SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000195665

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000195665
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Superservicios SuperintdeeSn edrevnicciiao s • GOBIERDNECO O LOMBIA PúblDiocmoisc iliarios IIIIIIII IIIII IIII II II I IIIIIIIII II II IIIIII III II IIII I I 20231000195665

GD-F-V0.0280

Pági1nd ae3 RESOLUCNIoÓS.NS PD-20231000D1E9L15 56/6053 /2023 "Polrac uasles uspentdéernm iennlo aSs u perintedneSd eervnicciPiaúo bsl icos Domiciliarios" ELS UPERINTENDDEES NETREV ICPIÚOBSL ICDOOSM ICILIARIOS Ene jerdceisc uiasot ribulceigoanylee enses s pelcaicsao ln teneined laa rst í7c6yu e llo nume1r5ad lea lr tí7c9du ell oaL e1y4 d2e 1 99y4e ln ume1r8ad lea lr tí8cd uelDloe cr1e3t6o9 de2 02y0 , CONSIDERANDO: Qued ec onformciodlnaop d r eveinse tlao r tí2cd uell aCo o nstiPtoulcíidtóeiCn co al om"bLiaas, autoriddeal daRe esp úbelsitciáann s tiptauripadr aost eatg oerdl aasps e rsorneassi deennt es Colomebnis auv, i dhao,n rbai,e ncerse,e nycd ieamsád,se recyhl oisb ertyap daersaa,s egurar

elc umplimdiele ondste ob esroecsi daelEles st aydd oel opsa rticulares." Quee la rtí2c0ud9le lo a C arPtoal ídtiiscpaqo une"e L fau ncaidómni nisetsrtaaálst eirvviadc ei o loisn tergeesneesry as lede ess arcroofnlu lnad ameennl toposr incdieip giuoasl mdoarda,li dad, eficaeccioan,o mcíeal,e riimdpaadr,c iya pluibdlaidcm ieddaida,ln atd ee scentrallai zación, delegaylc adi eósnc oncendtefr uancciióLonan aseu st.o riaddamdiensi sdterbaetcnio voarsd inar suasc tuacpiaorenalae dse cucaudmop limdiele onfsti ond eesEl s ta(.d ).o". Quee nv irdteul doe stableenec lia drot í3c7u0dl eol aC onstiPtoulcíictóoinrc rae,s apl oan de SuperintedneSd eervnicciPiaúo bsl iDcoomsi cilliaia nrsipoescv ciigóinl,ya c nocnitdare ol lo s prestaddeos reersv ipcúibolsi cos. Quel aL ey1 43d7e 2 011C,ó didgeoP rocediAmidemnitnoi syt rdaelt oiC voon tencioso Adminisetsrtaatbitlvéeorc,me il neogsap laeresald esardreol laalsco t uacaidomniensi strativas. Estdeo cumeesntstáuo s ccroifnti orm meac ánaiuctao rmiezdaidaRane tseo lNuoc2.i0 ó2n0 1000d0e05 97d 3ed1 i5c iedme2bl0r 2e2

Sedper incipal. DirecTceirórni toriales BogoDt.áGC .a rr1e8nr ra8o 4.- 35 Diag9o2n# a1 l7A42E,d ifBirciicCoke enltplei rs3,.o Códipgoos t1a1l0:2 21 Códipgoos t1a1l0:2 21 PBX6 0( 16)9 310 0F5a.6x 0 ( 16)9 310 59 BarranCqaurir5le9lnr ara.7o 5.- 13C4ó.d ipgoos t0a8l0:0 01 sspd@supers.ecrvoi cios.gov BucaramCaanrgr3ae4.Nr oa5. 492C.ó dipgoos t6a8l0:0 03 Líndeeaa t en6c0i( ó16n)9 310 0B6o gotá. CalCia.l2 l6Ne o rntre6o B .i -s1 9C.ó dipgoos t7a6l0:0 46 Língeraa tnuaictia0o 1n8 a0l09 010 30 5 MedelAlvíennc.ia dl3al3 ne r 7o4.B - 253C.ó dipgoos t0a5l0:0 31 NI8T0:0 .250.984.6 MonteCraírar7.en rra4o 3.- C2ó5d.i pgoos t0a5l0:0 31 www.superservicios.gov.co NeiCvaal.1l 1ne r 5o- .6 2C.ó dipgoos t2a3l0:0 01

20231000195665 Página 2 de 3 Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ("Superservicios") y, particularmente, con lo establecido en el Decreto 1369 de 2020, las diferentes dependencias de la entidad adelantan actuaciones administrativas que deben observar de manera obligatoria l_os términos legales. Que le corresponde a la Superservicios garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones administrativas respecto de los ciudadanos que en ellas intervienen, con base en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994, las notificaciones de las decisiones sobre un recurso o una petición se efectuará en la forma prevista por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, conforme con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su capítulo V, las notificaciones y comunicaciones de los actos administrativos podrán surtirse a través de medios electrónicos. Que mediante la Ley 527 de 1999 en su artículo 2 se definió como mensaje de datos "la -informgaecnieórnea ndvai,a rdeac,i baildmaa,c eon caodmau nipcoamrde ad ieolse ctrónicos, óptioc soism ilcaomro epsu,d iesrearen,n torter eolIs n,t ercEalmebcitord óeDn aitco(osE DI), Inteernlce ot,rr eeol ectreóltn eilceog,er lat méa/o ,ee xlt elefax."

Que el artículo 21 de la mencionada ley dispone respecto del mensaje de datos que "cuaenld o iniciraedcoerp caicounrseee c idbedole stinsaetp arreisouq,mu iéers áth ear ecieblmi ednos aje ded atoEss.pa r esunncoii mópnl iqcuaeerlm áe nsadjede a tcoosrr espaolmn ednas arjeec ibido. Cuanednoe la cudseer ecisebi on diqquueeel m ensadjede a troesc epcicounmapcdlooeln o s requitséictnoicsco onsv enoi ednousn cieanad logsu nnoar mtaé cnaipcliac asbelp er,e sumirá queel efsoa s"í . Que según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009, la Sociedad de Servicios Postales Nacionales S.A, más conocida como 4-72, es el operador postal oficial de Colombia y, por ende, es el único autorizado para prestar los servicios de correo certificado a las entidades integrantes de las tres ramas del poder público. Que, en línea con lo dispuesto en la normativa señalada, la Superservicios tiene contratada a la Sociedad de Servicios Postales Nacionales S.A, más conocida como 4-72, como el operador postal que presta el servicio de correo certificado incluido el electrónico. Que mediante radicado 20235291023802 del 13 de marzo de 2023 la empresa 4-72 informó, a través de un comunicado oficial, a la Superservicios respecto de una incidencia en su sistema que impide el funcionamiento del servidor que procesa la generación de correos certificados. Que dada la importancia del correo certificado electrónico en la comunicación y notificación de

las actuaciones administrativas proferidas por la Superservicios y el impacto que representa en lo relacionado con el ejercicio del derecho de contradicción, debido proceso, publicidad y oponibilidad de las actuaciones cuyo canal de comunicación sea electrónico, se hace necesario suspender los términos de los trámites de comunicación y notificación que se deban surtir a través de medios electrónicos, de determinadas actuaciones administrativas, que se atienden en la • Superservicios de esta manera. Lo anterior, mientras se estabiliza la falla presentada por el SuperintdeeSn edrevnicPciúiabo lDsio cmoisc iliarios www.superservic-isossp.dg@osvu.pceor servicios.gov.co 20231000195665 Pág3id ne3a operador de correo certificado 4-72, con el fin de garantizar a todos los ciudadanos el debido proceso y los principios de la administración pública. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artícu1l.Suo sp ender los términos de los trámites de comunicación y notificación que se deban surtir a través de medios electrónicos, de las actuaciones administrativas que adelanten todas las dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, relacionadas con la atención de peticiones, recursos de reposición, apelación y queja, procedimientos de reconocimiento de efectos del silencio administrativo positivo, procedimientos administrativos sancionatorios, cobro de la contribución, procesos coactivos y procesos disciplinarios. La suspensión mencionada aplicará a partir del 15 de marzo de 2023 y hasta el 26 de marzo de 2023, inclusive. Parágr1a.Laf sous pensión a la que hace referencia el artículo anterior también aplica a las

actuaciones administrativas cuyo conteo de términos se encuentre en curso por las notificaciones ya realizadas a través de medios electrónicos y que se pruebe con el acuse de recibo certificado por 4-72. Parágr2a.Sf e oex ceptúan de la suspensión de términos los trámites de comunicación y notificación de las mencionadas actuaciones administrativas que deban o puedan ser comunicadas o notificadas al administrado a una dirección física, por así haber sido solicitado por el administrado o contar con ella en el expediente. Artícu2l.Lao p resente resolución se divulgará por los medios de comunicación de la entidad para garantizar suc onocimiento por todos los usuarios y se darán las instrucciones para que se fije en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Artícu3l.Alo té rmino del plazo previsto en el artículo 1 de la presente resolución, se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida. Artícu4l.Lao p resente resolución rige a P- • de la fecha de sue xpedición. OGAC OLLAZOS Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios ProyeLcatdóKy:.G uayacuDnudaortPer oEfs.p eciaSleiczraedtaGa nreír1a RevisAón:aK ariMnéan deFze rnánJdeefzde,eO ficAisneas oJruar ídica. JaiErdou arCdroi staRnocdhroí g-uDeizr ecAtdomri nistrativo. r AnaA ndrGeuaa uqZuaem bra-Sneoc retGaerniear al. SuperintedneSd eernvciPicúaib olsiD coomsi ciliarios www.superservici-osss.pgdo@vs.ucpoe rservicios.gov.co

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