SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000173785

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000173785
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

GD-F-008 V.19

Página 1 de 31 RESOLUCIÓN No. SSPD – 20231000173785 DEL 02/03/2023 “Por la cual se ordena la toma de posesión de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. ESP (EMDUPAR S.A. ESP)” EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en los artículos 59, 75, 79.10 y 121 de la Ley 142 de 1994, el numeral 10 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus Decretos Reglamentarios y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejerce, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el control, inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios. Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59. Que la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. ESP (EMDUPAR S.A. ESP), identificada con el NIT. 892.300.548-8, es una sociedad por acciones del orden municipal, de carácter oficial, constituida el 4 de mayo de 1989, mediante Escritura Pública # 1153,

con el objeto de prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, así como sus actividades complementarias. Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución SSPD-20201000057315 de 09 de diciembre del 2020.

Sede principal: Dirección Territoriales:

Bogotá D.C. Carrera 18 # 84 – 35 Bogotá. Diagonal 92 # 17A – 42, Edificio Brickell Center, piso 3.

Código postal: 110221 Código postal: 110221

PBX (601) 691 3005. Fax (601) 691 3059 Barranquilla. Carrera 59 # 75 – 134. Código postal: 080001 sspd@superservicios.gov.co Bucaramanga. Carrera 34 # 54 – 92. Código postal: 680003 Línea de atención (601) 691 3006 Bogotá. Cali. Calle 26 Norte # 6 Bis – 19. Código postal: 760046 Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05 Medellín. Avenida calle 33 # 74 B – 253. Código postal: 050031 NIT. 800.250.984.6 Montería. Carrera 7 # 43 – 25. Código postal: 050031 www.superservicios.gov.co Neiva. Calle 11 # 5 – 62. Código postal: 230001 20231000173785 Página 2 de 31 Que EMDUPAR S.A. ESP se encuentra inscrita en la SSPD en el Registro Único de Prestadores (RUPS) bajo el ID 129 y presta los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Valledupar, con 100.445 usuarios de acueducto y 100.166 de

alcantarillado. Que la SSPD, por medio de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, ha efectuado en forma permanente gestiones de inspección y vigilancia a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Valledupar, mediante las cuales ha identificado graves deficiencias en EMDUPAR S.A. ESP que no garantizan y por el contrario ponen en riesgo su prestación eficiente, debido a la situación por la que atraviesa el prestador, especialmente en materia financiera. ANTECEDENTES En el mes de diciembre de 2016, la SSPD realizó visita de inspección a la empresa, en la que evidenció que el prestador presentaba dificultades en aspectos comerciales, técnicos, administrativos y financieros, recogidas en la Evaluación Integral de EMDUPAR S.A. ESP que se encuentra publicada en la página web de la SSPD. Dentro de los principales hallazgos encontrados en ese momento, se tenía los siguientes:  Alto incremento de los gastos de administración en un 47,05 %, por encima del incremento de las ventas de servicios de acueducto y alcantarillado, que originó que la operación de dichos servicios no fuera viable financieramente para la vigencia 2015; de esta forma, la empresa pasó de tener una utilidad operacional de $2.807 millones en la vigencia 2014 a una pérdida de $255 millones1 en 2015.  En 2015, EMDUPAR S.A. ESP incrementó sus pasivos con respecto al año anterior, en $7.481,6 millones, que equivalían a un 31,64 %; dichos pasivos, provienen principalmente de incrementos en $3.113 millones de cuentas por pagar

proveedores, $1.192 millones por acreedores varios, $2.276 millones por salarios y prestaciones sociales y $700 millones de provisión para pensiones, situación que reflejó la disminución de liquidez de la ESP, restándole capacidad para responder por sus obligaciones totales.  La cobertura de micromedición se estimó en 65,51 % y 66,0 % sobre el total de suscriptores para las vigencias 2015 y 2016, respectivamente.  El Índice de Agua No Contabilizada (IANC) para EMDUPAR S.A ESP se estimó en 59,6 % en la vigencia 2015, y en 58,4 % en 2016.  La División de Control Comercial y la Sección Cartera informaron de un valor total en cartera a noviembre de 2016 de $60.774 millones de los cuales $42.438 1 Todas las cifras referidas en este documento están en pesos colombianos. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000173785 Página 3 de 31 millones eran mayores a un año.  En la Sección Pérdidas, donde se observaron medidores para instalación, se informó que no se contaba con laboratorio para la certificación de medidores y, en cuanto a los tiempos para instalación, se observaron limitaciones por falta de recursos. En consideración a las deficiencias y hallazgos identificados en la prestación de los servicios, el día 25 de mayo de 2017, la SSPD y EMDUPAR S.A. ESP acordaron un Programa de Gestión, con compromisos en cabeza de ésta última, con el fin de que se

superaran dichas deficiencias y, como consecuencia, se diera una mejora significativa en la continuidad y calidad de los servicios prestados en el municipio de Valledupar; dicho programa de gestión fue remitido oficialmente al prestador mediante radicado SSPD20174210748171 de junio de 2017 y su plazo de cumplimiento fue acordado hasta el 30 de noviembre de 2018. Dentro de los objetivos por los que se acordó el programa de gestión, se encontraban los siguientes: “(…)

1. Asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Valledupar – Cesar, mediante el cumplimiento de los compromisos acordados por parte de EMDUPAR S.A.

E.S.P.

2. Definir y concertar compromisos a cumplir por parte de EMDUPAR S.A. E.S.P., que permitan subsanar las deficiencias administrativas, financieras, técnicas y comerciales identificadas por la Superservicios, así como establecer las correspondientes acciones de mejora en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

3. Permitir un seguimiento más estricto y detallado al cumplimiento de los compromisos por parte de EMDUPAR S.A. E.S.P., para efectos de evidenciar la mejoría en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, o tomar las demás medidas que sean necesarias ante incumplimientos de los compromisos acordados y de la normativa vigente…”.2

Después, mediante los radicados SSPD-20185290220932 y 20185290221462 del 13 de marzo de 2018, EMDUPAR S.A. ESP solicitó ajustes a las metas y compromisos, que

resultaron justificados; por lo que se resolvió modificarlos mediante otrosí al Programa de Gestión, suscrito el 11 de julio de 2018. 2 Programa de Gestión Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A E.S.P. - https://superservicios.gov.co/Empresas-vigiladas/Acueducto-alcantarillado-y-aseo/Programas-de-gestion/Empresade-Servicios-Publicos-de-Valledupar Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000173785 Página 4 de 31 Producto de lo anterior, se evidenció que la empresa mejoró parcialmente su gestión comercial, realizó algunas mejoras operativas (instalación de macromedidores, implementación de laboratorio de macromedidores, entre otros) y planteó una reducción de costos operativos de $3.000 millones/año a ejecutarse en 4 años. Sin embargo, el programa se cerró con cumplimiento parcial de los compromisos y metas adquiridas, por lo cual, se abrió investigación por los aspectos incumplidos, dando como resultados dos sanciones, así: Tabla 1. Últimas sanciones proferidas por la SSPD contra EMDUPAR S.A. ESP Solicitudes mérito de Estado Investigación Se profirió Resolución sancionatoria 20224400521115 del 25 de mayo de 2022, la cual impuso multa por $92.000.000. 20194210067773 de La empresa interpuso recurso extemporáneo, el cual fue 8/07/2019 rechazado mediante Resolución 20224400689895 de 04 de agosto de 2022.

Se profirió Resolución sancionatoria 20214400174315 de 24 de 20194210132323 de mayo de 2021, que impuso multa por $277.100.430. 12/12/19 Mediante Resolución 20224400463455 de 13 de mayo de 2022 se confirmó la resolución inicial.

Fuente: SSPD.

En mayo de 2022, la Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado de la SSPD realizó visita técnica a EMDUPAR S.A. ESP, para inspeccionar los componentes financiero, administrativo, comercial, tarifario y técnico-operativo de la empresa y realizó un análisis de evaluación integral a EMDUPAR S.A. ESP, prestador que a su vez suministró la información requerida mediante el radicado SSPD-20224242504211 del 18 de mayo del 2022. En dicha evaluación y análisis, se encontraron hallazgos e incumplimientos, de los cuales se destacan los siguientes: Aspectos Comerciales:  De acuerdo con lo entregado en visita y lo cargado en el Sistema Único de Información (SUI), la empresa no actualizó el Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) en el SUI.  En el servicio de alcantarillado, vigencia 2021, se encontraron diferencias en 1.480 suscriptores, puesto que, según la información entregada por la empresa en visita, los suscriptores de alcantarillado correspondían a 98.686 y lo reportado en el SUI correspondía a 100.166.  En el servicio de alcantarillado, la empresa no efectuó el cargue de información de la vigencia 2022.  La empresa no alcanzaba la cobertura mínima de micromedición del 95% del total

de suscriptores, establecida en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000173785 Página 5 de 31

Técnicos Operativos:  Presunta mala calidad de información reportada al SUI en cuanto a:  Fecha final de la concesión de aguas del río Guatapurí.  Longitud de aducción.  Registro de conducciones.  El prestador presuntamente incumplió lo establecido en el artículo 73 de la Resolución 330 de 2017, al no tener medición instalada en la entrada de las dos Plantas de Tratamiento de Agua Potable (PTAP).  El vertimiento de los lodos generados en los dos sistemas de tratamiento de agua potable, no contó con permiso de vertimientos, en contravía de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 142 de 1994.  No se contó con tratamiento y disposición de lodos en los dos sistemas de potabilización Huaricha y Gota Fría, en incumplimiento del artículo 125 de la Resolución 330 de 2017, modificado por el artículo 39 de la Resolución 799 de 2021.  Los manuales de operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y del sistema de tratamiento de aguas residuales no se encontraron actualizados, de conformidad con las entonces condiciones de operación, pese a las optimizaciones y nuevo funcionamiento del sistema, en contravía de lo señalado en el artículo 30 de la Resolución 330 de 2017.  El laboratorio de calidad de agua para análisis físicos, químicos y microbiológicos

del agua de proceso y en puntos concertados de la red de distribución para consumo humano, no se encontró autorizado, en incumplimiento de lo establecido en la Resolución 172 de 2022.  Durante 5 meses de la vigencia 2021, la continuidad estuvo por debajo de las 24 h/d establecidas en la cláusula 15 del CCU.  Para el sexto año tarifario, en promedio, el Índice de Pérdidas por Usuario Facturado (IPUF) presentó un resultado de 20,81 m3/suscriptor-mes, presuntamente incumpliendo la meta de 17,83 m3/suscriptor mes de los estándares de eficiencia.  En la vigencia 2021 y los meses de enero a mayo de 2022, el prestador no cumplió con la presión mínima establecida en la cláusula 15 del CCU.  El prestador presuntamente suministró agua no apta para el consumo humano los meses de mayo, julio, septiembre y octubre de 2021, de acuerdo con los resultados de vigilancia.  El prestador no había reportado información de la vigencia 2022 para:  Indicador de continuidad del servicio de acueducto.  Suspensiones del servicio de acueducto.  Acta de concertación y recibo a conformidad de los puntos y lugares de muestreo para la vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000173785 Página 6 de 31  A la fecha de la evaluación integral, EMDUPAR S.A. ESP tenía 285 reportes

pendientes de cargue al SUI.

Aspectos Tarifarios:  Los costos administrativos y operativos eficientes debieron ser aplicados desde los consumos del mes de julio de 2018, en atención a lo previsto en el artículo 11 de la Resolución CRA 830 de 2018; no obstante, no se encontraron registros de su adopción en el Sistema de Gestión Documental de EMDUPAR S.A. ESP, como Entidad Tarifaria Local, ni de su aplicación a los suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado en el Área de Prestación de Servicios (APS) del municipio de Valledupar.  Al comparar la información reportada por EMDUPAR S.A. ESP en el SUI, con los costos certificados en el aplicativo SURICATA, se evidenciaron inconsistencias que imposibilitaron emitir un pronunciamiento respecto del cálculo realizado para los costos medios de administración, operación, inversión y tasas ambientales.  EMDUPAR S.A. ESP debía realizar la devolución de recursos a sus suscriptores, en atención a lo previsto en la Resolución CRA 659 de 2013.  Teniendo en cuenta lo informado en visita realizada al prestador en el mes de mayo de 2022, en relación con las gestiones ante la CRA y los resultados no favorables para la obtención del cálculo del Pdea, EMDUPAR S.A. ESP debía proceder con el cálculo de los valores cobrados de más, lo anterior por la no aplicación de los costos de referencia resultantes de la aplicación de lo previsto en Resolución CRA 830 de 2018 desde el mes de julio de 2018 hasta el mes de junio de 2021.

Aspectos Financieros.

 El prestador incluyó dentro del efectivo y equivalentes al efectivo $4.862 millones de cuentas bancarias embargadas, incumpliendo la norma que exige su presentación como efectivo restringido y afectando el resultado los indicadores financieros que utilizan como variable los activos corrientes.  Los activos por recursos entregados en administración se encontraron sobrevaluados porque incluían partidas pendientes por registrar por valor de $9.098 millones.  De los pasivos a favor de Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR) al parecer no se incluyó la causación de la tasa retributiva y tasa de uso del agua correspondientes a los años 2020 y 2021.  El prestador acumuló deudas mayores a 360 días al cierre del 2021 con sus acreedores y otras cuentas por pagar por $24.254 millones.  Durante los años 2021 y 2020, la empresa realizó ajustes a sus utilidades de ejercicios anteriores por $10.209 millones y $6.221 millones, respectivamente, incumpliendo con lo establecido en el punto 24 del numeral 5.3 “Corrección de errores” de la Resolución 414 de 2014. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000173785 Página 7 de 31  Los informes de cartera indicaron que el año 2021 EMDUPAR S.A. ESP cerró con $84.027 millones, de los cuales el 81,3 % tenían vencimiento superior a 12 meses, pero dicha cifra presentó una diferencia de $26.015 millones al verificar en los

estados financieros los deudores por prestación de servicios públicos que se reflejó en los estados financieros, por lo tanto, no hubo certeza del valor real para el correspondiente análisis por parte de la Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado de la SSPD.  El análisis realizado al informe que soportaba el deterioro acumulado reconocido a diciembre del 2021, permitió concluir que estaba subestimado por las siguientes razones:  El deterioro individual de los usuarios totalizaba $43.683 millones, aumentando en $411 millones el valor registrado en la contabilidad.  Existían 1.790 usuarios a quienes se les calculó deterioro negativo, por un valor de $1.597 millones, aumentando el acumulado del mismo.  Para el cálculo del deterioro se tomó lo facturado y lo recaudado en el mes de diciembre, cuando la política contable establece que se debe tomar el acumulado facturado y recaudado de los últimos doce meses.  Para el cálculo del deterioro se tomó únicamente la cartera vencida mayor o igual a 180 días por usuario, pese a que la política contable establece que se debe tomar el valor total de la cartera por usuario.  Comparado con el 2020, en 2021 los ingresos del servicio de acueducto aumentaron el 43,6 % y los de alcantarillado disminuyeron el 21,1 %, situación que era incoherente porque históricamente ambos aumentaban dado el crecimiento normal de sus usuarios y el aumento de las tarifas.  Los costos del servicio de acueducto se redujeron un 4,7 % y los de alcantarillado

aumentaron un 47,8 %, mostrando una total disparidad con el comportamiento de los ingresos, generando incertidumbre frente a la aplicación uniforme de las políticas contables de reconocimiento de ingresos, costos y gastos.  La pérdida neta del ejercicio por $4.635 millones del 2021, se debió principalmente al bajo incremento de los ingresos (2,3 %), frente a los significativos aumentos de los costos (11,3 %), las depreciaciones, deterioro y provisiones (127,3 %) y los otros gastos (145,7 %). En ese momento se estimó que dichas pérdidas podrían aumentar significativamente por el reconocimiento de algunas de las partidas informadas por el Revisor Fiscal, por el recálculo del deterioro según las políticas contables y por el reconocimiento de las tasas pendientes a favor de CORPOCESAR.  Al verificar los resultados separados por servicios al final del periodo, se evidenció que el Acueducto generó una pérdida por $4.976 millones, frente a una utilidad de $342 millones del Alcantarillado.  El Estado de Flujos de Efectivo no mostró los movimientos de caja relacionados con los abonos a capital y pago de intereses de las obligaciones financieras, evidenciando incumplimiento de las normas contables de presentación de dicho estado financiero. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000173785 Página 8 de 31  EMDUPAR S.A. ESP no se encontraba al día con el pago de sus sanciones y contribuciones con la SSPD, alcanzando deudas acumuladas cercanas a los

$1.703 millones desde 2015 hasta 2021.  Desde 2015 hasta 2021, los indicadores financieros de liquidez y rentabilidad eran deficitarios y ratificaban que EMDUPAR S.A. ESP estaba atravesando una difícil situación financiera, que podía poner en grave peligro la prestación de los servicios públicos domiciliarios, con la cobertura, calidad y oportunidad establecidas en la Ley. Además, se estimó que dichos indicadores podían ser más críticos, si aumentaban las pérdidas del ejercicio de 2021 del prestador.  En general, EMDUPAR S.A. ESP cumplió parcialmente con algunos de los criterios de reconocimiento y revelaciones exigidas en la norma contable, y su declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de la Resolución 414 era imprecisa.

Aspectos Administrativos:  El informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados de 2020 concluyó, entre otros, que la empresa estaba destruyendo valor en su operación, tenía serios problemas de liquidez y recaudo de cartera, estaba utilizando los recursos de inversiones para administración y operación y, en conclusión, la empresa tenía una situación financiera que no era sostenible en el mediano y largo plazo.  Se evidenció que existían dificultades en el manejo de la administración de la empresa que posiblemente afectarían la prestación de los servicios públicos en el corto, mediano y largo plazo, por cuanto, su liquidez era limitada y su capital de trabajo era insuficiente para la gestión del negocio.  Los informes de gestión al cierre de 2021 y a abril de 2022, presentados por la

administración de EMDUPAR S.A. ESP, mostraban mejoras en algunos aspectos como la reducción de gastos de nómina y de su planta de personal o el recaudo del 100 % de los subsidios, pero no mencionaban los problemas de liquidez, la falta de ejecución de inversiones y la utilización de los recursos de inversión para cubrir costos de operación y administración, y el aumento de la cartera morosa o la mora en el pago a sus empleados y proveedores.  El dictamen del Revisor Fiscal indicó que los Estados Financieros presentaban razonablemente la situación financiera al cierre del 2021, pero incluyó párrafos de énfasis de partidas cuyo monto podría afectar las cifras en $26.939 millones, lo cual, podría significar una contradicción frente a su razonabilidad.  Asimismo, el dictamen informó que la empresa presentó un rezago de $97 mil millones en inversiones sin ejecutar del POIR, lo cual, podía implicar la obligatoriedad de realizar devoluciones a los usuarios por las inversiones no ejecutadas.  El prestador continuó presentando riesgo en los indicadores del Indicador Único Sectorial (IUS), pese a pasar de RIESGO ALTO a MEDIO ALTO en la vigencia 2021, su gestión y resultados se vio impactada en indicadores tarifarios, de sostenibilidad financiera, eficiencia en la planificación y ejecución de inversiones, y gobierno y transparencia; dichos resultados reflejaron un impacto negativo en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000173785 Página 9 de 31

prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado a los suscriptores y usuarios. La situación antes descrita no presenta mejoría y, en general, de las mayores deficiencias e inconvenientes presentados por parte de EMDUPAR S.A. ESP en la gestión y operación de la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el municipio de Valledupar, en cada uno sus componentes, se puede concluir que el prestador no tiene la suficiencia financiera y capacidad necesarias para garantizar que los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se presten en condiciones de calidad y continuidad establecidos en la regulación y la ley; por lo que, en aras de preservar el orden económico, que garantice la producción y suministro efectivo de los servicios referidos, y evitar graves perjuicios a los usuarios, se hace necesaria la toma de posesión de que trata el Capítulo 4 de la Ley 142 de 1994. Que conforme con los análisis realizados por la SSPD, en el presente caso, se encuentran configuradas las causales 59.1 y 59.7 de la Ley 142 de 1994 como pasa a detallarse:

1. Causal 59.1 “Cuando la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas, y la prestación sea indispensable para preservar el orden público o el orden económico, o para evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios o a terceros.” Como ya se expuso, EMDUPAR S.A. E.S.P. no cuenta con la capacidad financiera, administrativa y técnica para operar los servicios de acueducto y alcantarillado, circunstancias que se estudian desde el análisis de los aspectos administrativos,

financieros, tarifarios y comerciales, así: Aspectos administrativos y financieros: Conforme con el informe de evaluación integral realizado por esta Entidad sobre EMDUPAR S.A. ESP, de las vigencias 2021 y 2022, y de acuerdo con los análisis realizados por la Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR), se concluyó que EMDUPAR S.A. ESP es inviable financieramente, circunstancia que pone en riesgo de afectación negativa la prestación de los servicios públicos domiciliarios en el corto y mediano plazo. En concordancia con lo anterior y conforme con los informes de auditoría realizados por la Contraloría General de la República, para las vigencias 2020 y 2021, EMDUPAR S.A. ESP tiene limitada liquidez en el corto plazo; el indicador de capital de trabajo demostró que la entidad no cuenta con suficiente dinero para utilizar en la gestión de su negocio, ni para asumir obligaciones; razón por la cual el resultado en la evaluación de indicadores financieros arrojó una calificación de 57,3 %, indicando ser INEFICAZ.3 3 Informe de Evaluación Integral EMDUPAR - diciembre de 2022. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000173785 Página 10 de 31 Asimismo, se indica sobre el proceso de gestión de la inversión y del gasto de los recursos públicos, que EMDUPAR “obtuvo una calificación INEFICAZ, EFICIENTE Y ANTIECONOMICA, como consecuencia de la evaluación del Plan Estratégico, el plan de acción institucional y la Gestión Contractual”. Adicional a lo anterior, se señala que, en “la verificación de las cuentas que aún prevalece

cuentas por pagar desde la vigencia 2014 hasta 2021, con un total de orden por pagar hasta la vigencia 2021 de 1087 causadas por valor de $30.246.821.559,76. El total de cuentas por pagar al cierre del 2021, que corresponden a periodos del 2020 hacia atrás, es por la suma de $17.741 millones”. Durante la visita técnica de inspección realizada durante el mes de mayo de 2022, el prestador suministró informes de su gestión con cortes a diciembre de 2021 y abril de 2022, de los cuales se extractó la siguiente información:  Del informe al cierre del 2021:  “Una reducción en los gastos de personal anuales por $897 millones, equivalentes al 4,8%, derivada especialmente de menores gastos en los contratos a término fijo e indefinido.  Una ejecución presupuestal anual de ingresos equivalente al 73,2% y de gastos del 77,1%, lo que implica, que se generaron salidas de recursos por más de $2.447 millones entre gastos e inversión por encima de los ingresos.  Cuentas por pagar al cierre del año 2021 por valor de $24.792 millones. (…)”  Del informe con corte a abril del 2022:  “Una deuda de $1.822 Millones correspondiente a la nómina desde la segunda quincena de marzo.  Liquidaciones por pagar a personal retirado de la entidad por $1.816 Millones. (…)  Una ejecución presupuestal acumulada de ingresos equivalente al 21,5% y de gastos del 30,5%, lo que implica, que los gastos están por encima de los

ingresos en un 9,0%.” Respecto de lo anterior, la evaluación integral realizada a la empresa señaló que en ninguno de dichos informes de gestión realizados por EMDUPAR S.A. ESP se incluyeron los temas más relevantes, como son:  Los problemas de liquidez de la compañía, que han aumentado con el paso del tiempo.  La falta de ejecución de las inversiones incluidas en el POIR y la utilización de los recaudos de inversión para cubrir costos de operación y gastos de administración.  El incremento en la cartera morosa, de la que gran parte ha sido calificada como de difícil recaudo. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000173785 Página 11 de 31  La gestión realizada por la entidad para actualizar las tarifas y aumentar los ingresos de su operación. Lo anterior demuestra que los informes de gestión elaborados por la administración de EMDUPAR S.A. ESP excluyen algunos aspectos relevantes, que evidencian que se podría poner en riesgo la prestación de los servicios públicos domiciliarios que suministra la ESP. Por su parte, la revisoría fiscal de la ESP señaló lo siguiente, en relación con las notas a los Estados Financieros de EMDUPAR S.A. ESP, de la vigencia 2021: “(…)  NOTA 5. Once (11) cuentas de fondos comunes se encuentran embargadas, por valor de $4.861 millones, estas cuentas están embargadas desde la vigencia 2020. Mi opinión frente a esta presentación es positiva, ya que de acuerdo con el instructivo

002 del Nuevo Marco Normativo: “El efectivo de uso restringido es aquel efectivo que tiene ciertas limitaciones para su disponibilidad, ya sea por causas de tipo legal o económica, o porque tiene una destinación específica”.  NOTA 7. La cuenta 1385 CUENTAS POR COBRAR DE DIFICIL RECAUDO, presenta un saldo de ($46.489.898.307,30), el saldo de esta cuenta a diciembre 31/2020 fue de ($42.656.747.002,71), se observa un aumento de ($3.833.151.304,59). Mi opinión frente a las CUENTAS POR COBRAR DE DIFICIL RECAUDO, es que la empresa no está siendo efectiva, al momento de hacer el cobro del servicio facturado mensualmente.  NOTA 16. Subcuenta 19080301 denominada Fideicomisos Fiduciaria Central FiduCentral No.013194954084 por valor de ($883.663.145,15), el saldo de esta cuenta según extracto bancario a 31/12/21 es de ($289.650.229,07), la diferencia es de ($594.012.916,08), debido a (5) partidas que quedaron pendientes por registrar en contabilidad. Y la subcuenta 19080302 Fideicomisos Fiduciaria Central FiduCentral No.013199209991 por valor de ($8.545.534.122,85), el saldo de esta cuenta según extracto bancario a 31/12/21 es de ($41.009.967,53), la diferencia entre el saldo contable y el extracto bancario es de ($8.504.524.155), esta diferencia se debe a (61) partidas que quedaron pendientes por contabilizar. Mi opinión frente a este tema es que estas cuentas deberían de ser conciliadas mes

a mes con sus respectivos registros contables, para que la administración tenga claridad de los pagos o descuentos realizados por la fiducia al colaborador empresarial.  NOTA 21. Subcuenta 244024 TASAS, por valor de ($2.716.149.563,36), pagos por conce

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