4 de agosto de 2017, SSPD 20182201137651 del 13 de septiembre de 2018, SSPD 20182201 139781 del
27 de septiembre de 2018 y SSPD 20192200638611 del 31 de julio de 2019, información que sirvió de fundamento para elaborar el Informe Técnico de Gestión radicado con No. 44 , 20222200022283 del 27 de enero de 2022 y que a su vez dio origen a la presente actuación administrativa, razón por la cual le corresponde a este Despacho, en el marco de la competencia legal ya estudiada, conocer y resolver la presente actuación administrativa. 3.2. ANÁLISIS DE LOS CARGOS FORMULADOS Tal como se expuso en el acto administrativo SSPD 20222400095666 del 28 de marzo de 45 , 2022 la presente actuación administrativa sancionatoria busca determinar si TRELCA S.A.S. E.S.P ., incurrió en las conductas descritas en los nueve (9) cargos formulados, y si debe imputársele responsabilidad por dichos incumplimientos. En ese orden de ideas, a continuación se analizarán cada una de las conductas reprochadas a la luz de las circunstancias fácticas y jurídicas que las rodean y el material probatorio que obra en el expediente. 3.2.1. CARGO PRIMERO Procede el Despacho a analizar el cargo primero endilgado a LA INVESTIGADA según el cual "presuntamente incumplió lo dispuesto en el artículo 10, Anexo y Anexo TRELCA S.A.S. E.S.P. C General de la Resolución SSPD No. 20192200020155 de 2019, al no haber cargado al Sistema Único de Información (SU/) en las fechas establecidas por la regulación, la información del Formulario "FC4.
Conceptos Financieros" correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del año 2020"46 . 3.2.1.1. Marco normativo De conformidad con el cargo imputado, la regulación vulnerada es la siguiente: 47 • Resolución SSPD 20192200020155 de 2019, artículo 10, literal (d) : "Artículo 10. Vigencia. La presente resolución entrará en vigor una vez se publique en el Diario Oficial y se publiquen sus anexos en la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: www.superservicios.gov.co. No obstante, lo anterior, su aplicación inicia de conformidad con las siguientes reglas: ( ...) d) Reglas aplicables a los transmisores de energía eléctrica. Los transmisores de energía eléctrica a partir del 1 de marzo de 2020, deberán iniciar con el reporte de los formatos v formularios que le apliquen. establecidos en el Grupo 2 del Anexo C, modificado parcialmente por el artículo 3 de la presente resolución" (Énfasis agregado). "Información • Resolución SSPD 20192200020155 de 2019, Anexo General, numeral IV Comercial", Capítulo de Información Financiera Complementaria, Formulario FC4:
"CAPÍTULO DE INFORMACIÓN FINANCIERA COMPLEMENTARIA
( ...) Formulario FC4. Conceptos Financieros Tipo de cargue: Fábrica de Formulario.
Periodicidad: Trimestral.
Dato a reportar: Trimestral Vencido. Reportando la información de balance con cierre a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, respecto a información de resultados se efectuará
desde el 1 de enero hasta la fecha indicada del trimestre de reporte. 44 Cfr. Folios 1 a 13 de la carpeta única del expediente. 45 Cfr. Folio 14 a 23 de la carpeta única del expediente. 46 Cfr. Folio 14 revés de la carpeta única del expediente. 47 Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 20192200059905 de 2019. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov .co 20222400581675 Página 6 de 40
Fecha inicial para reporte: Desde el día 1 del mes siguiente a la finalización del trimestre a reportar.
Fecha límite para reporte: Hasta el día 28 del mes siguiente a la finalización del trimestre a reportar.
Descripción: Este formulario corresponde al reporte de las variables necesarias para el cálculo de los indicadores financieros establecidos en la Resolución CREG 072 de 2002, modificada por la Resolución CREG 034 de 2004. ( ...) " (Énfasis agregado). • Resolución SSPD 20192200020155 de 2019, Anexo C48 : "Anexo C: Transitoriedad para la habilitación de los cargues.
La SSPD pondrá a disposición de los agentes la habilitación de los formatos y formularios del Anexo General en dos grupos de cargue de conformidad con el siguiente cronograma:( ... )
GRUPO2
FORMA TO/FORMULARIO 1 Fecha CAPITULO INFORMACION FINANCIERA COMPLEMENTARIA 1 11 d e marzo de 2020
Formulario FC4. Concentos Financieros ( ... )" (Énfasis agregado )49.
3.2.1.2. Circunstancias de hecho DTGE (SUI) El 27 de enero de 2022, la consultó en el Sistema Único de Información el estado "FC4. Conceptos financieros" TRELCA de cargue de la información del Formulario de 2020 de S.A.S. E.S.P., "Información Comerciar', que hace parte del tópico IV encontrando lo siguiente: Tabla 1 -Estado de reporte del Formulario "FC4. Conceptos financieros" (2020
AAO PERIODICIDAD PERIODO FORMATO/FORMULARIO FECHA úMrre PARA REPORTE ESTADO
2020 Trimestral Trimestre 1 FC4. Conceptos Financieros 28-04-2020 Pendiente 2020 Trimestral Trimestre 2 FC4. Conceptos Financieros 28-07-2020 Pendiente 2020 Trimestral Trimestre 3 FC4. Conceotos Financieros 28-10-2020 Pendiente 2020 Trimestral Trimestre 4 FC4. Conceotos Financieros 28-01-2021 Pendiente Fuente: SUI -Pliego de Cargos -Elaboración: DIEG 3.2.1.3. Análisis del cargo formulado En los términos de los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, organizada corresponde a las empresas de servicios públicos domiciliarios mantener y actualizada SUI, la información que obra en el garantizando con ello que su presentación al público sea confiable y consistente. Adicionalmente, los reportes presentados por las empresas de servicios públicos domiciliarios a esta plataforma deben atender los plazos estipulados por las resoluciones que rigen la
materia, los cuales se caracterizan por ser perentorios e improrrogables. SUI En línea con lo anterior, si la información reportada por los prestadores al carece de oportunidad consistencia, calidad, confiabilidad y en el cargue, esto afecta el desarrollo de las SSPD, funciones de inspección y vigilancia legalmente asignadas a la lo que pone en riesgo la buena marcha en el servicio, la protección de los derechos de los usuarios y la seguridad jurídica de la información, y afecta el normal desarrollo de las funciones de planeación y (MME), regulación a cargo de autoridades como el Ministerio de Minas y Energía la Unidad de
(UPME) (CREG).
Planeación Minero-Energética y la Comisión de Regulación de Energía y Gas 50 , De ahí que, en los numerales 1 y 2 de la Circular Externa SSPD 001 de 2006 se estableciera: "De conformidad con las competencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en relación con el Sistema Único de Información, se recuerda a los prestadores de estos servicios SU/, lo siguiente:
1. La información que reportan los prestadores de servicios públicos al es una información SU/ entregada al Estado colombiano para los fines previstos en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 y, en consecuencia, una vez cargada y certificada la información en el Sistema Único de Información, SU/, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley yp odrá ser rectificada acorde con el procedimiento definido por esta entidad, sin periuicio de las investigaciones a que haya lugar.
48 Anexo modificado por el artículo 3 de la Resolución No. 20192200059905 de 2019. 49 El contenido de la tabla fue abreviado por la DIEG. 50S obre la "Vigilancia y control de la consistencia y calidad de la información reportada al Sistema Único de Información, SU/". Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov .co - sspd@superservicios.gov .co 20222400581675 Página 7 de 40
2. Para efectos de verificar la consistencia y calidad de la información reportada al SU/, la Superintendencia tendrá en cuenta entre otros, los siguientes aspectos: la veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información, como también que esta sea completa y precisa.
De acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, la Superintendencia en ejercicio de sus funciones de vigilancia y control evaluará la información reportada y verificará su consistencia y calidad teniendo en cuenta diferentes fuentes de información (entre otras, visitas practicadas a /as ESP, auditorías externas de gestión y resultados, información reportada por las ESP a otras autoridades). En caso de detectar errores. inconsistencias o imprecisiones en la información reportada. o que esta no sea entregada en su oportunidad. adelantará /as investigaciones del caso y aplicará las sanciones a que haya lugar. de conformidad con el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, sin perjuicio de las acciones penales o de control que corresponda adelantar a otros órganos del Estado ( ...) " (Énfasis agregado). Y que. en concordancia. en el artículo 4 de la Resolución SSPD 20192200020155 de 2019, se dispusiera lo siguiente:
"Artículo 4. Responsabilidad de los prestadores del servicio público de energía eléctrica. La información que reportan los prestadores del servicio público al SU/, es una información entregada al Estado colombiano para /os fines previstos en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, en consecuencia, una vez cargada y certificada la información, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley y podrá ser rectificada acorde al procedimiento definido por la SSPD, sin perjuicio de las investigaciones a las que haya lugar. Será responsabilidad de los prestadores del servicio de energía eléctrica el reporte oportuno, veraz y completo de la información establecida en fa presente Resolución en /as fechas y con las características aplicables a cada Formato, de conformidad con lo indicado en la Circular Externa SSPD número 0001 del 25 de enero de 2006. En caso de no estar disponibles los cargues de información en el SU/, es responsabilidad del prestador solicitar la habilitación de los mismos a través de los medios que disponga la Superintendencia de Servicios Públicos
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.