SUPERSERVICIOS-Resolución 20222400605555

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20222400605555
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

20222400605555 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20222400605555

Fecha: 10-06-2022

CT-F-007 V.1 Página 1 de 71

RESOLUCIÓN No. SSPD - 20222400605555 DEL 10-06-2022

EXPEDIENTE: 2021240350600002E

POR LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ENERGÍA Y GAS COMBUSTIBLE En ejercicio de las funciones y facultades conferidas por los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1369 de 2020 y la Resolución SSPD No. 20211000012995 del 29 de marzo de 2021, resuelve una actuación administrativa sancionatoria adelantada contra la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., previa exposición de las siguientes consideraciones:

1. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 1.1. Mediante memorandos SSPD No. 20212300037063 del 4 de mayo de 20211 y 20212300090403 del 27 de agosto de 20212, la Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible (en adelante “DTGGC”) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante “SSPD”) remitió a la Dirección de Investigaciones para Energía y Gas Combustible (en adelante “DIEG”) dos Informes Técnicos de Gestión3 (en adelante “IG”), recomendando que, de existir mérito, se iniciara una investigación administrativa sancionatoria en contra de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. (en adelante

“ALCANOS” o la “INVESTIGADA”), identificada con el NIT 891.101.577-4, por el presunto incumplimiento de lo previsto en las siguientes normas:  Artículo 136 de la Ley 142 de 19944.  Artículo 13 de la Resolución CREG 108 de 19975.  Artículo 7 (numerales 7.7.1 y 7.8) de la Resolución CREG 011 de 20036.  Artículo 3.1 de la Resolución CREG 100 de 20037.  Artículo 5 de la Resolución CREG 124 de 20088.  Artículo 2.2.2.2.16 del Decreto 1073 de 20159.  Artículos 13, 22 y 24 de la Resolución CREG 080 de 201910. 1 Cfr. Folios 9 a 23 de la carpeta única del expediente. Cuando en el presente acto administrativo se hace referencia al Expediente, éste corresponde al identificado con el No. 2021240350600002E. 2 Cfr. Folios 24 a 33 de la carpeta única del expediente. 3 Uno por cada memorando referido. 4 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas

combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería”. 7 “Por la cual se adoptan los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería”. 8 “Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Carmen de Viboral en el departamento de Antioquia”. 9 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”. 10 “Por la cual se establecen reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.” Carrera 18 N.º 84-35 - Bogotá D.C., Colombia - código postal: 110221

NIT: 800.250.984.6

PBX (1) 691 3005 – Fax (1) 691 3142 - Correo Territorial Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05 www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20222400605555 Página 2 de 71 1.2. Mediante acto administrativo No. 20222400024276 del 2 de febrero de 202211, notificado por correo electrónico certificado en la misma fecha12, la DIEG inició una investigación y formuló pliego de cargos (en adelante “Pliego de Cargos”) contra ALCANOS.

1.3. Mediante comunicaciones con radicados SSPD No. 2022529068531213 y 2022529069004214 del 23 de febrero de 2022, ALCANOS presentó oportunamente15 escrito de descargos y allegó pruebas a la presente actuación administrativa16. 1.4. Mediante acto administrativo No. 20222400909681 del 7 de marzo de 202217, comunicado por correo electrónico certificado en la misma fecha18, la DIEG incorporó unas pruebas, cerró periodo probatorio y corrió traslado a ALCANOS para alegar de conclusión. 1.5. Mediante correo electrónico del 22 de marzo de 2022 (radicados SSPD No. 2022529109963219 y 2022529110169220 del 23 de marzo de 2022), ALCANOS presentó oportunamente21 escrito de alegatos de conclusión.

2. IMPUTACIÓN Mediante acto administrativo No. 20222400024276 del 2 de febrero de 202222, la DIEG inició investigación administrativa e imputó los siguientes cargos a la INVESTIGADA: “CARGO PRIMERO: La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. presuntamente incumplió lo dispuesto en el artículo 2.2.2.2.16 del Decreto 1073 de 2015, al no haber celebrado Contratos de suministro y transporte de gas natural Firme o que Garantizan Firmeza, para la atención de su Demanda Esencial” 23. “CARGO SEGUNDO: La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. presuntamente incumplió lo establecido en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, el numeral 3.1. del capítulo V del Anexo

General de la Resolución CREG 067 de 1995 y el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución CREG 100 de 2003, al incurrir en fallas en la prestación del servicio de gas natural” 24. “CARGO TERCERO: La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., presuntamente vulneró lo establecido en el literal a) del sub numeral 7.7.1 del numeral 7.7. del artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2003, al aparentemente haber aplicado incorrectamente el Componente de Distribución para el mercado relevante de Carmen de Viboral, en los meses de septiembre de 2020 a abril de 2021” 25.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

3.1. COMPETENCIA DEL DESPACHO PARA CONOCER Y RESOLVER LA PRESENTE INVESTIGACIÓN El artículo 2 de la Constitución Política constituye el primer fundamento constitucional implícito de la potestad sancionatoria de la Administración Pública al contemplar como fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en esta. Ello implica que, la Administración Pública debe propender por el mantenimiento de las condiciones que permitan el disfrute de los derechos de las personas, para lo cual deberá utilizar, si es del caso, las facultades sancionatorias inherentes al ejercicio del poder público26. 11 Cfr. Folios 34 a 49 de la carpeta única del expediente. 12 Cfr. Folios 50 a 56 de la carpeta única del expediente. 13 Cfr. Folios 64 a 76 reverso de la carpeta única del expediente.

14 Cfr. Folios 77 a 83 de la carpeta única del expediente. 15 La fecha para presentar descargos vencía el 23 de febrero de 2022. 16 A través de ocho (8) correos electrónicos enviados a la SSPD el 23 de febrero de 2022. Cfr. Archivos denominados “20225290685312.pdf”, adjuntos en las carpetas comprimidas tituladas “120225290685312_00001 PARTE 1”, “120225290685312_00007 PARTE 2”, “120225290685312_00014 PARTE 3”, “120225290685312_00015 PARTE 4”, “120225290685312_00011 PARTE 5”, “120225290685312_00010 PARTE 6”, “120225290685312_00012 PARTE 7” y “120225290685312_00013 PARTE 8”, obrantes en el CD del folio 76 de la carpeta única del expediente. 17 Cfr. Folios 84 a 89 reverso de la carpeta única del expediente. 18 Cfr. Folios 94 a 97 de la carpeta única del expediente. 19 Cfr. Folios 98 a 108 de la carpeta única del expediente. 20 Cfr. Folios 109 a 115 de la carpeta única del expediente. 21 La fecha para presentar alegatos de conclusión vencía el 22 de marzo de 2022. 22 Cfr. Folios 34 a 49 de la carpeta única del expediente. 23 Cfr. Folio 34 reverso de la carpeta única del expediente. 24 Cfr. Folio 38 reverso de la carpeta única del expediente. 25 Cfr. Folio 43 reverso de la carpeta única del expediente.

26 Cfr. Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU - 1010 del 16 de octubre de 2008, Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil; en la cual se explicó: “(…) el ejercicio de la función pública encomendada a la Administración implica que, si ésta se encuentra facultada para imponer un mandato o regular una conducta en servicio del interés público, también debe estar Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20222400605555 Página 3 de 71 Por una parte, el artículo 365 constitucional señala que los servicios públicos están sometidos al régimen que fije la Ley. En cumplimiento de este mandato se expidió la Ley 142 de 1994, en cuyo artículo 79 -numeral 1-, se asignaron a la SSPD las funciones de: “Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad”. Por otra parte, el artículo 370 también constitucional establece que, corresponde al Presidente de la República fijar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. En ese orden, por medio de la SSPD se ejercen las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las empresas que prestan servicios públicos y desarrollan actividades complementarias, y se imponen las sanciones administrativas a que haya lugar, en los términos de los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de

1994. Respecto a las facultades especiales de inspección, vigilancia y control que corresponde desplegar a la SSPD, la jurisprudencia administrativa ha indicado: “(…) el legislador le otorgó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios facultades especiales de vigilancia y control, además de plenos poderes sancionatorios por la violación o desconocimiento del ordenamiento jurídico en materia de servicios públicos, todo lo anterior en el marco de actuación de lo dispuesto para el ejercicio y ejecución de sus competencia y funciones misionales. Cabe resaltar que la potestad sancionatoria implica la existencia de un procedimiento previo que respete el derecho de defensa y contradicción y que como resultado del mismo se llegue a la imposición de medidas en el marco del derecho de “punición” o “castigo”27. En línea con lo anterior, el numeral 11 del artículo 16 del Decreto 1369 de 2020, dispuso que es competencia de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible “Vigilar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios y adelantar los procedimientos encaminados a sancionar sus violaciones”. A su turno, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios delegó en el Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible la función de imponer sanciones a los prestadores de servicios públicos que, dentro de dichos sectores, vulneren las normas a las que deban estar sujetos28. En esa medida, es suficientemente claro que, en el marco de la competencia legal ya

estudiada, le corresponde al Despacho del Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible de la SSPD (en adelante el “Despacho”) conocer y decidir mediante el presente acto la actuación administrativa sancionatoria iniciada contra la INVESTIGADA dentro de este expediente. 3.2. DEL CARGO PRIMERO 3.2.1. Cargo imputado Procede el Despacho a analizar el primer cargo imputado a la INVESTIGADA, según el cual, esta “presuntamente incumplió lo dispuesto en el artículo 2.2.2.2.16 del Decreto 1073 de 2015, al no facultada para lograr la garantía del orden mediante la imposición de sanciones, frente al cumplimiento de tales mandatos”. Véase también Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C - 595 del 27 de julio de 2010, Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. 27 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia No. 25000-23-24-000-2005-01325-01 de noviembre 26 de 2015, Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. 28 Resolución SSPD No. 20211000012995 del 29 de marzo de 2021: “Artículo 2. Delegar en los Superintendentes Delegados de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de Energía y Gas Combustible dentro de su ámbito sectorial las siguientes funciones: 1) Imponer las siguientes sanciones a los prestadores de servicios públicos domiciliarios que violen las normas a las que deban estar sujetos, según la naturaleza y la gravedad de la falta:

a) Amonestación; b) Multas (…)”. “Artículo 14. La presente resolución regula integralmente las delegaciones efectuadas por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 0021 del 05 de enero de 2005, 20111300022725 del 12 de septiembre de 2011, 20121300033655 del 25 de octubre de 2012, 20131300030745 del 14 de agosto de 2013, 20131300056925 del 19 de diciembre de 2013, 20151300010005 del 27 de abril de 2015, 20165270010555 del 19 de abril de 2016, 20161300059975 del 20 de octubre de 2016, 20161000065165 del 09 de diciembre de 201620161300065315 del 12 de diciembre de 2016, 20171300104825 del 29 de junio de 2017, 20171300104725 del 29 de junio de 2017, 20181000130235 del 07 de noviembre de 2018 y 20195000052375 del 22 de noviembre de 2019 , 20201000053885 del 23 de noviembre de 2020, 20211000004805 del 19 de febrero de 2021 (…)”. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20222400605555 Página 4 de 71 haber celebrado Contratos de suministro y transporte de gas natural Firme o que Garantizan Firmeza, para la atención de su Demanda Esencial”. 3.2.2. Marco normativo De conformidad con el cargo imputado, la regulación presuntamente vulnerada por

ALCANOS es la siguiente:  Decreto 1073 de 2015, artículo 2.2.2.2.16: “Artículo 2.2.2.2.16. Demanda Esencial. Los Agentes que atiendan la Demanda Esencial tienen la obligación de contratar el suministro y el transporte de gas natural para la atención de dicha demanda, según corresponda, con Agentes que cuenten con Respaldo Físico. Las cantidades de gas declaradas en virtud del artículo 2.2.2.2.21. de este Decreto y que se destinen para la atención de la demanda de gas natural para las refinerías tendrán el tratamiento de contratadas para los efectos de este artículo.” (Énfasis agregado). 3.2.3. Circunstancias de hecho De conformidad con el Pliego de Cargos, los hechos en los que se fundamentó el cargo imputado fueron los siguientes: 3.2.3.1. En relación con los contratos de suministro de gas natural “(…) a) Mediante el radicado SSPD No. 20202301199431 de 09 de diciembre de 202029, la DTGGC requirió a ALCANOS para que informara lo siguiente:

“(…)

3. En relación con la presentación del servicio en la modalidad de gas natural comprimidoGNC, Alcanos de Colombia SA ESP informe a esta dirección la siguiente información sobre cada uno de los contratos de suministro suscritos para tender (SIC) mercados con GNC. a) Número del contrato (reportar todos contratos vigentes) b) Partes del contrato c) Modalidad del contrato d) Fecha de suscripción del contrato e) Vigencia del contrato f) Contraparte de la negociación (Nombre de la persona jurídica)

g) Fecha de inicio de operaciones h) Fecha final de operaciones i) Cantidad contratada (MBTU) j) Características adicionales del contrato (…)”. b) Mediante el radicado SSPD No. 20212300006321 de 13 de enero de 202130 , la DTGGC reiteró a ALCANOS el precitado requerimiento de información, en los siguientes términos: “(…)

2. Informe los mercados en los cuales Alcanos de Colombia SA ESP presta el servicio bajo la modalidad de GNC, en el que se incluya lo siguiente: a) Cuadro en hoja Excel donde se identifique el departamento, municipio, mercado, número de contrato con el que atiende cada mercado y agente productor - comercializador para cada uno, así como también el número de suscriptores reciben el servicio.

(…)

4. En relación con la prestación del servicio en la modalidad de gas natural comprimido – GNC, Alcanos de Colombia SA ESP informe a esta dirección la siguiente información sobre cada uno de los contratos de suministros suscritos para tender (SIC) mercados con GNC. a) Número del contrato (reportar todos contratos vigentes) b) Partes del contrato c) Modalidad del contrato d) Fecha de suscripción del contrato e) Vigencia del contrato f) Contraparte de la negociación (Nombre de la persona jurídica) g) Fecha de inicio de operaciones 29 Cfr. Archivo en medio magnético denominado “20202301199431” contenido en la carpeta ZIP titulada “120212300037063_00071” obrante en el CD del folio 23 de la carpeta única del expediente. 30 Cfr. Archivo en medio magnético denominado “20212300006321” contenido en la carpeta titulada “120212300037063_00071”

obrante en el CD del folio 23 de la carpeta única del expediente. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20222400605555 Página 5 de 71 h) Fecha final de operaciones i) Cantidad contratada (MBTU) j) Características adicionales del contrato Para el caso del mercado de Guaduas, Quipile y Tena, remita copia de los contratos de suministro actualmente suscritos y vigentes.”. c) A través de la comunicación con radicado SSPD No. 20215290104482 del 21 de enero de 202131, ALCANOS dio respuesta a los requerimientos de información enunciados en líneas previas, relacionando once (11) contratos de suministro de gas natural, como se muestra a continuación: (…). d) Mediante la comunicación con radicado SSPD No. 20212300030311 del 10 de febrero de 202132, la DTGGC requirió nuevamente a ALCANOS a fin de que aclarara y suministrara información en torno a, entre otros puntos, lo siguiente: “(….) Una vez analizada la información remitida, esta DTGGC le solicita la siguiente información con los soportes documentales correspondientes: (…) 6. Copia de los todos los contratos vigentes de Suministro, Transporte y Compresión para los mercados de Puerto Triunfo - Norcasia, Tena, Quipile y Guaduas.

7. Diligenciar a totalidad el formato “Relación mercados-contratos” donde se debe relacionar información de todos los mercados atendidos por cada contrato requerido en el punto 6. (…)”. e) A través de la comunicación con radicado SSPD No. 20215290327882 del 23 de febrero de

202133, ALCANOS remitió la información solicitada por la DTGGC en el literal precedente, la cual se relaciona en la imagen No. 2. f) Conforme la información suministrada por ALCANOS mediante los radicados 20215290104482 del 21 de enero de 202134 y 20215290327882 del 23 de febrero de la 202135, la DTGGC consolidó la información allí contenida, ilustrando en el IG los resultados que se relacionan a continuación: Imagen No. 2 - Contratos de suministro de gas natural celebrados por ALCANOS.

Fuente: Elaboración DTGGC conforme la información del radicado SSPD No. 20215290104482 del 21 de enero de 202136. 31 Cfr. Archivo en medio magnético denominado “20215290104482” obrante en el CD del folio 23 de la carpeta única del expediente. (Carpeta denominada “Radicado SSPD No. 20215290104482” dentro del archivo ZIP titulado “120212300037063_00072”). 32 Cfr. Archivo en medio magnético denominado “20212300030311” contenido en la carpeta titulada “120212300037063_00071” obrante en el CD del folio 23 de la carpeta única del expediente. 33 Cfr. Archivo en medio magnético denominado “20215290327882” obrante en el CD del folio 23 de la carpeta única del expediente. (Carpeta denominada “Radicado SSPD No. 20215290327882” dentro del archivo ZIP titulado “120212300037063_00072”). 34 Cfr. Archivo en medio magnético denominado “20215290104482” obrante en el CD del folio 23 de la carpeta única del

expediente. (Carpeta denominada “Radicado SSPD No. 20215290104482” dentro del archivo ZIP titulado “120212300037063_00072”). 35 Cfr. Archivo en medio magnético denominado “20215290327882” obrante en el CD del folio 23 de la carpeta única del expediente. (Carpeta denominada “Radicado SSPD No. 20215290327882” dentro del archivo ZIP titulado “120212300037063_00072”). 36 Cfr. Archivo en medio magnético denominado “120212300037063_00076” obrante en el CD del folio 23 de la carpeta única Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20222400605555 Página 6 de 71 g) En ese orden, en el IG se señala que de los once (11) contratos de suministro de gas natural reportados por la INVESTIGADA, dos (2) de estos, el “Contrato Suministro de Gas – Modalidad Interrumpible / Sin Número” y el contrato “GAS-281-2020” suscritos con las empresas FRONTERA ENERGY y ECOPETROL respectivamente, resaltados en la imagen anterior, corresponden a contratos en la modalidad interrumpible, que tenían “como destino la atención de municipios que atienden usuarios regulados (demanda esencial)” 37, como se observa a continuación: Imagen No. 3Municipios atendidos por ALCANOS mediante contratos de suministro en la modalidad interrumpible. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co M unicipios

P u li V illeta-La V ega-G u ad u as P u erto Triu n fo -N o rcasia Q u ip ile-La P eñ a-U tica-Q u eb rad a N egra-A lb an -Sasaim a-Su p ata-San Fran cisco -V ergara-N in aim a-N o caim a-G u ayab al d e Siq u im a-B itu im a-V ian i-San Ju an d e R io Seco -C h agu an i C am b ao C C C C C O O O O O N N N N N TR TR TR TR TR A A A A A TO TO TO TO TO D D D D D N o. Contrato asignado E SU M IN ISTR O D E G AG A S-2 8 1 -2 0 2 0E SU M IN ISTR O D E G AG A S-2 8 1 -2 0 2 0E SU M IN ISTR O D E G AG A S-2 8 1 -2 0 2 0

E SU M IN ISTR O D E G A G A S-2 8 1 -2 0 2 0

E SU M IN ISTR O D E G AG A S-2 8 1 -2 0 2 0

S (FR S (FR S (FR S (FR S (FR O O O O O N N N N N TER TER TER TER TER A A A A A ) ) ) ) ) Cantidad contratada

(M B TU D ) 2 0 02

8 02 0 02 8 02

0 02 8 0 2 0 0 2 8 0 2 0 02 8 0 Cantidad asignada del contrato

(M B TU D ) 4 2 6 0 4 2 1 6 6

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LE LE LELE Fecha de Suscripción 2 8 /1 1 /2 0 1 92 6 /1 1 /2 0 2 02

8 /1 1 /2 0 1 92 6 /1 1 /2 0 2 02 8 /1 1 /2 0 1 92 6 /1 1 /2 0 2 0 2 8 /1 1 /2 0 1 9 2 6 /1 1 /2 0 2 0 2 8 /1 1 /2 0 1 92 6 /1 1 /2 0 2 0 Fecha Inicio 1 /1 2 /2 0 1 91 /1 2 /2 0 2 01 /1 2 /2 0 1 91 /1 2 /2 0 2 01 /1 2 /2 0 1 91 /1 2 /2 0 2 0 1 /1 2 /2 0 1 9 1 /1 2 /2 0 2 0 1 /1 2 /2 0 1 91 /1 2 /2 0 2 0 Fecha Fin 2 2 /3 /2 0 2 13 0 /1 1 /2 0 2 12 2 /3 /2 0 2 13 0 /1 1 /2 0 2 12 2 /3 /2 0 2 13 0 /1 1 /2 0 2 1 2 2 /3 /2 0 2 1 3 0 /1 1 /2 0 2 1 2 2 /3 /2 0 2 13 0 /1 1 /2 0 2 1

Fuente: Elaboración DTGGC conforme la información del radicado SSPD No. 20212300030311 del 10 de febrero de 202138.

En consonancia con lo enunciado, la DTGCC resaltó que realizó una consulta en la bodega de

datos del Sistema Único de Información (en adelante “SUI”) de la SSPD denominada “O3”, a fin de determinar la cantidad de usuarios regulados pertenecientes a los mercados atendidos por ALCANOS mediante los enunciados contratos de suministro celebrados en la modalidad interrumpible. Veamos: Imagen No. 1 - Número de usuarios regulados atendidos por ALCANOS mediante contratos de suministro en la modalidad de interrumpibles. Departamento Municipio Centro Poblado Mercado Nro. de suscriptores 05-ANTIOQUIA 05591-PUERTO TRIUNFO 05591000-PUERTO TRIUNFO 216-Puerto Triunfo Y Norcacia 968 05-ANTIOQUIA 05591-PUERTO TRIUNFO 05591004-DORADAL 216-Puerto Triunfo Y Norcacia 1.232 05-ANTIOQUIA 05591-PUERTO TRIUNFO 05591005-LA MERCEDES 216-Puerto Triunfo Y Norcacia 284 17-CALDAS 17495-NORCASIA 17495000-NORCASIA 216-Puerto Triunfo Y Norcacia 1.084 25-CUNDINAMARCA 25019-ALBAN 25019000-ALBAN 208-Quipile 405 25-CUNDINAMARCA 25095-BITUIMA 25095000-BITUIMA 208-Quipile 184 25-CUNDINAMARCA 25168-CHAGUANI 25168000-CHAGUANI 208-Quipile 417 25-CUNDINAMARCA 25320-GUADUAS 25320000-GUADUAS 142-Guaduas 5.427

25-CUNDINAMARCA 25320-GUADUAS 25320003-PUERTO BOGOTA 142-Guaduas 1.180 25-CUNDINAMARCA 25328-GUAYABAL DE SIQUIMA 25328000-GUAYABAL DE SIQUIMA 208-Quipile 473 25-CUNDINAMARCA 25398-LA PENA 25398000-LA PENA 208-Quipile 322 25-CUNDINAMARCA 25402-LA VEGA 25402000-LA VEGA 142-Guaduas 2.834 25-CUNDINAMARCA 25489-NIMAIMA 25489000-NIMAIMA 208-Quipile 326 25-CUNDINAMARCA 25489-NIMAIMA 25489001-TOBIA 208-Quipile 4 25-CUNDINAMARCA 25491-NOCAIMA 25491000-NOCAIMA 208-Quipile 691 25-CUNDINAMARCA 25580-PULI 25580000-PULI 211-Suarez 273 25-CUNDINAMARCA 25592-QUEBRADANEGRA 25592000-QUEBRADANEGRA 208-Quipile 202 25-CUNDINAMARCA 25596-QUIPILE 25596000-QUIPILE 208-Quipile 244 25-CUNDINAMARCA 25658-SAN FRANCISCO 25658000-SAN FRANCISCO 208-Quipile 1.548 25-CUNDINAMARCA 25662-SAN JUAN DE RIOSECO 25662000-SAN JUAN DE RIOSECO 208-Quipile 1.088 25-CUNDINAMARCA 25662-SAN JUAN DE RIOSECO 25662001-CAMBAO 506-Cambao (San Juan de Rio Seco) 404

25-CUNDINAMARCA 25718-SASAIMA 25718000-SASAIMA 208-Quipile 815 25-CUNDINAMARCA 25777-SUPATA 25777000-SUPATA 208-Quipile 602 25-CUNDINAMARCA 25851-UTICA 25851000-UTICA 208-Quipile 809 25-CUNDINAMARCA 25862-VERGARA 25862000-VERGARA 208-Quipile 491 25-CUNDINAMARCA 25862-VERGARA 25862002-GUACAMAYAS 208-Quipile 46 25-CUNDINAMARCA 25867-VIANI 25867000-VIANI 208-Quipile 522 25-CUNDINAMARCA 25875-VILLETA 25875000-VILLETA 142-Guaduas 6.308 Total 29183

Fuente: Bodega de datos O3 - Consulta realizada por la DTGGC el día 08/04/202039.

Con fundamento en lo anterior, a DTGGC concluyó que, presuntamente “los 29.183 usuarios regulados atendidos con contratos de suministro interrumpibles pertenecen a los mercados de Puerto Triunfo y Norcasia, Quipile, Guaduas, Suarez, y Cambao”40. (Énfasis agregado). del expediente. 37 Cf. Folio 14 de la carpeta única del expediente. 38 Cfr. Archivo en medio magnético denominado “120212300037063_00077” obrante en el CD del folio 23 de la carpeta única del expediente. 39 Cfr. Archivo en medio magnético denominado “120212300037063_00074” obrante en el CD del folio 23 de la carpeta única

del expediente. 40 Cfr. Folios 34 reverso a 36 de la carpeta única del expediente. 20222400605555 Página 7 de 71 3.2.3.2. En relación con los contratos de capacidad de transporte de gas natural “(…) a) ALCANOS durante varios años contrató con la empresa TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. (en adelante “TGI”) la capacidad de transporte de gas en la ruta Cusiana-Gualanday para atender la demanda de los mercados de los departamentos de Tolima, Huila, Caquetá y parte de Cundinamarca. El último contrato celebrado entre ambas empresas aseguraba la capacidad de transporte total necesaria por la INVESTIGADA en el tramo MariquitaGualanday hasta el 31 de diciembre de 2020. b) La DTGGC refirió en el IG que, con el objetivo de lograr contratar la capacidad de transporte de gas necesaria para el tramo Mariquita-Gualanday con posterioridad al 31 de diciembre de 2020; ALCANOS optó por participar en la subasta del Proceso Úselo o Véndalo a Largo Plazo41 (en adelante “PUVLP”) con lo que esperaba que el Gestor del Mercado42 (en adelante “GM”) publicara la capacidad excedentaria de transporte en el tramo Mariquita-Gualanday y así, mediante oferta, adquirir la capacidad de transporte que requería para atender su demanda esencial. Sin embargo, a pesar de que el GM realizó la subasta, ALCANOS no logró contratar la capacidad de transporte requerida para el tramo Mariquita-Gualanday. c) ALCANOS al no tener la suficiente capacidad de trasporte en firme contratada para la atención

de su demanda a partir del 1 de enero de 2021 y, no obtener contratos mediante la subasta del PUVLP, hizo uso del mecanismo de subasta del Proceso Úselo o Véndalo a Corto Plazo43 (en adelante “PUVCP”), conforme el procedimiento regulatorio señalado en la Resolución CREG 114 de 201744, presentando una oferta por el tramo Mariquita-Gualanday con el propósito de lograr la adjudicación que le permitiera ser remitente de corto plazo en el día de gas 1 de enero de 2021, por medio de un contrato en firme. Según informó la DTGGC en el IG, el PUVCP se realizó de manera habitual desde el 31 de diciembre de 2020 al 4 de enero de 2021, permitiendo la adjudicación de contratos en firme por parte de ALCANOS como comprador y DINAGAS como vendedor, lo que en consecuencia permitió el transporte necesario para garantizar la prestación del servicio de los días de gas del 1 de enero al 5 de enero de 2021. La anterior información, se encuentra soportada en el reporte emitido por el GM, según el cual, como resultado del PUVCP en las fechas referidas, ALCANOS logró la adjudicación de contratos de capacidad de transporte en firme así: Tabla No. 1 - Adjudicaciones a ALCANOS entre el 1 de enero al 5 de enero de 2021. Subasta PUVCP – Capacidad de transporte por rutas Capacidad Fecha Capacidad Vendedor Ruta Disponible Comprador Estado subasta Adjudicada (KPCD) Mariquita - Alcanos de Colombia 31/12/2021 DINAGAS S.A. E.S.P. 10.000 Adjudicado 8.867

Gualanday S.A. E.S.P. Mariquita - Alcanos de Colombia 01/01/2021 DINAGAS S.A. E.S.P. 10.000 Adjudicado 8.771 Gualanday S.A. E.S.P. Mariquita - A

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