SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000070115
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000070115
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
SuperservicioPsRE SIDDEELN ARC EIPAÚ BLICA S perintedneSd eernvciicai os PIÍlblDiocmoisc iliarios
1111111111I1I1IIIII 1IIII II1IIII IIII1 IIIIIII I1 II IIII I
GD-F-V0.0'9 8
Página 1 de 3 RESOLUCNIoÓS.NS PD-2 02310000D7E0L21 61/50 1/2023 "Polrac uaslef iejlha o radreil oaj ornlaadbao ernal las uperintednedS eernvciicai os PúbliDcoomsi cilyis aedr iicotsoa tnrd aiss posiciones" ELS UPERINTENDDEENS CEIRAV ICPIÚOBSL ICDOOSM ICILIARIOS En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020,y CONSIDERANDO: Que el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 señala que la asignación mensual fijada en las escalas de remuneración de los empleados públicos corresponde a jornada de tiempo completo de cua re ta y cuatro ( 44) horas semanales. Que el inciso segundo del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, establece que, dentro del límite máximo fiiado en ese artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio. Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019,e s deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. Que el n meral 2 del artículo 7° de la Ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que las autoridades deberán garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio. Que la Organización Internacional del Trabajo emitió Recomendación No. 165 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, la cual sugiere adoptar medidas que permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares conciliar sus obligaciones profesionales y familiares. Estdeo cumeensttsoáu sccroifnti or mmeac ánaiuctao rmiezdaidaaRn etseo luNco2i 0ó2n0 10000d5e07 9d3 e1d 5i ciedmeb2lr0 e2 0 modifipcolaradR ae soluNcoi2.ó0 n2 010000d5e17l49 d 6ed5 i ciedmeb2 r0e2 0. Sedper intc ipa DirecTceirórni toriales BogoDt.áCC .a rr1e8rn ar o8.435 Diago9n2#a 1 l7A - 42E,d ifBirciicCoke enltlpe irs3,o. Códipgoos t1a1l0:2 21 Códipgoos t1a1l0:2 21 PBX6 0( 16) 1 3 00F5a.6x 0 ( 16)9 310 59 BarranCqaurirl5el9ran a.r 7o5.- 13C4ó.d ipgoos t0a8l0:0 01
sspd@superservicios.gov.co BucaramCaanrgra3e.4rN ao5 .4 - 92C.ó dipgoos t6a8l0:0 03 Líndeeaa tenc6i0(ó 16n)9 310 0B6o gotá. CalCia.l2 l6Ne o rntre6o B .i -s1 9C.ó dipgoos t7a6l0:0 46 Língeraa tnuaictiao0 1n8 a0l09 010 30 5 MedelAlvíenn.ci adla3l 3ne r 7o4.B - 253C.ó dipgoos t0a5l0:0 311 NIT8:0 0.250.984.6 MonteCraírar.7e n rra4o .3 -2C5ó.d ipgoos t0a5l0:0 31 www.superservicios.gov.co NeivCaa.l1 l1ne r o5- .6 2C.ó dipgoos t2a3l0:0 01 20231000070115 Pág2id ne3a Que el artículo 2 de la Ley 909 de 2004, estipula como uno de los principios de la función pública, la flexibilización de la organización y de la gestión pública. Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015, establece que los organismos y entidades de la Rama ejecutiva de los órdenes nacional y podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores. Que el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, señala como función del
Superintendente de Servicios Públicos la de "Expeldoiasrc taodsm inistcriartciuvelo asr,e s instruqcutseie vanones c esapraireoalcs u mplimdiele anfstu on ciqounleea ls e lyeo tora glaa Superintendencia". Que la entidad con el ánimo de favorecer la generación de condiciones para que los funcionarios puedan compartir tiempo con sus familias, así como, aportar con el mejoramiento de la movilidad de los ciudadanos, encuentra viable la flexibilización del horario de trabajo. Que con la flexibilización a que se refiere el inciso anterior, no se afecta la efectividad en la prestación del servicio y en el cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, toda vez, que la misma estará acompañada de controles adecuados que permitan potencializar al máximo las capacidades y habilidades de los funcionarios. Que mediante Resolución No. SSPD - 20221000316765 del 11 de abril de 2022 se fijó, a partir del 18 de abril de 2022, el horario principal de trabajo en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de lunes a viernes, en jornada continua, entre las 7:00 a.m. y las 4:00 p.m., así como un horario adicional de lunes a viernes, en jornada continua, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. o de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. Que mediante Resolución No. SSPD - 20221000395615 del 29 de abril de 2022 se reglamentó el horario flexible en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en horario único de
lunes a viernes de 6:30 a.m. a 2:30 p.m. en jornada continua. Que se hace necesario establecer para los funcionarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el horario principal de trabajo y la posibilidad de optar por otro horario alternativo bajo la consigna de horario flexible, que se ajusten al quehacer institucional y que permitan equilibrar la jornada laboral y las responsabilidades familiares o personales de los funcionarios. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Fijar a partir del 20 de febrero de 2023 el horario principal de trabajo en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de lunes a viernes, en jornada continua, entre las 7:00 a.m. y las 4:00 p.m. con hora de almuerzo de 12:00 a.m. a 01: 00 p.m. SuperintedneSd eernvciPicúaib olsiD coomsi ciliarios www.superserv-iscsipods@.sguopve.rcsoe rvicios.gov.co 20231000070115 Página 3 de 3 Previa c ncertación con los jefes de Dependencia y sin que se produzca afectación a las necesidades del servicio, adicional al horario anterior, los funcionarios podrán optar por un horario de trabaj alternativo, bajo la consigna de horario flexible, de lunes a viernes,e n jornada continua, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. con hora de almuerzo de 01 :00 p.m. a 02:00 p.m. Parágrafo 1. Indistintamente del horario elegido por los funcionarios, se deben garantizar las
necesidades del servicio definidas por cada jefe y la no afectación de las actividades y tareas comunes de la dependencia,e n el horario principal. Parágrafo 2. Los funcionarios manifestarán ante su jefe de dependencia por cuál de los horarios establecí os optan, y estos a su vez deberán mediante Memorando informar a la Dirección de Talento Humano los horarios seleccionados por los funcionarios de su Dependencia. ARTÍCULO 2. El horario de atención al público será de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua. Parágrafo. Los funcionarios que tengan a cargo la labor de atención al público no podrán optar por el horario de trabajo alternativo definido en el artículo 1 º de la presente Resolución. ARTÍCULO 3. Para todos los efectos jurídicos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superinte ciencia de Servicios Públicos Domiciliarios el horario hábil será de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. ARTÍCULO 4. Los servidores públicos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dispondrán de una hora de almuerzo como se señala a en el artículo 1 º de la presente, asegurando que durante la jornada laboral se garantice la oportuna atención y prestación del servicio. ARTÍCULO 5. Derogar en su integridad la Resolución No. SSPD - 20221000316765 del 11 de abril de 2 22, "polrac uaslef ijealh oradreil oaj ornadlaa boyr laa lRe"so lución No. SSPD20221000395615 del 29 de abril de 2022, "Polrac uasler eglameelHn otraa Frlieox einbl lae SuperintedneSd eernvciiPcaúi bolsiD coomsi cilcionaforrmieo as la" p,art e motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición COM • •fi,_ • MPLASE D.C. Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios ProyeMcatrtóa P :e ñ-aP rofesUinoinvaelr GsriutpdaoerB iioe neysS teagru ryiS daaldeu nde lT rabajo ReviMsaór:Aí lae xaDnadsr-taCe o ordinGarduopdroeBa i eneysS tSaTr ReviPsaóo.Ml áar quReozd rí-gPureozf esiocniaall iDzTaHd o AproGbeór:a elG diir aMlodroe -nDoi rectora ReviLsiónA:on r éRsa móSni l-vPar ofesEi eocniaall SiGz ado AproJbaói:Er dou arCdroi staRnocdhroí- gSueeczr egteanrei(roi::JXa ,lfi _,, Superintendencia de Servi ios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co